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martes, 18 de abril de 2023

Teorías del estrés basadas en el estímulo.

 

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Estas teorías entienden el estrés en términos de características asociadas a los estímulos del ambiente, interpretando que éstos pueden perturbar o alterar el funcionamiento del organismo.

El estrés se localiza fuera del individuo, siendo el efecto producido por el estrés, el aspecto correspondiente a la persona. Esta orientación es la que más se acerca a la idea popular del estrés. 

Esta aproximación trata el estrés como una  variable independiente --VI--  en otros enfoques tomada como una variable dependiente. Estos modelos son una analogía del modelo de la ingeniería basado en la Ley de la elasticidad de Hooke: el estrés, la carga o demanda que se ejerce sobre el metal,  produce deformación del metal (strain). Se entiende que la gente posee unos ciertos límites de tolerancia al estrés --como fuerza externa-- pudiendo existir variación entre individuos. Por encima de tales límites el estrés empieza a hacerse intolerable y aparecen los daños fisiológicos y/o psicológicos y en general con grave perjuicio para la salud.

Un problema de esta perspectiva es la delimitación de las situaciones que pueden ser consideradas como estresantes. Clasificadas por Weitz en  8 categorías: Procesar información velozmente. Estímulos ambientales dañinos. Percepción de amenaza. Función fisiológica alterada. Aislamiento y confinamiento. Bloquear, obstaculizar. Presión grupal. Frustración. Estos modelos pueden circunscribirse en la perspectiva conocida como enfoque psicosocial del estrés o enfoque de los sucesos vitales de Holmes.

martes, 4 de abril de 2023

Teorías basadas en la interacción

 

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Se deben a Lazarus y Folkman. Estas teorías maximizan la relevancia de los factores psicológicos (especialmente cognitivos) que median entre los estímulos (estresores) y las respuestas de estrés. Los dos enfoques anteriores tienden a ver a la persona como algo pasivo en el proceso del estrés. Pero en la perspectiva interaccional el estrés se origina a través de las relaciones particulares entre la persona y su entorno. Definen el estrés como un conjunto de relaciones particulares entre la persona y la situación, siendo ésta valorada por la persona como algo que "grava" o excede sus propios recursos y que pone en peligro su bienestar personal.

La idea central de esta perspectiva mediacional cognitiva es la evaluación cognitiva, que es un proceso universal mediante el cual las personas valoran constantemente la significación de lo que está ocurriendo, relacionado con su bienestar personal.

Hay 3 tipos de evaluación. La evaluación primaria se produce en cada encuentro con algún tipo de demanda externa o interna y puede dar lugar a 4 modalidades de evaluación:

Amenaza: anticipación de un daño que aunque aún no se ha producido, su ocurrencia es inminente.

Daño-pérdida: daño psicológico que ya se ha producido (pérdida irreparable).

Desafío: valoración de una situación que implica a la vez una posible ganancia positiva y una amenaza. Resulta de demandas difíciles.

Beneficio: este tipo de valoración no induce reacciones de estrés.

Consecuencia de esta pluralidad factorial es que el estrés no es un fenómeno unitario (no es meramente una forma de activación).

La evaluación secundaria se refiere a la valoración de los recursos para afrontar la situación. Esta valoración determinará que el individuo se sienta asustado, desafiado u optimista. Los recursos de afrontamiento incluyen las propias habilidades de coping, el apoyo social y los recursos materiales. Finalmente, la reevaluación implica los procesos de feedback que acontecen a medida que se desarrolla la interacción entre el individuo y las demandas externas o internas. Permite que se produzcan correcciones sobre valoraciones previas.

La evaluación cognitiva es el factor determinante de que una situación potencialmente estresante llegue a no producir estrés en el sujeto. Se considera a la persona como algo activo, interactuando con el medio. El modelo de Lazarus es un modelo relacional, procesual: el estrés es un proceso interaccional.

Se han propuesto otros modelos interaccionales como el Modelo transaccional del estrés de Cox y Mackay. Está organizado en varias etapas constitutivas de un sistema general que describe la forma en que actúa el estrés. Se entiende el estrés como parte de un sistema cibernético dinámico. El estrés se produce cuando se rompe el balance entre la percepción de la demanda y la percepción de su propia capacidad para hacerla frente.


lunes, 30 de enero de 2023

Perdonada una deuda superior a 48.000 euros a un afectado por la crisis de Covid-19

 

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Un Juzgado de Primera Instancia de Lleida ha perdonado la deuda a un empresario de la hostelería que tuvo que cerrar su negocio por encontrarse en estado de insolvencia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lleida, de lo mercantil, ha perdonado una deuda de 48.209 euros a un empresario de la hostelería de Torrelameu afectado por la crisis del Covid-19.

El deudor se vio en la obligación de cerrar su negocio a consecuencia de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, sin poder cumplir con las obligaciones contraídas con sus proveedores ya que todos sus ahorros desaparecieron hasta quedarse en un estado de insolvencia.

