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sábado, 29 de julio de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconoce la gran invalidez a trabajadora con trastorno mental.

 


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconoce la gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, ansiedad y depresión, antecedentes de suicidio y en la que persisten ideas autolíticas, quien requiere asistencia para los actos más elementales de la vida y la genérica defensa de su propia vida.

Una sentencia recientemente notificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido la gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, ansiedad y depresión, que en una ocasión ha intentado suicidarse y en la que persisten las ideas autolíticas. Esto después de que el pasado marzo el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, declarara a la trabajadora afectada de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y acordara una pensión vitalicia equivalente al cien por ciento de la base reguladora. 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha decidido modificar el grado de incapacidad laboral de la trabajadora y le ha reconocido la situación de gran invalidez. Esto debido a que la misma necesita estar asistida para los actos más elementales como, comer, vestirse o desplazarse, así como para la genérica defensa de la propia vida. Ahora, la trabajadora tiene derecho a percibir el complemento económico inherente a la declaración de gran invalidez. 

El tribunal destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo «ha reconocido la gran invalidez cuando existe necesidad de ayuda de tercero para impedir posibles actividades autoagresivas o para la evitación de situaciones de peligro o riesgo», añadiendo que «en el concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física». 

La sentencia (aún no publicada) no es firme, ya que todavía cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que resolvería la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Fuente: Poder Judicial.

martes, 13 de junio de 2023

Tratamiento del estrés

Consultoría Asesoría, Legal, laboral, fiscal, contable. Centro Sanitario Peritos Forenses. email. eiaformacion@gmail.com 986266151 

Es posible manejar de una manera adecuada el estrés para reducir y mitigar su impacto sobre nuestra  salud. ¿Cómo? Por un lado, actuando sobre su causa, y por otro, aumentando nuestra resistencia ante él, mediante herramientas que nos ayuden a aceptar esas circunstancias y mejorar nuestra conducta ante ellas, y con la incorporación de hábitos de vida saludables.

1. Tratamiento psicológico, que se puede abordar desde el punto de vista corporal, cognitivo y del comportamiento:

Técnicas corporales para la reducción de la actividad fisiológica: es posible aprender a reducir la sobreactivación del organismo mediante el control de las propias reacciones corporales. Para ello, se emplean técnicas como la relajación muscular progresiva, el control de la respiración, la relajación mediante sonidos o la imaginación.

Técnicas cognitivas: consisten en modificar los pensamientos, sustituyendo los negativos y exagerados por otros más positivos y realistas.

Técnicas conductuales: su fin es modificar los comportamientos de la persona afectada, con el fin de que aprenda a comprender las situaciones de estrés.

Medidas higiénico-dietéticas: como llevar una dieta variada y equilibrada, dedicar tiempo a las relaciones sociales y al descanso y practicar ejercicio.

Tratamiento farmacológico: consiste en la prescripción de medicamentos como ansiolíticos –que eliminan la ansiedad–, antidepresivos -que tratan de suprimir los síntomas físicos y mentales provocados por el estrés-, o somníferos -para facilitar la conciliación del sueño y el descanso-.


2. Técnicas de autocontrol del estrés:

Relajación: permite la desactivación fisiológica del organismo, al tiempo que activa áreas del cerebro relacionadas con la atención y la resistencia al estrés.

Meditación y mindfulness: está demostrado que la meditación practicada de manera regular reduce el cortisol y la actividad del sistema nervioso simpático.

Yoga, tai chi y pilates: contribuyen a restablecer y mantener el equilibrio físico y psicológico.

Musicoterapia: la música también puede ser una herramienta frente a las situaciones de estrés. Mejor de ritmo lento y pausado, sin timbres agudos y sin que evoque recuerdos negativos.

domingo, 23 de octubre de 2022

Homologación, declaración de equivalencia y convalidación enseñanzas universitarias extranjeras.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anterioresque entrará en vigor a los veinte días de su publicación y del que destacamos:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene como objeto la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios oficiales correspondientes en España. Para ello se establecen dos procedimientos específicos:

a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España.

b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

2. Asimismo, establece el procedimiento para la convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos, realizados en el marco de enseñanzas universitarias y de educación superior extranjeras, por enseñanzas universitarias oficiales que se estén impartiendo en el sistema universitario español.

3. Por último, regula el procedimiento para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores a la prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Exclusiones.

Artículo 5. Efectos de la homologación, de la declaración de equivalencia y de la convalidación.

1. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacionalAsimismo, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

2. La obtención de la declaración de equivalencia tendrá en todo el territorio nacional, desde la fecha en que se conceda la misma y se expida el correspondiente certificado, los efectos académicos y administrativos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.

3. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, desde el momento de emisión de la misma, tendrá los mismos efectos académicos que correspondan a la superación de los estudios universitarios por los que ésta se conceda. Asimismo, la convalidación permitirá proseguir dichos estudios en una universidad española.

4. Ni la homologación, ni la declaración de equivalencia, ni la convalidación presuponen en ningún caso la posesión de cualquier otro título ni nivel académico del sistema educativo español.

CAPÍTULO II

Procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros

Sección 1.ª Disposiciones comunes a los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros

(…)

Artículo 8. Condiciones generales para la homologación y la declaración de equivalencia.

1. La homologación de un título extranjero se podrá solicitar respecto de aquellos títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario vigentes cuya obtención habilite para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España. En todo caso, para el acceso al ejercicio de la correspondiente profesión regulada en España deberán cumplirse los requisitos que disponga la normativa específica que ordene la misma.

A efectos del procedimiento de homologación de títulos extranjeros, en el anexo se relaciona la normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes.

2. En particular, cuando la normativa específica reguladora de una profesión exija, para el acceso al ejercicio de la misma estar en posesión de un título español oficial concreto de Máster Universitario, que a su vez tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título universitario oficial español concreto de Grado, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la previa acreditación de la posesión de un título universitario que cumpla con las mismas condiciones y exigencias formativas que se hayan establecido en los planes de estudios de dicho Grado.

En los supuestos en que el acceso al Máster Universitario indicado en el párrafo anterior tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título de Grado no específico, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la acreditación de una previa declaración de equivalencia al nivel académico oficial de Grado.

3. La declaración de equivalencia de un título extranjero se podrá solicitar con relación al nivel académico oficial de Grado o de Máster Universitario cuya obtención no habilita para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España.

Artículo 9. Requisitos generales de los títulos extranjeros.

1. Los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite una homologación o una declaración de equivalencia a un nivel académico oficial en España, deberán tener carácter oficial en su país de origen y haber sido expedidos por la universidad, por una institución de educación superior, o por la autoridad competente, con arreglo a la normativa vigente en dicho país.

2. Estos títulos extranjeros, asimismo, deberán disponer de un nivel académico equivalente al del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario, para el que se solicita la homologación o la declaración de equivalencia, según proceda.

3. En el caso de la solicitud de homologación, los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite deberán incorporar en su plan de estudios los conocimientos y competencias que son considerados como fundamentales del proyecto formativo del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario al que se pretende homologar. Asimismo, dichos títulos extranjeros deberán incorporar en su plan de estudios aquellos conocimientos y competencias específicos que se hayan establecido en la normativa vigente para los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de que se trate.

4. Para la homologación de títulos extranjeros se exigirá a la persona solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

(…)

Sección 2.ª Procedimiento

Artículo 12. Inicio del procedimiento.

1. Las personas interesadas podrán solicitar la homologación o la declaración de equivalencia de títulos extranjeros mediante la presentación de una solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, conforme a lo establecido en al artículo 7.

2. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de tramitación de la misma a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

3. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

(…)

Disposición adicional primera. Especialidades de Ciencias de la Salud.

El reconocimiento de títulos universitarios extranjeros a los correspondientes títulos oficiales españoles acreditativos de una especialidad en Ciencias de la Salud se regirá por su normativa específica.

(…)

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

(…)

Disposición transitoria segunda. Personas beneficiarias del régimen de protección temporal.

1. Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen referencia los artículos 2 y 11 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, podrán, con carácter excepcional, y a los efectos de inicio del procedimiento, sustituir la documentación exigida a que hace referencia el artículo 13 del presente real decreto, por una declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que declara, así como de encontrarse en disposición de aportar, antes de la finalización del procedimiento, la documentación original requerida en el procedimiento solicitado, sin que en ningún caso dicha declaración derive en el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad previo a la resolución del procedimiento. El modelo y contenido de dicha declaración serán determinados por el Ministerio de Universidades.

2. La declaración responsable a que hace referencia el punto anterior en ningún caso exime, al objeto de la finalización y resolución del procedimiento, de la presentación de la documentación con valor probatorio que se exija por la administración competente en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.

3. Hasta la propuesta de resolución no serán de aplicación los plazos de subsanación, apercibimiento o archivo previstos en el artículo 14 del presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las tasas establecidas en el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, no serán exigibles hasta la finalización de la instrucción del procedimiento.

5. El Ministerio de Universidades realizará las actuaciones necesarias para agilizar la tramitación de los expedientes de homologación y declaración de equivalencia de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal.

(…)

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

viernes, 24 de septiembre de 2021

La Xunta de galicia pone a disposición del sector de turismo, restaurantes, bares, formación obligatoria gratuita con motivo COVID-19

EiaFormación, enseñanza especializada para profesionales no deje de contactar con nosotros para asesorárles. 986266151,  mail vigo@asesoriaeia.com  . Nos encargamos de su valoración y emisión de informes para pensiones, invalidez,discapacidad,imputabilida, casos penales, civiles, y todo relacionado con la emisión de informes o dictámenes periciales

Instrucciones para acceder a cursos gratuitos de la Xunta que son obligatorios.

