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martes, 21 de marzo de 2023

Las Escalas Magallanes (EMTDAH) para el TDAH.

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Escalas Magallanes de Evaluación del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad  EMTDA-H son herramientas de identificación de dificultades atencionales en niños y adolescentes con TDAH o sospecha de ello, que permiten una  valoración de la presencia, intensidad e impacto de la sintomatología en cada caso.  Los autores de estas escalas son: E. Manuel García Pérez y Ángela Magaz Lago (Grupo ALBOR-COHS).  Es un Plan de Investigación, que la División de Investigación y Estudios del Grupo ALBOR-COHS® inició en el año 1995, que en la actualidad ha permitido disponer de los primeros Protocolos MAGALLANES, para la  evaluación de distintos tipos de problemas: Dificultades de Aprendizaje (Primaria y Secundaria), Déficit de Atención y Problemas de Conducta. Este Proyecto se inició a partir de la necesidad, ampliamente compartida por los profesionales de España y de distintos países iberoamericanos, de disponer de materiales de evaluación psicológica y psicopedagógica y de intervención psicoeducativa actualizados y adecuados a su realidad socio-cultural.                

¿En qué consiste las escallas de Magallanes TDAH?

Estas Escalas permiten evaluar la presencia de los síntomas característicos del TDAH, como: deficiencias atencionales, hiperactividad, hiperkinesia (excesivo movimiento), déficit de reflexividad e Impulsividad.

Su diseño hace muy difícil Identificar erróneamente personas con TDAH, las restricciones impuestas a las observaciones conductuales que componen cada una de las escalas. Presentan dos formas:

EMTDA-H (ámbito familiar): Padres.  EMTDA-H (ámbito escolar): Profesores.

Niveles de aplicación: EMTDA-H (Af): Desde los 6 a los 16 años. EMTDA-H (Ae): Desde los 6 a los 12 años.

La finalidad de estas escalas: Identificar la existencia de indicadores conductuales correspondientes a las condiciones "Déficit de Atención Sostenida e Hiperactividad" o "Déficit de Eficacia Atencional y Lentitud Motriz/Cognitiva".

Identificar la existencia de problemas en cuatro áreas del desarrollo infantil: agresividad, retraimiento social, ansiedad y rendimiento académico.

Detectar la posible existencia de Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad. Las Escalas Magallanes de Evaluación del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (EMTDA-H) están constituidas por un total de 17 elementos agrupados en tres subescalas:

Los primeros 6 elementos que constituyen la escala de Hiperactividad/Hiperkinesia, corresponden a observaciones  sobre la actividad motriz excesiva.

Los siguientes 6 elementos, corresponden a  aspectos relacionados con la  Escasa Atención sostenida.

Los 5 elementos siguientes, corresponden a manifestaciones comportamentales, por lo general respuestas instrumentales emitidas ante estímulos percibidos sin la utilización de mediadores verbales, constituyentes de una escala de Déficit de Reflexividad o Impulsividad.

Esta escala tiene dos formas paralelas: una para ser cumplimentada por los padres o tutores y otra para ser cumplimentada por su profesorado.

Materiales:  Hoja de respuestas para padres. Hoja de respuestas para profesores

En el anverso de cada hoja de respuestas se encuentran: 1) Datos de identificación del sujeto en evaluación (nombre, apellidos, edad y sexo), 2) Identificación de quién cumplimenta la escala (padre, madre, otro familiar, profesor…) En el reverso de ambas hojas se encuentran los diversos elementos que constituyen la escala y las columnas para indicar frecuencia, antigüedad, generalización en el espacio y tiempo Se incluye una columna sombreada para uso exclusivo del evaluador

