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viernes, 27 de febrero de 2026

TDAH en prisión: la epidemia silenciosa que España sigue sin mirar.



Tricornios en Democracia. José Carlos Piñeiro. josecarlosperiodista@gmail.com


En las cárceles españolas hay una realidad que no aparece en los informes oficiales, que no se menciona en los debates parlamentarios y que rara vez ocupa titulares: un número significativo de personas privadas de libertad cumplen condena sin que nadie haya detectado —ni mucho menos tratado— un Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) que condiciona su conducta, su capacidad de autocontrol y su trayectoria vital. Es una epidemia silenciosa, profundamente incómoda para un sistema penitenciario que sigue funcionando con categorías del siglo pasado.


La evidencia científica internacional es contundente: la prevalencia del TDAH en población reclusa es entre cuatro y diez veces superior a la de la población general. No hablamos de un matiz clínico, sino de un factor estructural que atraviesa la biografía de miles de internos. En España, sin embargo, la ausencia de cribados sistemáticos, la falta de formación específica y la precariedad de los equipos de salud mental convierten este trastorno en un fantasma que nadie nombra, pero que condiciona la vida penitenciaria de forma decisiva.


Cuando el TDAH no diagnosticado se convierte en delito.


El TDAH no tratado no es una excusa, pero sí es una explicación. Impulsividad, dificultad para anticipar consecuencias, baja tolerancia a la frustración, tendencia a la desorganización y a la búsqueda de estímulos… Son rasgos que, en contextos de vulnerabilidad social, pueden convertirse en un cóctel perfecto para la cronificación del conflicto con la ley.


Muchos internos llegan a prisión tras una vida marcada por el fracaso escolar, la estigmatización temprana, la expulsión de los circuitos educativos y laborales, y una cadena de decisiones impulsivas que nunca fueron comprendidas como síntomas. El sistema penal aparece entonces como la primera institución que “pone orden”, pero lo hace tarde, mal y sin herramientas clínicas.


El agujero negro del diagnóstico penitenciario.


En España no existe un protocolo estatal obligatorio para detectar TDAH en el ingreso penitenciario. La evaluación depende de la voluntad, la formación y la disponibilidad de los equipos Educativos clínicos de cada centro. En la práctica, esto significa que miles de personas cumplen condena sin que nadie haya explorado si su conducta está mediada por un trastorno neurobiológico perfectamente tratable.


La consecuencia es doble: Se castiga como mala conducta lo que en realidad es sintomatología. Se pierde la oportunidad de intervenir terapéuticamente y reducir la reincidencia.


La paradoja es brutal: el Estado invierte millones en seguridad, pero ignora un factor clínico que podría disminuir la conflictividad interna y mejorar la reinserción.


TDAH y reincidencia: el dato que nadie quiere mirar.


Los estudios europeos muestran que el tratamiento adecuado del TDAH en prisión reduce de forma significativa la reincidencia. No es magia: es neurociencia aplicada a la justicia. Cuando un interno recibe medicación adecuada, intervención psicoeducativa y apoyo estructurado, mejora su capacidad de autocontrol, su adherencia a programas de reinserción y su estabilidad conductual. En España, sin embargo, seguimos atrapados en un modelo punitivo que confunde disciplina con rehabilitación y que considera la salud mental un asunto secundario. El resultado es un círculo vicioso: internos con TDAH no diagnosticado que acumulan sanciones, pierden permisos, fracasan en los programas y salen a la calle exactamente igual —o peor— que cuando entraron.


La responsabilidad ética del Estado.


Un sistema penitenciario democrático no puede permitirse ignorar un trastorno que afecta a un porcentaje tan elevado de su población. No se trata de “medicalizar” la conducta delictiva, sino de reconocer que la salud mental es un derecho humano, también tras los muros. Y de asumir que la reinserción no es un eslogan, sino una obligación constitucional.


España necesita: Cribados sistemáticos de TDAH en el ingreso penitenciario. Equipos clínicos formados y suficientes. Tratamientos continuados y coordinados con la red sanitaria exterior. Programas específicos de intervención psicoeducativa y regulación emocional. Investigación pública que cuantifique la prevalencia real en nuestras prisiones.


No es una cuestión técnica: es una cuestión de justicia. Una democracia se mide también por cómo trata a quienes no ve.


