Rocío
Hermoso, psicóloga de vigilancia penitenciaria: "Lo de Laura Luelmo es
culpa del autor y del sistema".
¿Los delincuentes sexuales son enfermos?
Algunos tienen trastornos, pero no son la mayoría.
Sus investigaciones indican que sólo reincide el 10%. Aun así, eso
son centenares de agresores en potencia por la calle. ¿Qué pesa más, el
garantismo democrático o la seguridad de las potenciales víctimas?
[Piensa mucho] El garantismo democrático, porque ese 10% se
podría reducir si hubiera recursos adecuados. Pero no los tenemos. Y no tenemos
una política de reinserción adecuada con tratamiento tras la condena. Y del 10%
que reincide, no todos lo hacen en el mismo delito.
¿Debe haber libertad vigilada para un agresor potencialmente
peligroso que ha cumplido condena?
Sí, pero ligada a un tratamiento. No deben ser medidas
postpenales de control, sino terapéuticas. Un centro clínico, como en Nueva
York. Las medidas postpenales deben ser centros con un margen de libertad. Si
trabajáramos más con la voluntariedad, algunos sujetos aceptarían esas
condiciones. Y los que no, tendrían derecho a su libertad, claro.
¿La castración química es una solución?
Bajo ningún concepto. Cuando la persona es castrada químicamente,
si el impulso sexual va en el uso de la violencia, no va a utilizar el pene,
sino otro instrumento. Esa castración no impide la violencia sexual.
Porque su motivación es el poder más que el placer sexual...
Es la dominancia. El gozo sexual lo obtiene a través del
dominio.
¿La violación y crimen de Laura Luelmo es culpa de Bernardo Montoya o del sistema?
Hay varias causas. El sistema tiene culpa, porque sigue sin
poner medidas. La pena no convence a nadie para no volver a agredir. Montoya
estuvo condenado mucho tiempo, salió y piensa lo mismo. Una de dos: u optamos
por la cadena perpetua o por medidas para que esa persona pueda no pensar lo
mismo cuando salga, rehabilitar en serio. Y también, aun poniendo todas las
medidas, habrá parte de culpa única en el autor.
Se dice que con la prisión permanente revisable, Montoya no
habría matado a Luelmo porque estaría en la cárcel. Pero por su crimen anterior
no habría sido condenado a esa pena.
¿Qué remedio es la prisión permanente revisable?
Está dirigida sin sentido a multitud de delitos. Es subir la
pena a cambio de nada. Como es peligroso, hacemos evaluaciones a ver si una
indica que ya no lo es y sale. Revisable significa que hago algo para que
cambie, no dejar que lo haga el paso del tiempo eternamente. Tendría sentido si
se centrara en la terapia.
Cuando usted oye que con la prisión permanente revisable Laura
Luelmo estaría viva, ¿qué piensa?
Que no es verdad. ¿Por qué?
Porque las medidas penales de por sí no logran los efectos.
La gente piensa que por condenar más se protege más a la sociedad porque se
mantiene dentro al delincuente para siempre. Bien, pero digámoslo con su
nombre, no lo disfracemos. Hay muchas personas que están en el saco de la
prisión permanente revisable que pueden recuperarse y con ella van a estar en
una situación muy lamentable. Lo que realmente protege no es endurecer la pena,
sino un sistema que prevenga la agresión.
¿Usted entiende la mano dura que exige parte de la sociedad?
Como ciudadana, sí. Pero soy profesional y debo contar lo
que sé. Conocemos los casos que reinciden. Todos. Pero no los que no reinciden.
Y cada día sale gente que ha cumplido condena por delito sexual. Hoy, la
población de agresores sexuales en la calle sin reincidencia es del 90%.
¿En qué se basa para valorar la peligrosidad de un agresor?
En la existencia de trastorno. En la asunción de la autoría.
Y en el análisis de su conducta delictiva, su capacidad de introspección, los
sentimientos hacia las víctimas y si ha elaborado estrategias que le eviten
reincidir. Se evalúa todo. Nunca tienes la certeza, pero puedes porcentualizar
si es peligroso en nivel bajo, medio bajo, medio, medio alto o alto. Sólo sale
quien tiene un nivel bajo.
O sea, la mayoría de los delincuentes sexuales que están libres
tiene valoración de peligrosidad baja...
Eso donde hay esa evaluación, porque sólo se hace en Madrid
y en Asturias. Sólo hay psicólogos de vigilancia penitenciaria que evalúen esto
en Madrid y en Asturias. Los jueces de vigilancia deciden sólo con informes de
quienes los ven en prisión, y muchas veces esas personas ni han efectuado
tratamiento. Van a la junta con una votación sobre expediente. Nosotros
determinamos la peligrosidad con una sensibilidad del 98%. Debería tenerlo toda
España.
En 2017 se denunciaron 11.692 ataques sexuales, 32 al día.
El 84% de las víctimas, mujeres, y el 96% de los agresores, hombres. ¿Qué
piensa como jurista, psicóloga y mujer?
Es apabullante. Como jurista, que debemos regular el sistema
penal incluyendo la prevención. Como psicóloga, que hay un componente de dominio,
frustración y cultura machista contra la mujer como objetivo más fácil de
agredir que al hombre. Y como mujer, que ese daño diario nos genera una
sensación de vulnerabilidad bestial. Ya no es la ropa, ni la hora; es que estás
expuesta ante alguien que ha decidido que eres más fácil de agredir o que le
gustas. Tú notas cuando un hombre te produce miedo; lo que Laura le dijo a su
novio es una realidad. Hay hombres que te colocan en alerta. Hay que hacer
algo, no podemos vivir así.
