Mostrando entradas con la etiqueta pedagogo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta pedagogo. Mostrar todas las entradas

sábado, 29 de marzo de 2025

El papel esencial del pedagogo en la sociedad actual.



El Pedagogo Forense una figura que aporta pruebas en los tribunales, uniendo la ciencia y el derecho. Centro Formación eiaformacion

El mundo contemporáneo exige profesionales versátiles que puedan enfrentarse a los retos educativos en diversos contextos y etapas de la vida. En este marco, los pedagogos y pedagogas emergen como figuras clave en el desarrollo y fortalecimiento de la educación, no solo en el ámbito escolar, sino también en los entornos familiares, laborales y sociales.


El pedagogo es mucho más que un docente: es un profesional que investiga, interviene y acompaña el proceso educativo de las personas durante toda su vida. Su labor abarca tanto la educación formal e institucional como aquellos espacios no formales donde la enseñanza y el aprendizaje también tienen cabida. Esta versatilidad lo convierte en un motor de cambio en distintas áreas de la sociedad.


Entre sus principales funciones, se encuentran la planificación de sistemas educativos, la orientación y el asesoramiento, el diseño, evaluación y elaboración de programas y materiales educativos, y la gestión de instituciones educativas. Además, el pedagogo participa activamente en la docencia y la investigación, enriqueciendo la práctica educativa con enfoques innovadores y basados en evidencia.


Amplias áreas de actuación y salidas profesionales.


El ámbito de actuación del pedagogo es tan amplio como diverso, abriendo múltiples caminos profesionales. Desde espacios tradicionales como la docencia y la orientación escolar, hasta campos especializados y emergentes, su impacto es innegable. Algunas de sus posibles salidas profesionales incluyen:


Educadores especializados: en áreas como la diversidad, la salud, el medio ambiente y la educación social.

Diseñadores y evaluadores: de recursos didácticos, procesos de enseñanza-aprendizaje, o materiales tecnológicos y multimedia.

Mediadores y orientadores: familiares, interculturales, laborales, o educativos.

Gestores y directores: en centros educativos, empresas sociales, recursos humanos y planificación de servicios sociales.

Otros roles destacados: ludotecarios, inspectores educativos, informadores juveniles, gerontólogos, victimólogos, entre otros.


Una visión hacia el futuro.


La pedagogía se adapta continuamente a las necesidades de una sociedad en constante evolución. Este dinamismo no solo reafirma su relevancia, sino que garantiza que los pedagogos seguirán desempeñando un papel fundamental en la construcción de comunidades más justas, inclusivas y educadas.


Por ello, es crucial reconocer y valorar la importancia de su trabajo, promoviendo una mayor presencia y participación de estos profesionales en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana. La educación no solo transforma individuos, sino que también moldea sociedades, y los pedagogos son sus principales arquitectos.

jueves, 19 de mayo de 2022

El TS reconoce la fibromialgia como incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

 

EIA Consultoría Asesoría. tl 986266151 Email eiaformacion@gmail.com

El TS reconoce la fibromialgia como incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo

Se estima la demanda presentada por una enfermera, que en 2017 sufrió un accidente de tráfico cuando volvía de su trabajo en el hospital y que con anterioridad a esa fecha no sufría ningún tipo de enfermedad.

El INSS le reconoció, en 2021, la incapacidad permanente total  derivada de enfermedad común para su profesión habitual, sin embargo, la mujer decidió reclamar porque consideraba que le correspondía la absoluta, ya que no puede desempeñar ningún trabajo. El INNS desestimó la reclamación y la mujer decidió acudir al juzgado de lo social con dos finalidades: 

·      Que se declarase la situación de incapacidad permanente absoluta.

·      Se le reconociera que las enfermedades que padece son fruto de un accidente de trabajo.

El INSS y la Mutua, sin embargo, alegaron que las patologías de la demandante no justifican el grado absoluto de incapacidad, ya que puede realizar tareas livianas, y defendían no estaba relacionado con el accidente de tráfico que sufrió de vuelta del trabajo.

Finalmente, el juez ha estimado totalmente la demanda, condenando a Mutua Montañesa a abonar una pensión mensual consistente en el 100 por ciento de la base reguladora mensual, ésta no es firme ya que cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Cantabria.

