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miércoles, 22 de marzo de 2023

Hasta 2 años de cárcel por pasar consulta de otra especialidad en secreto

 


La Administración también puede enfrentarse a una “responsabilidad patrimonial” por mala praxis médica

Hasta 2 años de cárcel por pasar consulta de otra especialidad en secreto

Los médicos que pasen consulta a los pacientes en una especialidad que no es la suya corren el riesgo de ser denunciados por un delito, siempre y cuando no hayan informado previamente a los enfermos sobre cuál es la rama del conocimiento en la que han realizado la Formación Sanitaria Especializada (FSE). Una infracción legal que puede terminar derivando en la vía penal y acarrear sanciones de hasta los dos años de prisión.

El presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ricardo de Lorenzo, ha explicado a Redacción Médica que hay tres escenarios legales diferentes que pueden implicar diferentes penas para los implicados. El primero de los casos corresponde con el delito de intrusismo laboral, definido en el artículo 403 del Código Penal para condenar a las personas que ejerzan una profesión sin poseer el título académico correspondiente. La sanción oscilaría en una multa de entre seis y doce meses. En el caso de que la actividad profesional desarrollada exija un título oficial que acredite la capacitación necesaria y no se estuviera en posesión del documento, la multa rondaría entre los tres y los cinco meses.

Sin embargo, esta conducta se agrava cuando se trata de un local o un establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios propios a una profesión determinada, algo que encajaría por ejemplo con una consulta de una especialidad médica en la que no se indique que el facultativo cuenta con otra formación. La condena en este caso iría desde los seis meses hasta los dos años de prisión, según los cálculos del asesor jurídico de la Organización Médica Colegial (OMC).

Aunque atender a pacientes fuera de la especialidad en la que un médico se ha formado no acarrea un problema legal por sí mismo, el facultativo sí que tiene la obligación de informar al paciente para que conozca esa situación, de acuerdo a los derechos reconocidos en la Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente del año 2002. “La ley no impide a un médico general sin especialidad llevar a cabo cirugías de una determinada especialidad pero sí que castiga a quien dice que es lo que realmente no es y a quien no es transparente e intenta evitar que sus pacientes comprueben su titulación”, ha explicado De Lorenzo.

El presidente del bufete De Lorenzo Abogados ha recordado que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (2003) establece que los profesionales deberán facilitar a los pacientes su derecho a conocer el nombre, titulación y especialidad de quienes les atienden. Mientras que en su artículo 16.3 se recoge que la denominación de ‘especialista’ es necesaria para ocupar un puesto de trabajo como tal tanto en centros públicos como privados.

“El médico que, sin poseer el título de especialista, proyecta realizar una intervención que puede considerarse típica de tal especialidad, está obligado a considerar si posee realmente la competencia para hacerla y si está dispuesto a asumir la plena responsabilidad por las consecuencias de su actuación”, ha apostillado el jurista.

¿Qué responsabilidad tiene la Administración?

El debate jurídico sobre la falta de información de los especialistas ha llegado en un momento marcado por las dificultades de algunos servicios de salud para cubrir las plazas de Medicina de Familia en los puestos de difícil cobertura. Una realidad que ha desencadenado casos como el del Centro de Salud de Peñíscola (Castellón) que ha puesto a pediatras a pasar consulta con pacientes adultos ante la escasez de recursos humanos.

Aunque la responsabilidad penal del médico es intransferible, De Lorenzo ha apuntado a que las autoridades sanitarias también pueden incurrir en “mala praxis médica” si ordenan a los facultativos ejercer fuera de su especialidad sin poner medidas para que los pacientes puedan identificarles correctamente. “Existiría una responsabilidad patrimonial de la Administración”, ha apostillado.

El jurista ha hecho extensible este fenómeno a aquellos médicos generales o especialistas que desarrollan su labor en otros países sin contar con los permisos, las homologaciones o las convalidaciones pertinentes para poder ejercer.

viernes, 2 de septiembre de 2022

El facilitador judicial, dentro del sistema como profesional.