¿Qué?
Tomarse las cosas en serio, no venderlas. No nos pueden
decir 'estamos con vosotras' si nadie se sienta a pensar. Los parches no valen.
Valen las soluciones meditadas con personas que conocen la materia, no la
respuesta a una alarma social. La Ley contra la Violencia de Género planteó una
asignatura sobre igualdad y no se ha hecho nada en 18 años.
Nunca hacen prevención porque es caro y no se dan cuenta de
que el coste de lo penitenciario es muy grande. Prevenir es más barato.
¿Qué es lo más esperanzador y lo más duro que ha oído en su vida?
Tras evaluar durante siete años a un abusador sexual de sus
hijas que negaba los hechos, un día se derrumbó y dijo que era un animal que no
merecía vivir. Nadie fue tan duro con él como él mismo. Hizo crack, cambió, inició
un tratamiento, tiene familia y no ha reincidido. Fue esperanzador. Y lo más
duro... Un violador me dijo: 'La
próxima vez no se queda viva, la próxima vez no me reconoce. Se lo aseguro'.
Un
niño tiene muchas caídas antes de aprender a caminar. El aprendizaje a través
del fracaso es innato al desarrollo físico del ser humano.
Un
adolescente tiene muchas caídas en la bici antes de aprender a manejarla con
soltura. El aprendizaje a través del fracaso es algo natural a la adquisición
de una nueva habilidad.
Un
trabajador tiene muchos fallos cuando se enfrenta por primera vez a una nueva
tarea. El aprendizaje a través del fracaso es algo natural a la adquisición de
una nueva competencia.
Incluso
una persona que ha conseguido grandes logros en su vida, antes ha tenido
fracasos. El aprendizaje a través del fracaso es algo natural para la
adquisición de conocimiento y experiencia.
Todos
los casos mencionados tienen tres cosas en común: El deseo inquebrantable de
conseguir algo, el aprendizaje a través del fracaso al intentar conseguirlo y
la reducción del camino que tiene que recorrer el individuo para alcanzar el
logro.
Si
el aprendizaje a través del fracaso es algo natural asociado al desarrollo
físico, mental y profesional del ser humano, parecería lógico que también lo
utilizáramos en la formación académica. ¿Se utiliza?, basta con responder a
estas simples preguntas para saberlo:
·¿El profesorado se centra en fomentar el deseo de aprender los
conocimientos que imparte en sus asignaturas?
·Cuando el alumnado fracasa en la realización de una prueba ¿se
le suspende o se utiliza como una oportunidad de aprendizaje?
Es
cierto que gestionar de forma individual a cada alumno para que, a partir de
sus propios fracasos, reduzca el camino hasta alcanzar el logro de aprender
sería inviable con las actuales condiciones de masificación de las aulas. Sin
embargo, si usamos los fracasos individuales como recursos de aprendizaje
colectivo, entonces se reduciría enormemente dicho esfuerzo.
Utilizar
el fracaso individual como aprendizaje colectivo, es como si todos los niños de
un grupo aprendiesen de las caídas de la bicicleta de cada uno de ellos. Todos
tardarían menos en aprender a montar en bici.
Gestionar
los errores es la base del aprendizaje basado en el fracaso. Esto no es algo
nuevo, en aviación civil, cuando se identifica un error (que conduce a un
pequeño accidente), se analizan las causas, se corrigen para que no vuelva a
ocurrir y esa experiencia se transmite tanto a la compañía aérea en la que se
produjo el accidente como al resto. Esta acción no sólo tiene por objeto la
mejora, sino la prevención de un accidente de mayor envergadura. Si no se
corrigen los pequeños accidentes es más probable que ocurra uno mayor.
El aprendizaje basado en el fracaso no sólo es una forma de conseguir el
logro, es una forma de evitar que se produzca un desastre académico. El
verdadero desastre no es suspender, es que el alumnado después de cursar su
asignatura no haya adquirido una nueva habilidad, competencia, conocimiento o
experiencia.
viernes, 21 de diciembre de 2018
Terapia
del lenguaje
La fonoaudiología, logopedia
o terapia del lenguaje es una disciplina
profesional que esta relacionada con las ciencias
de la salud, la psicología y la lingüística aplicada.
Se ocupa de la prevención, la evaluación y la intervención de los trastornos de
la comunicación humana,
manifestados a través de patologías y
alteraciones en la voz, el habla, el lenguaje (oral, escrito y gestual), la
audición y las funciones orofaciales, tanto en población infantil como adulta.[1]
El
término logopedia proviene de los términos griegos λογος logos
'palabra' y παιδεια paideia 'educación [de
niños]' que podrían traducirse como educación de la
palabra.
El término fonoaudiología es más común en América del Sur, y se refiere a la palabra
griega φωνή phōnḗ 'voz, sonido' y la palabra
latina audīre [en griego también se encuentra αὐδή
audḗ 'relato hablado, sonido, grito' de la misma
raíz].
