Mostrando entradas con la etiqueta periciales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta periciales. Mostrar todas las entradas

lunes, 28 de abril de 2025

Los informes periciales forenses, forman parte del mundo de las pruebas y de la justicia.


El Supremo sienta un precedente crucial: la indefensión no tiene cabida ante la limitación de la capacidad jurídica, la no admisión y no entrar en el informe pericial vulneran derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe de timón a una práctica judicial que, a su juicio, adolecía de una preocupante inconsistencia. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha anulado un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid por inadmitir una prueba pericial médica solicitada por un demandado en un proceso donde se debatía su capacidad jurídica, llegando incluso a privársele totalmente de su autonomía personal y patrimonial. La contundencia del Alto Tribunal radica en señalar que la negativa a admitir dicha prueba, esgrimida con "argumentos inconsistentes", generó una clara situación de indefensión para el afectado, vulnerando su derecho fundamental a la defensa recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

El caso se remonta a una demanda de modificación de la capacidad presentada por la esposa de un hombre que había sufrido un ictus, solicitando su tutela. El demandado se opuso, argumentando que su estado no requería una incapacitación total, sino una supervisión para ciertas actividades, y manifestando su desacuerdo con que su esposa fuera designada tutora, proponiendo en su lugar a un amigo. En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, declarando una modificación parcial de su capacidad y nombrando curador a su amigo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras un recurso de apelación de la esposa, acordó un nuevo informe forense y denegó la petición del demandado de citar al médico forense a la vista y de admitir pruebas periciales de un neurólogo y una neuropsicóloga para contradecir el informe forense. Finalmente, la Audiencia revocó la sentencia de primera instancia y decretó la incapacidad total del demandado, nombrando tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos.

Ante esta decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y casación, respaldado por el Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso por infracción procesal, declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial. La razón principal reside en la innegable relevancia de las pruebas periciales propuestas por el demandado para la correcta resolución del caso. El Alto Tribunal subraya la estrecha vinculación de estas pruebas con el objeto del proceso y la necesidad de permitir la contradicción del informe forense, especialmente en un procedimiento donde se decide sobre la autonomía personal y patrimonial de una persona.

La sentencia del Supremo es especialmente crítica con los argumentos esgrimidos por la Audiencia para inadmitir las pruebas, calificándolos de "inconsistentes". En este sentido, desestima la idea de que la apelación en casos de incapacitación pierda su naturaleza de segunda instancia, recordando que precisamente una de las características de este recurso es la posibilidad de abrir una nueva instancia en todo tipo de procesos.

Esta resolución innova y refuerza la jurisprudencia en materia de capacidad jurídica al poner un énfasis inequívoco en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la contradicción de la prueba, especialmente en procedimientos tan delicados como la modificación de la capacidad. El Supremo recuerda que no se puede decretar una limitación de la capacidad (actualmente, la fijación judicial de apoyos) sin un previo informe forense adecuado y sin la posibilidad de que dicho informe sea objeto de debate y análisis por las partes a través de sus propios peritos.

La trascendencia de esta sentencia va más allá del caso concreto. Establece un precedente importante al recordar a los tribunales la obligación de motivar de forma sólida y coherente la inadmisión de pruebas relevantes, especialmente cuando estas pueden influir de manera determinante en la resolución de un procedimiento que afecta a derechos fundamentales. La inconsistencia argumentativa no puede ser un escudo para impedir que las partes ejerzan plenamente su derecho a la defensa.

Finalmente, el Tribunal Supremo ordena a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva sentencia, admitiendo las pruebas periciales denegadas y celebrando una vista donde los peritos puedan exponer sus dictámenes y responder a las preguntas de las partes. Además, recuerda la obligación de adaptar la resolución a la reciente reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021, que introduce un nuevo paradigma en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, primando la toma de decisiones con apoyo sobre la incapacitación total.

En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo no solo corrige una situación de indefensión, sino que también marca un camino claro hacia una mayor garantía de los derechos de las personas en los procesos de modificación de la capacidad jurídica, exigiendo rigor y motivación en las decisiones judiciales que puedan limitar su autonomía.

sábado, 17 de febrero de 2024

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

EIAFORMACION, Formación online, las 24 horas, 690672222

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma, junto con las otras competencias y funciones establecidas en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o «Tribunal Médico», es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma, junto con las otras competencias y funciones establecidas en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

Cada dirección provincial del INSS cuenta con un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), a excepción de Cataluña, donde existe un órgano específico para la valoración de incapacidades denominado Subdirección General de Evaluaciones Médicas (SGAM).

Constitución, composición y régimen de funcionamiento

Cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá tener constituido un Equipo de Valoración de Incapacidades (o varios cuando así lo aconsejen el número de casos a resolver o las características de algún sector laboral).

Los Equipos estarán compuestos, necesariamente, por un Presidente y cuatro Vocales (Médico Inspector, Facultativo Médico, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de invalidez). Cada uno de los miembros tendrá un suplente que sustituirá al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad (art. 2 Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio).