Para estimar la pretensión de la mujer, el titular del juzgado razona que las patologías que padece la mujer: fibromialgia en grado elevado (III); fatiga crónica, también en grado III; un trastorno de sensibilidad química múltiple que hace que tolere mal la medicación, y un trastorno adaptativo con signos de ansiedad y depresión, son compatibles con la incapacidad absoluta señalando que:

«La capacidad residual de trabajo de la actora derivada del conjunto patologías que padece se halla notablemente afectada, hasta el punto de resultarle imposible abordar trabajo alguno sin un mínimo de rendimiento y eficacia».

Basándose en la jurisprudencia del TS indica que:

«(...) debe calificarse como incapacitado permanente absoluta a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad».

En relación con la segunda pretensión de la mujer, que solicitaba que se considerase dicha enfermedad como accidente de trabajo, el titular del juzgado interpreta, una vez practicada la prueba, que el accidente de tráfico puede ser un desencadenante de las enfermedades que la mujer padece, tal y como explicó un perito muy especializado que compareció en la vista y que indicó que patologías de la mujer se engloban en el grupo de enfermedades neurológicas de la sensibilidad central, que se producen como fruto de una alteración de sistema nervioso central.

En sentencia se determina que «existe una relación clínica entre el accidente y las enfermedades» poniendo de relieve que las enfermedades de la actora surgieron a raíz del accidente, mediante una aparición progresiva de los síntomas.

«En definitiva, la conexión temporal entre el accidente de tráfico y el surgimiento de las enfermedades de la actora es indudable, de ahí que la línea científica que sitúa en uno de los desencadenantes los eventos traumáticos se revele en este caso como la hipótesis más probable». FUENTE: CGPJ.

domingo, 23 de enero de 2022

JUCIL, exige Readmisión UMD VERDES y cumplimiento sentencias TEDH, TC, y las resoluciones del parlamento

 

 

Decía Cicerón que la verdad se corrompe no sólo por la mentira sino por el silencio.

En estos días se habla mucho de la no aplicación del código penal militar a los Guardias Civiles, y lo que se obvia y se deja de lado son reiteradas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos humanos, resoluciones como la del caso, 69966-01 en la que condena al estado español por cometer, lo dice la propia sentencia, detenciones ilegales en masa y de manera continuada. Señalando igualmente que España no reservó la condición de cuerpo de naturaleza militar en el plazo correspondiente y por tanto dejó de tener esa condición.

Reiteradamente a la Dirección General de la Guardia Civil --DGGC--, Guardias Civiles pertenecientes al colectivo UMD VERDES, --Unión Militar Democrática de la Guardia Civil-.-, solicitaron la ejecución de las sentencias, tanto la señalada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos --TEDH--, como la del Tribunal Constitucional de España, RA 871-90--TC- Caso Cabo Rosa, y la Unión Democrática de la Guardia Civil --UDGC--- arrojando más de lo mismo, una desobediencia indignante e ilegal a las resoluciones de los más altos tribunales y serias y veladas advertencias contra los denunciante y comunicantes de los actos que las sentencias calificaban como ilegales y delictuales cometidos contra los derechos de los ciudadanos Guardias Civiles. Sentencias firmes del TC y del TEDH sin ejecutar

Si lo relatado anteriormente es muy grave, de mayor calado es que la Defensora del Pueblo Soledad Becerril, recibiera al colectivo de Guardias Civiles Democráticos y a la entrega de la operación columna por el Guardia Civil Piñeiro, --mientras todos escuchaban a uno de los reunidos explicar la grave situación existente en la Institución--, a la vista del documento preguntara: ¿Cómo tiene usted este documento confidencial?, respondiendo el compañero Piñeiro: "No debe usted preguntarme como tengo yo este documento confidencial, sino, como desde el estado, con medios públicos, y por funcionarios públicos cometieron tantos delictos como están escrito incluso de puño y letra en este documento, debe investigar y poner fin a la gravedad de esta ilegal e incontrolada operación columna de actos contra toda la ciudadanía". La operación columna es una prueba de la evidente corrupción general de un estado que ni respeta la legalidad vigente, ni cumple las sentencias. Operación Delictual Columna organizada por el estado