En
general, la función de los terapeutas del lenguaje es detectar, identificar,
evaluar y aplicar la intervención, así como servicios de consulta, orientación,
y seguimiento, a personas de todas las edades con, o en riesgo de sufrir
alteraciones del habla, la voz, el lenguaje, la comunicación, la deglución, la
audición u otros trastornos relacionados.
jueves, 20 de diciembre de 2018
El
Gobierno modifica el Código Civil a golpe de Real Decreto Ley en lo relativo a
la patria potestad
Profesora
Verónica del Carpio: "Ha cometido un error jurídico de alcance
constitucional en perjuicio de los objetivos que persigue"
Entre
el mundo judicial es algo compartido afirmar que cuando se aprueban reales
decretos-leyes en vacaciones es que se tiene algo que ocultar o no interesa que
se analice a fondo.
Modifica el
Código Civil, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género y la Ley de Bases del Régimen Local.
Para el
Ejecutivo de Sánchez, con esta nueva norma “se recoge que la acreditación de
las situaciones de violencia de género se amplíe más allá de la sentencia o
resolución judicial y se devuelven a los Ayuntamientos las competencias en
esta materia.
También se
fortalece la tutela judicial, el acceso a la justicia y a los recursos de
asistencia a las víctimas”.
La
protección de los menores y el Código Civil
El Real
Decreto-ley incluye una modificación en el artículo 156
de Código Civil para
que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que
requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad,
cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por
atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral
o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de
ambos.
Acreditación
de las situaciones de violencia de género
También
modifica la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección integral contra la Violencia de Género para ampliar
los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género.
Se
trata de estar en línea con el artículo 18.3 del Convenio de Consejo de Europa
que exige no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al
ejercicio de acciones legales o declaración contra el autor, según detalla el
Gobierno.
En este
sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar
por el
informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de los servicios
especializados o de los servicios de acogida destinados a
víctimas de violencia de género.
Los
procedimientos básicos para poner en marcha esta acreditación se diseñarán de
común acuerdo por la Administración central y autonómica.
Por otro
lado, la reforma de la Ley integral “fortalece la tutela judicial para mejorar
la participación de la víctima en el proceso penal”, con la designación
urgente de abogados y procuradores de oficio en los
procedimientos que aseguren la inmediata presencia para la defensa y
representación de las víctimas.
Además, la
víctima podrá personarse como acusación particular en cualquier fase del
procedimiento.
A partir de
ahora las ayudas reguladas en el artículo 27 de la Ley 1/2004, de 28 de
diciembre, serán compatibles con otras de carácter autonómico o local.
Los
Ayuntamientos vuelven a ser competentes
La promoción
de la igualdad y la lucha contra la violencia de género entrarán a formar parte
del catálogo de competencias
propias con la modificación de la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Y es que tras
la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el pasado 31 de julio, “una de
las medidas más urgentes para el cumplimiento del Pacto de Estado era la
devolución de competencias en la materia a la Administración local, por ser la
más cercana a las víctimas”, destaca el Gobierno.
Asimismo, los
fondos destinados a los programas dirigidos a erradicar la violencia de género
para los Ayuntamientos -20 millones en el presente ejercicio y 40 millones de
euros en 2019- se distribuirán vía transferencia finalista y directa, o a
través de otras Entidades Locales.
Inconstitucionalidad
parcial del Real Decreto-ley
En opinión de
la abogada y profesora de Derecho Civil, Verónica del Carpio,
que el Gobierno haya hecho estas modificaciones por la vía del Real Decreto-ley
y en materia de Derecho de Familia sobre el alcance de la patria potestad,
relaciones paterno-filiales y de la distribución de responsabilidades entre los
progenitores, “esun
error jurídico de alcance constitucional en perjuicio,
además, de los propios objetivos que persigue”.
“Absolutamente
ningún objetivo o materia faculta ni a ningún Gobierno ni a ningún legislador a
vulnerar principios esenciales de la Constitución y del Estado de Derecho, por
muy loable y compartible que sean el objetivo y la materia, y la lucha contra
la violencia de género no es una excepción porque no existe ni debe
existir ninguna excepción”, afirma en su blog.
Lo que se debate es “no si es
razonable o no incluir esa modificación al ordenamiento jurídico para
perfeccionarlo, sino otra cuestión, el cómo: la técnica legislativa
como garantía del Estado de Derecho, en un real decreto-ley, no en una ley. En
Derecho la forma y el fondo son por esencia indisociables”.
Del Carpio
considera inconstitucional por motivos de fondo y forma la Disposición
Final Segunda del Real Decreto-Ley 9/2018 de modificación
del artículo 156 del Código Civil, en materia de facultades de los padres en la
patria potestad, en concreto la relativa a la atención psicológica de menores.
Y lo
argumenta en que “no reúne ninguno de los dos requisitos del artículo 86 de la
Constitución, ni el requisito de extraordinaria y urgente necesidad ni el de
ser materia susceptible de regularse por real decreto-ley”.
No obstante,
su inconstitucionalidad sería “subsanable sin problemas”, añade, si el
Congreso, “en el inmediato preceptivo trámite de convalidación para el cual hay
un plazo de treinta días, decidiera, como podría hacer, que el real decreto-ley
se tramitara como ley”.
Esta experta
en Derecho Civil cree que una modificación por real decreto-ley del Código
Civil, norma que califica de “esencial de nuestro ordenamiento”, sin
precedentes en los 40 años de Constitución, y en materia de Derecho Privado,
patria potestad y capacidad de obrar “abre una peligrosísima brecha de incalculables
consecuencias a la modificación futura de un Código Civil hasta ahora libre de
RDL y a las relaciones entre particulares, por el Gobierno de turno a su antojo
por un simple RDL sin trámite parlamentario en sentido estricto ni tampoco
prelegislativo y en una materia de tan inmensa relevancia, y sabiendo que puede
colar”.