El Régimen de funcionamiento de los Equipos de Valoración de las Incapacidades será el establecido en el art. 15Ley 39/2015, de 1 de octubre y siguientes). STS, de 03/06/2008, Rec. 1500/2007

Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades

Serán funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades:

 Examinar la situación de incapacidad del trabajador.
 Formular al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en las siguientes materias:
1. Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de invalidez permanente, calificación de estas situaciones en sus distintos grados, revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico, y contingencia determinante.
2. Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de invalidez por agravación o mejoría.
3. Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del trabajador (art. 48.2 ET).
4. Disminución o alteración de la integridad física del trabajador por existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
5. Determinación de la incapacidad para el trabajo exigida para ser beneficiario de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia, así como de las prestaciones por invalidez del SOVI.
6. Determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origine la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador cuando le sea solicitado tal dictamen.  El Tribunal Supremo ha considerado que a efectos de la calificación de una incapacidad permanente total para la profesión habitual consecuencia de accidente de trabajo debe tenerse en cuenta la profesión desempeñada al sufrir las lesiones origen de la incapacidad permanente, con independencia de que entre la fecha del accidente de trabajo y del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades el trabajador desarrolle otra profesión. STS, Sala de lo Social, de 08/06/2005
7. Procedencia o no de prorrogar el período de observación médica en enfermedades profesionales.
 Efectuar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones económicas de incapacidad temporal.
 Proponer al Director provincial del INSS la adopción de medidas adecuadas, en coordinación con los restantes órganos competentes en esta materia.
 Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte el INSS, en materia de incapacidades laborales, a requerimiento del Director provincial correspondiente de dicho Instituto.

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) e Incapacidad permanente

Ver:

Procedimiento para el reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente.

Procedimiento para la revisión de una prestación por incapacidad permanente.

Suspensión del contrato por posible mejoría de Incapacidad Permanente.

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) e Incapacidad permanente

Ver:

Procedimiento para la determinación de la contingencia común o profesional causante de los procesos de incapacidad temporal.

Supuestos de extinción, pérdida o suspensión del subsidio por incapacidad temporal.

jueves, 18 de enero de 2024

Cambios en la justicia. Creación de un punto general de comunicaciones entre empresas y justicia.


EIAFORMACIÓN,  eiaformacion@gmail.com tl 690672222

Cambios en el sistema del primer emplazamiento y/o citación judicial a las empresas. El Real Decreto Ley 6/2023, lleva a cabo modificaciones sustanciales en el sistema de comunicación electrónica con las personas jurídicas.

En un esfuerzo por modernizar y agilizar el sistema judicial español, el Real Decreto-ley 6/2023, aprobado el 19 de diciembre de 2023, y convalidado en el Congreso de los Diputados el 10 de enero, introduce medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con foco en el servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Entre las reformas más destacadas se encuentra la modificación del sistema de primer emplazamiento judicial y la implementación de actos procesales de comunicación por medios electrónicos.

Punto de Acceso General de la Administración de Justicia:

El artículo 12 de este decreto establece la creación del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, “PAGAP”un portal destinado a los ciudadanos y ciudadanas. Este portal contará con una sede electrónica que albergará la Carpeta Justicia y el directorio de sedes judiciales electrónicas. Su gestión recaerá en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con el objetivo de garantizar la incorporación de información de manera interoperable. Este punto de acceso no solo facilitará el acceso a servicios judiciales, sino que también ofrecerá información de interés para colectivos vulnerables, como niños, niñas y adolescentes.

Actos Procesales de Comunicación Electrónica:

El artículo 50 introduce cambios significativos en los actos procesales de comunicación por medios electrónicos, particularmente en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se establece que estos actos podrán llevarse a cabo a través de comparecencia en la Carpeta Justicia o la sede judicial electrónica, utilizando la dirección electrónica habilitada única. Este enfoque electrónico busca agilizar y simplificar los procesos, brindando a los ciudadanos y empresas un acceso eficiente a la información judicial.

En relación a las personas jurídicas o empresas.

La modificación legal tiene implicaciones cruciales para las empresas, especialmente en lo que respecta al primer emplazamiento. El cambio en la normativa implica que las primeras citaciones y notificaciones a personas jurídicas se realizarán electrónicamente, marcando un cambio significativo con respecto a las prácticas actuales --que se realizan en papel en la sede de las empresas--..

Las empresas o personas jurídicas deberán asegurarse de tener un control efectivo sobre las plataformas electrónicas designadas --Carpeta Justicia o la sede judicial electrónica-- y, en caso de falta de descarga de las notificaciones, en un plazo de 3 días, se procederá a la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único  --TEJU--.

Además, se destaca la necesidad de que las empresas se suscriban a sistemas de alerta en las plataformas electrónicas mencionadas para estar al tanto de las notificaciones judiciales de manera oportuna. Una nueva carga más para todas las personas jurídicas con tiempos muy breves. No obstante, el artículo 12.5 prevé un sistema específico de notificaciones, para aquellas empresas cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general.

En conclusión, el Real Decreto-ley 6/2023 marca un cambio significativo, no solo procesal, sino también respecto de los primeros emplazamientos a las empresas priorizando la vía telemática y la comunicación electrónica --frente a la tradicional notificación en papel en la sede empresarial--. Las empresas deben adaptarse a estos cambios para garantizar un cumplimiento efectivo y eficiente de las obligaciones legales, especialmente, a fin de evitar la pérdida de plazos procesales, como puede ser la contestación a la demanda o comparecencias judiciales.

miércoles, 17 de enero de 2024

Un viejo y sabio.

