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domingo, 13 de abril de 2025

El Derecho, la Ciencia y la Inteligencia Artificial en la Justicia Social.



EiaFormación Centro de Formación y Forense. Profesionales Legales y Forenses 690672222 mail eiaformacion@gmail.com 


Los gritos en el foro ya no sirven, la unión de la justicia con el método científico es crucial. La profesiones Forenses son esenciales para hacer justicia, justa, válida y fiable.


La evolución del derecho y su aplicación efectiva dependen de pruebas válidas, fiables y respaldadas por la ciencia. En el siglo de la mente y la inteligencia artificial (IA), estamos ante una transformación paradigmática que impacta profundamente en las profesiones y la justicia.Unas están muertas y otras aparecen en nuevos nichos de mercado, imprescindibles para la sociedad. https://www.ultimahora.es/noticias/local/2025/04/02/2358395/justicia-balears-rechazadas-500-demandas-por-formulario-digital.html


Las prácticas tradicionales, donde el discurso retórico y la influencia monopolizadora dominaban los foros judiciales, han quedado obsoletas. La justicia ya no puede sustentarse en estructuras arcaicas que perpetúan sistemas basados en el poder y el control social. Como nos recuerda la jurisprudencia, el único bien jurídico que merece protección absoluta es la vida, dejando en entredicho ciertos monopolios que han servido más para restringir libertades que para garantizar derechos.


La Ciencia como Pilar del Derecho. 


En esta nueva era, la "Era de la Mente y de la Inteligencia Artificial", los sistemas de análisis y depuración de los procesos judiciales han evolucionado gracias a la tecnología. La justicia auténtica radica en la evidencia y en la incorporación del método científico al derecho para garantizar decisiones veraces, fiables y creíbles. Un claro ejemplo es la reciente actuación de la Audiencia de Baleares, que inadmitió 500 demandas utilizando IA, un precedente que demuestra cómo la tecnología puede optimizar los procesos y filtrar lo carente de fundamento.


Sin embargo, esta unión entre ciencia y derecho aún enfrenta resistencias. Hay sectores aferrados a una realidad consuetudinaria que ya no responde a las necesidades sociales actuales. A pesar de las nuevas herramientas disponibles, se siguen diseñando marcos legales para proteger estructuras de poder en lugar de potenciar un sistema equitativo.


La Jurisdicción Social y la Ciencia. 


Dentro de la jurisdicción social, que regula el ámbito laboral y su funcionamiento, la integración del método científico en las resoluciones judiciales se presenta como un factor clave. Aquí, el iter procesal y la forma en que la legislación regula las relaciones laborales pueden beneficiarse de los avances científicos para garantizar sentencias transparentes y sustentadas en hechos comprobables.


La ciencia aporta rigor y objetividad, elementos imprescindibles para una administración de justicia efectiva. Desde la incorporación de modelos de IA para evaluar pruebas periciales hasta la aplicación de algoritmos para detectar fraudes o sesgos en la toma de decisiones, la justicia social puede dar un salto cualitativo hacia una mayor equidad y eficiencia.


Este nuevo paradigma exige una transición hacia un sistema en el que el derecho no solo esté respaldado por la normativa, sino por el conocimiento científico. La combinación de ambas disciplinas permite una justicia más certera, dejando atrás modelos que han privilegiado discursos vacíos y poderes fácticos sobre la verdad y la equidad.


Los profesionales que actuamos en la esfera clínico forense llevamos años trabajando con pruebas clínicas forense de última generación, pruebas que aparte de valorar a nuestros clientes bajo el método científico, nos han permitido pasarlas sin desplazamientos a nuestras consultas, con verificación replicabilidad y con adaptación al momento y al sujeto o paciente, ahorrando tiempo y gastos.

La pregunta que nos queda es: ¿estamos preparados para aceptar este cambio y adaptar la justicia a la realidad de un mundo donde el conocimiento y la tecnología se han convertido en pilares fundamentales? 

sábado, 29 de marzo de 2025

El papel esencial del pedagogo en la sociedad actual.



El Pedagogo Forense una figura que aporta pruebas en los tribunales, uniendo la ciencia y el derecho. Centro Formación eiaformacion

El mundo contemporáneo exige profesionales versátiles que puedan enfrentarse a los retos educativos en diversos contextos y etapas de la vida. En este marco, los pedagogos y pedagogas emergen como figuras clave en el desarrollo y fortalecimiento de la educación, no solo en el ámbito escolar, sino también en los entornos familiares, laborales y sociales.