Debido a la situación de insolvencia en la que se encontraba el deudor, este tomó la decisión de acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad. La deudora manifestó que en ella no concurrían las excepciones y prohibiciones recogidas en los artículos 487 y 488 de la Ley Concursal (LC), tratándose de un concurso sin masa y, por lo tanto, no había liquidación posible de masa activa.

El magistrado que ha dictado el auto, Eduardo M Enrech Larrea, ha procedido a archivar las actuaciones y a conceder al hostelero la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) con carácter provisional, sin plan de pagos. De esta manera y conforme al art. 484 de la LC, el deudor no es responsable del pago de los créditos insatisfechos.

«El deudor tomó la decisión de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad debido a su estado de insolvencia»

Otorgado el beneficio de la Segunda Oportunidad

El auto del concurso se dictó el pasado mes de octubre y, tras las publicaciones públicas del auto, los letrados del actor, representado por el despacho Bergadà Asociados, solicitaron el perdón de las deudas, la conocida EPI. En menos de dos meses, el 5 de diciembre, el juzgado le otorgó el beneficio de la Segunda Oportunidad mediante el perdón de las deudas y sin un plan de pagos.

Y es que, desde que entró en vigor el pasado 26 de septiembre la reforma operada del Texto Refundido de la Ley Concursal, las personas físicas, tanto empresarios como consumidores, pueden lograr que se les perdonen sus deudas en un tiempo récord si son deudores de buena fe, es decir, si no cuentan con antecedentes penales de carácter económico, ni infracciones de Seguridad Social o Hacienda de las que estén pendientes de pago sus sanciones.

Se trata así de un gran avance en cuanto al tiempo de espera para la concesión del EPI y a la mejora de la ley concursal, una normativa que a pesar de que su fin es ayudar a las personas quienes se han visto desbordadas por sus deudas a que tengan la oportunidad de empezar de nuevo y crear riqueza, resulta ser complicada y requiere de constante formación y especialización, pues desde que entró en vigor en el año 2003 ha estimado más de 30 reformas.

viernes, 20 de enero de 2023

Educar sí, pastorear no.

 


Por Bernardo Rabassa

Cuando hace años, recibí la convocatoria de Miguel Palmer para el 29 de Mayo DE 2009, celebrando el L Aniversario de nuestra graduación como Maestros y Maestras, en principio pensé en no acudir, pues me dolía el corazón con el paso y el peso de los años, pero rápidamente me desperecé y de nuevo corrió por mis venas la sangre magistral, que no ha dejado de correr desde los lejanos tiempos de una escuela unitaria en Puigpunyent, a la Cátedra de Psicología Social de la Universidad Complutense, a los más de 450 libros que he publicado con mis estudios y a los homenajes diversos que se me tributan, ¡quieren jubilarme!, para celebrar el ser liberal, rotario, empresario, periodista, intelectual y presidente sistemáticamente (tengo el pelo canoso desde hace 50 años) de todas las Asociaciones de interés público, por desgracia no lucrativo, que ven en mi a un “momio” trabajador y currante, carácter que heredé de mis “faners“ antepasados mallorquines, y la verdad es que después de tantos trabajos nacionales e internacionales, centenares de Diplomas y placas, lo cierto es que sólo soy, nada más y nada menos que un MAESTRO DE ESCUELA.

Sí, me llamo Maestro de Escuela, y es el título del que más orgulloso me siento, y me he sentido en toda mi vida, pues educar ha sido siempre mi gran ilusión, educar en la Libertad, en la Solidaridad, en los Valores, en el Mérito y curiosamente ya, al fin de mis días, me doy cuenta de que, en nuestro país, y por razones políticas, ya no se educa, se pastorea, con la ley Celaa que ha venido a añadir confusión a los distintos planes de estudio que se vienen aplicando en España desde 1970. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa fue la última ley del sistema educativo franquista y estuvo vigente, aunque con importantes modificaciones, durante la transición española a la democracia (1975-1982) y los ocho primeros años de los gobiernos socialistas (1982-1990), hasta la aprobación de la LOGSE. Estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años, cursando la EGB, Educación General Básica, estructurada en dos etapas. Tras esta primera fase de ocho cursos, con la que se obtenía el título de Graduado Escolar, el alumno accedía al BUP, Bachillerato Unificado Polivalente, o, sin la necesidad del título, solo con el certificado de Escolaridad (de haber estado escolarizado esos mismos ocho cursos), a la FP, Formación Profesional. Solo el BUP, de tres años de duración, daba acceso a la Universidad tras aprobar el Curso de Orientación Universitaria (COU) y la selectividad. Fue impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro franquista de Educación y Ciencia desde 1969. Y tras los 5 años de FP también podía acceder a la universidad si tu nivel de notas te lo permitía y el alumno quería. Como consecuencia en 1971 utilice sus contenidos para el , con un concurso nacional que explicaba los contenidos de la nueva ley a los maestros, y pedía la redacción de posters por sus alumnos, con premios. Con premios a niveles local, autonómico y nacional. Ganó un trenecito diseñado por alumnos, figura que curiosamente muchos años después vi en otro certamen escolar de la conocida Coca Cola.