Centro Sanitario EiaFormación. eiaformacion@gmail.com


Antes de morir, un padre le dijo a su hijo: “Este reloj me lo regaló tu abuelo y tiene mas de 120 años. Antes de regalártelo, quiero que vayas a la joyería y les digas que me interesa venderlo, y me dices cuanto te ofrecen”.


El hijo fue a la joyería, regresó donde su padre y le dijo: “Me ofrecieron 200 dólares porque es muy viejo”.


El padre le dijo: “Ve a la casa de empeño y pregunta allá”.


El hijo fue a la casa de empeño y regresó. Le dijo a su padre: “Solo me ofrecieron 10 dólares porque está muy descuidado”.


Entonces el padre dijo: “Ve al museo y pregunta en ese lugar”.


El hijo fue al museo, regresó donde su padre y le dijo: “¡Padre! ¡El tasador me ofreció 750,000 dólares por el reloj, ya que es una pieza antigua y lo incluirían en su colección mas valiosa de antigüedades!”


Finalmente, el padre le dijo: “Quería que supieras que en el lugar correcto te valorarán de la manera correcta. Si de repente te encuentras en un lugar donde no te valoren, no te molestes. Cambia de lugar y rodéate de los que si te dan el valor que mereces. Nunca te quedes donde no te aprecien.”

lunes, 15 de enero de 2024

La Escala de Hamilton para la Depresión (HAM-D).

Centro de Formación EIAFORMACIÓN, online 24 horas, formación pericial y en mediación.

La Escala de Hamilton para la Depresión (HAM-D) es una herramienta de evaluación clínica de la gravedad de la depresión. Es una escala validada y ampliamente utilizada en la práctica clínica y la investigación. La escala consta de 17 ítems que evalúan diferentes aspectos de la depresión, incluyendo el estado de ánimo, la anhedonia, la agitación, la ansiedad, las alteraciones del sueño, las alteraciones del apetito, las ideas suicidas, etc.

La escala se puntúa de 0 a 50, siendo 0 la ausencia de depresión y 50 la depresión más grave. Una puntuación de 25 o más se considera indicativa de depresión grave.

La escala puede ser administrada por un profesional de la salud mental o por un investigador entrenado. La administración de la escala suele durar entre 30 y 60 minutos.

El siguiente vídeo muestra cómo se pasa la prueba de la Escala de Hamilton para la Depresión:

En el vídeo, se explica brevemente cada uno de los ítems de la escala. También se muestran ejemplos de preguntas que se pueden hacer al paciente para evaluar cada ítem.

Es importante tener en cuenta que la Escala de Hamilton para la Depresión es una herramienta de evaluación clínica. No debe utilizarse para diagnosticar la depresión. El diagnóstico de la depresión debe ser realizado por un profesional sanitario y de la salud debidamente entrenado y preparado.

Si crees que puedes estar deprimido, es importante que busques ayuda profesional. Un profesional sanitario y  de la salud mental podrá evaluar tu estado de ánimo y proporcionarte el tratamiento adecuado que no siempre es el de la medicación química, sino, las técnicas terapéuticas apropiadas para el caso por un terapeuta experimentado.

Descifrado el enigma del origen de la esclerosis múltiple

martes, 5 de septiembre de 2023

Formación especializada en el campo jurídico, legal y forense. Ámbito pericial.

EIAFORMACIÓN, Centro de formación y capacitación profesional, formación especializada en el campo forense, legal y en mediación. Mail eiaformacion@gmail.com  Tl 690672222

Nos complace presentarles EIAFORMACION, un centro de formación especializado en el ámbito forense y comprometido con la capacitación de profesionales en el campo del peritaje social. Estamos aquí para ofrecerles una oportunidad única de convertirse en Técnicos Sociales en Peritaje, brindándoles las herramientas y conocimientos necesarios para sobresalir en esta apasionante área.

¿Qué es el peritaje social en el ámbito forense? Es una disciplina que combina los conocimientos de trabajo social y peritaje judicial. Los Técnicos Sociales en Peritaje son profesionales altamente capacitados que desempeñan un papel crucial en el sistema legal, proporcionando evaluaciones y análisis especializados en situaciones que involucran aspectos sociales y humanos. Su experiencia es fundamental para el correcto desarrollo de investigaciones y procesos judiciales.

En EIAFORMACION, nos enorgullece ofrecer un programa de formación integral y de alta calidad en esta área. Nuestro curso de Técnico Social en Peritaje ha sido diseñado por expertos en el campo, combinando teoría y práctica para brindarles una experiencia de aprendizaje enriquecedora y práctica. Algunos de los aspectos destacados de nuestro curso incluyen:

Profesorado altamente calificado: Contamos con un equipo de docentes especializados y con amplia experiencia en el ámbito forense. Ellos compartirán su conocimiento y experiencia para ayudarle a desarrollar las habilidades necesarias para convertirse en un profesional exitoso.

Currículo completo y actualizado: Nuestro programa de estudios ha sido cuidadosamente diseñado para proporcionar una formación integral en todas las áreas relevantes del peritaje social en el ámbito forense. Cubriremos temas como legislación, técnicas de evaluación, informes periciales y más.

Metodología práctica: Creemos en el aprendizaje práctico y basado en casos reales. Durante el curso, tendrá la oportunidad de participar en ejercicios prácticos, estudios de casos y simulaciones para aplicar los conocimientos adquiridos y fortalecer sus habilidades.