El pedagogo es mucho más que un docente: es un profesional que investiga, interviene y acompaña el proceso educativo de las personas durante toda su vida. Su labor abarca tanto la educación formal e institucional como aquellos espacios no formales donde la enseñanza y el aprendizaje también tienen cabida. Esta versatilidad lo convierte en un motor de cambio en distintas áreas de la sociedad.


Entre sus principales funciones, se encuentran la planificación de sistemas educativos, la orientación y el asesoramiento, el diseño, evaluación y elaboración de programas y materiales educativos, y la gestión de instituciones educativas. Además, el pedagogo participa activamente en la docencia y la investigación, enriqueciendo la práctica educativa con enfoques innovadores y basados en evidencia.


Amplias áreas de actuación y salidas profesionales.


El ámbito de actuación del pedagogo es tan amplio como diverso, abriendo múltiples caminos profesionales. Desde espacios tradicionales como la docencia y la orientación escolar, hasta campos especializados y emergentes, su impacto es innegable. Algunas de sus posibles salidas profesionales incluyen:


Educadores especializados: en áreas como la diversidad, la salud, el medio ambiente y la educación social.

Diseñadores y evaluadores: de recursos didácticos, procesos de enseñanza-aprendizaje, o materiales tecnológicos y multimedia.

Mediadores y orientadores: familiares, interculturales, laborales, o educativos.

Gestores y directores: en centros educativos, empresas sociales, recursos humanos y planificación de servicios sociales.

Otros roles destacados: ludotecarios, inspectores educativos, informadores juveniles, gerontólogos, victimólogos, entre otros.


Una visión hacia el futuro.


La pedagogía se adapta continuamente a las necesidades de una sociedad en constante evolución. Este dinamismo no solo reafirma su relevancia, sino que garantiza que los pedagogos seguirán desempeñando un papel fundamental en la construcción de comunidades más justas, inclusivas y educadas.


Por ello, es crucial reconocer y valorar la importancia de su trabajo, promoviendo una mayor presencia y participación de estos profesionales en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana. La educación no solo transforma individuos, sino que también moldea sociedades, y los pedagogos son sus principales arquitectos.

jueves, 7 de noviembre de 2024

El Daño Corporal y BioPsicoSocial.




 Foto José Piñeiro en Málaga imparitiendo formación Forense.  A su Lado Carmina Martín una de las grandes profesionales.



Hoy vamos a adentrarnos en ciertas definiciones que pueden causar franco desorden o desconocimiento. Estamos sin duda en la era de la mente y de la Inteligencia Artificial, en las sociedades avanzadas y del conocimiento, para ello y para adentrarnos en el campo del “Daño Corporal o BioPsicoSocial, hay que comenzar por lo primero, que es sin duda adentrarnos en el campo de la “Evidencia Científica”, contar con pruebas técnicas que entren dentro del desarrollo del método científico bajo el principio de falsabilidad. Quizás lo ignoremos pero estamos presentes cada día en este lado de la evidencia y hablamos ya no de la calidad sino de la excelencia en todo lo que nos rodea, y para ello siempre buscamos la muletilla de lo científico y o de la ciencia. 

 

Lo hacemos todos los días en todos los campos y además es imprescindible hacerlo, no se me ocurre pasar unas pruebas al día de hoy como lo venía haciendo hace cinco años, la mejora es sustancial –Test, herramientas estandarizadas, autocorregibles, online, a distancia, a varias personas y cada uno a su hora etc-- ,sería imposible. Es necesario que tengan o gocen de validez y de fiabilidad. Cualquier actividad humana va por ese camino, cualquier tronco del saber se destaca por usar técnicas que puedan ser replicables, refutables y útiles para la comunidad, pacientes o clientes. Las pruebas que se fundamentan en la biomecánica clínica son necesarias, imprescindibles y generan seguridad, equidad y evitan la simulación, utilizándose como fórmulas o documentos probatorios de patologías comparadas entre lo normal y lo patológico. Están probadas y valoradas por entidades de prestigio reconocido y avaladas científicamente –INSS--.