Las 17 taifas virreinales, o Autonomías, dedicadas especialmente a la consecución del voto, usando los resultados de la ley D´hondt, no sólo no han conseguido ponerse de acuerdo en unas leyes educativas generales, que aseguraran la educación emocional, pero también el conocimiento. Un conocimiento ordenado y estructurado con un sistema de lógica organizada que ayude a pensar, puesto que ello nos hace libres. “Pienso, luego existo”, la famosa frase de Descartes, “Cogito ergo sum”, en su Discurso del Método. Las 17, además se han empeñado en ser diversas, pues ya tenemos al menos tres categorías de españoles: los ignorantes, los aborregados y los imbéciles, y los deslenguados (es decir, que no saben lenguas, pues la confusión lingüística que produce nuestra Torre de Babel les está llevando a la diáspora, a la dispersión y el fracaso escolar). Estamos en el lugar 18 a nivel educacional en la Europa de las Naciones, es decir, casi los últimos.

El saber no ocupa lugar, y mucho lugar hay en la cabeza de las jóvenes generaciones hedonistas, dadas al botellón, la marihuana, la promiscuidad (todo lo arregla la píldora del día después), para que los niños púberes y los niños impúberes puedan coitar, sin preocuparse del VIH, VHC, VHP, y las diez mil ETS (enfermedades de transmisión sexual) que comporta tal desmadre. “Panem et Circenses”: ya lo sabían en la Roma de la degeneración de los valores del pueblo.

Bueno, nuestros pastores, los políticos, todos los políticos, quieren convencernos de que lo que hacen está bien hecho y es para nuestro bien, y en vez de preocuparse porque pensemos y reflexionemos, su principal preocupación es que no cambiemos el voto, para así mejor pastorear su grey. Ellos no se aprietan el cinturón, roban, corrompen, hacen un lujo fastuoso en sus “tuneados” coches, sus escoltas, edecanes y “fans” que les aplauden sus “malditas” gracias.

La vida tiene sentido si se es libre para pensar y se tiene algo en la cabeza para hacerlo, y eso no lo va a solucionar ni la pizarra electrónica de Zapatero, ni el ordenador personal, de la muchachada. Eso sólo lo podemos solucionar los Maestros, al menos los de mi tiempo, el 59, los que, creyendo en los valores y el mérito, intentamos transmitirlos, parece, por los resultados, que con escaso éxito.

Nuestro estólido Sánchez (busquen la palabra en el diccionario, si es que tienen alguno, a ser posible, el de María Moliner) Gobierno que sigue erre que erre equivocando el futuro y llevándonos a una Icaria que poco tiene de ideal, y mucho de bajas pasiones e ignorantes o inútiles existencias. En su intervención a través de videomensaje en un evento de alto nivel de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Pedro Sánchez ha afirmado que la educación atraviesa todas y cada una de las transformaciones «inaplazables» que España tiene por delante y que deben sustentarse en la justicia social, la cohesión territorial, la transición ecológica, la digitalización y la igualdad de género.

Por ello, ha continuado, la modernización de los sistemas educativo, de formación profesional y universitario es prioridad para el Gobierno de España y objeto de una política transversal que implica a todos y cada uno de los departamentos ministeriales: «Esta transformación educativa debe permitir construir una sociedad con un futuro mejor, más competitivo, estable y seguro».

El presidente ha defendido la necesidad de una actualización tecnológica y formativa para que los centros y el profesorado dispongan de las herramientas necesarias para favorecer un aprendizaje «dinámico, atractivo y emocionante». Respecto a la formación profesional, ha destacado su importancia como «formación integrada en el tejido productivo» y el impulso que se le está dando a titulaciones digitales como las de ciberseguridad, infraestructuras de 5G, inteligencia artificial o big data. La Ministra Celaa que se encargó del correspondiente decreto ley, no fue reelegida Ministra y la ultima vez que la he visto en el funeral de Benedicto XVI, acompañando a Doña Sofia sin guardar el preceptivo luto, así funciona hoy la Educación, mal, creando como he dicho en un reciente artículo sujetos anárquicos de la nueva sociedad. Sigo siendo Maestro y me gustaría poder aplicarme a un sistema de educación que predicara valores que no tengan nada que ver con la política socialista, como ocurre en la actualidad. Fuente Estrella Digital.