“El hecho de
que algo figure, o se diga que figura, en un pacto de Estado no confiere a
ningún Gobierno capacidad especial de dictar reales decretos-leyes ni le exime
al dictarlos de cumplir los requisitos que exige el artículo 86 de la
Constitución ni de acreditar que los cumple” destaca Del Carpio que resalta
también que el concepto “extraordinaria y urgente necesidad”
que exige la CE como requisito habilitante para un real decreto-ley “no es lo
que como tal pudiera entenderse en lenguaje de la calle, sino un concepto
jurídico definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a la cual
debemos atenernos”.
Si esta
modificación se tramitara como proyecto de ley “para pensar cómo conseguir una
redacción final óptima”, a modo indicativo, Verónica del Carpio apunta a que la
patria potestad no solo se ostenta por los progenitores sobre menores de edad,
sino que puede ostentarse también sobre personas incapacitadas judicialmente
mayores de edad, “por la llamada patria potestad prorrogada y por la llamada
patria potestad rehabilitada”.
Esta jurista
matiza que ese colectivo especialmente vulnerable merece una especial
protección porque también pueden ser víctimas directas e indirectas de graves
delitos en el ámbito familiar, pero quedan fuera de la protección porque solo
se nombra a menores. Asimismo, el precepto contiene varios conceptos jurídicos
“indeterminados” o “incisos de imprecisa redacción”, señala, como “atentar
contra el otro progenitor” e “iniciado un procedimiento
penal”, con varias posibilidades interpretativas.
En esta
materia “no es aceptable la inseguridad jurídica, y no lo digo yo, sino que lo
dice el propio Gobierno en el preámbulo del RDL”.
Y añade que
la patria potestad no solo se regula en el Código Civil, sino también, en
parte, por normativa autonómica.
Modificación
de la esencia de la patria potestad
Con esta
reforma, el Gobierno ha modificado la esencia de la patria potestad tocando el
catálogo de actos que requiere decisión común por real decreto-ley, alegando la
medida nº 148 del Pacto de Estado.
Para Verónica
del Carpio, que aclara no tener nada que objetar al Pacto de Estado, el
cómo es lo discutible y, en este caso, insiste en que se está
modificando por real decreto-ley el Código Civil en materia de Derecho de
Familia, en un tema que afecta a la salud de menores, “privando a uno de los
progenitores de la capacidad de decisión sobre la prole y, además, sin que,
incluso, sea precisa sentencia para ello”.
Y, además,
“por si fuera poco, regulando también la capacidad de obrar de menores de edad,
al referirse a qué puede hacer o no con 16 años”.
Le preocupa
también que exista una “imprecisa redacción” en cuanto a “atentar contra el otro
progenitor” y cuando se dice “iniciado un procedimiento
penal”, de compleja interpretación.
Apartado
2 del Artículo Único
En cuanto a la
ampliación delos mecanismos de acreditación
de las situaciones de violencia de género que recoge el
apartado 2 del Artículo Único, esta civilista dice que su constitucionalidad le
“suscita numerosas dudas” y “especialmente preocupante sobre todo por
motivos de fondo que no sería salvable ni siquiera si se tramitara por las
Cortes como ley, ni ley orgánica ni ley ordinaria”.
Entiende Del
Carpio que no tiene apoyo ni en el Convenio de Estambul ni en el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género, porque “una cosa es no condicionar las
ayudas a una denuncia y buscar soluciones provisionales urgentes, lo cual es
muy loable, y otra totalmente distinta que no se identifiquen y concreten los
títulos de acreditación, jamás pueda haber control judicial y sea así sin
límite de tiempo”.
Y es que se
ha pasado de que esa acreditación derive de resolución judicial o,
excepcionalmente, de informe del Ministerio Fiscal, a que se entienda
acreditada por resolución judicial de varios tipos, y alternativamente por
informe del Fiscal y, además, por informe de cualquier servicio social que no
se detalla y por cualquier otro título que ni siquiera se especifica.
Según su criterio,
equiparar “sin garantías de ningún tipo que efectúa el RDL una sentencia y un
informe administrativo no fiscalizable jurídica o judicialmente de ninguna
forma, y no sometido a las reglas del principio esencial de defensa y
contradicción, y además, añadiendo una remisión en blanco a cualquier informe
administrativo en general no concretado, y sin exigir siquiera que la condición
de víctima, y, por tanto, la de delincuente, se pueda dilucidar en un
procedimiento penal o de familia o de ningún tipo, y sin límite de tiempo, creo
que podría constituir una grave infracción de larga lista de preceptos
constitucionales”.
En
consecuencia, podría afectar a la presunción de inocencia, al derecho al honor,
a la tutela judicial efectiva, al derecho al proceso, al derecho de defensa, a
la seguridad jurídica, a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos y hasta a la exigencia constitucional de control del gasto público.
“No creo que
sea posible aceptar como constitucional”, afirma la letrada madrileña, “tener
que cargar con el espantoso baldón social y jurídico, con repercusiones
permanentes de toda índole, de ser calificado legalmente y de forma indefinida
como autor de los gravísimos delitos que el concepto de la violencia de género
puede englobar, y que el sentir social considera entre los más odiosos y
repugnantes, sin haber tenido jamás la posibilidad de defenderse ni ningún tipo
de control por la jurisdicción y sin concretar siquiera por qué medios se
considera acreditada tal cosa”.