Evolución: Del "EMTDAH" al "ESMIDAs".  Estas escalas EMTDAH se dotaron, cada una de ellas, de suficiente validez de contenido y predictiva, así como de una gran facilidad de aplicación, con el objetivo de  resultar de una gran utilidad a los profesionales cualificados para el diagnóstico diferencial de TDAH. Pese a sus buenas propiedades, la aparición del grupo de sujetos con la condición Déficit de Eficacia Atencional (no déficit de atención sostenida) y Lentitud Motriz y Lentitud Cognitiva (denominada provisionalmente "tempo cognitivo lento") hizo necesario proceder a una sustitución de este instrumento por otro, funcionalmente equivalente, pero que incluyese la posibilidad de identificar también a los niños denominados "Inatentos". Por otra parte, las condiciones "Hiperactivo" e "Inatento", son permanentes en los sujetos, pero sus manifestaciones conductuales se modifican con la edad. Por ello, se hacía necesario construir otras escalas con nuevos indicadores conductuales para identificar correctamente adolescentes y adultos. Además, se hacía necesario medir la "intensidad" y la "amplitud" del trastorno. Así, en la actualidad las Escalas Magallanes de Identificación de Déficit de Atención (ESMIDAs) han sustituido en 2011 a la EMTDAH. Esta sustitución no se ha llevado a cabo por errores conceptuales ni metodológicos, sino por insuficiencia de las mismas para identificar al grupo de Inatentos, del que los primeros estudios de prevalencia realizados indican un posible porcentaje del 13% en la población, con una gran incidencia en el bajo rendimiento escolar. Además, se incluye la posibilidad de estudiar los casos de adolescentes y adultos, así como el impacto de la condición hiperactivo/a o inatento/a en la población.

lunes, 18 de abril de 2022

Medicina da el 'Sí' a la FP sociosanitaria para "reforzar" la asistencia

 

Tomás Cobo, presidente del Cgcom.

Tomás Cobo destaca que en otros puntos de Europa existen ya técnicos encargados de labores burocráticas

Medicina da el 'Sí' a la FP sociosanitaria para "reforzar" la asistencia .

No hay consenso en la sanidad española sobre la legitimidad del futuro título sociosanitario de Formación Profesional (FP), denostado por una Mesa Enfermera temerosa de que se produzca una invasión de sus competencias. Pero lo cierto es que no todo el sector hace la misma lectura: para los médicos, con Tomás Cobo a la cabeza, la nueva cualificación constituye una oportunidad para “reforzar” la asistencia y desenmarañar su burocracia ante la “escasez de personal”.

Según explica a Redacción Médica el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom), el título relativo a la ‘Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal’ que anunció el Ministerio de Educación a comienzos de año supone una respuesta a las carencias asistenciales que hizo aflorar la pandemia del Covid-19.

“Se ha demostrado que hay una necesidad de reforzar la atención sociosanitaria, donde hay escasez de personal y que está abrumada por la tramitación de altas y bajas laborales”, argumenta Cobo, quien subraya que en otros puntos de la Unión Europea ya existe la figura del técnico encargado eminentemente de “las labores burocráticas”. En este sentido, defiende que la atención al paciente ha de ser “multidisciplinar”, lo que implica una necesaria “cooperación” entre diferentes áreas sin obstruir el “liderazgo del sanitario”.

Añade, eso sí, que en este tipo de titulaciones “es difícil saber dónde terminan las fronteras de la multidisciplinariedad”. “La parte de formación sociosanitaria de la que dispondrán estos futuros técnicos es poca. Tendrán una formación que les permita obtener un conocimiento del entorno en el que se van a desenvolver, que es el burocrático”, insiste.

¿Invade la FP sociosanitaria competencias de los enfermeros?

Así lo expone también el Ministerio de Educación. El departamento que lidera Pilar Alegría defiende que la citada cualificación no recoge en ningún caso “funciones de prestación directa de cuidados sanitarios a pacientes”, sino aquellas enfocadas a la “supervisión del desempeño de las actividades del equipo técnico de cuidados”.

“Es una respuesta a lo solicitado por el Congreso de los Diputados a través de la proposición no de ley para la creación de un ciclo formativo de Grado Superior de Supervisión Socioasistencial en residencias de mayores, así como a todas las propuestas en el mismo sentido recibidas por parte de las administraciones competentes en la atención sociosanitaria”, concluye Educación sobre la nueva cualificación, que servirá como referente para el futuro título de FP. Fuente Redacción Médica.