Bernardo Rabassa Asenjo

Refundador del 1º Rotary Club en España (1977) Club Madrid 
Presidente 1989, 2008,2015,2020 Club Rotario Madrid Ptª de Hierro . 9PHFPast-Regional Commodore  of Iberia  of IYFR (Gibraltar-Portugal-Spain) International Yachting Fellowship of Rotarians.Ex-Presidente del Partido Liberal. Creador de la UCD. Ex Secretario Federal del Partido Reformista.Ex-Presidente  de Honor y Relaciones Exteriores Club Liberal Español.Ex Secretario de Relaciones Institucionales del partido 3ª Edad en Acción.Presidente Fundación FIECS (INSTITUTO EUROPEO PARA LA COMUNICACIÓN SOCIAL). Presidente Club Nuevo Liberalismo S. XXI. Premio 1812(2008) Club liberal 1812 de Cádiz.  Presidente Club Liberal 1812 de Madrid. Premio "CIUDADANO EUROPEO 2013" of Foro Europa 2001. Associate Member of ALDE (European Liberal Party) & Iberian Liberal Forum. Medalla de Oro (2012) of Foro Europa 2001 y Caballero de la Real Ancla de Plata de la Real Liga Naval Española (2013) Medalla al Mérito Cultural de la RLNE en Universidad Camilo José Cela 2015. Embajador de Tabarnia. Académico de la Real Academia de la Mar. Consejero de la Fundación Padre Damián y Madre Teresa de Calcuta. Past Regional Commodore Coordinador España y Portugal Campaña PFW (PLASTIC FREE WATERS Member of Commitee of Grants Area1YFR. Presidente "Tabernarios" Club de los ciudadanos libres.. PRESIDENTE del PARTIDO sociopolítico constitucionalista "DESPIERTA". bernardorabassa.com



lunes, 9 de enero de 2023

Ayudas para autónomos personas físicas y societarios.


EIA Consultoría Asesoria, tl 986266151 mail vigo@asesoriaeia.com 

El pasado miércoles se han publicado unas ayudas para autónomos y empresas. 

Los requisitos son: 

PERSONAS FÍSICAS: haber tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 euros y un máximo de 30.000 en el año 2021.
SOCIEDADES: haber tenido una facturación en el año 2021 de 50.000 euros y un máximo de 750.000 euros.

Las ayudas irán desde los 1.200 euros a los 1.500. El plazo comienza el día hoy  09/01/2023 y finaliza el 09/02/2023.

Para tramitación ponerse en contacto con el despacho al tl 986266151, mail vigo@asesoriaeia.com o whatsaap 698125413


miércoles, 4 de enero de 2023

Determinación cuota a pagar por trabajadores autónomos desde el año 2022


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Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos.

Enlace a nueva modalidad pago AUTONOMOS

¿Cómo se determina la cuota a pagar?

La cuota a pagar se calcula a partir de los ingresos que estimes tener a lo largo del año.

Consulta la tabla de rendimientos y bases de cotización 

Ten en cuenta que si al finalizar el año tus ingresos anuales han sido menores a lo que habías previsto, podrás solicitar una devolución de cuotas. Si son mayores, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia.

¿Qué ingresos esperas obtener?Indica el rango en el que estimes que estarán tus ingresos netos mensuales en 2023.Consulta cómo calcular tus ingresos netos

Aprobada la modificación de la gestión de la IT: la comunicación del altas y bajas será telemática ,

 

EiaFormación,  centro formación 986266151, eiaformacion@gmail.com 

El Consejo de Ministros del pasado 27/12/2022 ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Mediante un real decreto (pendiente de publicación en el BOE) se introducirán cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud.

Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.

lunes, 12 de diciembre de 2022

Responsabilidad medica por retraso en el diagnostico. El Supremo estima el recurso.

 

Centro de Formación EIAFORMACION. 690672222, eiaformacion@gmail.com las 24 horas los 365 días del año.

Doña Eva interpuso demanda de juicio ordinario contra los médicos Don Pio , Don Luis Miguel , Don Carlos , así como contra el Hospital General de Caranza (Ferrol), la Compañía de Seguros AEGON y la Compañía de Seguros AMA, Previsión Sanitaria SL. Fundaba la demanda en el hecho de que el 12 de diciembre de 1996 se puso enferma de forma súbita, sufriendo, como síntomas, una pérdida del habla, cosquilleo con adormecimiento y pérdida de fuerza en el brazo derecho, por lo que acudió al Hospital General de Caranza, en el que fue atendida por el médico de guardia, Don Pio , que le diagnosticó una bajada de azúcar inyectándole glucosa y enviándola a su domicilio.

Tres días después, volvió a presentar la misma sintomatología, acudiendo nuevamente al servicio de urgencias del citado Hospital, donde fue atendida por el doctor Don Luis Miguel que optó por ingresarla. En la madrugada del día siguiente, ante la situación de la actora, el Doctor Don Carlos decidió trasladarla a un nuevo centro hospitalario al considerar necesario realizar un TAC y no disponer de medios para hacerlo en el Hospital General. Finalmente en el nuevo centro hospitalario se le diagnosticó un infarto isquémico cerebral volviendo a trasladarla al Hospital General, desde donde consideraron necesario remitirla a otro centro hospitalario.
Mantiene la parte actora que no fue sometida a ninguna prueba diagnóstica desde su primera visita al servicio de urgencias, a pesar de la sintomatología que mostraba, por lo que los daños sufridos son consecuencia de un diagnóstico tan tardío y han sido muy superiores a los que hubiera padecido de haber sido correctamente diagnosticada.

