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sábado, 29 de julio de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconoce la gran invalidez a trabajadora con trastorno mental.

 


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconoce la gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, ansiedad y depresión, antecedentes de suicidio y en la que persisten ideas autolíticas, quien requiere asistencia para los actos más elementales de la vida y la genérica defensa de su propia vida.

Una sentencia recientemente notificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido la gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, ansiedad y depresión, que en una ocasión ha intentado suicidarse y en la que persisten las ideas autolíticas. Esto después de que el pasado marzo el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, declarara a la trabajadora afectada de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y acordara una pensión vitalicia equivalente al cien por ciento de la base reguladora. 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha decidido modificar el grado de incapacidad laboral de la trabajadora y le ha reconocido la situación de gran invalidez. Esto debido a que la misma necesita estar asistida para los actos más elementales como, comer, vestirse o desplazarse, así como para la genérica defensa de la propia vida. Ahora, la trabajadora tiene derecho a percibir el complemento económico inherente a la declaración de gran invalidez. 

El tribunal destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo «ha reconocido la gran invalidez cuando existe necesidad de ayuda de tercero para impedir posibles actividades autoagresivas o para la evitación de situaciones de peligro o riesgo», añadiendo que «en el concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física». 

La sentencia (aún no publicada) no es firme, ya que todavía cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que resolvería la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Fuente: Poder Judicial.

viernes, 29 de julio de 2022

La FeSP denuncia la censura previa y los abusos de conocidas figuras de la canción a fotoperiodistas


https://www.facebook.com/sindicatosperiodistas/

Les exigen por escrito revisar las fotografías para decir cuáles pueden publicar, con la aceptación de muchos medios de comunicación. Sindicato Periodista Madrid

La Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) denuncia la censura previa y los abusos que buena parte de conocidas figuras de la canción y sus representantes imponen a los y las fotoperiodistas para que puedan realizar su trabajo en los conciertos. Estas prácticas no son nuevas, pero cada vez son más frecuentes incluso por parte de artistas que no son precisamente de reconocido prestigio internacional,

Los y las fotoperiodistas, para realizar su trabajo profesional en los conciertos, tienen que aceptar por escrito las condiciones que les imponen sobre los minutos que pueden estar tomando imágenes de los artistas, lugar donde deben situarse, etc. Pero a esas condiciones, que siempre han aceptado, se añade que, en muchos casos, les obligan a enviar las fotografías a los representantes del artista para que les digan cuáles pueden publicar y cuáles no. Esta exigencia es un chantaje, porque si no la aceptan no les acreditan para cubrir informativamente el acto.

Se trata de una intolerable censura previa, propia de dictaduras pero no de democracias, y constituye una flagrante vulneración de los derechos de autoría de los y las fotoperiodistas. Es un gesto de prepotencia y una humillación para un colectivo que merece el máximo respeto personal y profesional, y también un ataque al derecho a la información de la ciudadanía.

La FeSP comparte la indignación de compañeros y compañeras que sufren estos abusos, se solidariza con ese colectivo profesional y apoyará todas las acciones de protesta que lleven a cabo. Esta Federación reclama también una respuesta decidida de los medios de comunicación en defensa de sus profesionales y les emplaza a buscar soluciones, junto con fotoperiodistas y asociaciones empresariales del sector, para erradicar estas prácticas abusivas, antiinformativas y que vulneran derechos fundamentales.

Estas prácticas también existen en otros países, como han constatado la Federación Internacional de Periodistas (FIP) y la Federación Europea de Periodistas (FEP), de las que forma parte la FeSP. Hace unos años, el diario Le Soleil, de Quebec (Canadá), se negó a firmar un contrato que restringía derechos de su fotógrafo para cubrir un concierto de la banda de rock estadounidense Foo Fighters (*) y envió a un dibujante. Otros medios también se han negado en alguna ocasión a aceptar las condiciones que les imponían, pero han sido excepciones.