 

La definición de la biomecánica clínica nos orienta con el concepto de : “Ciencia biomédica multidisciplinar que utiliza por lo tanto troncos del saber diversos y necesarios o imprescindibles. Estoy a favor de la utilización de las pruebas con reputación, hoy en todos los campos del conocimiento no se trabaja con el arado, se trabaja utilizando la robótica, y las pruebas que nos agilizan los procedimientos y sobre todo que nos dan mayor acierto, credibilidad y seguridad en aras de curar, evaluar, informar, dictaminar y asegurar en el estado de derecho una ética y equidad digna de tal sentido, bajo el concepto de ciudadanos empoderados en la participación y control social.

 

Destacar que la valoración evaluaciòn del daño corporal no es un bien exclusivo, monopolístico de profesión o titulación determinada, sino que la evaluación en el campo legal, civil, penal y forense puede ser efectuada por muchos otros profesionales del  ámbito biopsicosocial, de la salud y de las profesiones sanitarias y sociales puesto que el concepto de salud es el referenciado por la propia OMS, y no sólo la ausencia de enfermedad. Para mayor abundamiento señalar que la reserva en las funciones o profesiones está referenciada única y exclusivamente a cuando la actividad del profesional o de la profesión protege un bien especialmente protegido o a proteger como es únicamente la vida.

 

Señalar que la reforma de Bolonia significó la entrada a un nuevo paradigma, ya viejo en otros continentes, aunque no culminó la totalidad del cambio que muchos postulamos cuando participamos en la reforma de grado, pero, si ha supuesto un nuevo modelo en cuanto a que la formación ya denominada máster etc, suponga sin duda que las especializaciones entren a formar parte de la intervención de muchos profesionales en el campo del saber y del saber hacer, para que nuestros egresados puedan integrarse en el mundo del trabajo para resolver problemas o patologías con las cabezas bien hechas y no sólo bien llenas. La ética y la responsabilidad profesional no se discute se exige y se exige con soluciones concretas que nos pide la excelencia en el trabajo bien hecho a través de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Los juramentos hipocráticos o de otro signo que tiene cada profesión sean colegiadas o no son éticas que debemos asumir no sólo desde que ejercemos una profesión, sino, desde que comenzamos a andar.

 

En cuanto a las pruebas de ingeniería Delta5, hay que darles oportunidad a que sean valoradas, probadas y evaluadas, y para eso están infinidad de profesiones que intervienen en este campo para parar las ansias de control del negocio de las aseguradoras, bien entendido que debemos de tener en cuenta las técnicas actuariales que tienen las compañías de seguros para darse cuenta  que en el negocio asegurador y en estas pequeñas lesiones hay mucho fraude -- cuponazo cervical o síndrome de fortuna”  que tiene que ser controlado no ya directamente por ellas, sino en este caso por los médicos cuya profesión les obliga a controlas y diagnosticar o descubrir a los que fingen patologías y las extienden sin razón alguna, la jurisprudencia es unánime en la actualidad las ha obviado por unanimidad, hay pruebas complementarias que deben ser médicas y que nada tienen que ver con los pequeños siniestros que no discriminan entre enfermo y enfermedades y que pueden derivar sin duda en patologías.

 

 


miércoles, 17 de enero de 2024

Un viejo y sabio.

Centro Sanitario EiaFormación. eiaformacion@gmail.com


Antes de morir, un padre le dijo a su hijo: “Este reloj me lo regaló tu abuelo y tiene mas de 120 años. Antes de regalártelo, quiero que vayas a la joyería y les digas que me interesa venderlo, y me dices cuanto te ofrecen”.


El hijo fue a la joyería, regresó donde su padre y le dijo: “Me ofrecieron 200 dólares porque es muy viejo”.


El padre le dijo: “Ve a la casa de empeño y pregunta allá”.


El hijo fue a la casa de empeño y regresó. Le dijo a su padre: “Solo me ofrecieron 10 dólares porque está muy descuidado”.


Entonces el padre dijo: “Ve al museo y pregunta en ese lugar”.


El hijo fue al museo, regresó donde su padre y le dijo: “¡Padre! ¡El tasador me ofreció 750,000 dólares por el reloj, ya que es una pieza antigua y lo incluirían en su colección mas valiosa de antigüedades!”