Señala que a pesar de la rehabilitación a que fue sometida padece una afasia de tipo motor, dice algunas palabras sueltas, alexia (no sabe leer), agrafía (no sabe escribir, sólo escribe con la mano izquierda, pero el copiado del texto), parálisis espástica de extremidad superior derecha con contractura en flexión de dedos, parálisis espática más leve en extremidad inferior derecha. Por todo ello solicita se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad por culpa o negligencia de los médicos demandados derivada de su actuación profesional, así como que se les condene conjunta y solidariamente, junto al resto, a indemnizarla con la cantidad de 780.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

La Sentencia de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda. Recurrida en apelación por la actora, la Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia porque, a pesar de que los facultativos demandados erraron en el diagnóstico, no cabe apreciar negligencia en su actuación, en tanto la hipoglucemia, enfermedad diagnosticada inicialmente, es capaz de producir síntomas neurológicos focales transitorios. El Supremo tumba todas las resoluciones y estima el recurso.

sábado, 12 de noviembre de 2022

El LAJ se querella contra una jueza por un presunto delito de prevaricación.

 

La justicia es una auténtica injusticia, lo que le ha pasado al LAJ, es más grave y generalizado con la población de lo que se puede creer. El Consejo del Poder Judicial es conocido como la "Cueva de los Modelos estandarizados". una España rodeada por la corrupción.

En plenas vacaciones con su familia, el LAJ recibió la visita de la Guardia Civil para notificarle un auto

El que fuera Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona ha presentado una querella contra la actual titular del Juzgado de Instrucción n.º 26 de Barcelona, por la presunta comisión de un delito de prevaricación del art. 446.3 y siguientes del Código Penal.

El caso

Según se desprende del escrito de querella al que ha tenido acceso Economist & Jurist, el 24 de agosto de 2021, encontrándose en su período de vacaciones junto a su familia en las Islas Canarias, el LAJ recibió, para su sorpresa, la visita de unos agentes de la Guardia Civil, los cuales procedieron a conducirlo hasta el Juzgado de Instrucción más cercano.

Ya en sede judicial se le notificó un auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 26 de Barcelona con fecha 28 de junio de 2021 firmado por la querellada, en el que se declaraba su ignorado paradero e insolvencia y, en consecuencia, su búsqueda, detención e ingreso en prisión para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa por valor de 150 euros.

Cabe apuntar que el querellante fue denunciado en un procedimiento por un delito leve, siendo el órgano de instrucción el de la querellada. En toda la tramitación del aludido asunto se hizo saber, de forma notaria, que todas las comunicaciones eran recibidas a través del correo electrónico del denunciado.

“La querella y posteriores escritos contienen argumentos suficientes para desacreditar que el querellante no es una persona insolvente (incluso en la averiguación patrimonial refleja existencia de dinero y medios para pagar la multa), y tampoco era una persona con ignorado paradero, ya que vivía en el domicilio designado, su oficina se encontraba a escasos 100 metros de la de la Magistrada, y contaba el mail como medio de comunicación en toda la causa”, anuncian desde Lealta Abogados, bufete de letrados penalistas con sede en Barcelona que defiende los intereses del LAJ.

«La querella y posteriores escritos contienen argumentos suficientes para desacreditar que el querellante no es una persona insolvente».

En particular, aun siendo cierto que el hombre fuera ilocalizable, la defensa del LAJ razona que la Magistrada-Juez debería conocer el contenido del art. 53 del Código Penal que obliga al Juzgado a utilizar la vía de apremio, solicitando embargos, antes de proceder con una medida tan gravosa como la detención para una multa que el querellante podía pagar sin más problemas.

Según se explica en el propio escrito de querella, “para aplicar la responsabilidad penal subsidiaria es necesario agotar todas las vías de cobro con distintos requerimientos por el órgano judicial (el juzgado sabía o debía de saber que todas las notificaciones al querellante habían sido entregadas por correo electrónico), así como proceder a la correcta investigación de patrimonio del penado, mediante los medios telemáticos de la Administración de Justicia”. Es decir, “la obligación del Juzgado es aplicar lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal y utilizar la vía de apremio previamente y solicitando practicar el embargo telemático de las cuentas en las que el querellante sea titular”, añade.

En un inicio se archivó la querella

Desde el despacho de abogados subrayan “lo paradójico que resulta que el Consejo General del Poder Judicial haya archivado una denuncia del LAJ por no apreciar la existen cade responsabilidad disciplinaria de la Magistrada-Juez, a pesar del acuerdo contundente en sentido contrario del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús María Barrientos Pach”. De hecho, este último fue quien propuso la remisión de esta queja al promotor de la acción disciplinaria del CGPJ.

Al hilo de lo anterior, también resultó muy llamativo que, de forma inicial, se decidió archivar la querella. Sin embargo, tras formular el correspondiente recurso de súplica, el Tribunal admitió a trámite el escrito de querella y reconoció la constancia de las presuntas irregularidades cometidas en el Juzgado de Instrucción n.º 26 de Barcelona que terminaron con el auto que ordenaba la detención del LAJ.

Por último, fruto de las diligencias interesadas por el querellante, el próximo miércoles 14 de diciembre está señalada la declaración en sede judicial de la Magistrada-Juez.

lunes, 10 de octubre de 2022

Criterios para determinar la indemnización por daños a las personas derivada de accidente de circulación

 

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El artículo 33.5 de la LRCSCVM señala que, en virtud del principio de objetivación en la valoración del daño, no puede fijarse indemnizaciones por concepto o importes distintos de los previstos en el baremo, sin perjuicio de que los daños significativos, originados por situaciones singulares y no examinados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112 de la LRCSCVM.