Todo lo relatado puede parecer una película de cantinflas con nodo incluido, pero nada comparado con la realidad, debiendo especialmente señalar el "silencio culpable e inacción" de las Asociaciones profesionales, ni una sola teniendo conocimiento de las sentencias, copia íntegra de la Operación Columna, de los Gulaps de la Guardia Civil --Cada miembro de cada gobierno elegido recibía al inicio de la legislatura toda la documental-- ni uno solo de sus equipos jurídicos plantearon ante las instituciones correspondientes acción en defensa de la democracia, del estado de derecho, del principio de legalidad, y sobre todo de su fin último como Guardias Civiles, que es cumplir su misión de defender la ley y el orden, en resumen, miraron para otro lado porque pisar moqueta es lo que interesa. Reportaje TVE1 Guardias Civiles Democráticos

Si uno lee el último libro escrito entre otros por Javier Chicote,  el jefe de los espías. El general Manglano CNI.  – nadie se ha querellado— hecho con los diarios del General Manglano, comprenderá que los poderes del estado, no están sometidos a la ley ni al orden constitucional, y lo verán en muchos de sus folios, pero sobre todo en los pagos que se realizaban a diversas personalidades, y arreglitos judiciales por el bien del estado, lo que pone en duda la tan cacareada separación de poderes, y la democracia que tanto nos han vendido, lean, lean, lean, el leer es muy sano y es gimnasia para la mente, y sobre todo que lean los equipos jurídicos de las asociaciones y las asociaciones para que vayan teniendo claro que si hay compañeros en prisiones militares, no sólo es responsabilidad de los mandos o jefes de la DGGC , sino, también de estos grupos de presión y asociativos que se sienten muy cómodos …. Pisando moqueta y al lado del poder, donde por su incapacidad mental se sienten grades e importantes.

Los Guardias Civiles históricos, aunque fueron derrotados, nunca se han rendido y aunque retirados por causa del Gulap Español que generará en su día una “Comisión de la Verdad” incluyendo el listado de la Operación Columna, nunca han dejado de estar, participar y ayudar a sus compañeros, y prueba de ello es otro de los históricos, José Manuel León Sánchez, hoy dedicado no sólo a seguir defendiendo a sus compañeros, a la ley, sino, escribiendo libros muy interesantes, nos da unos breves apuntes que salen de su corazón, y sigue:

No a la aplicación del código penal militar para los guardias civiles.

Con profunda tristeza he recibido la noticia de que solicitan un año de cárcel en una prisión militar para un guardia civil destinado en Murcia. El motivo no ha sido otro que un "desencuentro laboral" con un superior. Me parece vergonzoso que en pleno siglo XXI a los miembros de la Benemérita se les siga aplicando el Código Penal Militar, puesto que su labor es meramente policial. Cada veintiséis días –26-- días se produce un suicidio en el seno de la Guardia Civil. Tal vez ello sea debido a la férrea  e injusta disciplina a la que se ven sometidos sus miembros, eso se llama abuso del derecho. Desde aquí animo a todas las asociaciones del Cuerpo para que lleven a cabo una manifestación/concentración en la que se reivindique la no aplicación de dicho código. Si no son capaces de hacerlo, habrá que decirles: "Tenéis lo que os merecéis". José Manuel León Sánchez.

Para ir terminando, El ruido no es justicia, es mercado, ahora salen los abogados de las asociaciones protestando y animando en su teatro, cuando nada han hecho a pesar de tener conocimiento de las sentencias. Animan su mercado y atontan a los que les pagan, quedan bien y llenan su cartera. Les hace mucha falta porque hoy casi no tienen para llenar su nevera. También los responsables asociativos acostumbrados a la moqueta, lloran de sitio en sitio, ellos son muy compañeros, muy ecuánimes, pero ni uno solo fue capaz de poner las sentencias del TEDH y la del TC en conocimiento de los órganos de dirección y en el ministerio y mucho menos en exigir su cumplimiento en los tribunales de justicia. Se puede decir que su pasividad los hace cómplices e indecentes. Es su teatro y su mercado, sólo eso ni más ni menos.