Alerta, Del Carpio
de que los efectos de un “título” así en el que se declara delincuente a
alguien pueden tener efectos jurídicos “demoledores” incluso muchos años
después, en materia de patria potestad, herencia, adquisición de la
nacionalidad española o apellidos de la prole, entre otros ámbitos.
Casi
dos años desde la aprobación del Pacto de Estado
El 15 de
noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por
unanimidad, una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a
promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de
Género.
La
proposición recogía la necesidad de elaborar un informe en el que se
identificaran y analizaran los problemas “que impiden avanzar en la
erradicación de las diferentes formas de violencia de género”, en el que se
contendrían las principales reformas necesarias para llevar a cabo las
diferentes medidas de acción.
Para
aquellas que supusieran la modificación de textos legales vigentes, la proposición
establecía que debían ser remitidas a las Cortes Generales “en un plazo no
superior a seis meses para su tramitación”.
Si tenemos en
cuenta que los informes que emitieron el Congreso y el Senado se aprobaron el
28 y el 13 de septiembre, respectivamente, “se hace urgente adoptar
algunas medidas necesarias para avanzar en la erradicación de la violencia
de género y en el logro de una sociedad libre de violencia sobre las
mujeres”, dice la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley recién aprobado.
Fuentes Verónica del Carpio es abogada y profesora de
Derecho Civil de la Uned. Confilegal.
miércoles, 19 de diciembre de 2018
Reino Unido vota abandonar la Unión Europea.
Brexit, un desastre histórico.
El referéndum sobre la permanencia de Reino Unido en la Unión Europea ha tenido como resultado que el país saldrá de la Unión, aunque con un porcentaje de votos muy ajustado. El 51,9% de los votantes se ha mostrado a favor frente al 48,1% en contra. La consulta ha confirmado los riesgos de las decisiones populistas: ha dividido a la ciudadanía británica, la gente ha respondido de forma simple a un problema complejo y se pone en grave riesgo su economía, así como la estabilidad y el futuro de la Unión Europea.
Esta
imagen pasará a la historia: la bandera británica junto a las de los países de
la Unión Europea / Parlamento
Europeo.
Desde su ingreso en 1973, el Reino Unido ha tenido muchos
desencuentros con el proceso de integración europea. Era una gran potencia que
acababa de perder su imperio. Por ser un Estado poderoso y necesario ha tratado
de lograr en cada momento condiciones especiales y privilegiadas, intentando
forzar a los demás Estados miembros de la Unión Europea a revisar los tratados
según los gustos e intereses británicos hasta obtener un estatuto especial.
"El “no” a la permanencia en las condiciones pactadas en la decisión de febrero aboca al Reino Unido a escenarios inquietantes en su política interna y externa"
Hay varios factores, además de una torpe promesa con fines electorales, que explican esta vuelta a la carga de la reevaluación de su relación con Unión Europea: la crisis económica y financiera –aun siendo una economía saneada–, el recelo e incomodidad con un proceso integrador que avanza cada día, la libre circulación y residencia de los ciudadanos masivamente utilizada por los nuevos miembros del Este y, sobre todo, el aumento en el apoyo electoral a los partidos populistas antieuropeos.
El premier Cameron, con su irresponsable promesa electoral de enero de 2013, presionó hasta lograr una decisión de los Jefes de Estado o de Gobierno (los días 18 y 19 de febrero de 2016) sobre la interpretación y aplicación de algunas normas europeas a fin de presentar ante la opinión pública británica unas mejoras en su relación con la Unión y hacer campaña a favor del referéndum.
A pesar de ese favorable acuerdo político para el Reino Unido, el referéndum ha confirmado los riesgos de las decisiones populistas: ha dividido a la ciudadanía británica (la gente mayor contra los jóvenes, unas regiones contra otras, el riesgo de la partición del Reino Unido –Escocia independiente y el Ulster unificado con Irlanda–); la gente ha respondido de forma simple a un problema complejo; y se pone en grave riesgo su economía, así como la estabilidad y el futuro de la Unión. De esta forma, el “no” a la permanencia en las condiciones pactadas en la decisión de febrero aboca al Reino Unido a escenarios inquietantes en su política interna y externa.
Las incómodas alternativas a la Unión Europea
Se han hecho muchos análisis sobre las alternativas que tiene el Reino Unido y ninguna es creíble ni comparable con la actual. La primera, negociar un acuerdo de retirada con una incierta relación privilegiada o no. La segunda, integrarse en el Espacio Económico Europeo (como Noruega, aceptar las normas sin participar en su adopción, humillando al Reino Unido y a los partidarios del Brexit: tendrán casi lo mismo que ahora pero no podrán influir ni participar, aceptarán nuestras decisiones).
La tercera opción pasa por integrarse en la EFTA (regreso a 1960, una organización de libre comercio fundada por el Reino Unidoy abandonada en 1974; en ella solo permanecen Noruega, Islandia y Suiza). La cuarta propuesta es el modelo suizo, con cientos de acuerdos sin acceso a los servicios y la City cortocircuitada y con riesgo de deslocalización hacia el continente.
La quinta, negociar un acuerdo de libre comercio con la UE. La sexta, negociar una Unión Aduanera (como Turquía) sin acceso al mercado interior, y la última, limitar sus relaciones a las reglas de la Organización Mundial del Comercio (el trato dado a Rusia, China…).