Finalmente, el padre le dijo: “Quería que supieras que en el lugar correcto te valorarán de la manera correcta. Si de repente te encuentras en un lugar donde no te valoren, no te molestes. Cambia de lugar y rodéate de los que si te dan el valor que mereces. Nunca te quedes donde no te aprecien.”

miércoles, 10 de enero de 2024

Baremos de Indemnizaciones para accidentes de circulación vial.


Las personas que sufren daños y perjuicios en accidentes de tráfico tienen derecho a reclamar indemnizaciones. El foco de la determinación de quién paga las indemnizaciones es la responsabilidad en el accidente y las condiciones en las que ocurrió.

Los tipos y las cuantías se determinan en función de las lesiones personales, gastos médicos, pérdidas de ingresos y roturas del vehículo y de objetos.

El baremo de tráfico que acompaña a la ley 35/2015, de 22 de septiembre, y que se actualiza todos los años, determina qué y cuánto corresponde reclamar en cada caso.

Es muy importante buscar el asesoramiento de profesionales especialistas en accidentes de tráfico. El profesional seguirá paso a paso la evolución de las lesiones y de los daños que el accidente le ocasionó y a la luz del Baremo podrá identificar qué indemnizaciones le corresponden.

Su actuación será fundamental en las negociaciones con la aseguradora e imprescindible en caso de llegar a una instancia judicial. Hay que tener en cuenta que este asesoramiento jurídico siempre favorece los buenos resultados, tanto los económicos como los que se vinculan con procesos y problemas.

¿Qué tipos de indemnización por accidente reconoce la legislación?

La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor define las indemnizaciones que pueden reclamar las víctimas de accidentes de tráfico. Estas compensaciones varían según la gravedad del siniestro, las lesiones y pérdidas materiales sufridas y las circunstancias específicas del caso.

Los tipos de indemnización se agrupan según dos conceptos generales:

Los daños personales. Los daños de bienes materiale. El Baremo de Tráfico define específicamente cada uno de los daños personales por los que se puede reclamar indemnización. Asimismo, establece qué tipo de daños materiales son compensados.

El Baremo incluye tres tablas con diferentes tipos de indemnizaciones. Las clasifica atendiendo a:

Fallecimiento. En caso de que el accidente de tráfico ocasione la muerte de una persona, los familiares o beneficiarios pueden reclamar una indemnización por fallecimiento en el accidente de tráfico, por los daños y perjuicios que el fallecimiento de esa persona provoca. Por tanto, los cónyuges, hijos, padres y otros familiares tendrán derecho a la indemnización. La cuantía que establece el Baremo atiende a diversos factores: Grado de parentesco del fallecido con las personas que reclaman la indemnización. Se valora el tiempo de convivencia en caso de indemnizaciones al cónyuge, las edades de los hijos, hermanos, ascendientes u otros familiares. También se incluyen los gastos de funeral, entierro y traslado del fallecido. Edad de la víctima. El Baremo muestra que el fallecimiento de una persona joven tiene un impacto económico y emocional mayor que el de una persona de más edad. Situación familiar y económica. También influyen en el importe total de la indemnización las circunstancias de la familia. Si el fallecido era el principal proveedor de recursos, la indemnización será mayor.

Secuelas personales o patrimoniales. Las secuelas son daños permanentes ocasionados por el accidente. Se trata de deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, estéticas, que persisten una vez que la víctima se ha estabilizado y tiene el alta médica. La indemnización puede compensar los daños personales en sí mismos. También compensa las pérdidas de ingresos y otros gastos relacionados con alguna discapacidad causada por el accidente, que afecten la capacidad de trabajar y generar ingresos.

Lesiones temporales. Las lesiones temporales son daños que, aunque no son permanentes, han causado perjuicio temporal. La indemnización por este motivo tiene como objetivo cubrir los perjuicios económicos que tuvo la víctima durante el período en que estuvo incapacitada. Se toman en cuenta los días en los cuales el afectado fue tratado por su lesión hasta que se produjo la estabilización o curación de la misma. 

Para determinar la cuantía, se evalúa la duración de la incapacidad causada por el accidente, los gastos médicos y costos relacionados con el tratamiento y la rehabilitación.

El Baremo de Tráfico 2023 fija las cuantías por lesiones temporales en los siguientes valores:

Día de perjuicio muy grave: 119,02 euros. Día de perjuicio grave: 89,27 euros. Día de perjuicio moderado: 61,89 euros. Día de perjuicio básico: 35,71.

