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En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.
La protección de la intimidad empresarial
ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de gran relevancia en el ámbito
fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones,
desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en
dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de
la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, poniendo un énfasis
especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de
septiembre de 2023
Recientemente, el Tribunal Supremo ha
emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº
4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia
establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar
documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores
personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión
judicial.
Anulación de una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia
Esta decisión del Supremo anula una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto
dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador.
En esta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente,
considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.
Límites para examinar documentos en
dispositivos electrónicos
Ambos órganos judiciales entendieron que
el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable
al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos
electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.).
Doctrina jurisprudencial del Tribunal
Supremo
Los límites para examinar documentos en
dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal
Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de
domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado,
precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un
ordenador. Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras actuaciones
administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información
almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos
fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las
comunicaciones.
Criterios de necesidad, adecuación y
proporcionalidad
El Tribunal Supremo ha equiparado la
autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para
obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección
debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar
los datos.
Establecimiento de jurisprudencia
La sentencia establece, al efecto, la
siguiente jurisprudencia:
1) Limitaciones en reglas de competencia y
procedimiento
Las reglas de competencia y procedimiento
que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en
domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el
acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del
domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.
2) Exigencias de necesidad, adecuación y
proporcionalidad
Además, las exigencias de necesidad,
adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones
administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información
almacenada en dispositivos electrónicos.
3) Evaluación por parte del juez de la
autorización
Estas exigencias deben ser evaluadas por
el juez de la autorización, y la Administración no puede basarse únicamente en
su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y
verificación.
Prioridad de los derechos fundamentales
La protección de los derechos fundamentales
prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la
falta de una regulación legal completa, directa y detallada.
Colaboración con la Inspección
En este contexto, es importante destacar
que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de
información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea
legalmente requerida.
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