Autor: José Carlos Piñeiro González. Director Centro Formación EIAFORMACIÓN TL 986266151
Concepto: Victimas son
las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños inclusive lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida
financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como
consecuencia de acciones u omisiones que violen
la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
Legislación que
avala el concepto de víctima: ONU “Declaración sobre los principios
fundamentales de la justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
–Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. Ley 4/2015 Derechos de las
víctimas contemplados en el estatuto de las Víctimas.
Derechos de las
víctimas: Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo,
asistencia y atención, así como a la participación
activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional,
individual, y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o
funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las
víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por
un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión , con independencia de
que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
La
consideración de víctima no tiene nada que ver y es independiente se
identifique, se detenga o se juzgue al autor llamado victimario –autor
victimario son lo mismo--. O tipo de relación que exista con el victimario.
Importante
distinguir: Victimas de riesgo y víctimas vulnerables. Victimas directas en
indirectas. Victimización primaria y victimización secundaria.
Colectivos de
riesgos: Personas que tienen mayor probabilidad de ser victimizadas o de
sufrir sucesos traumáticos.
Victimas de
riesgo: Las que por sus características son más propensas a ser víctimas de
un suceso traumático.
Víctimas
vulnerables: Son aquellas que tras haber experimentado un suceso traumático,
tienen mayor probabilidad de sufrir un impacto físico o emocional más intensos.
Victimas
directas: Las que han sufrido directamente el suceso traumático.
Victimas
indirectas: Pueden ser tanto los testigos,
directos del suceso traumático o las personas allegadas, familiares, amigos,
etc que sufren cuando una persona ha sido victimizada. --Efecto onda y efecto
contagio--.
Traumatización
vicaria: La que sufren profesionales que trabajan exclusivamente con víctimas
de violelencia o trauma y que han estado expuestas repetidamente a traumas de
otras personas. Ejp, Periodistas, terapeutas, policías, forenses, sacerdotes,
abogados, consejeros etc.
Desvictimización: Proceso de
restitución, resarcimiento, reconstrucción, reparación, etc con respecto al
impacto o secuelas del hecho sobre la víctima.
Riesgo y
vulnerabilidad: Son conceptos que tienen matices diferentes pero se
usan indistintamente, y hacen referencia a probabilidad de sufrir victimización
como a la probabilidad de sufrir diferentes consecuencias tras haber
experimentado un suceso traumático.
Tipos de
victimización: Primaria, secundaria, terciaria. “Por orden de tiempo”.
Consecuencias
de la victimización primaria: Directas en las víctimas que pueden ser “
´físicas, psicológicas, sociales y económica. Las consecuencias son muy
importantes en el ámbito legal y forense, al ser cuantificables y valorables.
Etc.
Victimización
secundaria: Conjunto de costes personales que tiene para la victima un hecho
delictivo, su intervención en el proceso penal en el que éste es objeto de
enjuiciamiento. Esta victimización es
posterior y añadida a la primaria. Suele causar un gran malestar en la víctima,
gran desconfianza en el sistema y en la
sociedad. La víctima experimenta una doble
herida: Psíquica
–relacionada con el trauma sufrido--. Y Social
–asociada a la incomprensión familiar o social experimentada o a
veces el apoyo directo o indirecto al agresor. Lo llamativo para este tipo de
victimización es que la victimización no está siendo infligida por el agresor o
delincuente, sino por los profesionales pertenecientes al ámbito judicial,
policial, asistencial y por los medios de comunicación.
Victimización
terciaria: No existen acuerdo unánime en cuanto a los límites, es decir aquiénes
les afecta, según algunos autores sería el conjunto de costes de la
penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros, ejemplo el
agresor, pérdida de libertad en centro penitenciario y sus circunstancias en
éste; al salir de prisión dificultades encontrar trabajo debido a sus
antecedentes, salir en los medios de comunicación. Etc A sus familiares.
Daño
Psicológica: Consecuencias psicológicas o psicopatológicas que se derivan del
padecimiento o suceso potencialmente traumático que causa grave interferencia
en la vida de quien lo experimenta.
Clasificación
del daño Psicológico: Lesiones psíquicas –daños agudos que pueden ser
reversibles-. y secuelas emocionales –daños crónico y potencialmente irreversible—
Definición de
Violencia de género ONU 1993: Todo acto de violencia de género que resulte
o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la
mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen
en la vida pública como en la privada.
Conceptos o
Notas:
Victimario: El que daña o
victimiza a otra persona.
Victimizar: Convertir en
víctimas a personas.
Victimar: Asesinar o
matar.
Victimización y
des-victimización.