Apoyo personalizado: En EIAFORMACION, nos preocupamos por el éxito de nuestros estudiantes. Por eso, ofrecemos un apoyo personalizado a lo largo de todo el programa. Nuestro equipo estará disponible para responder a sus preguntas, brindar orientación y ayudarle a superar cualquier desafío que pueda enfrentar.

Oportunidades de networking: Durante su formación, tendrá la oportunidad de conectarse con otros profesionales del campo del peritaje social, estableciendo contactos valiosos que pueden abrir puertas a futuras colaboraciones y oportunidades laborales.

Si está buscando una carrera emocionante y gratificante en el ámbito forense, no busque más. EIAFORMACION y nuestro curso de Técnico Social en Peritaje están aquí para ayudarle a alcanzar sus metas profesionales. No pierda la oportunidad de obtener una formación de calidad en un campo en constante crecimiento y demanda.

Campos de aplicación: Los nichos de mercado en los que se pueden llevar a cabo las actividades forenses son entre muchas otras. La valoraciones de las incapacidades laborales, las discapacidades, las necesidades educativas, voz, acreditación testimonio, divorcios, menores, penal, contencioso, prisiones, etc, una amplia participación en el mundo del derecho basadas en la ciencia que sirve de base en cualquier actividad judicial imprescindibles para cualquier pleito y  para ganar los mismos.

Para obtener más información sobre nuestro centro de formación y el curso de Técnico Social en Peritaje, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros a través de los siguientes medios de comunicación:  Centro de Formación EIAFORMACIÓN. Tl. 690672222

¡Estamos emocionados de acompañarle en su camino hacia el éxito en el ámbito forense! !Nuestro Centro es un éxito, es su éxito¡. Aproveche la formación.


lunes, 28 de agosto de 2023

Uso de una grabación como medio de prueba.

 



Medios de prueba

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, una persona que grabe una conversación suya con otra persona para posteriormente usarla de prueba en un procedimiento judicial podrá hacerlo siempre y cuando tenga el consentimiento de uno de los interlocutores. Es decir, la grabación de la conversación será una prueba lícita cuando uno de los interlocutores sea conocedor de la grabación y lo consienta.

En este sentido, la Sala de lo Penal del TS, en su sentencia 746/2023 en respuesta a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona relativo a un asesinato con alevosía en concurso con un delito de incendio, se pronunció respecto a una de las pruebas del caso, que era una grabación de uno de los acusados reconociendo su implicación en el caso, alegando que dicha grabación fue realizada con el consentimiento de uno de los interlocutores por el hecho de que la grabación fue hecha por la mujer de uno de los participantes y éste le permitió a su mujer entregársela a la hija de la víctima. Por lo que la prueba fue licita y aceptada por el Tribunal.

Otra cuestión de la que se pronuncia el Tribunal Constitucional en su Sentencia 56/2003 de 24 de marzo, es respecto a los amplificadores de sonido que pueden incorporarse a una llamada para que ésta pueda ser escuchada por un tercero, vulnerando así el Derecho de secreto de las comunicaciones. La sentencia del caso en cuestión, se pronuncia diciendo que en este caso, en el que existía consentimiento de una de las partes, no existe “secreto” ni se vulnera tampoco el artículo 18 de la CE.

No obstante, si la grabación captase actos de la vida privada de un sujeto o la grabación fuese realizada de forma oculta, sí podríamos considerar que no solo la grabación constituiría una prueba ilícita en un procedimiento judicial, sino que también vulneraria Derechos Fundamentales como por el ejemplo el de la intimidad.

En conclusión, de acuerdo con la doctrina tanto de Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, una grabación podrá ser admitida como prueba lícita cuando: uno de los interlocutores preste su consentimiento y no cuando su contenido no trate de aspectos relativos a la vida íntima de la persona a la que se le graba sin saberlo.

lunes, 26 de junio de 2023

Aprobado el anteproyecto protocolo reconocimiento forense a detenidos.

 

Centro Sanitario EIA, Informes jurídicos forense 690672222

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al proyecto de Real Decreto por el que se establece el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida, del que han sido ponentes el presidente del órgano de gobierno de los jueces, Rafael Mozo, y el vocal Juan Manuel Fernández.

El protocolo consta de dos partes: una dedicada a la recogida de datos y otra en la que se concreta el reconocimiento médico forense, que se estructura en once apartados.

Entre ellos se incluye, por ejemplo, que deben ser analizados y consignados los factores de vulnerabilidad que puedan afectar a la persona detenida por razón de: identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad enfermedad o riesgo autolítico, persona extranjera, trata de seres humanos y régimen de incomunicación.

SUSTITUIRÁ A LA ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997

El proyecto de Real Decreto sustituirá a la Orden de 16 de septiembre de 1997. El objetivo de éste era hacer efectivas las recomendaciones realizadas por las organizaciones internacionales, especialmente Naciones Unidas y Consejo de Europa, a fin de lograr que la acción de los Médicos Forenses en España se adaptara a técnicas y procedimientos internacionalmente reconocidos; pero que era considerada insuficiente por esas organizaciones y por el Defensor del Pueblo.

El informe aprobado por el Pleno señala los partes de asistencia que emitan los médicos forenses tras el reconocimiento de las personas detenidas se adapten a los estándares internacionales, al uso de nuevas tecnologías y a las recomendaciones realizadas por el Comité europeo para la prevención de la tortura (CPT) y por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, recogidas en su estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad.

