jueves, 23 de noviembre de 2023

Declaran nula la compra de un apartamento en Murcia en 1999 en régimen de multipropiedad

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El contrato es ilegal porque concedía a los compradores un derecho real ilimitado en el tiempo de uso y disfrute

El juzgado de primera instancia 1 de Cartagena ha declarado la nulidad del contrato por el que un matrimonio compró en 1999 en régimen de multipropiedad un apartamento del complejo turístico La Dorada Club Marina Arpón (Murcia).

La magistrada Natalia Martínez Herrero, en la sentencia 255/2021, 19 de octubre, contra la que cabe recurso, estima la demanda formulada por la Asociación de Usuarios de Servicios Generales (AUGE), en interés de los afectados, contra Líneas Acción Marketel SL y Clubotel La Dorada SL.

«Basta la mera lectura del contrato», afirma la magistrada, para concluir que se ha vulnerado la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. En concreto, sus artículo 3 y 9.2., referidos a la duración y contenido mínimo del contrato.

Y ello, explica, porque «el derecho conferido a los titulares fue el de un derecho real ilimitado en el tiempo de uso y disfrute, y por tanto de duración indefinida, tal y como expresamente lo recoge el artículo quince los estatutos incorporados al documento de la contestación de Líneas de Acción Marketel, lo cual ya sería suficiente, a tenor del artículo 1.7 de la Ley 42/98 para declarar la nulidad de pleno derecho del contrato».

Pero es que además, agrega, «el contrato tampoco contiene todas y cada una de las menciones a que se refiere el artículo 9, por cuanto de conformidad con su apartado 1.9 no se indica la relación jurídica que unía al transmitente con el propietario».

A ello se suma, subraya, «que en el presente caso es evidente que nos hallamos ante un contrato de adhesión, en cuanto contiene condiciones generales redactadas previa y unilateralmente por la demandada, al que le resulta aplicable la normativa tuitiva de consumidores y usuarios, condición ésta debe decirse, que ni siquiera cuestiona la demandada Líneas Acción Marketel, normativa que establece unos principios generales tendentes a obligar a la parte predisponente a actuar con buena fe».

«NO REÚNE LAS NOTAS DE CLARIDAD, CONCRECIÓN Y SENCILLEZ»

Apunta que «el contrato no reúne las notas de claridad, concreción y sencillez a que se refiere el artículo 10, en relación al periodo de disfrute de los adquirentes, en tanto en cuanto solo recoge a tal efecto, el disfrute del turno 14 y si bien precisa que el primer turno comenzaría el primer lunes de enero a las 10:00 horas y que los turnos anuales serían de 52 (es de presumir que si el contrato se suscribió el 29 de abril de 1999, la primera semana a disfrutar por los actores sería la comprendida entre el 3 y 10 de abril del año 2000)».

«Sin embargo, tal referencia es ciertamente vaga en cuanto obligaría a los adquirentes a proyectar y concretar al comienzo de cada anualidad, la semana anual a disfrutar».

«Téngase en cuenta además que esta indeterminación en cuanto al periodo de disfrute que correspondía a los actores adquiere mayor transcendencia y gravedad si tenemos en cuenta que los actores, en cuanto al uso y disfrute del apartamento, y según se infiere del artículo 1 de los Estatutos (Estatutos que no ha quedado acreditado en autos se incorporara al contrato, entregándose a los adquirentes) no tendrían derecho al uso del departamento y sus pertenencias fuera del periodo de tiempo específicamente atribuido a su turno, renunciando de modo expreso e irrevocable a la ocupación fuera del periodo correspondiente a sus turnos».

Todo ello conduce, afirma la magistrada, a declarar su nulidad de pleno derecho, lo que supone la Líneas Acción Marketel debe abonar a los compradores la suma de 10.818,22 euros que devengará intereses desde la fecha de su adquisición, 24 de abril de 1999, hasta su completo pago, además de los procesales. Fuente. Irene Casanueva 

martes, 21 de noviembre de 2023

Justicia para todos, no sólo para los políticos y para los corruptos.


La justicia pide paso en España, la rehabilitación de los UMDVERDES con amnistía y sin ella.

Gobierno tras gobierno en el área de la indecencia. España necesita regeneración, transparencia y justicia, comenzando por los Guardias Civiles Democráticos. Menos líos y más soluciones.