Para finalizar Ya, hace falta otro tipo de entidades profesionales y otros dirigentes, en estos momentos, hubo colectivos que han dado un gran golpe de mano, generan confianza y nuevos tiempos, comienza el cambio del año 1978, ese colectivo se llama ahora JUCIL, ha calado en todo el colectivo y ha arrasado en las elecciones ha recogido el sentir de la dignidad y de la esperanza y estos días clama por la readmisión de los UMDEVERDES y por que se cumplan la sentencias del TC y del TEDH, por fin aprietan donde está el quid de la cuestión, se termina la cobardía, la indecencia y la indignidad, como dicen los Guardias Civiles Democráticos: “Nos derrotaron, nunca nos rendimos, porque tenemos la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza”.

 

sábado, 27 de noviembre de 2021

Definición de Víctima, Conceptos y otros de interés.

 

Autor: José Carlos Piñeiro González. Director Centro Formación EIAFORMACIÓN TL 986266151

Concepto: Victimas son las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Legislación que avala el concepto de víctima: ONU “Declaración sobre los principios fundamentales de la justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. –Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. Ley 4/2015 Derechos de las víctimas contemplados en el estatuto de las Víctimas.

Derechos de las víctimas: Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individual, y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión , con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

La consideración de víctima no tiene nada que ver y es independiente se identifique, se detenga o se juzgue al autor llamado victimario –autor victimario son lo mismo--. O tipo de relación que exista con el victimario.

Importante distinguir: Victimas de riesgo y víctimas vulnerables. Victimas directas en indirectas. Victimización primaria y victimización secundaria.

Colectivos de riesgos: Personas que tienen mayor probabilidad de ser victimizadas o de sufrir sucesos traumáticos.

Victimas de riesgo: Las que por sus características son más propensas a ser víctimas de un suceso traumático.

Víctimas vulnerables: Son aquellas que tras haber experimentado un suceso traumático, tienen mayor probabilidad de sufrir un impacto físico o emocional más intensos.

Victimas directas: Las que han sufrido directamente el suceso traumático.

Victimas indirectas:  Pueden ser tanto los testigos, directos del suceso traumático o las personas allegadas, familiares, amigos, etc que sufren cuando una persona ha sido victimizada. --Efecto onda y efecto contagio--.

Traumatización vicaria: La que sufren profesionales que trabajan exclusivamente con víctimas de violelencia o trauma y que han estado expuestas repetidamente a traumas de otras personas. Ejp, Periodistas, terapeutas, policías, forenses, sacerdotes, abogados, consejeros etc.

Desvictimización: Proceso de restitución, resarcimiento, reconstrucción, reparación, etc con respecto al impacto o secuelas del hecho sobre la víctima.

Riesgo y vulnerabilidad: Son conceptos que tienen matices diferentes pero se usan indistintamente, y hacen referencia a probabilidad de sufrir victimización como a la probabilidad de sufrir diferentes consecuencias tras haber experimentado un suceso traumático.

Tipos de victimización: Primaria, secundaria, terciaria. “Por orden de tiempo”.

Consecuencias de la victimización primaria: Directas en las víctimas que pueden ser “ ´físicas, psicológicas, sociales y económica. Las consecuencias son muy importantes en el ámbito legal y forense, al ser cuantificables y valorables. Etc.

Victimización secundaria: Conjunto de costes personales que tiene para la victima un hecho delictivo, su intervención en el proceso penal en el que éste es objeto de enjuiciamiento. Esta victimización  es posterior y añadida a la primaria. Suele causar un gran malestar en la víctima, gran desconfianza en el sistema  y en la sociedad. La víctima experimenta una doble herida: Psíquica –relacionada con el trauma sufrido--. Y Socialasociada a la incomprensión familiar o social experimentada  o  a veces el apoyo directo o indirecto al agresor. Lo llamativo para este tipo de victimización es que la victimización no está siendo infligida por el agresor o delincuente, sino por los profesionales pertenecientes al ámbito judicial, policial, asistencial y por los medios de comunicación.

Victimización terciaria: No existen acuerdo unánime en cuanto a los límites, es decir aquiénes les afecta, según algunos autores sería el conjunto de costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros, ejemplo el agresor, pérdida de libertad en centro penitenciario y sus circunstancias en éste; al salir de prisión dificultades encontrar trabajo debido a sus antecedentes, salir en los medios de comunicación. Etc A sus familiares. 

Daño Psicológica: Consecuencias psicológicas o psicopatológicas que se derivan del padecimiento o suceso potencialmente traumático que causa grave interferencia en la vida de quien lo experimenta.