El TDAH en prisión es un espejo incómodo que revela las grietas de nuestro sistema penal. Habla de desigualdad, de abandono institucional, de diagnósticos perdidos y de vidas que pudieron ser distintas. Habla, en definitiva, de un Estado que aún no ha entendido que la salud mental no es un lujo, sino un pilar de la convivencia democrática. Mientras no asumamos esta realidad, seguiremos llenando celdas con personas que necesitaban tratamiento antes que castigo. Y seguiremos llamando “seguridad” a lo que, en el fondo, es ceguera institucional.

domingo, 13 de abril de 2025

El Derecho, la Ciencia y la Inteligencia Artificial en la Justicia Social.



EiaFormación Centro de Formación y Forense. Profesionales Legales y Forenses 690672222 mail eiaformacion@gmail.com 


Los gritos en el foro ya no sirven, la unión de la justicia con el método científico es crucial. La profesiones Forenses son esenciales para hacer justicia, justa, válida y fiable.


La evolución del derecho y su aplicación efectiva dependen de pruebas válidas, fiables y respaldadas por la ciencia. En el siglo de la mente y la inteligencia artificial (IA), estamos ante una transformación paradigmática que impacta profundamente en las profesiones y la justicia.Unas están muertas y otras aparecen en nuevos nichos de mercado, imprescindibles para la sociedad. https://www.ultimahora.es/noticias/local/2025/04/02/2358395/justicia-balears-rechazadas-500-demandas-por-formulario-digital.html


Las prácticas tradicionales, donde el discurso retórico y la influencia monopolizadora dominaban los foros judiciales, han quedado obsoletas. La justicia ya no puede sustentarse en estructuras arcaicas que perpetúan sistemas basados en el poder y el control social. Como nos recuerda la jurisprudencia, el único bien jurídico que merece protección absoluta es la vida, dejando en entredicho ciertos monopolios que han servido más para restringir libertades que para garantizar derechos.


La Ciencia como Pilar del Derecho. 


En esta nueva era, la "Era de la Mente y de la Inteligencia Artificial", los sistemas de análisis y depuración de los procesos judiciales han evolucionado gracias a la tecnología. La justicia auténtica radica en la evidencia y en la incorporación del método científico al derecho para garantizar decisiones veraces, fiables y creíbles. Un claro ejemplo es la reciente actuación de la Audiencia de Baleares, que inadmitió 500 demandas utilizando IA, un precedente que demuestra cómo la tecnología puede optimizar los procesos y filtrar lo carente de fundamento.


Sin embargo, esta unión entre ciencia y derecho aún enfrenta resistencias. Hay sectores aferrados a una realidad consuetudinaria que ya no responde a las necesidades sociales actuales. A pesar de las nuevas herramientas disponibles, se siguen diseñando marcos legales para proteger estructuras de poder en lugar de potenciar un sistema equitativo.


La Jurisdicción Social y la Ciencia. 


Dentro de la jurisdicción social, que regula el ámbito laboral y su funcionamiento, la integración del método científico en las resoluciones judiciales se presenta como un factor clave. Aquí, el iter procesal y la forma en que la legislación regula las relaciones laborales pueden beneficiarse de los avances científicos para garantizar sentencias transparentes y sustentadas en hechos comprobables.


La ciencia aporta rigor y objetividad, elementos imprescindibles para una administración de justicia efectiva. Desde la incorporación de modelos de IA para evaluar pruebas periciales hasta la aplicación de algoritmos para detectar fraudes o sesgos en la toma de decisiones, la justicia social puede dar un salto cualitativo hacia una mayor equidad y eficiencia.


Este nuevo paradigma exige una transición hacia un sistema en el que el derecho no solo esté respaldado por la normativa, sino por el conocimiento científico. La combinación de ambas disciplinas permite una justicia más certera, dejando atrás modelos que han privilegiado discursos vacíos y poderes fácticos sobre la verdad y la equidad.


Los profesionales que actuamos en la esfera clínico forense llevamos años trabajando con pruebas clínicas forense de última generación, pruebas que aparte de valorar a nuestros clientes bajo el método científico, nos han permitido pasarlas sin desplazamientos a nuestras consultas, con verificación replicabilidad y con adaptación al momento y al sujeto o paciente, ahorrando tiempo y gastos.

La pregunta que nos queda es: ¿estamos preparados para aceptar este cambio y adaptar la justicia a la realidad de un mundo donde el conocimiento y la tecnología se han convertido en pilares fundamentales? 

lunes, 15 de abril de 2024

La Importancia de los profesionales de la ciencia y la salud en el Campo Forense: Aplicando la Ciencia al Derecho.