Enlaces de interés;

“funciones de prestación directa de cuidados sanitarios a pacientes”,

Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal’


jueves, 5 de agosto de 2021

Vintisiete Propuestas del Consejo de Pedagogos de España para la mejora Educativa


Ver enlace que da acceso a todas áreahttp://eiaformacionintegral.blogspot.com/

Ver enlace al aula Virtual   https://eiaformacion.milaulas.com/

Todos ellos localizables en http://antap.blogspot.com/

El pasado 18 de junio el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos remitió al Ministerio de Educación sus propuestas para la mejora del sistema educativo. El documento se divide en 10 ámbitos diferentes con 27 propuestas. Son propuestas técnicas que vienen a referenciar la absoluta necesidad de profesionalizar el sistema educativo y eso significa invariable y necesariamente la formación pedagógica del profesorado y la presencia de nuestras profesiones en todo el sistema educativo, obligatorio y postobligatorio.

miércoles, 28 de julio de 2021

Informes periciales por accidente de tráfico

EIAFORMACIÓN, centro de formación online las 24 horas. https://eiaformacion.milaulas.com/ tl 986266151 

En la actualidad y recientemente, los forenses de los juzgados españoles ya no examinan ni redactan informes sobre las lesiones producidas en la mayoría de los accidentes de tráfico. El cambio se debe a la reciente entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que despenaliza las faltas por imprudencias leves.

La importancia del informe pericial y de acudir a un centro médico "solvente" con experiencia en la medicina judicial es definitivo para conseguir la máxima indemnización por el accidente sufrido.

Con un buen informe pericial, la “víctima de un accidente de tráfico tiene más posibilidades de ganar el juicio y evitar pagar las costas procesales”.

Las víctimas deben, en caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial, acudir a la vía civil desde el uno de julio. A partir de entonces, están obligadas a sufragar el coste del informe pericial porque han perdido el derecho al diagnóstico forense, realizado por un funcionario público.

Si ha sufrido un accidente confíe en nosotros, nuestra especialización en la medicina pericial o judicial y los óptimos resultados nos avalan.

viernes, 16 de abril de 2021

Desheredación de los hijos. Las posibilidades en nuestro derecho hereditario.



Los informes periciales son básicos y fundamentales en la realidad actual del abandono de muchos ancianos que dieron todo por sus hijos. 

“Hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”.

Cada día los españoles se preguntan cómo desheredar a sus hijos. Los motivos son claros el grave abandono que muchas generaciones hacen de sus mayores y ancestros para ello vamos a hacer un pequeño desarrollo del asunto, teniendo especialmente de referencia la experiencia de un año de pandemia.

Primero señalar que el ordenamiento que regula la legislación se centra en principio en nuestro código civil, como norma básica y supletoria. Nos centraremos en la disposición testamentaria y en la legítima del heredero forzoso. Recordar que la herencia se divide en varias partes y una de ellas es la legítima de los herederos forzosos.

La causa de desheredación debe estar presente en el testamento del fallecido. La desheredación del determinado hijo tiene que basarse en alguna de las causas tasadas por la ley. La causa debe ser cierta ya que, cabe prueba en contrario.

Causas para desheredar de un hijo:  Como ya se ha comentado, las causas de desheredación están tasadas por ley, siendo las genéricas las establecidas por el artículo 852 del Código Civil: El heredero debe haber acusado al testador de un delito para el que la ley señala pena grave, y dicho heredero haber sido condenado por denuncia falsa. Haber sido el heredero condenado en juicio por haber intentado obrar contra la vida del testador, de su cónyuge o de sus descendientes o ascendientes. El heredero haber obligado al testador a modificar o realizar su testamento bajo violencia, amenazas o fraude. Haber impedido el heredero a otro, bajo violencia, amenazas o fraude, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior. Además de las genéricas, las causas específicas para desheredar a un hijo las vamos a encontrar en el artículo 853, en relación con el 756 del Código Civil: Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al ascendiente que deshereda. Por ejemplo, el maltrato psicológico. Sentencia del Tribunal Supremo sobre la desheredación de un hijo