Clasificación del daño Psicológico: Lesiones psíquicas –daños agudos que pueden ser reversibles-. y secuelas emocionales –daños crónico  y potencialmente irreversible—

Definición de Violencia de género ONU 1993: Todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación  arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Conceptos o Notas:

Victimario: El que daña o victimiza a otra persona.

Victimizar: Convertir en víctimas a personas.

Victimar: Asesinar o matar.

Victimización y des-victimización.

 

jueves, 5 de agosto de 2021

Vintisiete Propuestas del Consejo de Pedagogos de España para la mejora Educativa


Ver enlace que da acceso a todas áreahttp://eiaformacionintegral.blogspot.com/

Ver enlace al aula Virtual   https://eiaformacion.milaulas.com/

Todos ellos localizables en http://antap.blogspot.com/

El pasado 18 de junio el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos remitió al Ministerio de Educación sus propuestas para la mejora del sistema educativo. El documento se divide en 10 ámbitos diferentes con 27 propuestas. Son propuestas técnicas que vienen a referenciar la absoluta necesidad de profesionalizar el sistema educativo y eso significa invariable y necesariamente la formación pedagógica del profesorado y la presencia de nuestras profesiones en todo el sistema educativo, obligatorio y postobligatorio.

domingo, 1 de agosto de 2021

miércoles, 28 de julio de 2021

La CNMC analiza determinadas cuestiones sobre los listados de peritos de los Colegios Profesionales en Ingeniería e Ingeniería Técnica Informática

  • Los colegios profesionales tienen un papel singular en la conformación de las listas de peritos judiciales. No pueden establecer requisitos adicionales a los previstos legalmente para el acceso a tales listas.
  • Los peritajes privados están plenamente sometidos a la legislación sobre competencia.

La CNMC ha publicado dos informes relacionados con las listas de peritos de los colegios profesionales en el ámbito de la informática.
 
El primero de los informes analiza la propuesta de creación del Cuerpo Nacional de Peritos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería técnica en Informática (CONCITI). El segundo informe responde a la consulta formulada por el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid (CPIICM) sobre determinadas cuestiones relacionadas con los listados de peritos. (INF/CNMC/042/21 e INF/CNMC/052/21).

Tal como la CNMC ha indicado en el pasado, los requisitos para acceder a las listas de peritos son los previstos legalmente. Los colegios profesionales no pueden establecer requisitos de acceso a las listas de peritos judiciales adicionales a los establecidos en la normativa, como los de formación, experiencia, colegiación o seguro de responsabilidad civil.
 
Los colegios profesionales tienen una singular posición en cuanto facilitadores a los jueces y tribunales de las listas de peritos. Las listas de peritos judiciales deben ser abiertas a todos los profesionales técnicamente capacitados para llevar a cabo la actividad concreta de pericia sin establecer restricciones geográficas por demarcaciones territoriales.

En cuanto al peritaje privado, se trata de una actividad en la que los colegios profesionales no tienen atribución legal alguna, por lo que sus actuaciones resultan plenamente sometidas a la legislación sobre competencia. En cualquier caso, se recuerda la posibilidad de remitir al registro de colegiados cuando pudiera recibirse una petición de este tipo.

Propuesta de creación de un Cuerpo Nacional de Peritos
 
La propuesta del CONCITI supone la creación de un Cuerpo Nacional de Peritos, y establece la obligatoriedad de estar colegiado para poder formar parte del mismo. Este requisito constituye una restricción a la competencia no justificada, dado que la colegiación no resulta obligatoria para el ejercicio profesional.

Adicionalmente, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:

  • Utilización de la denominación Cuerpo Nacional de Peritos. Se recomienda la eliminación de dicha denominación dada la posible confusión con otros Cuerpos Nacionales integrados por funcionarios de carrera que presentan una exigencia de reserva de ley cualificada.
  • Ámbito territorial de las listas de peritos judiciales informáticos. Debe permitirse que los colegiados puedan presentarse libremente en todo el territorio nacional, independientemente del lugar donde se encuentren colegiados.
  • Listado para el turno de oficio. Los colegios profesionales no pueden limitar el acceso a dichas listas imponiendo requisitos que excedan lo establecido en la normativa que los regula.

