lunes, 30 de enero de 2023

Perdonada una deuda superior a 48.000 euros a un afectado por la crisis de Covid-19

 

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Un Juzgado de Primera Instancia de Lleida ha perdonado la deuda a un empresario de la hostelería que tuvo que cerrar su negocio por encontrarse en estado de insolvencia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lleida, de lo mercantil, ha perdonado una deuda de 48.209 euros a un empresario de la hostelería de Torrelameu afectado por la crisis del Covid-19.

El deudor se vio en la obligación de cerrar su negocio a consecuencia de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, sin poder cumplir con las obligaciones contraídas con sus proveedores ya que todos sus ahorros desaparecieron hasta quedarse en un estado de insolvencia.

Debido a la situación de insolvencia en la que se encontraba el deudor, este tomó la decisión de acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad. La deudora manifestó que en ella no concurrían las excepciones y prohibiciones recogidas en los artículos 487 y 488 de la Ley Concursal (LC), tratándose de un concurso sin masa y, por lo tanto, no había liquidación posible de masa activa.

El magistrado que ha dictado el auto, Eduardo M Enrech Larrea, ha procedido a archivar las actuaciones y a conceder al hostelero la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) con carácter provisional, sin plan de pagos. De esta manera y conforme al art. 484 de la LC, el deudor no es responsable del pago de los créditos insatisfechos.

«El deudor tomó la decisión de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad debido a su estado de insolvencia»

Otorgado el beneficio de la Segunda Oportunidad

El auto del concurso se dictó el pasado mes de octubre y, tras las publicaciones públicas del auto, los letrados del actor, representado por el despacho Bergadà Asociados, solicitaron el perdón de las deudas, la conocida EPI. En menos de dos meses, el 5 de diciembre, el juzgado le otorgó el beneficio de la Segunda Oportunidad mediante el perdón de las deudas y sin un plan de pagos.

Y es que, desde que entró en vigor el pasado 26 de septiembre la reforma operada del Texto Refundido de la Ley Concursal, las personas físicas, tanto empresarios como consumidores, pueden lograr que se les perdonen sus deudas en un tiempo récord si son deudores de buena fe, es decir, si no cuentan con antecedentes penales de carácter económico, ni infracciones de Seguridad Social o Hacienda de las que estén pendientes de pago sus sanciones.

Se trata así de un gran avance en cuanto al tiempo de espera para la concesión del EPI y a la mejora de la ley concursal, una normativa que a pesar de que su fin es ayudar a las personas quienes se han visto desbordadas por sus deudas a que tengan la oportunidad de empezar de nuevo y crear riqueza, resulta ser complicada y requiere de constante formación y especialización, pues desde que entró en vigor en el año 2003 ha estimado más de 30 reformas.

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