DIFERENCIAS
ENTRE EXIMENTES, AGRAVANTES Y ATENUANTES.
Se explica en el presente una
realidad que se da con frecuencia y es relativa a cuando una persona comete un delito y puede
su acción ser calificada sin responsabilidad. Hablaremos de las circunstancias
modificativas de la responsabilidad
penal; eximentes, atenuantes y agravantes. Este es un campo muy importante para
que los Profesionales del campo Legal y Forense tengan en cuenta.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL:
1.
Eximentes,
2.
Atenuantes
3.
Agravantes.
Una
circunstancia EXIMENTE de la
responsabilidad penal es aquella que exonera o libera de la responsabilidad
penal a aquel que ha cometido un delito. Aunque en el Código Penal vienen
enumeradas, el juez puede en atención al caso concreto, decidir sobre la
aplicación y alcance finales de la eximente.
Nuestra
normativa contempla como causas
EXIMENTES las siguientes:
a) Cualquier anomalía o alteración
psíquica, que impida comprender la ilicitud del hecho.
b) Hallarse bajo Intoxicación plena o
un síndrome de abstinencia.
c) Sufrir graves alteraciones en la
percepción de la realidad.
d) El que obre en defensa de la
persona o derechos propios o ajenos.
e) Evitar un mal propio o ajeno.
f) El que actúa impulsado por miedo
insuperable.
g) Obrar en cumplimiento de un deber.
COMO ATENUANTES: Circunstancia que reduce o aminora
la responsabilidad penal. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de
la responsabilidad penal de las personas físicas o jurídicas haber realizado,
con posterioridad a la comisión del delito, alguna o varias de las siguientes
actividades:
- Confesar la infracción a las autoridades.
- Reparar o disminuir el daño causado por el delito.
- Haber colaborado en la investigación del hecho.
- Haber establecido antes del comienzo del juicio oral
medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos.
COMO AGRAVANTES: Circunstancia modificativa que
aumenta el grado de responsabilidad de aquel que comete el delito. A efectos
penales supone la aplicación de penas más duras para el infractor por
considerarse mayor su grado de culpa o intencionalidad.
a) Ejecutar el hecho con alevosía.
b) Ejecutar el hecho con abuso de
superioridad o aprovechando las circunstancias.
C) Ejecutar el hecho mediante precio,
recompensa o promesa.
d) Cometer el delito por motivos
racistas, antisemitas discriminatorios
e) Aumentar deliberada e
inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
f) Obrar con abuso de confianza.
g) Prevalerse del carácter público
que tenga el culpable.
h) Ser reincidente.
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