¿Cuáles son los criterios para determinar la indemnización por daños a las personas derivados de un accidente de circulación?

Encontramos los criterios que habremos de tener en consideración a la hora de determinar la indemnización por daños a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionados por hechos de circulación regulados en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, a lo largo del título IV de la misma, que comprende los artículos 32 a 143 de la LRCSCVM (añadidos en virtud de la reforma operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre).

Principios fundamentales del sistema de valoración

Los principios fundamentales del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico se encuentran recogidos en el artículo 33 de la LRCSCVM:

a) El principio de la reparación íntegra.

Si hay un principio básico y esencial en las reclamaciones de daños, este es, sin duda, el principio de reparación integra. Este principio, como bien se manifiesta en el artículo 33.2 de la LRCSCVM, tiene por objeto asegurar el total resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos por la víctima tras un accidente de circulación. Es por ello que las indemnizaciones sobre las que se hablará en los apartados siguientes tienen en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima (incluso las que afectan a la pérdida de ingreso y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias). De lo que se trata, es que la víctima o los perjudicados, al ser indemnizados «queden» en idéntica situación a la que tenían antes de ocurrir el accidente de circulación. El principio de reparación íntegra no solo comprende las consecuencias patrimoniales del daño corporal, sino también las morales o extrapatrimoniales.

b) El principio de vertebración.

Este principio hace referencia al hecho de que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales (artículo 33.4 de la LRCSCVM).

c) Principio de objetivación en la valoración del daño.

El artículo 33.5 de la LRCSCVM señala que, en virtud del principio de objetivación en la valoración del daño, no pueden fijarse indemnizaciones por concepto o importes distintos de los previstos en el baremo, sin perjuicio de que los daños significativos, originados por situaciones singulares y no examinados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112 de la LRCSCVM.

Daños objeto de valoración tras un accidente de circulación

De lo dispuesto en el artículo 34 de la LRCSCVM se extraen los tres supuestos que originan un perjuicio susceptible de indemnización:

·      La muerte.

·      Las lesiones temporales.

·      Las secuelas.

A su vez, debemos distinguir:

1. El perjuicio personal básico. Indemniza la aflicción, el sufrimiento o daño moral que no se puede medir económicamente, tras el fallecimiento, una lesión temporal o a una secuela como consecuencia de un accidente de circulación. Es el común a todas las personas en el que no se tienen en cuenta circunstancias específicas de cada víctima o perjudicado.

2. El perjuicio personal particular. Una vez fijado el resarcimiento básico, este se concreta mucho más por medio del reconocimiento de un perjuicio particular. En este caso, sí se tienen en cuenta las circunstancias específicas de la víctima o del perjudicado.

3. El perjuicio patrimonial. Además de la indemnización básica y por perjuicios particulares (perjuicios extrapatrimoniales), también se resarce el daño o perjuicio patrimonial. En esta categoría, debemos distinguir a su vez, el lucro cesante del daño emergente. El primero de ellos se refiere a la pérdida o disminución de ingresos del trabajo personal del lesionado o de quien era económicamente dependiente del fallecido en un siniestro. Por su parte, el daño emergente indemniza aquellos gastos derivados del accidente (el entierro del fallecido o el tratamiento médico del lesionado, por ejemplo).

Sujetos perjudicados en un accidente de circulación

En el artículo 36 de la LRCSCVM encontramos quienes tendrán la consideración de sujetos perjudicados de acuerdo con el referido texto normativo:

1. La víctima del accidente en caso de lesiones temporales y permanentes.

2. En caso de fallecimiento de la víctima del accidente:

a) El cónyuge viudo (o pareja de hecho estable).

CUESTIÓN

En el supuesto de que una persona fallezca en accidente de circulación, ¿tendrá derecho a indemnización su pareja de hecho estable, con la que llevaba conviviendo 8 meses a pesar de no haberse formalizado dicha circunstancia mediante inscripción en ningún registro o documento público?

No. La pareja del fallecido no tendrá derecho a indemnización, dado que no tiene la consideración de pareja de hecho estable a los efectos de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que, en su artículo 36, indica: «A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común».

b) Los ascendientes (progenitores y abuelos, estos últimos en defecto del correspondiente progenitor).

c) Los descendientes (hijos y nietos, estos últimos en caso de premoriencia).

d) Los hermanos.

e) Los allegados.

CUESTIÓN

¿Quiénes tendrán la consideración de «allegados» a efectos de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor?

Tal y como indica el artículo 67 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, tendrán tal consideración «aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad».

Con carácter excepcional, los familiares de las víctimas fallecidas que hemos mencionado, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de 6 meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente de circulación.

Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño y momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias

Determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados

Señala el artículo 38.1 de la LRCSCVM que «a los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente».

CUESTIÓN

¿A qué se refiere la ley con «regla específica»?