Autor: José Piñeiro, Profesional del ámbito forense, ejerciendo como Logopeda, Pedagogo y Psicólogo de la Pericia Forense,

 Las pruebas pesan más en la balanza de la justicia que los más elocuentes discursos. Ben Jonson.

Hay que iniciar el camino de la legitimidad, no sólo de la legalidad. Las aplicación del principio de legalidad debe basarse en pruebas y no en juicios y criterios subjetivos del aplicador.

En el campo forense, d
onde la ley y la justicia se entrelazan con la ciencia y la investigación, la labor de los pedagogos, logopedas etc adquiere una relevancia cada vez mayor. Estos profesionales no solo aportan sus conocimientos en educación, salud, sino que, también aplican principios científicos para abordar diversos aspectos relacionados con el ámbito legal y el sistema judicial.

Los pedagogos, logopedas, educadores sociales  y psicólogos forenses entre otros profesionales, desempeñan un papel fundamental en la comprensión de la conducta humana, la evaluación psicológica, la evaluación biopsicosocial y el desarrollo de programas de intervención para individuos involucrados en procesos legales, en todos los órdenes jurisdiccionales. Su trabajo abarca una amplia gama de áreas, desde la evaluación del testimonio de menores hasta la elaboración de perfiles psicológicos de delincuentes, evaluación de las incapacidades, laborales, discapacidades, y un sinfín de ámbitos que por lo extenso no podemos reproducir en este breve artículo.

Uno de los aspectos más destacados del trabajo de los profesionales del ámbito de la ciencia, educación y salud, que actúan profesionalmente como peritos en el campo forense, es su contribución a la evaluación de la credibilidad del testimonio. Utilizando métodos científicos y técnicas especializadas, estos profesionales analizan la veracidad de las declaraciones de testigos y víctimas, identificando posibles sesgos, inconsistencias o manipulaciones. Esto resulta crucial en casos judiciales donde la precisión y la fiabilidad del testimonio pueden determinar el resultado del proceso legal.

Además, los profesionales forenses colaboran estrechamente con abogados, graduados sociales, notarios, jueces y otros profesionales del sistema judicial, legal y administrativo, para desarrollar estrategias efectivas de interrogatorio y contrainterrogatorio. Su experiencia en el análisis del comportamiento humano y la comunicación les permite identificar patrones de conducta, señales de engaño y factores que pueden influir en la credibilidad de los testigos.

Otro ámbito en el que los Logopedas, pedagogos y profesionales forenses juegan un papel crucial, es en la evaluación y tratamiento de individuos involucrados en casos de abuso infantil, violencia doméstica y otros crímenes relacionados con el ámbito familiar. A través de técnicas de entrevista especializadas y evaluaciones psicológicas, ayudan a identificar el impacto del trauma en las víctimas y diseñan intervenciones terapéuticas para promover su recuperación y bienestar emocional.

En el contexto de la justicia restaurativa y la reinserción social, los profesionales forenses también contribuyen al diseño y la implementación de programas de rehabilitación para personas que han cometido delitos. Su enfoque educativo y su comprensión de los procesos de aprendizaje les permiten desarrollar estrategias efectivas para facilitar la reinserción de los individuos en la sociedad y prevenir la reincidencia delictiva.

En resumen, la labor de los profesionales en el campo forense va más allá de la enseñanza tradicional, ya que aplican su conocimiento en educación y ciencias del comportamiento y de la salud para abordar cuestiones legales y judiciales de vital importancia. Su trabajo contribuye a garantizar la equidad, la precisión y la efectividad del sistema judicial, al tiempo que promueve el bienestar y la rehabilitación de las personas involucradas en procesos legales. La adaptación, la colaboración entre la ciencia, el método científico  y los profesionales de las ciencias sociales resulta imprescindible si queremos una justicia, valida, fiable y soportada en la metodología probatoria de los expertos en aportar pruebas. El chillar en el foro ya no es válido, ya no sirve.

sábado, 29 de julio de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconoce la gran invalidez a trabajadora con trastorno mental.

 


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconoce la gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, ansiedad y depresión, antecedentes de suicidio y en la que persisten ideas autolíticas, quien requiere asistencia para los actos más elementales de la vida y la genérica defensa de su propia vida.