La gravedad del perjuicio se determina en función de los daños sufridos por la víctima y de las limitaciones que le ocasionaron.

 Perjurio patrimonial, que incluye el lucro cesante y el daño emergente. Las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente son compensaciones por pérdidas económicas que la persona sufrió debido al accidente. El daño emergente se refiere a los gastos reales o pérdidas financieras que la víctima ha tenido. Incluye gastos médicos, reparaciones de propiedad dañada, costes legales y otros gastos específicos necesarios para reparar los daños que el accidente le causó. El concepto de lucro cesante comprende las pérdidas de ingresos o de ganancias. No se trata de gastos reales, sino de ingresos que no percibió por los daños.

¿Quiénes tienen derecho a reclamar indemnización por accidente de tráfico?

Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios por causa de un accidente de tráfico tiene derecho a reclamar indemnización. Se incluye a los peatones, conductores, otros ocupantes de los vehículos, personas que hayan sufrido perjudicadas debido a las negligencias de un tercero. El derecho a indemnización comprende también a personas lesionadas en accidentes causados por la entidad responsable de una ruta, por ejemplo. En el caso de los responsables, la reclamación puede obstaculizarse, según las características del siniestro y el tipo de seguro. Un conductor responsable de accidente solo tendrá derecho a indemnización si no es el responsable exclusivo del siniestro, es decir, si la responsabilidad es compartida con otros actores. Cada caso debe ser analizado individualmente para reconocer posibles indemnizaciones que correspondan a la víctima. El baremo es la guía a partir de la cual se calcula el concepto y la cuantía de la reclamación. Pero se requiere observar qué lesiones existen, si son temporales o permanentes y que otros daños ha causado el siniestro. Por estas complejidades, a la hora de reclamar la indemnización a la aseguradora, es muy conveniente la asistencia de un abogado especialista en tráfico. Desde el primer momento en que ocurre el siniestro, la actuación del profesional será clave para recopilar las pruebas y para garantizar que el parte amistoso o el atestado policial no afecten injustamente a su cliente.

jueves, 23 de noviembre de 2023

Declaran nula la compra de un apartamento en Murcia en 1999 en régimen de multipropiedad

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El contrato es ilegal porque concedía a los compradores un derecho real ilimitado en el tiempo de uso y disfrute

El juzgado de primera instancia 1 de Cartagena ha declarado la nulidad del contrato por el que un matrimonio compró en 1999 en régimen de multipropiedad un apartamento del complejo turístico La Dorada Club Marina Arpón (Murcia).

La magistrada Natalia Martínez Herrero, en la sentencia 255/2021, 19 de octubre, contra la que cabe recurso, estima la demanda formulada por la Asociación de Usuarios de Servicios Generales (AUGE), en interés de los afectados, contra Líneas Acción Marketel SL y Clubotel La Dorada SL.

«Basta la mera lectura del contrato», afirma la magistrada, para concluir que se ha vulnerado la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. En concreto, sus artículo 3 y 9.2., referidos a la duración y contenido mínimo del contrato.

Y ello, explica, porque «el derecho conferido a los titulares fue el de un derecho real ilimitado en el tiempo de uso y disfrute, y por tanto de duración indefinida, tal y como expresamente lo recoge el artículo quince los estatutos incorporados al documento de la contestación de Líneas de Acción Marketel, lo cual ya sería suficiente, a tenor del artículo 1.7 de la Ley 42/98 para declarar la nulidad de pleno derecho del contrato».

Pero es que además, agrega, «el contrato tampoco contiene todas y cada una de las menciones a que se refiere el artículo 9, por cuanto de conformidad con su apartado 1.9 no se indica la relación jurídica que unía al transmitente con el propietario».

A ello se suma, subraya, «que en el presente caso es evidente que nos hallamos ante un contrato de adhesión, en cuanto contiene condiciones generales redactadas previa y unilateralmente por la demandada, al que le resulta aplicable la normativa tuitiva de consumidores y usuarios, condición ésta debe decirse, que ni siquiera cuestiona la demandada Líneas Acción Marketel, normativa que establece unos principios generales tendentes a obligar a la parte predisponente a actuar con buena fe».