 


El facilitador judicial es un profesional, que acompaña y evalúa  a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, actúa en los  procesos o necesidades  de la vida en social y judicial y en otras actuaciones y especialmente en los ámbitos de la justicia, apoyando el buen desarrollo de los actos y sobre todo en garantía del derecho de defensa de las personas o grupos necesitados de apoyo, cuando es requerido, bien, como denunciante, denunciado, investigado o como interesado. Si nos ceñimos al ámbito de la justicia de manera especial, la figura del facilitador judicial se plantea como una vía para que el acceso a la justicia se realice en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, con respecto al resto de ciudadanos y especialmente garantice el derecho a la defensa junto con el resto de los derechos constitucionales.

 La figura del profesional experto facilitador está reconocida en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se reconoce que, en los procesos que participen personas con discapacidad, se deben realizar las adaptaciones y ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. «Esta figura no forma parte de la defensa ni de la acusación».

El facilitador puede ser solicitado por diversas personas o grupos, desde el propio interesado, o cualquier persona legitimada y o que participe en el proceso legal, ante los juzgados, tribunales, policía, guardia civil, o FSE etc. El profesional de la ayuda o facilitador, goza del derecho a ser auxiliado por: “los jueces, los servicios policiales, el Ministerio Fiscal y los servicios de asistencia a víctimas”. Es importante que, los que soliciten la asistencia de un facilitador tenga claro cuales son las funciones y la razón de su existencia, pues, no hay que confundir el papel que juega un facilitador con el de otros perfiles que participan en el proceso. Esta figura no forma parte de la defensa ni de la acusación, simplemente es un profesional que ejerce una función totalmente distinta, siendo un profesional de la ayuda, del apoyo y del acompañamiento, sobre todo un perfil evaluador del afectado.—CC Art. 250-255 Ley 8/2001--

En el documento de principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia elaborado por la Relatora Especial, el principio tercero  aborda el derecho a ajustes de procedimiento adecuado y entre sus directrices recoge que: A fin de evitar la discriminación y garantizar la participación efectiva e igualitaria de las personas con discapacidad en todos los procedimientos legales, los Estados proporcionarán a las personas con discapacidad ajustes de procedimiento individualizados adecuados al género y la edad. Estos ajustes comprenden todas las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para cada caso particular, que pueden incluir la utilización de intermediarios o facilitadores, modificaciones y ajustes de procedimiento, adaptaciones del entorno y apoyo a la comunicación, para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. En la medida de lo posible, los ajustes deben organizarse antes del inicio del proceso. De estas formulaciones se desprende la necesidad de la participación en el proceso judicial de personas que, con su intervención directa, colaboran en la materialización del derecho al acceso a la justicia. 

Los “facilitadores”,  trabajan, cuando es necesario, con el personal del sistema de justicia y las personas con diversidad para asegurar que haya una comunicación eficaz durante los procedimientos legales. Ayudan a las personas con discapacidad a entender y a tomar decisiones informadas, asegurándose de que las cosas se explican y se hablan de forma que puedan comprenderlas y que se proporcionan los ajustes y el apoyo adecuados. Son profesionales especializados y neutrales que, si resulta necesario, evalúan, diseñan, asesoran y ofrecen a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo,  tengan o no la discapacidad oficialmente reconocida, y a los profesionales del ámbito de la justicia implicados en un proceso judicial, los apoyos adecuados y necesarios para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ejerzan su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, especialmente garantizando su derecho a la defensa y hacerlo durante todo el proceso y, una vez terminado el proceso con la sentencia y con su ejecución.