Partiendo de los requisitos que acabamos de ver ¿qué ocurre si un padre es abandonado por un hijo? ¿es causa de desheredación? El Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de Junio de 2014, incluyó el abandono como un tipo de maltrato psicológico considerado como maltrato de obra: “Hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”. Para el Tribunal Supremo, “La inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento(...), en la dignidad de la persona (...) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios”. El Tribunal Supremo deja evidente, El menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia el padre, enfermo y cuidado por su hermana, durante sus últimos 7 años de vida, sin interesarse por él y sin contacto alguno. Situación que cambia tras su muerte del padre "a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios".

Aplicación extensiva de la doctrina jurisprudencial: Otra sentencia del Tribunal Supremo que hay que traer a colación, es la 30 de Enero de 2015, por la cual se hace una lectura al unísono de ya mencionada, entendiendo que la interpretación es extensiva al caso planteado. “Considera, (...) que concurre la causa de desheredación del artículo 853.2 CC, al poderse entender comprendida dentro de la expresión (...) "maltrato de obra", la situación existente entre hijo y madre que había llevado a ésta desheredarlo, ya que no sólo le había arrebatado dolosamente todos sus bienes, sino que le dejó sin ingresos con los que poder afrontar dignamente su etapa final de vida..." "... no sólo debe considerarse comprendido en dicha causa de desheredación el maltrato físico, sino que igualmente se está refiriendo al maltrato psicológico y que el actor, (...) maltrató psíquicamente y de manera permanente e intensa a su madre desde el 31 diciembre 2003, en que le arrebató su patrimonio, hasta que la misma falleció el 28 abril 2009, sin intención alguna de devolvérselo, más bien al contrario”.

Las causas de desheredación, recogidas por los arts. 852 a 855 del Código Civil, se suman a los requisitos, regulados dentro de los arts. 848 a 851 del Código Civil, que deben estar presentes para poder desheredar a un descendiente:

miércoles, 14 de abril de 2021

En vigor el Reglamento sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Desde hoy es obligatorio el llevar un registro de salarios, el incumplimiento sancionado con cantidades importantes.

 
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Con la entrada en vigor a los 6 meses de publicación en el BOE del RD de igualdad retributiva resultará sancionable con multas de entre 6.251 y 178.500 euros el incumplimiento de las medidas de transparencia retributiva incluida la adaptación del registro retributivo obligatorio a las condiciones del reglamento.

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Este real decreto, complementa la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y desarrolla lo establecido en los arts. 22.3 y 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores.

El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.

Esta norma será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La estructura y contenido del real decreto responde a cuatro capítulos, once artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I, relativo al objeto y ámbito de aplicación del real decreto, consta de dos artículos, a los que hemos hecho ya mención.

- El artículo 1 se refiere a su objeto, descrito como el conjunto de medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, y al desarrollo de los mecanismos necesarios para identificar la existencia de brechas retributivas injustificadas o discriminatorias.

- El artículo 2 se refiere a su ámbito personal de aplicación, lo que incluye las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el nuevo Real Decreto 902/202: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras

El capítulo II define dos elementos básicos en sus diferentes aspectos sustantivos para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación: el principio de transparencia, que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor y cuantía de las retribuciones permitiendo deducir e identificar posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas; y la obligación de igual retribución por trabajos de igual valor, aportando todos los datos que deben ser tenidos en cuenta para un correcto ejercicio de valoración.

El capítulo III desarrolla en diferentes secciones los instrumentos que hacen posible el principio de transparencia retributiva.