Una sentencia recientemente notificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido la gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, ansiedad y depresión, que en una ocasión ha intentado suicidarse y en la que persisten las ideas autolíticas. Esto después de que el pasado marzo el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, declarara a la trabajadora afectada de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y acordara una pensión vitalicia equivalente al cien por ciento de la base reguladora. 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha decidido modificar el grado de incapacidad laboral de la trabajadora y le ha reconocido la situación de gran invalidez. Esto debido a que la misma necesita estar asistida para los actos más elementales como, comer, vestirse o desplazarse, así como para la genérica defensa de la propia vida. Ahora, la trabajadora tiene derecho a percibir el complemento económico inherente a la declaración de gran invalidez. 

El tribunal destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo «ha reconocido la gran invalidez cuando existe necesidad de ayuda de tercero para impedir posibles actividades autoagresivas o para la evitación de situaciones de peligro o riesgo», añadiendo que «en el concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física». 

La sentencia (aún no publicada) no es firme, ya que todavía cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que resolvería la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Fuente: Poder Judicial.

lunes, 27 de marzo de 2023

La aprobación de la nueva LOSU modifica la Ley General de Sanidad

 

Esta añade un cambio "imprescindible" en los casos de titulación de Medicina para ejercer como docentes universitarios

El Gobierno publica la Ley de Universidades, impulsada por Subirats, que recoge el mérito asistencial para que los sanitarios sean docentes universitarios

El Gobierno ha publicado ya en el Boletín Oficial del Estado la Ley del Sistema Universitario (LOSU). Dentro de sus novedades que afectan al ámbito sanitario, se incluye una modificación de la Ley General de Sanidad, con un nuevo apartado que destaca que el título de especialista en Ciencias de la Salud será "imprescindible" en el caso de las personas con la titulación universitaria en Medicina, algo que no se especificaba antes en el artículo ciento cinco.

Será necesario en el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones Públicas, ya que el régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario. "Asimismo, las comisiones deberán valorar los méritos e historial académico e investigador y los propios de la labor asistencial de los candidatos y candidatas, en la forma que reglamentariamente se establezca", recoge le ley.

Méritos asistenciales para los médicos profesores

La LOSU incluye también los métodos de acreditación de cuerpos docentes universitarios que ya adelantó Redacción Médica y que incluyen la nueva aprobación previa de Aneca para conseguir el título de Doctor, que valorará los "méritos y competencias" de los aspirantes para garantizar la "calidad en la selección del profesorado funcionario". Los sanitarios deberán cumplir ahora como requisito para obtener dicha acreditación la realización de actividades de docencia o investigación en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, de acuerdo con los criterios "establecidos reglamentariamente".

Además, la LOSU desgrana todo el proceso de acreditación que afecta también a los sanitarios y futuros docentes. En él se especifica una evaluación "tanto cualitativa como cuantitativa" de los méritos docentes y de investigación, y en su caso de transferencia  del conocimiento, "con una amplia gama de indicadores de relevancia científica e impacto social".

Después de esto, se añade una evaluación "basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento", teniendo en cuenta, entre otros criterios, la  experiencia profesional, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas.

"El personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada a los servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial y de salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo ciento cinco de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirá por lo establecido en este artículo y los demás de esta ley orgánica que le sean de aplicación. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo", concluye la LOSU.

Régimen de conciertos entre universidades e instituciones sanitarias

En cuanto al régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias, la LOSU insiste que corresponde al Gobierno a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Universidades y de Sanidad, previo informe del Consejo de Universidades, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades del sistema universitario español y las instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios, en las que se deba impartir educación universitaria, "a efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones en Ciencias de la Salud que así lo requieran". En estas bases se incluirá también participación de las Comunidades Autónomas en los conciertos que se suscriban. Fuente Redacción médica.

miércoles, 4 de enero de 2023

Determinación cuota a pagar por trabajadores autónomos desde el año 2022


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Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos.

Enlace a nueva modalidad pago AUTONOMOS

¿Cómo se determina la cuota a pagar?

La cuota a pagar se calcula a partir de los ingresos que estimes tener a lo largo del año.

Consulta la tabla de rendimientos y bases de cotización 

Ten en cuenta que si al finalizar el año tus ingresos anuales han sido menores a lo que habías previsto, podrás solicitar una devolución de cuotas. Si son mayores, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia.