También se impone al médico forense la obligación de recabar información sobre las condiciones de la detención y más concretamente sobre el lugar en el que ha permanecido el detenido, la duración de la detención, las condiciones de alimentación, aseo, descanso y atención sanitaria prestada.

SI EXISTIESE UNA ALEGACIÓN DE TORTURA

Por último, si existiera una alegación de tortura o de tratos inhumanos o degradantes, se recogen de manera detallada las evaluaciones clínicas en contextos legales que deben consignarse con una referencia expresa al Anexo IV recogido en el Protocolo de Estambul.

El CGPJ, no obstante, advierte de que ámbito de aplicación del protocolo se circunscribe a los reconocimientos médicos que lleven a cabo los médicos forenses sobre las personas detenidas que se hallen bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, cuando hay otros profesionales médicos llamados a atender a personas privadas de libertad.

Es el caso, por ejemplo, del personal médico que asiste a los detenidos o presos en el momento de su ingreso en centros penitenciarios o a las personas que ingresan en un Centro de Internamiento de Extranjeros.

“Por ello se sugiere, ante los objetivos de prevención de tortura y tratos inhumanos o degradantes que informan la norma proyectada, que se examine la conveniencia de que el protocolo contenido en el Real Decreto pueda ser utilizado por otros profesionales facultativos, distintos a los médicos forenses, en su labor de examen y reconocimiento de personas detenidas”, concluye el informe.

sábado, 10 de junio de 2023

Calor y trabajos al aire libre: nuevo RDL 4/2023.

 

EiaFormación 690672222, mail eiaformacion@gmail.com

El Real Decreto-Ley 4/2023, publicado recientemente, con medidas urgentes en respuesta a la sequía y las condiciones climatológicas que establece medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, modifica el RD 486/1997 de lugares de trabajo.

El cambio climático en el que estamos inmersos está provocando un aumento de las temperaturas y una mayor duración de los periodos con temperaturas elevadas. El gobierno ha considerado necesario establecer medidas más concretas en los puestos de trabajo al aire libre o que no puedan quedar cerrados frente al riesgo por exposición al calor.

En su Disposición final primera suprime el apartado 5 del anexo III del RD 486/1997 e introduce la Disposición adicional única "Condiciones ambientales al aire libre", que establece:

          se debe realizar la evaluación de riesgos laborales, que deberá considerar además de la temperatura, las características de la tarea y las características personales.

          las medidas preventivas que se deriven pueden incluir la prohibición de realizar algunas tareas en las horas de más calor. 

          cuando Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o las CCAA emita avisos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no sean suficientes, será obligatorio adaptar las condiciones del PT reduciendo o modificando el horario.

Esta disposición adicional amplia su aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo construcción, transporte, agricultura, entre otros

La obligación de realizar la evaluación de estrés térmico, un riesgo para la salud que, entre otros efectos, puede llegar a causar la muerte por golpe de calor, ya existía pero ahora es de mención expresa en su articulado.

¿Cuándo se activan las alertas?

La AEMET establece las alertas de forma armonizada con los criterios europeos cuando haya riesgo para las personas. Se contemplan cuatro niveles básicos de aviso en función de su peligrosidad. Su significado y las recomendaciones generales a la población de cada nivel son los siguientes:

Las alertas por temperatura extrema se activan en función de la temperatura y de la ubicación. La AEMET establece los Umbrales de temperatura máxima (ºC) por zonas de Meteoalerta según la distribución del siguiente mapa y corresponden los niveles Amarillo/Naranja/Rojo:

 Fuente: AEMET. Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Extremos. Última versión: mayo 2022

Así, por ejemplo, en la zona norte, que son los umbrales más bajos, la alerta de nivel amarillo sería a partir de 34ºC, naranja con 37ºC y la alerta roja comienza a los 40ºC.

 

 

 

miércoles, 24 de mayo de 2023

El estrés un proceso de cambio.



El estrés puede ser descrito como una situación de sobrecarga o de presión que afecta a una persona y que depende  tanto de las demandas de la situación, como de los recursos de la persona para afrontarla.

Así, se trata de un sentimiento de tensión física o emocional que se produce de manera automática y natural ante situaciones o pensamientos que nos resultan amenazadores, frustrantes o desafiantes.

Un nivel moderado de estrés es normal, ya que el ser humano debe ser capaz de adaptarse a múltiples situaciones. Por ejemplo, frente a una situación peligrosa, es positivo que la persona se ponga en alerta, para poder reaccionar de manera adecuada. Sin embargo, durante este proceso de adaptación, puede ocurrir que la persona no disponga de suficientes recursos para resolver el desafío al que se enfrenta, y la situación le supere, generando niveles de estrés excesivamente altos que pueden desembocar en distintos síntomas o consecuencias perjudiciales.


martes, 18 de abril de 2023

Teorías del estrés basadas en el estímulo.

 

EiaFormación, formación capacitante online 24 horas. eiaformacion@gmail.com

Estas teorías entienden el estrés en términos de características asociadas a los estímulos del ambiente, interpretando que éstos pueden perturbar o alterar el funcionamiento del organismo.

El estrés se localiza fuera del individuo, siendo el efecto producido por el estrés, el aspecto correspondiente a la persona. Esta orientación es la que más se acerca a la idea popular del estrés. 