2. Cómo acceder a la formación requerida.
2.1. Nuevos cursos organizados por la Administración autonómica.
La Xunta de Galicia, en el plazo máximo de 10 días, pondrá a disposición de los profesionales del sector una plataforma de formación para acceder a los contenidos de cada nivel y obtener la certifcación oportuna de forma gratuita.

El acceso será a través de la página web https://www.turismo.gal/galiciadestinoseguro/
(…sigue)

jueves, 26 de agosto de 2021

Test del árbol de Koch: Cómo se realiza y cuál es su interpretación


Test del arbol

El test del árbol de Koch es una herramienta aplicable a personas de todas las edades a partir de los 5-6 años bajo condiciones de desarrollo “Normales”. El test se basa en la organización sensorio motora entre ejecución y pensamiento inconsciente.

Junto al test de Wartegg, el test del árbol de Koch es uno de los test de personalidad más sencillos. En este test la persona debe dibujar un árbol en una hoja en blanco, a partir de allí el profesional encargado de aplicar el test debe realizar una lectura del dibujo basado en unos parámetros incluidos para la interpretación del mismo.

Aunque existen dichos parámetros preestablecidos, es eminente la participación del interprete encargado de analizar el test, esta es una de las grandes polémicas alrededor del mismo ya que dependiendo la pericia del analista se puede llegar o no a resultados positivos o a errores.

Test del árbol en sus inicios

Aunque el test en la mayoría de los casos se menciona relacionado con el psiquiatra K. Koch, no fue este quien inicialmente postulo la técnica, de hecho una larga lista de psicólogos realizaron aportes a la misma, pero fue Koch quien le dio los toques finales y la hizo popular.

Aplicación y análisis del test del árbol de Koch

La aplicación del test del árbol es sumamente sencilla en el sentido de que son pocas las instrucciones que se le deben dar al sujeto. Algo sumamente importante a tener en cuenta es que el sujeto no tenga árboles cerca ni dibujos de ellos para que no intente copiar lo que ve, esto arruinaría la prueba.

Indicaciones para la realización del test del árbol

  • Se le entrega al sujeto una hoja en blanco rectangular y un lápiz, se le pide que dibuje un árbol lo más real que pueda.
  • Posteriormente se le entregará otra hoja en blanco de igual dimensión que la anterior, en este caso se le solicita que dibuje tres árboles.

Importante: Ambas hojas deben entregársele a la persona en posición vertical, en caso de que la persona decida dibujar poniendo la hoja en sentido horizontal, allí hay un primer elemento de análisis.

Esta persona que dibuja de forma horizontal tiene problemas para adaptarse a los formalismos, no es que sea un rebelde sin causa, pero es probable que no se sienta tan cómodo con aspectos burocráticos, legales y formales.

Las dos partes del test del árbol

Luego de realizados los dibujos, es momento de la interpretación, en este sentido la persona dibujó cuatro árboles, uno en la primera parte y tres en la segunda

El primer árbol representa a la persona y su entorno psíquico con todo lo que esto implica a nivel histórico y actual.

Los otros tres árboles representan las relaciones interpersonales, el primer árbol representa al sujeto (Una cosa es como nos vemos individualmente y otra como nos vemos en sociedad) el segundo árbol representa a la familia y el tercero al mundo externo incluyendo personas y ambiente.

Nota: Todos los árboles se analizan individualmente de acuerdo a las pautas dadas a continuación. Las pautas son solo puntos de partida, es el profesional que aplica la herramienta es quien tiene más elementos subjetivos con respecto al analizado para configurar una aproximación lógica al mundo personal del sujeto.

Interpretación del test del árbol

Es preciso aclarar que el test del árbol en su concepción goza de una descripción bastante detallada de la forma “adecuada” de analizar cada trazo.

A continuación, no copiaremos dicha lista, si no que te mostraremos más bien a qué parte de la estructura mental hace referencia cada parte del dibujo.

Esto con la finalidad de que sea el analista quien se encargue de dar parte sobre el devenir mental de la persona con la que está trabajando y no llegue a caer en generalidades o errores de aproximación.

El tronco

El tronco se entiende como la parte central del Yo, lo que podría entenderse como la valía que se tiene de sí mismo, autoestima, autoconcepto y autorealización.

Hay que entender que el tronco es la firmeza y el sustento de todo el ser, si este es débil o endeble puede ser un mal indicador sobre la autopercepción de la persona.