Encontramos un ejemplo de ello en el artículo 124.1 del mismo texto normativo, al especificar que «la determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona se lleva a cabo a la fecha de estabilización de las secuelas».

Continúa el artículo 38.2 de la LRCSCVM señalando que «los conceptos perjudiciales indemnizables, los criterios para su determinación y los demás elementos relevantes para la aplicación del sistema, en defecto de regla específica, son también los vigentes a la fecha del accidente». En este caso la regla específica que podemos poner como ejemplo es la contenida en el artículo 128.2 del referido texto legal: «Los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior».

Determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias

La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.

En relación con la mencionada actualización, el artículo 49 de la LRCSCVM dispone que «a partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo, la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios (…)».

La ley nos indica, además, en relación con las actualizaciones de los importes que estas no procederán a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios. Esto quiere decir que, la actualización anual a que se refiere el anterior artículo 49 de la LRCSCVM, cesará en el momento en que la compañía aseguradora incurra en mora (por incumplimiento de sus obligaciones) y tenga la obligación de abonar los intereses calculados de acuerdo con lo expuesto en el artículo 20 de la LCS.

CUESTIONES

1. ¿Debe actualizarse, con el paso del tiempo, el importe de las partidas de gastos realizados?

De acuerdo con el artículo 40.3 de la LRCSCVM, el régimen de actualización anterior que hemos explicado también resulta de aplicación en este caso. Para ello, debemos partir del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso. Si, por ejemplo, abonamos unos gastos de desplazamiento del fallecido en un accidente de tráfico cuyo importe asciende a 1.000€ en el año 2018, y la misma no se compensa por la compañía aseguradora hasta el presente año 2022, la cantidad que debemos percibir será de 1.000€ incrementados en el interés anual, calculado a partir del índice de revaloración de las pensiones hasta 2022.

2. ¿Deben actualizarse, también con el paso del tiempo, las entregas a cuenta realizadas por la aseguradora?

Tal y como señala el artículo 40.4 de la LRCSCVM, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas anteriormente y se deducirán, de ese modo, del importe global. Esto quiere decir que se actualizarán los adelantos satisfechos por la compañía aseguradora antes de descontarlos del importe final que, en su caso, perciba el lesionado tras un accidente de tráfico.

La indemnización por renta vitalicia por accidente de circulación

La renta vitalicia a efectos indemnizatorios por un accidente de tráfico es un mecanismo que se prevé en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, que permite la sustitución de manera total o parcial de la periodicidad y forma de pago de la indemnización derivada de un siniestro. Así, las partes pueden pactar o el juez acordar, a solicitud de cualquiera de ellas, la constitución de una renta vitalicia a favor del perjudicado. En todo caso, el juez puede acordar de oficio tal sustitución, al menos parcial, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas con capacidad modificada judicialmente y la estime necesaria para proteger más eficazmente sus intereses.

La periodicidad establecida para el pago de la renta vitalicia puede ser anual, mensual o incluso inferior.

Veamos con un ejemplo práctico cómo se podría calcular una renta vitalicia:

El punto de partida para el cálculo de la renta vitalicia nos obliga a que, en todo caso, el importe de esta sea equivalente al capital de la indemnización. Para ello, se aplica la tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1) que se incluye en las bases técnicas actuariales que, tal y como indica el artículo 48 de la LRCSCVM, contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales y que son establecidas por el ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Tenemos una indemnización de 200.000 €. La víctima tiene 28 años. El coeficiente TT1 para el caso de fallecimiento es de 40,71. En consecuencia, dividimos los 200.000 entre 40,71, siendo el resultado final de 4.912,80 € de renta anual.

El coeficiente TT1, para el caso de secuelas con pérdida de calidad de vida o muy grave, es de 27,49. En este caso, dividimos los 200.000 entre 27,49, siendo el resultado final de 7.275,37 € de renta anual.

Si la periodicidad del pago de la renta vitalicia fuera mensual y no anual, lo único que tendríamos que hacer es dividir entre 12 el importe de la renta anual. Así las cosas, la renta se actualizará cada año de acuerdo con el porcentaje de índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

sábado, 13 de agosto de 2022

La importancia de las profesiones del ámbito social y sanitario en la mediación de conflictos.

 

El fin es lograr un estado para los ciudadanos realmente democrático y con derechos ciudadanos sin barreras sin sentido.

La mediación como profesión, como opción y como un derecho ciudadano.

Consejo de Ministros aprobó el “Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”, en el que se pretende dar especial relevancia a lo que denominan medios alternativos de solución de conflictos. --Mediación--.

Han sido muchos los colectivos que han manifestado su malestar por el papel otorgado en este documento a los procesos de mediación. Por este motivo no es nuestra intención incidir de nuevo al respecto, pero sí manifestar nuestro más firme y absoluto desacuerdo en cómo se aborda el papel de las personas y profesionales  mediadoras, que a su vez son profesionales de los ámbitos y pilares del estado:  “Salud y Educación”, en este anteproyecto.