Esta aproximación trata el estrés como una  variable independiente --VI--  en otros enfoques tomada como una variable dependiente. Estos modelos son una analogía del modelo de la ingeniería basado en la Ley de la elasticidad de Hooke: el estrés, la carga o demanda que se ejerce sobre el metal,  produce deformación del metal (strain). Se entiende que la gente posee unos ciertos límites de tolerancia al estrés --como fuerza externa-- pudiendo existir variación entre individuos. Por encima de tales límites el estrés empieza a hacerse intolerable y aparecen los daños fisiológicos y/o psicológicos y en general con grave perjuicio para la salud.

Un problema de esta perspectiva es la delimitación de las situaciones que pueden ser consideradas como estresantes. Clasificadas por Weitz en  8 categorías: Procesar información velozmente. Estímulos ambientales dañinos. Percepción de amenaza. Función fisiológica alterada. Aislamiento y confinamiento. Bloquear, obstaculizar. Presión grupal. Frustración. Estos modelos pueden circunscribirse en la perspectiva conocida como enfoque psicosocial del estrés o enfoque de los sucesos vitales de Holmes.

viernes, 31 de marzo de 2023

Modelo procesual del estrés.

Centro formación EIA Tl. 690672222  formación online especializada 24 horas 

El estrés implica un conjunto complejo de variables que funcionan a distintos niveles y que interaccionan entre sí diacrónicamente. En 1995 se presentó el modelo procesual del estrés para organizar las distintas variables que se relacionan con el estrés directa o indirectamente. Este modelo ha tenido mucho éxito y aceptación en la comunidad científica. Debido a la investigación sobre el estrés de los últimos años Sandin ha presentado una revisión a este modelo. Los principales cambios hacen referencia a los distintos componentes del modelo como la evaluación cognitiva, las demandas psicosociales y los factores sociales. Diferencia entre variables mediadoras y moduladoras de las respuestas de estrés y del estado de salud.

En la versión inicial se separaba evaluación primaria y secundaria como en el modelo de Lazarus. El modelo actual sustituye ese concepto por la integración entre el tipo de amenaza (daño, pérdida) y las características de la cognitivas de la demanda psicosocial (control, predictibilidad, independencia). El modelo se desarrolla en 7 etapas:

Demandas psicosociales. Se refiere a los agentes externos causales primariamente del estrés. Podría incluir no sólo los factores psicosociales, sino también los agentes ambientales naturales (radiación, electricidad atmosférica, frío, calor…) y artificiales (ruido, contaminación…). Este tipo de estresores son los estresores ambientales. Cuando hablamos del estrés psicosocial nos referimos a los sucesos mayores o sucesos vitales (pérdida de trabajo), sucesos menores (estrés diario) y al estrés crónico (estrés laboral). Un factor importante relacionado con las demandas psicosociales es el estatus socioeconómico.

Evaluación cognitiva. Valoración cognitiva que realiza el individuo respecto a la situación o demanda psicosocial. Suele ser consciente aunque puede no serlo. Suele implicar siempre alguna forma de amenaza. Existen dos tipos de facetas relacionadas con la evaluación cognitiva relevante para el estrés. Una viene dada por el tipo de amenaza, que puede ser de pérdida (muerte de un ser querido), de peligro más o menos inminente (posible daño contra la integridad) o de desafío (reto personal). Estos tres tipos de amenaza pueden depender de la naturaleza propia de la demanda, de las características del individuo (variables personales) o de ambos. Otra viene dada por las características de la demanda, como la valencia (valorada como algo negativo o positivo), la independencia (independiente o dependiente de las acciones del individuo), la predecibilidad, o la controlabilidad

Respuesta de estrés. Incluye las respuestas fisiológicas: neuroendocrinas (liberación de catecolaminas y cortisol fundamentalmente) y asociadas al SNA (activación del simpático e inhibición del parasimpático), las psicológicas: respuestas emocionales (suelen ser respuestas de ansiedad y/o depresión), y los componentes cognitivos y motores (difíciles de separar de los emocionales).

Afrontamiento (coping). Esfuerzos conductuales y cognitivos que emplea el sujeto para hacer frente a las demandas y para suprimir el estado emocional del estrés. Es la última etapa del proceso de estrés propiamente dicho.

Estas fases interaccionan constantemente en un proceso dinámico. Una relación muy estrecha ocurre entre el afrontamiento y los componentes psicológicos y fisiológicos de la respuesta del estrés. El afrontamiento y la evaluación cognitiva son variables mediadoras de la respuesta. Intervienen por sí solas activando o reduciendo la respuesta de estrés, es decir, median los efectos de los estresores sobre las respuestas; las variables mediadoras o moduladoras actúan sobre las variables mediadoras moderando dichas respuestas. El cuestionario de Afrontamiento del Estrés de Sandín y Chorot describe las distintas formas de afrontamiento que suele utilizar la gente. El afrontamiento sirve para cambiar la situación de la que emergen los estresores, modificar el significado de la situación para reducir su grado de amenaza y para reducir los síntomas del estrés. Es el elemento esencial que emplea el individuo para hacer frente al estrés.

