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sábado, 27 de noviembre de 2021

Definición de Víctima, Conceptos y otros de interés.

 

Autor: José Carlos Piñeiro González. Director Centro Formación EIAFORMACIÓN TL 986266151

Concepto: Victimas son las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Legislación que avala el concepto de víctima: ONU “Declaración sobre los principios fundamentales de la justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. –Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. Ley 4/2015 Derechos de las víctimas contemplados en el estatuto de las Víctimas.

Derechos de las víctimas: Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individual, y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión , con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

La consideración de víctima no tiene nada que ver y es independiente se identifique, se detenga o se juzgue al autor llamado victimario –autor victimario son lo mismo--. O tipo de relación que exista con el victimario.

Importante distinguir: Victimas de riesgo y víctimas vulnerables. Victimas directas en indirectas. Victimización primaria y victimización secundaria.

Colectivos de riesgos: Personas que tienen mayor probabilidad de ser victimizadas o de sufrir sucesos traumáticos.

Victimas de riesgo: Las que por sus características son más propensas a ser víctimas de un suceso traumático.

Víctimas vulnerables: Son aquellas que tras haber experimentado un suceso traumático, tienen mayor probabilidad de sufrir un impacto físico o emocional más intensos.

Victimas directas: Las que han sufrido directamente el suceso traumático.

Victimas indirectas:  Pueden ser tanto los testigos, directos del suceso traumático o las personas allegadas, familiares, amigos, etc que sufren cuando una persona ha sido victimizada. --Efecto onda y efecto contagio--.

Traumatización vicaria: La que sufren profesionales que trabajan exclusivamente con víctimas de violelencia o trauma y que han estado expuestas repetidamente a traumas de otras personas. Ejp, Periodistas, terapeutas, policías, forenses, sacerdotes, abogados, consejeros etc.

Desvictimización: Proceso de restitución, resarcimiento, reconstrucción, reparación, etc con respecto al impacto o secuelas del hecho sobre la víctima.

Riesgo y vulnerabilidad: Son conceptos que tienen matices diferentes pero se usan indistintamente, y hacen referencia a probabilidad de sufrir victimización como a la probabilidad de sufrir diferentes consecuencias tras haber experimentado un suceso traumático.

Tipos de victimización: Primaria, secundaria, terciaria. “Por orden de tiempo”.

Consecuencias de la victimización primaria: Directas en las víctimas que pueden ser “ ´físicas, psicológicas, sociales y económica. Las consecuencias son muy importantes en el ámbito legal y forense, al ser cuantificables y valorables. Etc.

Victimización secundaria: Conjunto de costes personales que tiene para la victima un hecho delictivo, su intervención en el proceso penal en el que éste es objeto de enjuiciamiento. Esta victimización  es posterior y añadida a la primaria. Suele causar un gran malestar en la víctima, gran desconfianza en el sistema  y en la sociedad. La víctima experimenta una doble herida: Psíquica –relacionada con el trauma sufrido--. Y Socialasociada a la incomprensión familiar o social experimentada  o  a veces el apoyo directo o indirecto al agresor. Lo llamativo para este tipo de victimización es que la victimización no está siendo infligida por el agresor o delincuente, sino por los profesionales pertenecientes al ámbito judicial, policial, asistencial y por los medios de comunicación.

Victimización terciaria: No existen acuerdo unánime en cuanto a los límites, es decir aquiénes les afecta, según algunos autores sería el conjunto de costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros, ejemplo el agresor, pérdida de libertad en centro penitenciario y sus circunstancias en éste; al salir de prisión dificultades encontrar trabajo debido a sus antecedentes, salir en los medios de comunicación. Etc A sus familiares. 

Daño Psicológica: Consecuencias psicológicas o psicopatológicas que se derivan del padecimiento o suceso potencialmente traumático que causa grave interferencia en la vida de quien lo experimenta.

Clasificación del daño Psicológico: Lesiones psíquicas –daños agudos que pueden ser reversibles-. y secuelas emocionales –daños crónico  y potencialmente irreversible—

Definición de Violencia de género ONU 1993: Todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación  arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Conceptos o Notas:

Victimario: El que daña o victimiza a otra persona.

Victimizar: Convertir en víctimas a personas.

Victimar: Asesinar o matar.

Victimización y des-victimización.

 

miércoles, 15 de septiembre de 2021

Interpelación hereditaria.


Libro Casos Prácticos Periciales para profesionales del campo jurídico legal y Forense. Autor: José Piñeiro González, Pedidos a josecarlosperiodista@gmail.com  "Centro de Formación EIAFORMACION

La Interpelación hereditaria, está ctualmente regulada en el artículo 1.005 del Código Civil. Así pues, en virtud de la misma, cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia (aquí principalmente, el resto de coherederos o aquellos que pudieren llegar a ser herederos gracias a la renuncia de aquél), podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

Esta interpelación (que tradicionalmente era de competencia judicial, pero que en virtud de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria ha sido asignada al cuerpo de Notarios) se realizará mediante acta notarial, en la cual se indicará que si no se manifiesta su voluntad en dicho plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Así pues, el heredero interpelado dispondrá del plazo indicado para manifestar su voluntad, siendo interpretado su silencio o no respuesta como positivo, pues como se acaba de comentar, éste equiparará a una aceptación de la herencia pura y simple, con todos los efectos que ello puede comportar, a los que ya se han hecho referencia en preguntas precedentes.