De aquí a dos años, si no hay algún acuerdo, habrá que restablecer los aranceles y las reglas de la OMC para los productos que procedan del Reino Unido, y ellos podrán también poner un derecho aduanero a los productos que se vendan a su país.
Reconstruir su red de acuerdos con el resto del mundo
Un efecto claro del triunfo del Brexit será la necesidad imperiosa para el paísde reconstruir toda la red de acuerdos comerciales y económicos, incluidos los de inversiones, pesqueros o medioambientales que tiene tendidos la Unión Europea con diversos países, grupos de Estados y organizaciones internacionales.
"Un efecto claro del triunfo del Brexit será la necesidad imperiosa para el paísde reconstruir toda la red de acuerdos comerciales y económicos"
Desde mañana deberá comenzar a hacerlo con rapidez para poder sustituir la maraña de acuerdos que le permitan conectarse con el comercio y la economía internacional y seguir comerciando con terceros Estados y, a ser posible, antes de los dos años de plazo máximo –desde la notificación oficial de la retirada y no de la fecha del referéndum– para negociar en paralelo sus nuevas relaciones (comerciales y demás ámbitos) con la propia Unión.
Incluirá ese veloz esfuerzo negociador el examen de los compromisos internacionales en materia medioambiental que tiene concluidos la Unión y tendrá que asumir el desarrollo normativo interno de los convenios internacionales, concluidos en el marco de la Naciones Unidas y de otras organizaciones y conferencias internacionales, y que hasta ahora ejecutaba normativamente la Unión.
Todo ello, negociar acuerdos, cientos de acuerdos, y su desarrollo legislativo interno –como reconocía el Gobierno británico–, lo hará desde la inexperiencia de más cuarenta años sin sostener negociaciones, en especial las comerciales, con terceros Estados y sin la infraestructura técnico-diplomática desempeñada por la Comisión.
Efectos en la política exterior
El abandono británico no cambiará tan rápidamente la política exterior de la Unión Europea que, probablemente, seguirá siendo intergubernamental. La ausencia británica no posibilitará una política exterior y de seguridad propia y de impacto. Será algo menos difícil, quizás funcione algo mejor, pero las percepciones y sensibilidades siguen siendo variadas y contrapuestas, y la pérdida de confianza interna y externa por la retirada puede llevar a la Unión a la confusión y la parálisis.
No habrá automatismos en los beneficios potenciales y una Unión Europea sin los británicos perderá credibilidad por su prestigio y capacidad de influencia ante el mundo. Quedará limitada la ambición y el alcance estratégico de la Unión. Se verá en esa pérdida una prueba más del declive del continente.
La aspiración de que Gran Bretaña sea una nación independiente sin ataduras y un actor relevante en el ámbito internacional no es creíble debido a la cambiante realidad internacional en la que los Estados solo controlan una parte del poder, y también a que los problemas globales son desequilibrantes, desde el cambio climático a los Estados fracasados y al terrorismo yihadista.
La retirada les librará de algunas desventajas de operar a través de la Unión, como son las dificultades europeas para la formulación y ejecución de una estrategia exterior fuerte y clara; pero tendría el Reino Unido que renunciar a que la UE refleje sus intereses y prioridades. Si el Reino Unido es considerado como una potencia influyente en el mundo, si se le considera potencia, es por ser miembro de la Unión Europea y ejercer influencia en materia de política exterior.
Si el Reino Unido es considerado como una potencia influyente en el mundo es por ser miembro de la Unión Europea"
La pertenencia del Reino Unido a la UE forma parte de su softpower. También puede decirse en sentido inverso, la presencia y fuerza disuasoria británica es parte considerable del softpower europeo. La interacción es mutua: se beneficia y nos beneficia por ser una economía saneada, un Estado con inmejorables relaciones exteriores y el de mayor influencia internacional de la Unión. No poder contar con su prestigio internacional nos debilitaría extraordinariamente, en especial cuando los intereses económicos y geoestratégicos se desplazan a Asia.
Política de seguridad y defensa
Sin el Reino Unido en la Unión habrá menos oposición a la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) y a la futura política de defensa propia europea. Gran Bretaña tiene un veto permanente sobre el desarrollo de la PCSD y se ha asegurado de forma consistente de que sea compatible con la OTAN. Al abandonar la Unión, perderá esa influencia y sus temores podrían convertirse en una realidad.
Sin el Reino Unido, se perderá a una potencia nuclear y miembro del Consejo de Seguridad, así como las mejores capacidades militares disponibles. Este poder viene acompañado de una cultura estratégica: es un Estado con determinación, con influencia decisiva en el seno de la OTAN y que sabe combinar esos activos, junto a su experimentada red diplomática, para transformarlos en influencia global.
Reino Unido perdería la condición de miembro de Europol y de EuroJust, instrumentos que coordinan la lucha contra la delincuencia grave y organizada entre los países de la UE. La cooperación judicial penal –en concreto, grandes avances como la orden de detención y entrega europea, y la obligación de reconocimiento mutuo de decisiones judiciales– ya no sería aplicable al Reino Unido, de modo que habría que volver a los lentos, complejos e inseguros convenios internacionales de extradición y de reconocimiento de sentencias extranjeras. Se perdería eficacia, mucha eficacia. Será preciso una intensa cooperación británica y europea que evite vacíos.