Consulta del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Madrid (CPIICM)

La CNMC valora positivamente que el CPIICM permita la inscripción de ingenieros en informática no colegiados o colegiados en ámbitos territoriales diferentes. 

Respecto a las cuestiones planteadas en la consulta por el CPIICM se formulan las siguientes consideraciones:

  • Publicidad y libre acceso en la página web de CPIICM al listado anual de peritos judiciales. Dada la excepción legal a la libre determinación de la oferta de peritos en una economía de mercado que suponen los listados de peritos judiciales y que los únicos destinatarios de dichas listas son los jueces y tribunales correspondientes, los listados de peritos que anualmente se envían a la autoridad judicial no deben hacerse públicos y de libre acceso.
  • Acceso de cualquier juzgado o juez en particular al listado anual de peritos judiciales. No existen impedimentos desde la óptica de competencia para que se acceda a solicitudes de acceso a los listados de peritos por jueces y tribunales de otros ámbitos territoriales.
  • Consulta del listado anual de peritos judiciales para la elección de un perito de parte. No debe permitirse la consulta del listado anual de peritos judiciales para la elección de un perito de parte.
  • Listado de peritos (artículo 50 Ley del Notariado). Los listados de peritos judiciales y las listas de peritos para los Colegios Notariales deben ser dos listados independientes. Se recomienda que el CPIICM permita la inclusión, en los listados para los Colegios Notariales, de ingenieros informáticos no colegiados, utilizando un procedimiento análogo al de la elaboración de las listas de peritos judiciales.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Estos informes se emiten a solicitud, el primero, del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Informáticos (CONCITI) y el segundo, del Colegio Profesional de Ingenieros Informáticos de la Comunidad de Madrid (CPIICM), en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
 
(INF/CNMC/042/21 e INF/CNMC/052/21)

Listados de Peritos colegios profesionales

jueves, 8 de julio de 2021

Alegría vecinal por el adecentamiento de la playa de rodeira en cangas de morrazo

La playa de Rodeira en Cangas de Morrazo, en mejora sustantiva, alegría general.

Comienza la fiesta deportiva en la nueva playa de Rodeira "Xira Galega Balonman Praia 2021"

La playa de Rodeira en Cangas de Morrazo, en mejora sustantiva, alegría general.Playa de Rodeira una belleza de la naturaleza, que ahora se ve adecentada y arreglada con la alegría de los vecinos

Cangas y sus vecinos celebran la fiesta deportiva y el adecentamiento y cuidado de la playa de Rodeira, Ya era hora de hacer algo, dicen los vecinos.

Ayer el Concello de Cangas de Morrazo y su gobierno actual,  por fin dieron un golpe definitivo al proceder a un arreglo serio en integral de la playa veterana de este ilustre pueblo de Galicia, con gran tradición marítimo y pesquera.

Cangas de Morrazo, y los vecinos llevan años pidiendo que se limpiara la playa que se cuidara, que diera la imagen que esta espléndida playa muestra a todos los que se acercan a ella, y por fin la alegría saltó a la opinión pública, saltó a los vecinos, que estupefactos vieron cómo se limpiaba la maleza y a las malas hierbas que yacían por toda la zona. Como decían los vecinos : «Nuestra playa en la UVI».

El Concejal de deportes y de urbanismo, por fin y con la celebración de todos, dio un golpe a la grave situación de esta zona y con motivo de la celebración deportiva de la denominada «Xira Galega Balonman Praia 2021», ordenó y limpió la playa para que Cangas y una de sus grandes y principales playas vuelvan a su esplendor y a brillo de antaño. Cartel Balonmano Playa

Desde hace tiempo las protestas sobre el estado de la playa eran evidentes, el desorden, la falta de atención, y de cuidado brillaban por todas partes, ahora sólo queda felicitar al Concello de Cangas de Morrazo, y a su Concejal de Deportes y Urbanismo Eugenio González ; por fin se ha dado un paso para tener una playa por la que miles de Cangueses y visitantes pasan y disfrutan años tras años. Concejalias Concello Cangas Morrazo.