Ha llegado la hora de actuar de manera colectiva, para erradicar una conducta que perjudica directamente a los y las fotoperiodistas. y también daña la calidad de la información. Muchos medios de comunicación aceptan las imágenes que les envían gratuitamente artistas, partidos políticos, clubes deportivos u otras organizaciones, porque ahorran dinero y por otros intereses no informativos. Deben acabar con estas prácticas, porque perjudican el producto que ofrecen a la ciudadanía, y defender el trabajo de sus profesionales.

La FeSP hace un llamamiento a los medios para que no acepten esta censura previa. Los y las fotoperiodistas no dicen a los artistas qué canciones deben interpretar en un concierto ni cómo tienen que actuar. A la inversa, ni ellos ni sus representantes tienen que decir a los profesionales qué imágenes pueden publicar.

(*) https://globalnews.ca/news/2109580/quebec-newspaper-sends-artist-to-sketch-foo-fighters/ 

Junta Ejecutiva Federal de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP)

 

 

 





sábado, 4 de julio de 2020

Prisiones regula las entrevistas de periodistas a las personas encarceladas


El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González, ha enviado una instrucción a todos los centros penitenciarios de España (excepto a los de Cataluña, porque la competencia sobre ellos corresponde al Gobierno autonómico), en la que se reconoce el derecho que tienen los reclusos a comunicarse con los medios de comunicación. Por primera vez se regula esta materia y el mecanismo a seguir para que las personas encarceladas puedan conceder entrevistas a los periodistas.
Para elaborar esta instrucción, el secretario general de Instituciones Penitenciarias citó hace meses al presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Nemesio Rodríguez, y al secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, y se reunió con ellos para conocer su opinión. La instrucción incluye  la mayor parte de las propuestas que ambos periodistas le trasladaron.
La instrucción recoge la doctrina del Tribunal Constitucional, que en una sentencia del pasado 27 de enero [ https://fesperiodistas.org/el-tc-reconoce-el-derecho-de-las-personas-presas-a-hablar-con-la-prensa/ ] reconoció que las personas recluidas en una prisión tienen derecho  a la libertad de expresión y, por tanto, a conceder entrevistas a los medios de comunicación.
Instituciones Penitenciarias indica en la instrucción que en esa sentencia, que recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “se equipara a los internos con cualquier otro ciudadano en el ejercicio de su derecho de libre expresión, en correlación al derecho a la libertad de información de los profesionales de la prensa y al derecho de los ciudadanos libres a ser informados de asuntos de público interés. Este derecho fundamental, básico en la configuración de una sociedad democrática, sólo puede restringirse por motivos previstos en la ley, que respondan a una necesidad social acuciante y de manera restrictiva”.
La Ley General Penitenciaria de 1979 y el Reglamento Penitenciario de 1996 regulan las comunicaciones y visitas de los presos con familiares, amigos, abogado y procurador, asistentes sociales o sacerdotes, pero no dice nada sobre los periodistas. Ahora, el tiempo transcurrido desde la promulgación de esa ley y el Reglamento, “unido a la vertiginosa transformación de una sociedad cada vez más compleja con unos niveles de demanda informativa mayores, aconsejan establecer unas pautas que contextualicen las relaciones que pudieran darse entre personas ingresadas en prisión y los medios de comunicación a las que, de forma expresa, no se hace mención en la normativa penitenciaria”.
El secretario general de Instituciones Penitenciarias explica en la instrucción que las personas internadas en centros y establecimientos penitenciarios conservan su derecho fundamental a comunicar con los periodistas, lo que sólo les podrá ser denegado cuando existan“concretos e importantes motivos relacionados con la seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento”. En las solicitudes de entrevistas se tendrá en cuenta especialmente cualquier indicio de que las víctimas del delito pudieran verse perjudicadas, para evitar una segunda victimización. En el caso de los presos preventivos, deben ser ellos los que soliciten la entrevista y el juez decidirá si la concede o no, porque de él dependen esos reclusos. En el caso de los que cumplen condena, las peticiones las resolverá Instituciones Penitenciarias y, en el caso de que sean denegadas, el interno podrá recurrir al juez.