La ley no sólo desarrolla principios básicos y humanos, sino que, de una vez por todas, pone los pilares para el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales y supone un cambio en la justicia, que junto con otros desarrollos normativos, hará de nuestros tribunales lugares donde la justicia empiece a brillar, y deje de ser una pieza de la administración peor valorada y en la que nadie confía.

miércoles, 8 de junio de 2022

Abierto el plazo para aprovechar ayuda al talento.



https://asesoriaeia.conectaformacion.com/

https://www.asesoriaeia.com/

 ENTIDAD INTEGRAL EIA

Abierto el plazo para solicitar la ayuda Talento 30 en Galicia que cubre los gastos del contrato formativo durante un año

La Xunta ha convocado el programa de subvenciones Talento 30 dirigido a impulsar la contratación de jóvenes de menos de 30 años en contratos formativos.

 

Te resumimos los puntos más importantes de esta convocatoria de subvenciones:

  • Dos líneas de ayuda: la primera, Talento 30 en prácticas, para contratos con jóvenes con titulación o certificación profesional; y la segunda, Talento 30 Formación en alternancia, dirigida a los jóvenes que carezcan de cualificación profesional reconocida.
  • Los incentivos cubrirán los costes salariales durante 12 meses.
  • Las ayudas van de los 13.575€ hasta un máximo de 20.225€ en función del grupo de cotización del personal contratado.
  • El programa cuenta con un presupuesto de 12,2 millones de euros para los años 22 y 23, que se destinarán a apoyar la empleabilidad de la juventud mediante contratos formativos de doce meses de duración.
  • Programa mixto: además de impulsar con apoyos económicos la contratación  a tiempo completo, ofrece formación de 80 horas a sus beneficiarios en competencias blandas, una combinación de habilidades sociales y de comunicación, actitudes, inteligencia social y emocional, hoy muy demandadas por el comprado laboral.
  • El plazo para que las empresas puedan acceder al programa estará abierto hasta el 30 de septiembre.

Os recordamos las ventajas que el contrato de formación en alternancia ya tiene por sí mismo:

 

  • Bonificación de los seguros sociales y la formación teórica, incluyendo bonificación por tutorización.
  • Bonificación por transformación en indefinido.
  • Sin solicitud previa de autorización por parte del SEPE. El tiempo de contratación se reduce.
  • Posibilidad de contratar a menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional. Sin límite de edad para el nivel 3 y para personas con discapacidad.
  • Duración del contrato mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  • Retribución en proporción al tiempo de trabajo efectivo: 65% trabajo y 35% formación el primer año.
  • Sin presencialidades en la mayoría de los casos  y, por tanto, de desplazamientos a realizar por el alumnado al centro formativo.
  • Inserción en el mundo laboral a través de la formación del trabajador/a con posibilidad de cualificación mediante acreditación de competencias profesionales.
  • Coberturas sociales: Seguridad Social, Desempleo y Fondo de Garantía Salarial. 

Solicita información sobre tu contrato de formación en alternancia y del programa formativo de competencias blandas vinculado en "Ver curso" =>"Solicitar información"

MANIPULADOR DE ALIMENTOS: COCINA

MANIPULADOR DE ALIMENTOS: COCINA

Según el Reglamento (CE) 852/2004, los manipuladores de productos alimenticios deben acreditar su formación en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral. Con este curso se capacita a las personas q...

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ACTIVIDADES DE VENTA: COM085_2

ACTIVIDADES DE VENTA: COM085_2

Ámbito Profesional: Este profesional ejercerá su actividad en cualquier sector productivo en el área de comercialización: En establecimientos comerciales pequeños, medianos o grandes trabajará por cuenta ajena en las ...

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OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR : HOT092_1

OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR : HOT092_1

Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en el área de restauración de entidades dedicadas a la preparación y servicio de comidas y bebidas, en entidades de naturaleza pública o privada con independencia de s...

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GESTIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS_HOT772_3

GESTIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS_HOT772_3

Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en el área de hostelería y turismo, dedicada a la gestión de productos turísticos tanto en entidades de naturaleza pública o privada, en grandes, medianas y pequeñas em...

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ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ADG308_2

ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ADG308_2

Ámbito Profesional Este profesional ejerce su actividad en el área de administración, recursos humanos, contabilidad o financiera, de cualquier empresa, tanto pública como privada, realizando las funciones a instancias de u...