Prueba de ello es su uno donde se dice textualmente: “Será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se acuda a un medio adecuado de solución de controversias, ya sea con el objeto de cumplir el requisito de procedibilidad o estemos ante un supuesto de derivación judicial, incluyendo entre los casos que se acuda a la conciliación privada o a la mediación, siempre que el conciliador o el mediador no sea profesional del derecho”. Esto se puede descifrar, como cuando un médico va atender a un paciente que se le imponga la obligatoriedad de que esté presente un abogado. Mayor imbecilidad no puede ofrecerse desde el ordenamiento jurídico que sólo pretende seguir impidiendo el libre ejercicio de los derechos fundamentales y especialmente que entre en juego la libre autonomía de las partes y profundizamos en la autodefensa y la libre elección de los profesionales y de la profesión. Enfoque de la autodefensa

La formación universitaria y profesional de los mediadores traslada a los mismos conocimientos jurídicos imprescindibles para actuar como profesionales de este ámbito. Si analizamos vagamente el asunto tendríamos que decir que, cualquier persona que careciera de conocimientos básicos en cualquier otro de los campos BioPsicoSociales debería mediar acompañado de profesionales de las ciencias, como puede ser un Logopeda, un trabajador social, un pedagogo, un psicólogo, un Educador Social, un periodista, un Criminalista, Un médico, un enfermero y, un sinfín de profesionales que tienen dominio sobre campos que el anteproyecto obliga a ir acompañados y tutelados por un abogado.

El descrédito profesional que se deriva de este enunciado afecta a un gran número de mediadores-as que tienen como profesión de base los principios científicos avalados por las investigaciones reconocidas, poniendo en duda su valía, su formación, y su labor mediadora ejercida a lo largo de muchos años.  Son profesionales muchos de las cuales han contribuido con su buen quehacer profesional al impulso y la difusión de la mediación en todo el estado.

Pero junto con esta falta de valoración se aprecia también un total desconocimiento de lo que significa la ciencia en el contexto de la mediación y, hasta qué punto resulta imprescindible la formación exhaustiva en esta materia de las personas para el éxito del procedimiento. Destacando que sólo hay un bien especialmente protegido y a proteger que es la vida, como destaca nuestro código penal y mucha y reiterada jurisprudencia. Ya no entramos en las resoluciones del Tribunal de la competencia y en la reforma universitaria de Bolonia.

La mediación es un proceso de gestión de conflictos con características propias distintivas de otros procedimientos utilizados para tal fin en el entramado judicial, por lo que debe ser considerada en si misma una profesión con mayúsculas y no tutelada, para eso existe una formación superior o máster posterior a los grados. La mediación no es una alternativa a la vía judicial donde el conflicto trata de dirimirse bajo el binomio ganar-perder, si no un proceso donde se buscan soluciones al conflicto recurriendo a la negociación por necesidades, preocupaciones o intereses --ganar, ganar-- y nunca por la fuerza o por presión. Se basa en una dinámica de relaciones personales de todos los participantes en el proceso de mediación, o en la gestión del conflicto.

Con la mediación nos encontramos con un conflicto entre dos o más personas involucrados numerosos componentes de carácter BioPsicoSocial, relativos a las personas implicadas, al proceso y al conflicto en sí mismo. Por consiguiente resulta imprescindible la cualificación del profesional mediador-a en este ámbito de conocimiento. Aparecen elementos emocionales, motivacionales y  psicosociales que inciden en las personas en conflicto que condicionan sus decisiones, van más allá del campo del derecho.

Los profesionales de la mediación deben dominar herramientas que puedan abordar, analizar y superar las barreras que impiden a las mediadas la consecución de acuerdos. Por eso es imprescindible que los mediadores tengan amplia formación en los campos BioPsicoSocial, --ciencia--, para superar los obstáculos que les impiden llegar soluciones que generen paz provisional con litigios permanentes, con daños BioPsicoSociales personales y para la sociedad, alimentando a las profesiones parasitarias que sólo viven del conflicto, haciendo de nuestros tribunales una larga cola de sufridores y de gastos innecesarios a la administración pública.

Tenemos y debemos por tanto gritar que, no es posible limitar la actividad de los mediadores, que son profesionales con alta competencia, que por el hecho de no ser abogados deben estar tutelados, generando más gastos a los justiciables y haciendo por vía de hecho inexistente la mediación por intereses crematísticos de profesiones parasitarios.

Para terminar Ya, La mediación pretende desatascar la justicia, agilizar la misma, haciéndola eficiente y eficaz, dotarla de crédito del que carece, poner en manos de los afectados la resolución de sus conflictos, abaratar costes, tanto para la administración como para los afectados y minimizar los daños personales y biopsicosociales que se producen en las familias y en la sociedad. Con este anteproyecto la imbecilidad está encima de la mesa, es como sucede como cuando uno se casa lo hace sin abogado y sin procurador sin nadie que empiece imponiendo gastos, lo grave sucede cuando uno se divorcia, abogado y  procurador obligatorio y años de espera, sufriendo las familias y especialmente los menores, ganando únicamente los que viven del conflicto sin aportar nada a la sociedad

El problema es que vivimos en un mundo donde la estupidez es escuchada, la inteligencia es ignorada y la educación ha pasado de moda.

Mediación sin tutelas