«NO REÚNE LAS NOTAS DE CLARIDAD, CONCRECIÓN Y SENCILLEZ»

Apunta que «el contrato no reúne las notas de claridad, concreción y sencillez a que se refiere el artículo 10, en relación al periodo de disfrute de los adquirentes, en tanto en cuanto solo recoge a tal efecto, el disfrute del turno 14 y si bien precisa que el primer turno comenzaría el primer lunes de enero a las 10:00 horas y que los turnos anuales serían de 52 (es de presumir que si el contrato se suscribió el 29 de abril de 1999, la primera semana a disfrutar por los actores sería la comprendida entre el 3 y 10 de abril del año 2000)».

«Sin embargo, tal referencia es ciertamente vaga en cuanto obligaría a los adquirentes a proyectar y concretar al comienzo de cada anualidad, la semana anual a disfrutar».

«Téngase en cuenta además que esta indeterminación en cuanto al periodo de disfrute que correspondía a los actores adquiere mayor transcendencia y gravedad si tenemos en cuenta que los actores, en cuanto al uso y disfrute del apartamento, y según se infiere del artículo 1 de los Estatutos (Estatutos que no ha quedado acreditado en autos se incorporara al contrato, entregándose a los adquirentes) no tendrían derecho al uso del departamento y sus pertenencias fuera del periodo de tiempo específicamente atribuido a su turno, renunciando de modo expreso e irrevocable a la ocupación fuera del periodo correspondiente a sus turnos».

Todo ello conduce, afirma la magistrada, a declarar su nulidad de pleno derecho, lo que supone la Líneas Acción Marketel debe abonar a los compradores la suma de 10.818,22 euros que devengará intereses desde la fecha de su adquisición, 24 de abril de 1999, hasta su completo pago, además de los procesales. Fuente. Irene Casanueva 

viernes, 17 de noviembre de 2023

El Tribunal Supremo limita el acceso de Hacienda a los dispositivos electrónicos en una inspección tributaria.

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En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.

La protección de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, poniendo un énfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.

Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En esta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.

Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos

Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.).

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

Criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad

El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.

Establecimiento de jurisprudencia

La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:

1) Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento

Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.

2) Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad

Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

3) Evaluación por parte del juez de la autorización

Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización, y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.

Prioridad de los derechos fundamentales

La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Colaboración con la Inspección

En este contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.

sábado, 29 de julio de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconoce la gran invalidez a trabajadora con trastorno mental.

 


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconoce la gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, ansiedad y depresión, antecedentes de suicidio y en la que persisten ideas autolíticas, quien requiere asistencia para los actos más elementales de la vida y la genérica defensa de su propia vida.

Una sentencia recientemente notificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido la gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, ansiedad y depresión, que en una ocasión ha intentado suicidarse y en la que persisten las ideas autolíticas. Esto después de que el pasado marzo el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, declarara a la trabajadora afectada de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y acordara una pensión vitalicia equivalente al cien por ciento de la base reguladora. 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha decidido modificar el grado de incapacidad laboral de la trabajadora y le ha reconocido la situación de gran invalidez. Esto debido a que la misma necesita estar asistida para los actos más elementales como, comer, vestirse o desplazarse, así como para la genérica defensa de la propia vida. Ahora, la trabajadora tiene derecho a percibir el complemento económico inherente a la declaración de gran invalidez. 

El tribunal destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo «ha reconocido la gran invalidez cuando existe necesidad de ayuda de tercero para impedir posibles actividades autoagresivas o para la evitación de situaciones de peligro o riesgo», añadiendo que «en el concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física». 

La sentencia (aún no publicada) no es firme, ya que todavía cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que resolvería la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Fuente: Poder Judicial.

miércoles, 24 de mayo de 2023

El estrés un proceso de cambio.



El estrés puede ser descrito como una situación de sobrecarga o de presión que afecta a una persona y que depende  tanto de las demandas de la situación, como de los recursos de la persona para afrontarla.

Así, se trata de un sentimiento de tensión física o emocional que se produce de manera automática y natural ante situaciones o pensamientos que nos resultan amenazadores, frustrantes o desafiantes.