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OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA: HOT091_1

OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA: HOT091_1

Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en unidades de producción culinaria en entidades de naturaleza pública o privada con independencia de su forma jurídica, de cualquier tamaño y dedicadas a la preparaci...

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ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO: COM412_1

ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO: COM412_1

Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en cualquier sector productivo dentro del área/departamento de comercialización de productos o servicios y atención al cliente en entidades de ...

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martes, 21 de septiembre de 2021

Tipos de Depresión: síntomas, causas y características



Cómo definimos la depresión: La  depresión es un trastorno mental frecuente o enfermedad grave y común que nos afecta biopsicosocial en nuestras actividades de la vida diaria y relaciones sociales. Es la principal causa de muerte por suicidio.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que la depresión es la cuarta enfermedad que más incapacidad provoca en el mundo y considera de igual forma que su frecuencia aumentará en los próximos años. Hablamos por tanto de que cerca del 20 % de las personas pueden padecer a lo largo de su vida una depresión y que ésta puede sufrirse a cualquier edad, siendo el 70% de los pacientes que la sufren mujeres.

Existen diferentes tipos de depresión, que podemos enumerar  principalmente en los siguientes: Según la clasificación del DSM-5, podemos señalar Trastorno depresivo Mayor;-- incluyendo el episodio depresivo mayor--;  Trastorno depresivo persistente –distimia--; Trastorno disfórico pre-mestrual; Trastorno depresivo inducido por sustancias o medicación; Trastorno depresivo debido a otra condición médica; Otros trastornos depresivos especificados; Trastorno depresivo no especificado.

Trastorno Depresivo Mayor

Se define como la presencia en la persona durante un período de al menos dos semanas consecutivas,-- aunque la mayoría de los episodios duran considerablemente mas—de un estado de ánimo triste o deprimido o una pérdida acusada de interés o del placer en todas o casi todas las cosas con las que solía disfrutar.

Es el trastorno más característico  y que concentra la mayoría de los síntomas. Los pacientes presentan un aspecto triste con ojos llorosos, postura decaída, falta de prosodia, uso de monosílabos, voz baja, escaso contacto visual, ausencia de expresión facial, etc. Si el estado de ánimo depresivo es muy profundo, el paciente puede presentar ausencia de lágrimas o incapacidad de sufrir las emociones habituales, puesto que sienten que el mundo no merece la pena, pudiendo llegar a descuidar su higiene personal o incluso a sus seres queridos.

Los siguientes síntomas deben haber estado presentes al menos por un período de dos semanas:

Estado de ánimo depresivo diario, con sentimiento de tristeza, llanto y vacío la mayor parte del día.  Pérdida de energía o fatiga en el día a día. Disminución del interés o de la capacidad para el placer en la mayor parte de actividades, casi cada día.  Insomnio o sueño excesivo.  Indecisión o disminución de la capacidad para concentrarse en el día a día.  Sentimientos de culpa excesivos o incoherentes y sentimiento de inutilidad. Pensamientos recurrentes de muerte o tentativa de suicidio.

Trastorno depresivo persistente.  –Antigua distimia--

Los síntomas del Trastorno Depresivo Mayor en este caso deben persistir casi diariamente durante más de dos años sin remisión para poder clasificarse como trastorno depresivo persistente. En ocasiones los síntomas pueden desarrollarse desde la adolescencia y durar varios años o décadas. Los pacientes afectados se presentan negativos, pesimistas, con ausencia del sentido del humor, introvertidos, sentimiento acusado de desesperanza, hipercríticos consigo mismo y con los demás, etc. Probablemente presenten además ansiedad subyacente o trastornos de la personalidad.

NOTA: El DSM-5, nos ofrece una tabla con los criterios diagnósticos.

miércoles, 30 de diciembre de 2020

La mediación el método más rápido y económico sin ir al juzgado.