No vamos entrar ahora en lo que ya todos sabemos, las expulsiones, encarcelamientos, persecuciones, y la delictual operación columna, fueron hechas por el estado contra todos los ciudadanos y especialmente contra los Guardias Civiles Democráticos, --UMDVERDES-- de manera delictual y contra los derechos constitucionales, así lo dijo el TC y el TEDH, sentencias al día de hoy sin ejecutar en el colectivo de la Guardia Civil, ni con los expulsados por ejercer sus derechos constitucionales. Dicho esto y viendo todo lo acaecido en España, ya pueden hacerse una idea de la putrefacción de este estado denominado de derecho y democrático. Vamos directamente al agujero y sin respiro.

Ahora analicemos cómo dependiendo quién gobierne y quién juzgue así se responde, en el 2018, el grupo parlamentario de Podemos –Juan Antonio Delgado-- presentó, una proposición del ley para “la rehabilitación de penas y sanciones disciplinarias que sufrieron guardias Civiles por el hecho de reivindicar el derecho fundamental de asociación cultural y profesional”. La mesa compuesta por una mayoría conservadora de un voto rechazo la tramitación, pero con un informe de los letrados del congreso digno de destacar: “señalaba la posible solución para el éxito de la iniciativa: “La Mesa del Congreso podría tanto inadmitir a trámite la Proposición de Ley si entiende que la misma entra en contradicción palmaria y evidente con la Constitución, como solicitar su reformulación, en la medida en
que podrían existir otras figuras dentro de la Constitución, como por ejemplo la amnistía, que respetarían el espíritu perseguido por la Proposición de Ley”. El artículo 1 de aquella proposición señalaba: “Quedan rehabilitados de las penas accesorias de separación del servicio o pérdida de empleo, o de las sanciones de la separación del servicio y sus efectos, los Guardias Civiles a quienes, en aplicación del Código Penal militar o del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, fueron condenados o sancionados por su actividad para el reconocimiento del derecho de asociación profesional en la Guardia Civil”. La iniciativa no se pudo tramitar. Pero si el grupo de Unidas Podemos hubiera presentado una proposición de ley de amnistía para los guardias civiles sancionados o condenados por reivindicar su derecho a la libre asociación, esta iniciativa habría sido plenamente constitucional, según la secretaría general del Congreso.

Los demócratas de la Guardia Civil, pidieron sus derechos constitucionales para prestar un servicio de excelencia a la ciudadanía, no era sólo exigiendo derechos constitucionales, sino, una Guardia Civil adaptada a la nueva situación que generaba el texto constitucional y el estado de derecho. Solicitaban neutralidad, y ejercer sus labores profesionales con arreglo al cumplimiento de la ley y del derecho, protegiendo especialmente al estado y sus ciudadanos de todos aquellos actos corruptos que abusando de su posición se lucraban del estado en su beneficio.

Terminando, en estos últimos años se está viendo cómo el camino sigue por la misma senda, se está transitando nuevamente por la ignominia y la desvergüenza, todos los grupos parlamentarios y todos los congresistas están protegiendo sus culos. La amnistía, los indultos, las rehabilitaciones, pueden ser un camino, pero el ideal es la justicia, y ésta es especialmente directa cuando se va por la legitimidad en su aplicación, gobierno tras gobierno han obviado lo básico, y como ejemplo son los Guardias Civiles Democráticos que por ejercer sus derechos democráticos y constitucionales fueron expulsados y defenestrados por todos, es un caso ejemplar y palmario que debería hacernos pensar.

Para finalizar, en el caso de los UMDVERDES, la justicia hace años que debió imponerse al poder político, hace años que debió exigir la aplicación de las sentencias del TEDH y de TC, obligando a que la administración volviera sobre sus actos y anulara las expulsiones de los guardias civiles democráticos que no cedieron ante los corruptos y la corrupción. La fiscalía debió tomar vista de la “Operación Columna”, y entrar en la averiguación de hechos delictuales tan graves para poner a disposición judicial a los autores. El poder judicial tenía que haber cumplido con sus obligaciones y sobre todo averiguar los ingresos en psiquiátricos militares de aquellos demócratas guardias civiles que se pusieron de pie denunciando la corrupción y a los corruptos, y sobre todo averiguar las torturas, el acoso a ciudadanos que por razón de profesión eran perseguidos y torturados por el propio estado, detrayendo incluso efectivos de la lucha antiterrorista, ejemplo el Cabo Manuel Rosa Recuerda y su familia.

viernes, 17 de noviembre de 2023

El Tribunal Supremo limita el acceso de Hacienda a los dispositivos electrónicos en una inspección tributaria.

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En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.

La protección de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, poniendo un énfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.

Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En esta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.

Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos

Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.).

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

Criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad

El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.

Establecimiento de jurisprudencia

La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:

1) Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento

Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.

2) Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad

Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

3) Evaluación por parte del juez de la autorización

Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización, y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.

Prioridad de los derechos fundamentales

La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Colaboración con la Inspección

En este contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.