- La sección 1.ª incluye, tanto las normas generales sobre el registro retributivo, desarrollando los elementos objetivos, personales y temporales de la obligación de registro (hasta el momento regulados de forma muy simple por el art. 28.2 ET, de acuerdo con la modificación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo), como las normas que se refieren de manera específica al registro de empresas con obligación de auditoría, lo que vincula el contenido de los registros retributivos con los planes de igualdad y el objetivo de estos últimos descrito en el artículo 46 de la Ley de Igualdad, conforme a la modificación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

Asimismo, y como elemento clave del principio de transparencia, se garantiza el adecuado acceso de las personas trabajadoras a la información contenida en el registro retributivo, a través de la representación legal en todo caso cuando esta exista, o de forma directa, en cuyo caso la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

- La sección 2.ª se ocupa del concepto y contenido de la auditoría retributiva.

Así, la auditoría retributiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y como parte del plan de igualdad, debe incorporar los datos necesarios para comprobar que el sistema de retribución existente en la empresa garantiza de manera transversal y completa la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

También debe permitir la definición de las diferentes necesidades para evitar, corregir y prevenir obstáculos existentes o que pudieran producirse.

La auditoría retributiva cumple, por consiguiente, con dos propósitos necesarios y complementarios: proporcionar información suficiente, racional y adecuada sobre la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y prevenir situaciones de riesgo discriminatorio cualquiera que sea su origen.

- La sección 3.ª por su parte establece la necesaria transparencia en la negociación colectiva y la adecuada valoración de los puestos de trabajo.

El capítulo IV describe, por su parte, el alcance de la tutela judicial y administrativa, recordando el valor de la justificación prevista en el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores sin que pueda aplicarse para descartar la existencia de indicios de discriminación.

Mecanismos para identificar la discriminación salarial

El nuevo RD, fija las claves que seguirán los mecanismos para identificar la discriminación salarial, basando la obligación de transparencia retributiva en instrumentos como:

          los registros retributivos;

          la auditoría retributiva;

          el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación; y,

          el derecho de información de los trabajadores.

¿Qué diferencias existen entre el registro y la auditoría retributivos?

El registro retributivo es obligatorio con independencia de la existencia de Plan de igualdad. La auditoría solo es obligatoria para empresas de más de 50 personas trabajadoras.

A diferencia del registro retributivo la auditoría retributiva exige la realización de un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa para cuya elaboración es necesario partir de una evaluación de los puestos de trabajo y el establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones, cronograma, sistema de seguimiento y de implementación.

Igual retribución por trabajo de igual valor

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes:

          a) Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas el contenido esencial de la relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.

          b) Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.

          c) Se entiende por condiciones profesionales y de formación aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.

          d) Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempeño aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad.

Igualdad retributiva de las personas trabajadoras a tiempo parcial

En desarrollo de lo previsto en el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, se refleja que las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.

En este sentido, el principio de proporcionalidad en las retribuciones percibidas resultará de aplicación cuando lo exijan la finalidad o naturaleza de estas y así se establezca por una disposición legal, reglamentaria o por convenio colectivo.

Cualquier reducción proporcional deberá garantizar asimismo que no tenga repercusión negativa alguna en el disfrute de los derechos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores o personas dependientes.

Pendiente el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo y una Guía Técnica para la realización de auditorías retributivas

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto, se aprobará, a través de una orden, un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo. En su caso, dicha orden ministerial podrá prever que la valoración de los puestos de trabajo efectuada cumple con los requisitos formales exigidos en el presente reglamento.

Asimismo, la norma, la D.A 3ª Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre señala la creación de una guía técnica para la realización de las auditorias retributivas. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaborará una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género.

Aplicación paulatina del real decreto a las auditorías retributivas y otras obligaciones

La aplicación de lo establecido en el presente real decreto para las auditorías retributivas seguirá la misma aplicación paulatina que para la aplicación de los planes de igualdad se configura en la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Personal laboral al servicio de las administraciones públicas

Al personal laboral al servicio de las administraciones públicas le resultará de aplicación lo previsto en el presente reglamento, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

Infracciones                          

La ausencia de registro o auditoría (cuando esta resulte obligatoria) supone una infracción grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, al no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación (art. 7.13 LISOS según redacción aportada por el RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo).

Claves del Reglamento para la igualdad retributiva: registro, auditoría, valoración de puestos de trabajo y derecho de información