Sin el Reino Unido, la Unión Europea no podría asumir plenamente los riesgos que corre su seguridad; pero en situaciones que pongan a prueba la paz en Europa, el Reino Unido no se podrá desentender de la acción conjunta, ya como socio atlántico, ya como socio externo. Es cierto que los compromisos del Reino Unido, como los del resto de Estados europeos de la OTAN, permanecen en el seno de la organización militar atlántica.
Consecuencias intracomunitarias, en especial, para España
Internamente, el Reino Unido tendrá que afrontar que Escocia es abiertamente europeísta y el fantasma del independentismo se agudizará: la partición del Reino Unido será altamente probable, con los efectos de emulación que ello pueda tener en otros Estados miembros. Los acuerdos del “Viernes Santo” (1998) para Irlanda del Norte tienen como referencia de fondo la común pertenencia de Irlanda y el Reino Unido a la Unión Europea, proceso que se podrá ver interrumpido al salir de la Unión originando la reapertura de los controles fronterizos de personas y mercancías entre Irlanda y el Ulster.
La retirada británica tendrá consecuencias para Gibraltar. Los Tratados internacionales no son compartimentos estancos; el Tratado de Utrecht permite el cierre de la comunicación terrestre entre el territorio cedido de Gibraltar y el territorio español circunvecino con plena discrecionalidad por parte de España. Desde la adhesión en 1986 a los Tratados comunitarios, España perdió aquella facultad al estar obligada por la normativa europea a garantizar la libre circulación, residencia y derecho a trabajar de los nacionales de todos los Estados miembros.
Con la retirada del Reino Unido, al dejarse de aplicar los tratados de la Unión de aquí a dos años –y a reserva de los que se pacte entre los 27 y el Reino Unido para su salida ordenada y la futura relación–, se restablecerían para España los derechos que le reconoce el Tratado de Utrecht (cierre o apertura a discreción) para el paso de personas, vehículos y mercancías con los debidos controles unilaterales. No obstante, no tendría sentido alguno el cierre ni sería bajo ningún concepto aconsejable: por razones políticas, humanas y humanitarias, además de las económicas, el paso debe estar abierto de forma general en las condiciones que España establezca.
Así pues, España recobraría, sin las agobiantes inspecciones de la Comisión Europea, la plena facultad de hacer controles tan rigurosos como estime oportuno y conveniente y, llegado el caso, cerrar el paso puntualmente cuando lo estime necesario. El trato a los gibraltareños (entrada, salida) sería el propio de nacionales de un Estado tercero. El acceso futuro a la residencia –o segunda vivienda–, así como al ejercicio de actividades laborales y profesionales podrá –y debería– limitarse o impedirse, si bien habrá que tener en cuenta el previsible acuerdo entre Reino Unido y Unión Europea, en el que España debe estar muy vigilante para no otorgar facilidades o ventajas sin compensaciones adecuadas.
"El trato a los gibraltareños (entrada, salida) sería el propio de nacionales de un Estado tercero"
Sin embargo, en cuanto al derecho de residencia, propiedades, negocios y conjunto de derechos “adquiridos” en estos años de común pertenencia a la Unión por los gibraltareños, así como los del conjunto de ciudadanos británicos con residencia permanente en España, no se verán afectados, por lo que los derechos, obligaciones o situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de los Tratados de la Unión deberán ser respetados (art. 70.1 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969). La futura transmisión de los mismos por sus titulares podría ser condicionada por España.
En consecuencia, la múltiple controversia se abrirá en todos sus frentes: colonial (territorio cedido), territorial (istmo usurpado), marítima (la delimitación de los espacios marítimos) y aérea. España deberá presionar para poner fin a la laxitud gibraltareña y británica en materia de fiscalidad, sociedades, servicios y descontrol de comercio de mercancías que tanto daño causa a España y a la economía del entorno. La Verja y su pleno control debe ser un arma negociadora.
Incertidumbre para la humanidad
El daño al proceso de integración ya se ha consumado. El tiempo gastado en dos Consejos europeos monográficos sobre la amenaza británica de retirada nos ha impedido ocuparnos seria y concienzudamente de la posibilidad de un acuerdo de paz en Siria y de poner fin al flujo de refugiados.
Hay que reconocer que el Gobierno conservador ha sembrado la desconfianza hacia la democracia representativa y se presenta como poco fiable en la escena internacional. Es una incoherencia y frivolidad que el Reino Unido haya echado a la suerte de un referéndum su permanencia en la Unión, cuando su salida por accidente puede desestabilizar a la Unión Europea. Nuestra desestabilización es el mayor riesgo para la seguridad del Reino Unido.
"El riesgo político es de primera magnitud, puede durar más de una década y condicionar este siglo"
Para los europeístas y las instituciones europeas, curtidas en cientos de crisis, la retirada británica debería servir a la Unión Europea para poder emprender un salto cualitativo sin frenos en la línea de reformas profundas proyectadas en el Informe de los cinco presidentes de 2015 o el todavía más ambicioso de la propia Comisión. Sin embargo, ahora calma y esperar a los procesos electorales en Alemania y Francia, y pensar con cabeza qué y cómo haremos en las reformas en 2019.
Es cierto que la Unión viene dando muestras de debilidad en su proyecto político, en especial desde las ampliaciones del siglo XXI. No nos engañemos, la causa de nuestros males son las precipitadas ampliaciones de 2004, 2007 y 2013.