Fuente: https://www.periodistadigital.com/politica/20210707/playa-rodeira-cangas-morrazo-mejora-sustantiva-alegria-general-noticia-689404489886/




jueves, 3 de diciembre de 2020

Quién es el Pedagogo o Pedagoga

 

 

Autora: Rosa Rodríguez i Gascons Colegiada núm. 160 Barcelona, septiembre 2014

Pedagogo/a es el experto en procesos de cambio educativo de personas, grupos y comunidades. Desde la intervención, diseño, análisis y planificación

¿Qué o quién es el pedagogo/a? es el tema a tratar desde este espacio HABLEMOS DE PEDAGOGÍA, un marco idóneo para hacerlo. ¿Por qué abordarlo en este breve artículo (o post)?, pues porqué hace 40 años que las universidades imparten los estudios de pedagogía[i] y 12 de existencia del Colegio de Pedagogos y todavía las nuevas generaciones -y algunas no tan nuevas- siguen teniendo dificultades para decir en pocas palabras quién es y qué hace el titulado/a en pedagogía. Para comenzar aquí va una muestra:

"Pedagogo/a es el experto en procesos de cambio educativo de personas, grupos y comunidades. Desde la intervención, diseño, análisis y planificación"

Una definición de 140 caracteres, un tuit para los tuiteros, concreta y concisa que hay que matizar, analizar, debatir, deconstruir para coconstruir, pero sobretodo que se puede recordar fácilmente QUÉ ES un pedagogo/a y QUÉ HACE y que añadiendo, además, DÓNDE LO HACE, es decir que actúa/interviene en el ámbito EDUCATIVO, SOCIAL Y EMPRESARIAL, no hay excusa para no saber explicarlo a todo el mundo.

Definición resumida que identifica al pedagogo/a y que ha difundido y hecho suya el COPEC los últimos 12 años y que arranca de la I Jornada del Colegio de Pedagogos y concretamente de la ponencia “La tarea profesional del Pedagogo/Psicopedagogo en los diferentes ámbitos profesionales de actuación” de su primer presidente Jordi Riera[ii] (EIX, 0, 2004).

Avanzando un paso más en este modesto análisis, se presenta una explicación[iii] del pedagogo más elaborada: la que firmó conjuntamente la Associazione de Pedagogisti Italiani y el Col·legi de Pedagogs de Catalunya, que recoge los elementos integradores del perfil profesional del/de la pedagogo/a una vez acabados sus estudios universitarios. Definición del año 2005 que se ha convertido en uno de los documentos base en la constitución de la Federación Europea de Profesionales de la Pedagogía[iv], de la que se destacan las partes relevantes y se clasifican en: quién es, qué hace y dónde lo hace:

QUÉ ES: “El pedagogo/a es el especialista de los procesos educativos y de formación, con posesión de título específico (...). El ejercicio de la profesión implica el uso de instrumentos cognoscitivos, metodológicos y de intervención para la prevención, la diagnosis, la valoración y el tratamiento habilitador y rehabilitador de las dificultades que manifiestan el niño y el adulto durante los procesos de aprendizaje.”

QUÉ HACE: “El pedagogo/a realiza la planificación, la gestión y la evaluación de intervenciones en el ámbito educativo y formativo dirigidas a la persona, a la familia, al grupo y a la comunidad en general. El pedagogo/a puede desarrollar (...) funciones de asesoramiento técnico y científico y actividades de coordinación, dirección, control y supervisión de las intervenciones de carácter educativo, formativo y pedagógico.”

DÓNDE LO HACE: “El pedagogo/a trabaja en particular en los ámbitos educativos, formativo, organizacional, social, sanitario y penitenciario.”


Haciendo una investigación sobre las definiciones que hacen del/de la pedagogo/a las universidades catalanas se pueden extraer elementos comunes en todas y que coinciden con el anterior, como son:

  • Que el pedagogo/a es el profesional/experto/especialista de los procesos/sistemas educativos y formativos.
  • Que su actuación se dirige a personas y grupos a lo largo de la vida, instituciones y contextos.
  • Que lo hace desde el diseño, planificación, evaluación, análisis, desarrollo, dirección, coordinación y gestión.
  • Que los ámbitos de su actuación profesional son el Educativo, el Social y el  Empresarial.

Recientemente el perfil profesional del pedagogo ha sido analizado desde la Conferencia de Decanos de Centros con títulos de Maestros y Educación[v], donde se abordó desde la perspectiva académica la definición, las funciones y el ámbito de actuación, que una vez más coinciden con los elementos identificadores del pedagogo/a que se está tratando en este artículo.