Todos los aspectos tienen importancia, es allí donde el profesional debe hacer gala de su capacidad de análisis para percibir al ser en su esquema del árbol, teniendo en cuenta lo que cada parte representa.

La copa

La copa en el esquema del test del árbol representa la actividad mental superior, es decir aquella que da cuenta del mundo y de la forma en que interactuamos con él.

En este sentido la copa es la forma en que el sujeto entiende la realidad. Es importante destacar que este es el punto en el que probablemente se halle mayor variación entre un sujeto y otro. Es importante entender la relación gráfica con la relación individuo-realidad.

Todo es confusión y caos, o por el contrario todo es armonía y belleza, el árbol es frondoso o sus ramas no tienen hojas, Etc. Todo esto y más puedes encontrar, se supone que la persona dibuja en un estado sensorio motor que alcanza emociones inconscientes.

Las ramas

En este caso se analiza la posición y composición de las ramas, éstas representan las relaciones interpersonales, se debe tener en cuenta si estas son simples o dobles, si pasan unas atrás de otras como tipo 3d o si están enredadas.

A mayor definición de las ramas, más complejas resultan ser las relaciones sociales de la persona, si se notan desorganizadas es un indicador de relaciones no tan buenas, si son ramas detalladas pero de cierto modo organizadas es probable que sea una persona con excelentes relaciones.

Las raíces

Las raíces en el test del árbol dan cuenta de lo pulsional, es decir lo instintivo o esas fuerzas que se mueven en nosotros sin que podamos hacer mucho.

Las raíces dan cuenta de ello de forma directa, en caso de no dibujar raíces la represión resulta evidente, en el grado de elaboración podemos hacernos una idea de la forma de tramitar dichos impulsos.

En caso de que las raíces sean grandes y desordenadas podemos pensar en una persona desenfrenada y hedonista tendiente a la satisfacción de sus deseos primarios sin reparo.

El suelo

La línea del suelo representa la separación entre el consciente (arriba de la línea) y el inconsciente (Debajo de la línea) Por ello la falta de dicha línea puede dar cuenta de una persona con una actividad mental desorganizada.

Por otro lado, la altura del suelo indicará hasta qué punto prevalece lo consiente o lo inconsciente en cuanto al yo (Tronco)

En caso de que el suelo este cubierto de pasto, puede ser un indicador de sentimientos ocultos o cosas que avergüenzan a la persona, es importante la forma en que cubra la parte del tronco ¿Débil, fuerte?

En términos generales podemos decir que estos son los principales rasgos del test del árbol, es importante que este sea realizado por un profesional que haya realizado un estudio profundo de la herramienta y por otro lado que tenga elementos de la persona para poder tener asertividad en el análisis.

por 

miércoles, 6 de enero de 2021

Resuelto por mediación el conflicto de los décimos de lotería en Ponteareas


El problema es que vivimos en un mundo donde la estupidez es escuchada, la inteligencia es ignorada y la educación ha pasado de moda.

Un envío hecho por la entidad Correos de España, equivocado, abre un conflicto que resuelven las partes en unos días y lo hacen utilizando un medio de resolución de conflicto del que mucho se habla y de obligada implantación por la UE, sin que hasta la fecha sea una realidad a nivel legal y obligatoria. Blog de Formación en Mediación

En Vigo en el Despacho Profesional de  "EIA Consultoría", Página Web Despacho profesional EIA Consultoría esta mañana y en menos de dos horas se resolvió bajo la soberanía de los interesados un conflicto que comenzó a estar judicializado y que podría durar años. El litigio surgió cuando una administración de loterías de Valladolid encargó el servicio de paquetería a Correos, y debido a una confusión en las etiquetas de los destinatarios se envió a la administración de Monforte de Lemos --Lugo--, entidad que había reservado y comprado al igual que Miguel del Café As de Picas, --Ponteareas-- lotería  para sus clientes.

Con el diálogo y con la exposición centrada en el problema las partes se han dado cuenta, que  ni los responsables de la Administración de loterías de Monforte de Lemos, ni el responsable de As de Picas, cometieron hecho punible o infracción alguna, que el fallo central fue único y exclusivo del etiquetado de correos, entidad que en estas fechas suele estar descabezada porque después de todo lo analizado se ha llegado al convencimiento de que causó un problema y que se sitúa dentro de lo que podemos denominar "fallos "humanos" que enfrascó a ambos participantes en la medición y en un litigio que nunca debió existir. Sin duda la pelota siguen en el tejado de correos que debe responder de sus fallos humanos. Las partes de forma civilizada cerraron un acuerdo que nos muestra que los ciudadanos son más sensibles, responsables y humanos que muchas entidades que no son capaces de adaptarse al nuevo siglo de la Inteligencia artificial de la mente y de la resolución de conflictos de forma racional y equilibrada que siente paz y no cultura del litigio permanente.