Más allá de los riesgos económico-financieros, de los más limitados en las relaciones exteriores y de seguridad, el peligro es la desestabilización de Europa por la emergencia de los totalitarismos de derecha e izquierda: el nacionalismo, el proteccionismo, la xenofobia, las fronteras.
Con la retirada, el efecto dominó es un riesgo objetivo de desmantelamiento de la Unión Europea y propiciará el triunfo del populismo nacionalista (de derechas y de izquierda) en el continente y, con ello, el descontrol e inseguridad en toda Europa. ¿Volveremos a 1939, 1914, al siglo XIX?
El riesgo político es de primera magnitud, puede durar más de una década y condicionar este siglo. Además del shock financiero y económico, este se puede ver multiplicado por el político. Muy mal para la Unión Europea, pésimo para Reino Unido. Un desastre histórico para el Reino Unido, un pulso a la paz en Europa y una grave incertidumbre para la humanidad.
Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid; miembro del Consejo Científico del Real Instituto Elcano y Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España.
lunes, 17 de diciembre de 2018
Los bebés que aún no hablan ya saben razonar
Los niños de entre 12 y 19 meses de edad, que aún no se comunican mediante expresión hablada, son capaces de realizar deducciones racionales mostrando sorpresa cuando ocurre algo inesperado, según un estudio en el que ha participado la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Los resultados indican que el razonamiento no tiene necesariamente una base lingüística.
El estudio explora las capacidades de razonamiento humano en edades tempranas. / Pixabay
Investigadores de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y de otras instituciones europeas han llevado a cabo un estudio que explora las capacidades de razonamiento humano en edades tempranas. Los resultados del trabajo se publican en el último número de la revista Science.
Estudios previos habían puesto de manifiesto que durante los dos primeros años de vida de un ser humano ya existen capacidades cognitivas sofisticadas. Por ejemplo, los bebés tienen la capacidad de generar y confirmar hipótesis, una estrategia esencial para comprender y predecir los fenómenos que nos rodean. Sin embargo, la manera en que estas hipótesis se formulan y se validan había sido poco explorada.
Los niños de entre 12 y 19 meses de edad son capaces de realizar deducciones racionales mostrando sorpresa cuando ocurre algo inesperado
Este ha sido el punto de partida del nuevo trabajo realizado por un equipo del Grupo de Investigación en Razonamiento y Cognición Infantil (RICO) de la UPF, junto con miembros de la Universidad Central Europea de Budapest (Hungría) y del Instituto Nencki de la Academia de las Ciencias (Polonia).
Experimentos
En la investigación participaron bebés de 12 y 19 meses de edad y también adultos. Para probar sus habilidades de razonamiento, los autores diseñaron experimentos que consistían en presentar animaciones que mostraban una pareja de objetos, que variaban de color textura y forma. Los niños, a través de reglas lógicas muy sencillas, tenían que deducir cuál de los dos objetos se escondía en el interior de un recipiente.
La tarea consistía en observar las escenas mientras se registraba la manera en que visualmente exploraban su contenido. El registro de esta inspección ocular se hizo mediante un rastreador que medía la posición de los ojos cada 16 milisegundos.
Con esta metodología se estudió la inferencia lógica que el participante realizaba ante determinadas situaciones. Por ejemplo, en un experimento en la mitad de los casos el objeto quedaba oculto a la vista del participante, no siendo necesario razonamiento alguno para su identificación, ya que no se mostraba. En la otra mitad, se enseñaba el objeto, permitiendo concluir que era el otro el que quedaba escondido.
Los experimentos revelaron que los niños eran capaces de realizar deducciones racionales mostrando sorpresa cuando ocurría algo inesperado.
El diseño de las pruebas se hizo de modo que cualquier diferencia en las reacciones de los participantes se debía a los procesos de pensamiento y no a variaciones físicas en el contenido de las escenas.
Se sabe que la pupila es un indicador de esfuerzo cognitivo y que su tamaño es mayor cuando las tareas implican mayor dificultad. A través de los ensayos, se observó que, en el momento en que hay evidencia disponible para realizar una inferencia lógica, los bebés muestran mayor dilatación en sus pupilas. Aún más, esta respuesta pupilar a las escenas que requieren aplicar reglas lógicas es de una sorprendente estabilidad, no sólo ocurre en los bebés de 12 meses sino también en los de 19 meses y en los adultos.
Según explican Ana MartínyNicoló Cesana, investigadores de la UPF y coautores del estudio, esto indica que “participantes de edades tan disímiles estarían empleando estrategias comunes para razonar sobre estos mismos contenidos”.
Estrategias comunes de razonamiento
Algunos procesos mentales de los bebés, aún antes que empiecen a hablar, ya son parecidos a los de los adultos
De la misma manera, el trabajo ha constatado que la estrategia de exploración es cualitativa y cuantitativamente diferente en función de si las escenas invitan o no a realizar una deducción lógica.
Los investigadores valoran estos resultados como “una evidencia de que las estrategias que permiten a los seres humanos combinar información para razonar sobre los hechos que nos rodean están ya presentes en edades muy tempranas”.
En su opinión, el trabajo contribuye a clarificar una discusión ampliamente debatida en los últimos treinta años sobre la existencia de capacidades de razonamiento lógico tempranas en humanos, sugiriendo que algunos procesos mentales de los bebés, aún antes que empiecen a hablar, ya son parecidos a los de los adultos, y más complejos de lo que se había pensado hasta ahora. FuenteSINC|