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El Consejo de Ministros
del pasado 27/12/2022 ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica
el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Mediante un real
decreto (pendiente de publicación en el BOE) se introducirán cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los
procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración,
con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que
prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio
para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios
Públicos de Salud.
Así, en lo relativo a
los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la
persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la
obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta
copia en la empresa, entidad gestora o mutua. La
comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando
trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de
incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de
mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y
tecnologías de la información.
Además, se aclara que,
en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público
de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de
revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto,
en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas
interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.
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