También hay que tener en cuenta que en los últimos años se ha publicado mucho alrededor del pedagogo/a donde se da testimonio de pedagogos y pedagogas en ejercicio desde diferentes puestos de trabajo, como por ejemplo en Besalú i Feu (2009)[vi] o en García i Aguilar (2011)[vii] que abordan competencias y espacios profesionales de la pedagogía. Así como autores de diferentes artículos [viii] que analizan al pedagogo/a y sus funciones en un puesto de trabajo concreto.

Todo esto conduce a afirmar que si tanto se habla sobre los pedagogos y pedagogas es porque la pedagogía está viva y es objeto de trabajo su reconocimiento y su proyección.¿Entonces dónde está el problema? ¿Por qué continuamente se está cuestionando la pedagogía desde los mismos pedagogos y pedagogas?

Las causas son diversas, pero puede ser que la más importante es la que se encuentra en los mismos, pedagogos y pedagogas, porque todavía se sigue teniendo dudas sobre: Quién Somos (perfil), Qué hacemos (funciones) y Dónde lo hacemos (ámbitos). Ésto sucede porque los pedagogos y pedagogas han superado el marco escolar[ix] en el que estaban en un principio adscritos y que, por diversas circunstancias, han visto disminuir su intervención pedagógica en el mismo, convirtiéndose en un ámbito más –pero no el único- y ha propiciado que pedagogos y pedagogas descubrieran que su acción pedagógica va más allá, dado que la educación está presente en todos los ámbitos de la vida –escuela, familia, ocio, trabajo, contexto- de la persona, del grupo y de la comunidad.

Todos los cambios son difíciles pero han transcurrido los años suficientes como para superar los complejos sobre la indefinición y la indefensión de la profesión pedagógica y tanto las Universidades catalanas como el Colegio de Pedagogos, unen esfuerzos para dar a conocer interna y externamente al pedagogo y pedagoga y la valiosa aportación que hace a la sociedad.

Sobre la importancia de que pedagogos y pedagogas tenemos que ser los primeros que tenemos que tener claro QUIÉN SOMOS, me permito una anécdota en la jornada[x] de la Filosofia Eta Hezkuntza Zientzien Fakultatea d’Euskal Herriko Universitatea, en Donostia, en la que tuve el privilegio de participar: una colega pedagoga y ponente, para abordar que los pedagogos y pedagogas tenemos que superar complejos inició su intervención como si de un grupo de terapia se tratara: “Hola, soy Merche y soy pedagoga”

Para acabar esta reflexión, vuelvo al inicio repitiendo el tuit que tenemos que ser capaces de interiorizar y decir en voz alta, una voz cargada de razones y de convicciones porque todo el mundo se siente autorizado para hablar de pedagogía, pero para hablar con legitimidad se tiene que ser ser pedagogo/a, los matices ya los haremos después:  "Pedagogo/a es el experto en procesos de cambio educativo de personas, grupos y comunidades. Desde la intervención, diseño, análisis y planificación"


[i] Rajadell, Núria. “Història de la professió de pedagogsRevista EIX, marzo 2004, núm. 0: pág. 9.

[ii] Riera, Jordi. “La tasca professional del Pedagog/Psicopedagog en els diferents àmbits professionals d’actuació”. Revista EIX, marzo 2004, núm. 0: pàg. 20.

[iii] Documento: “Perfil Professional del Pedagog” 12/11/2005 COPEC i ANPE

[iv] European Federation of Professionists of Pedagogists http://www.eurofepp.eu/reg.asp?id=67&i=en

[v] La Conferència de Degans d’educació parla de pedagogia” http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=2040&i=es

[vi] Besalú, X. i Feu, J. Pedagogia: professionals de l'educació i la cultura. Girona: CCG Edicions, 2009.

[viii] Como los publicados en EIX, la Revista del COPEC http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=1205&i&c=53&sc=74&i=es

[ix] Merecen un debate a parte las motivaciones políticas y de presión, que no pedagógicas, que separaron a los pedagogos y pedagogas -especialistas/expertos en educación para la excelencia- de la etapa escolar obligatoria.

[x] PEDAGOGO PROFESIONALAK: sarea eraikitzen” http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=1750&i=es