¿Qué ingresos esperas obtener?Indica el rango en el que estimes que estarán tus ingresos netos mensuales en 2023.Consulta cómo calcular tus ingresos netos

jueves, 1 de diciembre de 2022

Cuestiones generales sobre el acto de conciliación extrajudicial previa a la jurisdicción social.

 


El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria, se regula en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Algunas cuestiones previas sobre los actos de conciliación previos a la jurisdicción social

El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria se regulan en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Los vigentes arts. 4 y 5 del citado Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, establecen la obligatoriedad de la conciliación como requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral (respetando las exenciones que actualmente regula el art. 64 de la LJS), indicando que el órgano competente ante el que debería realizarse el acto de conciliación era el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), ahora Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Además, el art. 63 de la LRJS contempla la posibilidad de crear órganos alternativos competentes para realizar dicha función conciliadora previa, estableciendo «que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo».

Con carácter general, por lo tanto, las personas trabajadoras y empresas que se vean inmersos en un conflicto laboral deberán acudir en primera instancia al acto de conciliación extrajudicial —por sí o por medio de representante— ante las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación del servicio o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.

En esta obra analizaremos el órgano conciliador y la competencia territorial del mismo, las partes de la conciliación y su representación, la asistencia al acto de conciliación, los requisitos de la papeleta de conciliación y los efectos del resultado de la misma. No obstante, como cuestiones previas entendemos interesante destacar puntos esenciales de esta figura (que repetiremos en múltiples ocasiones) y aportar un resumen del procedimiento:

·      En el ámbito autonómico existe diferente normativa, pero los requerimientos mínimos se encuentran regulados en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, en los arts. 63, 64 y 154 de la LRJS, en el art. 83 del ET y en el art. 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

·      No existe un modelo oficial, pero actualmente los órganos competentes suelen contar con un formulario normalizado vía electrónica para la presentación telemática de la solicitud de conciliación.

·      Corresponde al reclamante elegir el lugar de presentación de la papeleta (domicilio de la persona trabajadora, domicilio de la empresa, lugar del centro de trabajo, etc.).

·      La conciliación ante el SMAC es requisito previo para la tramitación del proceso ante el juzgado de lo social. No obstante, existen excepciones determinadas por la normativa en las que este trámite no será necesario, por lo que atendiendo al procedimiento debemos estar atentos a la necesidad de conciliación administrativa previa o no.

·      La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.

·      La presentación de solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.

·      Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes. Es decir, el acuerdo alcanzado no necesitará ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

·      Al día siguiente del intento de conciliación (o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado), se reanuda el cómputo de la caducidad.

·      El acuerdo de conciliación puede ser impugnado conforme a una serie de reglas (art. 67 de la LJS).

·      La ejecución se inicia a instancia de parte y podrá solicitarse desde que la obligación acordada en el acto de conciliación fuese exigible. Salvo los supuestos de readmisión en caso de despido (que poseen un plazo de prescripción de tres meses tras los 20 días sin ejecutar el acuerdo), la norma establece, con carácter general, que «(...) el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las Leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos» (arts. 239 y 243 de la LJS).

jueves, 28 de julio de 2022

Cambios en la regulación pagos mensuales de autónomos.

 

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En el Boletín Oficial del Estado del 27 de julio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

El Real Decreto-ley establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos y mejoras en la prestación por cese de actividad.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

1.       Despliegue progresivo: En los próximos 3 años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en 9 años.

2.       Rendimientos netos: Se define el concepto de rendimientos netos, estos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

3.       Cambio de cuota hasta 6 veces por año: Se habilita un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta 6 veces al año. Enlace al documento Nueva regulación Autónomos

 

lunes, 3 de enero de 2022

Sentencia del TS, que deja claro que los Psicólogos clínicos no tienen exclusividad.

 

Los psicólogos no tienen exclusividad y la jurisprudencia es clara, el debate viene de lejos y es clara y notoria la intención caduca de evitar el nuevo marcon normativo que imponen los grados con sus master. Se debe premiar el saber hacer y no el saber, y sobre todo las especialidades o master.

Del examen de la normativa hasta ahora expuesta no se aprecia la exclusividad que pretende la Asociación recurrente que se reconozca a los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica. La diferencia entre ambas profesiones no afecta ni a la adquisición de conocimientos ni a su formación sino al lugar donde unos y otros van a poder desarrollar sus competencias y conocimientos adquiridos. Únicamente hay diferencias en los ámbitos de actuación profesional.