Características personales. Conjunto de variables que pueden influir sobre las cuatro etapas anteriores. Son los tipos de personalidad, factores hereditarios en general, el sexo, la raza… Son relativamente estables en el individuo y diferencian a los individuos entre sí. Influyen en la evaluación de la demanda psicosocial y en las estrategias de afrontamiento. Son los principales recursos personales de afrontamiento ante el estrés. Son una dimensión latente de afrontamiento. Ej serían el locus de control, la percepción de control, la autoeficacia, la autoestima… Estas variables pueden mediar las respuestas del estrés a través de su acción sobre los mecanismos de afrontamiento y otros niveles del proceso.

Características sociales. El apoyo social es el fondo del que la gente puede disponer cuando necesita hacer frente a los estresores. Son las acciones llevadas a cabo a favor de un individuo por otras personas como los amigos, los familiares y los compañeros de trabajo. Pueden proporcionar ayuda instrumental, informativa y emocional. Consiste tanto en ayuda percibida como en ayuda recibida. La ayuda percibida parece ser más significativa. Las redes sociales son la totalidad de los recursos sociales de los que un individuo puede disponer potencialmente. El apoyo social sería los recursos que en realidad utiliza. El nivel socioeconómico: se ha aportado evidencia sobre su enorme importancia.

Estatus de salud: más que una fase del proceso es el resultado del mismo. El estado de salud, tanto fisiológico como psicológico, depende del funcionamiento de las fases anteriores: un afrontamiento inadecuado puede ser nocivo para la salud.

miércoles, 22 de marzo de 2023

Hasta 2 años de cárcel por pasar consulta de otra especialidad en secreto

 


La Administración también puede enfrentarse a una “responsabilidad patrimonial” por mala praxis médica

Hasta 2 años de cárcel por pasar consulta de otra especialidad en secreto

Los médicos que pasen consulta a los pacientes en una especialidad que no es la suya corren el riesgo de ser denunciados por un delito, siempre y cuando no hayan informado previamente a los enfermos sobre cuál es la rama del conocimiento en la que han realizado la Formación Sanitaria Especializada (FSE). Una infracción legal que puede terminar derivando en la vía penal y acarrear sanciones de hasta los dos años de prisión.

El presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ricardo de Lorenzo, ha explicado a Redacción Médica que hay tres escenarios legales diferentes que pueden implicar diferentes penas para los implicados. El primero de los casos corresponde con el delito de intrusismo laboral, definido en el artículo 403 del Código Penal para condenar a las personas que ejerzan una profesión sin poseer el título académico correspondiente. La sanción oscilaría en una multa de entre seis y doce meses. En el caso de que la actividad profesional desarrollada exija un título oficial que acredite la capacitación necesaria y no se estuviera en posesión del documento, la multa rondaría entre los tres y los cinco meses.

Sin embargo, esta conducta se agrava cuando se trata de un local o un establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios propios a una profesión determinada, algo que encajaría por ejemplo con una consulta de una especialidad médica en la que no se indique que el facultativo cuenta con otra formación. La condena en este caso iría desde los seis meses hasta los dos años de prisión, según los cálculos del asesor jurídico de la Organización Médica Colegial (OMC).

Aunque atender a pacientes fuera de la especialidad en la que un médico se ha formado no acarrea un problema legal por sí mismo, el facultativo sí que tiene la obligación de informar al paciente para que conozca esa situación, de acuerdo a los derechos reconocidos en la Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente del año 2002. “La ley no impide a un médico general sin especialidad llevar a cabo cirugías de una determinada especialidad pero sí que castiga a quien dice que es lo que realmente no es y a quien no es transparente e intenta evitar que sus pacientes comprueben su titulación”, ha explicado De Lorenzo.

El presidente del bufete De Lorenzo Abogados ha recordado que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (2003) establece que los profesionales deberán facilitar a los pacientes su derecho a conocer el nombre, titulación y especialidad de quienes les atienden. Mientras que en su artículo 16.3 se recoge que la denominación de ‘especialista’ es necesaria para ocupar un puesto de trabajo como tal tanto en centros públicos como privados.

“El médico que, sin poseer el título de especialista, proyecta realizar una intervención que puede considerarse típica de tal especialidad, está obligado a considerar si posee realmente la competencia para hacerla y si está dispuesto a asumir la plena responsabilidad por las consecuencias de su actuación”, ha apostillado el jurista.

¿Qué responsabilidad tiene la Administración?

El debate jurídico sobre la falta de información de los especialistas ha llegado en un momento marcado por las dificultades de algunos servicios de salud para cubrir las plazas de Medicina de Familia en los puestos de difícil cobertura. Una realidad que ha desencadenado casos como el del Centro de Salud de Peñíscola (Castellón) que ha puesto a pediatras a pasar consulta con pacientes adultos ante la escasez de recursos humanos.

Aunque la responsabilidad penal del médico es intransferible, De Lorenzo ha apuntado a que las autoridades sanitarias también pueden incurrir en “mala praxis médica” si ordenan a los facultativos ejercer fuera de su especialidad sin poner medidas para que los pacientes puedan identificarles correctamente. “Existiría una responsabilidad patrimonial de la Administración”, ha apostillado.

El jurista ha hecho extensible este fenómeno a aquellos médicos generales o especialistas que desarrollan su labor en otros países sin contar con los permisos, las homologaciones o las convalidaciones pertinentes para poder ejercer.

martes, 21 de marzo de 2023

Las Escalas Magallanes (EMTDAH) para el TDAH.

