viernes, 16 de abril de 2021

Desheredación de los hijos. Las posibilidades en nuestro derecho hereditario.



Los informes periciales son básicos y fundamentales en la realidad actual del abandono de muchos ancianos que dieron todo por sus hijos. 

“Hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”.

Cada día los españoles se preguntan cómo desheredar a sus hijos. Los motivos son claros el grave abandono que muchas generaciones hacen de sus mayores y ancestros para ello vamos a hacer un pequeño desarrollo del asunto, teniendo especialmente de referencia la experiencia de un año de pandemia.

Primero señalar que el ordenamiento que regula la legislación se centra en principio en nuestro código civil, como norma básica y supletoria. Nos centraremos en la disposición testamentaria y en la legítima del heredero forzoso. Recordar que la herencia se divide en varias partes y una de ellas es la legítima de los herederos forzosos.

La causa de desheredación debe estar presente en el testamento del fallecido. La desheredación del determinado hijo tiene que basarse en alguna de las causas tasadas por la ley. La causa debe ser cierta ya que, cabe prueba en contrario.

Causas para desheredar de un hijo:  Como ya se ha comentado, las causas de desheredación están tasadas por ley, siendo las genéricas las establecidas por el artículo 852 del Código Civil: El heredero debe haber acusado al testador de un delito para el que la ley señala pena grave, y dicho heredero haber sido condenado por denuncia falsa. Haber sido el heredero condenado en juicio por haber intentado obrar contra la vida del testador, de su cónyuge o de sus descendientes o ascendientes. El heredero haber obligado al testador a modificar o realizar su testamento bajo violencia, amenazas o fraude. Haber impedido el heredero a otro, bajo violencia, amenazas o fraude, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior. Además de las genéricas, las causas específicas para desheredar a un hijo las vamos a encontrar en el artículo 853, en relación con el 756 del Código Civil: Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al ascendiente que deshereda. Por ejemplo, el maltrato psicológico. Sentencia del Tribunal Supremo sobre la desheredación de un hijo

Partiendo de los requisitos que acabamos de ver ¿qué ocurre si un padre es abandonado por un hijo? ¿es causa de desheredación? El Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de Junio de 2014, incluyó el abandono como un tipo de maltrato psicológico considerado como maltrato de obra: “Hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”. Para el Tribunal Supremo, “La inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento(...), en la dignidad de la persona (...) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios”. El Tribunal Supremo deja evidente, El menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia el padre, enfermo y cuidado por su hermana, durante sus últimos 7 años de vida, sin interesarse por él y sin contacto alguno. Situación que cambia tras su muerte del padre "a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios".

Aplicación extensiva de la doctrina jurisprudencial: Otra sentencia del Tribunal Supremo que hay que traer a colación, es la 30 de Enero de 2015, por la cual se hace una lectura al unísono de ya mencionada, entendiendo que la interpretación es extensiva al caso planteado. “Considera, (...) que concurre la causa de desheredación del artículo 853.2 CC, al poderse entender comprendida dentro de la expresión (...) "maltrato de obra", la situación existente entre hijo y madre que había llevado a ésta desheredarlo, ya que no sólo le había arrebatado dolosamente todos sus bienes, sino que le dejó sin ingresos con los que poder afrontar dignamente su etapa final de vida..." "... no sólo debe considerarse comprendido en dicha causa de desheredación el maltrato físico, sino que igualmente se está refiriendo al maltrato psicológico y que el actor, (...) maltrató psíquicamente y de manera permanente e intensa a su madre desde el 31 diciembre 2003, en que le arrebató su patrimonio, hasta que la misma falleció el 28 abril 2009, sin intención alguna de devolvérselo, más bien al contrario”.

Las causas de desheredación, recogidas por los arts. 852 a 855 del Código Civil, se suman a los requisitos, regulados dentro de los arts. 848 a 851 del Código Civil, que deben estar presentes para poder desheredar a un descendiente:

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