La Seguridad Social ha reconocido
a un empleado una incapacidad permanente que le impide realizar sus funciones.
Despido por incapacidad
permanente
Existen distintos grados de incapacidad permanente y no todos ellos suponen la extinción del contrato de trabajo. Para que dicha incapacidad produzca la extinción del contrato, tiene que ser:
Total. Si las lesiones del
trabajador le impiden realizar todas las tareas de su profesión (o las
fundamentales), pero puede dedicarse a otra profesión distinta.
Absoluta. Si sus lesiones lo
inhabilitan por completo para toda profesión.
Gran invalidez. Cuando el
trabajador, aparte de no poder trabajar, necesita a otra persona para los actos
más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse...).
Si se trata de una incapacidad permanente parcial no se puede dar por extinguido el contrato, ya que no impide al trabajador seguir desarrollando algunas de las funciones esenciales de su profesión habitual. En el caso de que la empresa no pueda reubicarlo o adaptarle el puesto de trabajo, podrá acudir a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.
Si el trabajador se encuentra en una incapacidad de las que permiten extinguir el contrato, la extinción podrá realizarse sin necesidad de abonar ningún tipo de indemnización. Para ello, se requiere:
Que la resolución que reconoce el
grado de incapacidad no prevea que la salud del afectado vaya a mejorar en un
plazo de dos años.
Que dicha resolución sea firme.
Salvo que el convenio colectivo aplicable establezca alguna otra formalidad, el contrato se entiende automáticamente extinguido con la resolución médica y no es necesario seguir el procedimiento previsto para un despido objetivo o disciplinario (únicamente debe comunicarse a la Seguridad Social la baja del trabajador).
En el caso de que la resolución
en la que se declara el grado de incapacidad prevea la posibilidad de revisión
por mejoría durante el plazo de dos años, el contrato quedará suspendido –por
tanto, sin obligación de pago de salarios ni de cotización–, pero con derecho
del trabajador a reincorporarse al puesto de trabajo si se confirmase dicha
mejoría.
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