Un nivel moderado de estrés es normal, ya que el ser humano debe ser capaz de adaptarse a múltiples situaciones. Por ejemplo, frente a una situación peligrosa, es positivo que la persona se ponga en alerta, para poder reaccionar de manera adecuada. Sin embargo, durante este proceso de adaptación, puede ocurrir que la persona no disponga de suficientes recursos para resolver el desafío al que se enfrenta, y la situación le supere, generando niveles de estrés excesivamente altos que pueden desembocar en distintos síntomas o consecuencias perjudiciales.


lunes, 27 de marzo de 2023

La aprobación de la nueva LOSU modifica la Ley General de Sanidad

 

Esta añade un cambio "imprescindible" en los casos de titulación de Medicina para ejercer como docentes universitarios

El Gobierno publica la Ley de Universidades, impulsada por Subirats, que recoge el mérito asistencial para que los sanitarios sean docentes universitarios

El Gobierno ha publicado ya en el Boletín Oficial del Estado la Ley del Sistema Universitario (LOSU). Dentro de sus novedades que afectan al ámbito sanitario, se incluye una modificación de la Ley General de Sanidad, con un nuevo apartado que destaca que el título de especialista en Ciencias de la Salud será "imprescindible" en el caso de las personas con la titulación universitaria en Medicina, algo que no se especificaba antes en el artículo ciento cinco.

Será necesario en el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones Públicas, ya que el régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario. "Asimismo, las comisiones deberán valorar los méritos e historial académico e investigador y los propios de la labor asistencial de los candidatos y candidatas, en la forma que reglamentariamente se establezca", recoge le ley.

Méritos asistenciales para los médicos profesores

La LOSU incluye también los métodos de acreditación de cuerpos docentes universitarios que ya adelantó Redacción Médica y que incluyen la nueva aprobación previa de Aneca para conseguir el título de Doctor, que valorará los "méritos y competencias" de los aspirantes para garantizar la "calidad en la selección del profesorado funcionario". Los sanitarios deberán cumplir ahora como requisito para obtener dicha acreditación la realización de actividades de docencia o investigación en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, de acuerdo con los criterios "establecidos reglamentariamente".

Además, la LOSU desgrana todo el proceso de acreditación que afecta también a los sanitarios y futuros docentes. En él se especifica una evaluación "tanto cualitativa como cuantitativa" de los méritos docentes y de investigación, y en su caso de transferencia  del conocimiento, "con una amplia gama de indicadores de relevancia científica e impacto social".

Después de esto, se añade una evaluación "basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento", teniendo en cuenta, entre otros criterios, la  experiencia profesional, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas.

"El personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada a los servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial y de salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo ciento cinco de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirá por lo establecido en este artículo y los demás de esta ley orgánica que le sean de aplicación. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo", concluye la LOSU.

Régimen de conciertos entre universidades e instituciones sanitarias

En cuanto al régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias, la LOSU insiste que corresponde al Gobierno a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Universidades y de Sanidad, previo informe del Consejo de Universidades, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades del sistema universitario español y las instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios, en las que se deba impartir educación universitaria, "a efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones en Ciencias de la Salud que así lo requieran". En estas bases se incluirá también participación de las Comunidades Autónomas en los conciertos que se suscriban. Fuente Redacción médica.

martes, 7 de febrero de 2023

El progenitor investigado por casos de maltrato, de cualquier tipo, pierde todo el derecho a contactar con sus hijos.


EIAFORMACIÓN, Tl 690672222, Formación online, eiaformacion@gmail.com 

Basta con que el juez tenga indicios fundados de que el menor esté viviendo una situación de maltrato o abuso, ya sea directa o indirectamente, por parte de uno de sus padres.

Aquí te contamos cómo se ha conseguido este avance en la protección del menor.

Aprobación de la Ley 8/2021 de 2 de junio

Esta ley entra en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año y ha supuesto un avance en la protección del menor, y en la determinación de las visitas, en caso de separación de sus padres.

A través de ella, se modifica el artículo 94 del Código Civil, referente al derecho de visitas de los padres en esta situación.

Los cambios en el régimen de visitas son considerables en el caso de que, el progenitor que no tiene el menor a su cargo, sea acusado de maltrato.

Art. 94 de Código Civil, antes de la modificación

Es en este artículo donde se reconoce el derecho a visitar y comunicarse con el menor.

Cómo, cuándo y de qué manera era determinado por el juez, y cualquier incumplimiento en las decisiones tomadas puede ser motivo de anulación.