 
Soluciones sin jueces, más rápidas y menos traumáticas

Mediación en la resolución de conflictos

El departamento de justicia de Cataluña promueve la mediación en la resolución de conflictos como vía alternativa a la judicial

El Govern de la Generalitat fomenta la mediación como método de prevención, gestión y resolución de conflictos; se trata de un mecanismo de éxito que evita consecuencias traumáticas de pasar por los tribunales

Más rápido y económico que ir al juzgado

En la mediación, pueden llegar todo tipo de conflictos: familiares –separaciones, divorcios, cuidado y atención de las personas mayores, adopciones o acogimientos, designación de tutores, régimen de visitas, cuestiones económicas derivadas de la tutela, herencias, pensión por alimentos–, problemas entre vecinos, diferencias sociales o culturales surgidas de la convivencia ciudadana, conflictos relativos a alquileres o reclamaciones de cantidad, disputas en la empresa familiar o entre fundaciones o asociaciones, entre otros.

En el ámbito de la familia, por ejemplo, el proceso para resolver un caso por la vía judicial se puede llegar a alargar hasta dos años –dependiendo de la congestión del juzgado– y además deben afrontarse los honorarios de abogados y procuradores. En cambio, la mediación puede acortar este procedimiento y resolverlo en un plazo que se sitúa en torno a los cuatro meses, con un máximo de seis sesiones, y con un coste de 40 euros por sesión y persona implicada.

La Administración de justicia también facilita mediadores de oficio gratis en los casos en que se justifique la falta de recursos económicos. Resolver un conflicto mediante la mediación, por lo tanto, es más rápido, económico y tiene menos coste emocional que hacerlo acudiendo al juzgado. 

La Generalitat promueve la mediación en la resolución de conflictos

Acuerdo satisfactorio en el 50% de los casos

La mitad de las mediaciones finalizadas el año pasado terminaron con un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En cifras absolutas, en el año 2019 llegaron al Centre de Mediació de Catalunya, órgano adscrito al Departament de Justícia, 2.822 solicitudes de mediación (un 89% de expedientes relacionados con asuntos de familia y un 11% de expedientes relacionados con otros asuntos del derecho privado). Del total de solicitudes recibidas, un 81% llegaron a iniciativa de las partes interesadas, mientras que un 19% fueron derivadas por el juez.

Más diálogo, menos togas

El mediador es un profesional que trabaja con imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. Su trabajo consiste en ayudar a las partes en conflicto a encontrar acuerdos, a hallar vías de entendimiento entre las personas en disputa. Esto es especialmente importante en aquellos supuestos en los que hay menores involucrados, que pueden sufrir las consecuencias de los enfrentamientos judiciales entre sus padres.

Se trata de fomentar unas relaciones familiares adecuadas después de situaciones de crisis y velar por la protección de los hijos pequeños, preservándolos de la judicialización de los conflictos entre los adultos.

La mediación soluciona conflictos a base de diálogo y no de leyes

La mediación, una herramienta desconocida pero efectiva

Según datos de la Unión Europea, menos de un 1% de los conflictos civiles y mercantiles se resuelven por esta vía. En Catalunya, un 60% de las personas que reciben una sesión informativa sobre la mediación acaban solicitando este procedimiento, y de éstos, un 50% finaliza con un acuerdo satisfactorio.

Para incrementar estas cifras, el Govern apuesta por fortalecer la red institucional con los diferentes operadores implicados en la mediación: la Administración de Justicia, los colegios profesionales y otras corporaciones públicas como las cámaras de comercio o las universidades.

Una nueva norma para fomentar la cultura del diálogo

Ante las ventajas de este método y los datos que las corroboran, el Parlament de Catalunya aprobó en julio una ley impulsada por el Govern para fomentar la mediación frente a la vía judicial. Es la Ley 9/2020, que permite a los jueces forzar una sesión de mediación en conflictos familiares –como las separaciones y las custodias de hijos– antes de ir a juicio. La norma también emplaza al Govern a elaborar un plan de políticas públicas de carácter general para la prevención, gestión y resolución de conflictos.

Para más información, puede consultar la web del Departament de Justícia. 

Fuente la Vanguardia