 Ver enlace.

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2021/08/los-psicologos-clinicos-no-tienen.html

 


Ley de segunda oportunidad.

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1.- ¿Quién puede acogerse a la ley?

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero?

La ley establece varias condiciones. Entre ellas:

Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

4.- ¿Hay alguna figura que ayude en la negociación?

Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?

Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

6.- ¿Qué es exactamente eso de la "buena fe"?

Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina 'administración desleal').

Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.                          

7.- ¿El emprendedor se libra de todas las deudas?

En realidad, no. A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por alimentos". Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

8.- ¿Aparecerá el emprendedor/deudor en alguna 'lista de morosos'?

Sí. Según el texto oficial, "la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años".

9.- ¿Quién tendrá acceso a dicho registro?

Tal y como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por "las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (...), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones". Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.                          

10.- ¿Las deudas desaparecen para siempre?

En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas 'trampas' por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

fuente: Confilegal.


martes, 21 de septiembre de 2021

Tipos de Depresión: síntomas, causas y características



Cómo definimos la depresión: La  depresión es un trastorno mental frecuente o enfermedad grave y común que nos afecta biopsicosocial en nuestras actividades de la vida diaria y relaciones sociales. Es la principal causa de muerte por suicidio.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que la depresión es la cuarta enfermedad que más incapacidad provoca en el mundo y considera de igual forma que su frecuencia aumentará en los próximos años. Hablamos por tanto de que cerca del 20 % de las personas pueden padecer a lo largo de su vida una depresión y que ésta puede sufrirse a cualquier edad, siendo el 70% de los pacientes que la sufren mujeres.

Existen diferentes tipos de depresión, que podemos enumerar  principalmente en los siguientes: Según la clasificación del DSM-5, podemos señalar Trastorno depresivo Mayor;-- incluyendo el episodio depresivo mayor--;  Trastorno depresivo persistente –distimia--; Trastorno disfórico pre-mestrual; Trastorno depresivo inducido por sustancias o medicación; Trastorno depresivo debido a otra condición médica; Otros trastornos depresivos especificados; Trastorno depresivo no especificado.

Trastorno Depresivo Mayor

Se define como la presencia en la persona durante un período de al menos dos semanas consecutivas,-- aunque la mayoría de los episodios duran considerablemente mas—de un estado de ánimo triste o deprimido o una pérdida acusada de interés o del placer en todas o casi todas las cosas con las que solía disfrutar.

Es el trastorno más característico  y que concentra la mayoría de los síntomas. Los pacientes presentan un aspecto triste con ojos llorosos, postura decaída, falta de prosodia, uso de monosílabos, voz baja, escaso contacto visual, ausencia de expresión facial, etc. Si el estado de ánimo depresivo es muy profundo, el paciente puede presentar ausencia de lágrimas o incapacidad de sufrir las emociones habituales, puesto que sienten que el mundo no merece la pena, pudiendo llegar a descuidar su higiene personal o incluso a sus seres queridos.

Los siguientes síntomas deben haber estado presentes al menos por un período de dos semanas:

Estado de ánimo depresivo diario, con sentimiento de tristeza, llanto y vacío la mayor parte del día.  Pérdida de energía o fatiga en el día a día. Disminución del interés o de la capacidad para el placer en la mayor parte de actividades, casi cada día.  Insomnio o sueño excesivo.  Indecisión o disminución de la capacidad para concentrarse en el día a día.  Sentimientos de culpa excesivos o incoherentes y sentimiento de inutilidad. Pensamientos recurrentes de muerte o tentativa de suicidio.

Trastorno depresivo persistente.  –Antigua distimia--

Los síntomas del Trastorno Depresivo Mayor en este caso deben persistir casi diariamente durante más de dos años sin remisión para poder clasificarse como trastorno depresivo persistente. En ocasiones los síntomas pueden desarrollarse desde la adolescencia y durar varios años o décadas. Los pacientes afectados se presentan negativos, pesimistas, con ausencia del sentido del humor, introvertidos, sentimiento acusado de desesperanza, hipercríticos consigo mismo y con los demás, etc. Probablemente presenten además ansiedad subyacente o trastornos de la personalidad.

NOTA: El DSM-5, nos ofrece una tabla con los criterios diagnósticos.