EIAFORMACION. Tl 690672222, formación capacitante las 24 horas los 365 dias

Escalas Magallanes de Evaluación del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad  EMTDA-H son herramientas de identificación de dificultades atencionales en niños y adolescentes con TDAH o sospecha de ello, que permiten una  valoración de la presencia, intensidad e impacto de la sintomatología en cada caso.  Los autores de estas escalas son: E. Manuel García Pérez y Ángela Magaz Lago (Grupo ALBOR-COHS).  Es un Plan de Investigación, que la División de Investigación y Estudios del Grupo ALBOR-COHS® inició en el año 1995, que en la actualidad ha permitido disponer de los primeros Protocolos MAGALLANES, para la  evaluación de distintos tipos de problemas: Dificultades de Aprendizaje (Primaria y Secundaria), Déficit de Atención y Problemas de Conducta. Este Proyecto se inició a partir de la necesidad, ampliamente compartida por los profesionales de España y de distintos países iberoamericanos, de disponer de materiales de evaluación psicológica y psicopedagógica y de intervención psicoeducativa actualizados y adecuados a su realidad socio-cultural.                

¿En qué consiste las escallas de Magallanes TDAH?

Estas Escalas permiten evaluar la presencia de los síntomas característicos del TDAH, como: deficiencias atencionales, hiperactividad, hiperkinesia (excesivo movimiento), déficit de reflexividad e Impulsividad.

Su diseño hace muy difícil Identificar erróneamente personas con TDAH, las restricciones impuestas a las observaciones conductuales que componen cada una de las escalas. Presentan dos formas:

EMTDA-H (ámbito familiar): Padres.  EMTDA-H (ámbito escolar): Profesores.

Niveles de aplicación: EMTDA-H (Af): Desde los 6 a los 16 años. EMTDA-H (Ae): Desde los 6 a los 12 años.

La finalidad de estas escalas: Identificar la existencia de indicadores conductuales correspondientes a las condiciones "Déficit de Atención Sostenida e Hiperactividad" o "Déficit de Eficacia Atencional y Lentitud Motriz/Cognitiva".

Identificar la existencia de problemas en cuatro áreas del desarrollo infantil: agresividad, retraimiento social, ansiedad y rendimiento académico.

Detectar la posible existencia de Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad. Las Escalas Magallanes de Evaluación del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (EMTDA-H) están constituidas por un total de 17 elementos agrupados en tres subescalas:

Los primeros 6 elementos que constituyen la escala de Hiperactividad/Hiperkinesia, corresponden a observaciones  sobre la actividad motriz excesiva.

Los siguientes 6 elementos, corresponden a  aspectos relacionados con la  Escasa Atención sostenida.

Los 5 elementos siguientes, corresponden a manifestaciones comportamentales, por lo general respuestas instrumentales emitidas ante estímulos percibidos sin la utilización de mediadores verbales, constituyentes de una escala de Déficit de Reflexividad o Impulsividad.

Esta escala tiene dos formas paralelas: una para ser cumplimentada por los padres o tutores y otra para ser cumplimentada por su profesorado.

Materiales:  Hoja de respuestas para padres. Hoja de respuestas para profesores

En el anverso de cada hoja de respuestas se encuentran: 1) Datos de identificación del sujeto en evaluación (nombre, apellidos, edad y sexo), 2) Identificación de quién cumplimenta la escala (padre, madre, otro familiar, profesor…) En el reverso de ambas hojas se encuentran los diversos elementos que constituyen la escala y las columnas para indicar frecuencia, antigüedad, generalización en el espacio y tiempo Se incluye una columna sombreada para uso exclusivo del evaluador

Evolución: Del "EMTDAH" al "ESMIDAs".  Estas escalas EMTDAH se dotaron, cada una de ellas, de suficiente validez de contenido y predictiva, así como de una gran facilidad de aplicación, con el objetivo de  resultar de una gran utilidad a los profesionales cualificados para el diagnóstico diferencial de TDAH. Pese a sus buenas propiedades, la aparición del grupo de sujetos con la condición Déficit de Eficacia Atencional (no déficit de atención sostenida) y Lentitud Motriz y Lentitud Cognitiva (denominada provisionalmente "tempo cognitivo lento") hizo necesario proceder a una sustitución de este instrumento por otro, funcionalmente equivalente, pero que incluyese la posibilidad de identificar también a los niños denominados "Inatentos". Por otra parte, las condiciones "Hiperactivo" e "Inatento", son permanentes en los sujetos, pero sus manifestaciones conductuales se modifican con la edad. Por ello, se hacía necesario construir otras escalas con nuevos indicadores conductuales para identificar correctamente adolescentes y adultos. Además, se hacía necesario medir la "intensidad" y la "amplitud" del trastorno. Así, en la actualidad las Escalas Magallanes de Identificación de Déficit de Atención (ESMIDAs) han sustituido en 2011 a la EMTDAH. Esta sustitución no se ha llevado a cabo por errores conceptuales ni metodológicos, sino por insuficiencia de las mismas para identificar al grupo de Inatentos, del que los primeros estudios de prevalencia realizados indican un posible porcentaje del 13% en la población, con una gran incidencia en el bajo rendimiento escolar. Además, se incluye la posibilidad de estudiar los casos de adolescentes y adultos, así como el impacto de la condición hiperactivo/a o inatento/a en la población.