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sábado, 30 de agosto de 2025

Evaluación Forense del Riesgo de Suicidio: Un Enfoque Actualizado

Autor:  José Carlos Piñeiro Glez, Periodista y Psicólogo Forense

Introducción

El suicidio representa un grave problema de salud pública y es una causa de muerte que, en muchos casos, puede prevenirse. Frecuentemente, ocurre en personas que padecen trastornos psiquiátricos. Por ello, la detección y evaluación del riesgo suicida es una tarea clínica fundamental para los profesionales de la salud, ya que permite implementar medidas preventivas eficaces para proteger al paciente. Este artículo revisa los factores de riesgo y protección, las señales de una crisis suicida y las pautas para su manejo, basándose en la evidencia actual.

Factores de Riesgo Suicida

La labor clínica con pacientes en riesgo consiste en gran medida en identificar y reducir los factores de riesgo mientras se potencian los factores protectores. Enfermedades Psiquiátricas: Son uno de los indicadores más relevantes. Trastornos del ánimo (depresión y bipolaridad), esquizofrenia, abuso de sustancias y alcohol, trastornos de la personalidad (especialmente el límite  el antisocial), trastornos alimentarios y de pánico aumentan significativamente el riesgo. La comorbilidad, es decir, la presencia de varios trastornos a la vez, es muy común en quienes intentan o consuman el suicidio. Cerca del 90% de las víctimas de suicidio presentaban un trastorno psiquiátrico diagnosticable. Intentos e Ideas Suicidas Previas: Un intento de suicidio previo es el predictor más potente de un futuro suicidio, elevando la probabilidad hasta 40 veces. El mayor riesgo se concentra en el semestre posterior al intento. La mitad de quienes consuman un suicidio lo habían intentado antes. La presencia de ideas suicidas, desde pensamientos vagos hasta planes estructurados, también es una señal temprana de vulnerabilidad. Factores Genéticos y Familiares: La conducta suicida tiene un componente familiar y genético significativo, que se transmite de forma independiente a otros trastornos psiquiátricos. La exposición a conductas suicidas en la infancia también incrementa el riesgo. Eventos Vitales y Apoyo Social: Acontecimientos adversos como conflictos interpersonales, desempleo, problemas financieros, duelos o violencia doméstica suelen preceder a los actos suicidas. La falta de apoyo social percibido agrava el riesgo, mientras que su existencia actúa como un factor protector clave. Factores Psicológicos y Cognitivos: La desesperanza, definida como expectativas negativas sobre el futuro, es un predictor más potente de la intención suicida que la propia depresión. Otros factores incluyen la rigidez cognitiva, la incapacidad para resolver problemas y una visión de la vida en términos de todo o nada (pensamiento dicotómico). Enfermedades Médicas: Ciertas condiciones médicas como el SIDA, la epilepsia, el daño cerebral y algunos tipos de cáncer aumentan el riesgo suicida, a menudo en combinación con cuadros depresivos.

La Crisis Suicida: Diagnóstico y Evaluación

La crisis suicida es un período de tiempo limitado durante el cual el riesgo de un acto autolítico puede aumentar rápidamente.

Evaluación de las Ideas Suicidas

Es crucial explorar diversas dimensiones de la ideación: Frecuencia, Duración e Intensidad: Ideas muy frecuentes (casi continuas) o de larga duración (horas) son más graves. Planes y Concreción: Se debe preguntar directamente si existen planes: "¿Cuándo?", "¿Cómo?", "¿Dónde?". La existencia de un plan concreto es una señal de alta gravedad. Intención y Control: Es importante diferenciar entre la idea ("pienso en matarme") y la intención ("quiero hacerlo"). Se debe evaluar la capacidad percibida por el paciente para controlar estos impulsos. Actitud: Si el paciente acoge las ideas como una solución (egosintónicas) el riesgo es mayor que si le generan angustia (egodistónicas).

Evaluación de los Intentos de Suicidio

Se debe evaluar la gravedad de un intento previo basándose en dos dimensiones principales: Letalidad del Método: Se clasifica en alta (ahorcamiento, arma de fuego), mediana (ingesta de ciertos medicamentos) y baja (cortes superficiales). Intención Suicida: Una intención elevada se deduce de indicadores como: Planificación detallada y premeditación. Precauciones para evitar ser descubierto. Realización del acto en aislamiento. Dejar una nota suicida. Un intento se considera severo si la letalidad del método fue al menos moderada o si existieron indicadores de alta intención, independientemente de la letalidad.

Señales de Riesgo Inminente

Hay síntomas y conductas que alertan sobre un riesgo próximo, incluso sin verbalización directa: Síntomas Clínicos: Ansiedad severa, insomnio global, agitación, irritabilidad extrema o una mejoría anímica súbita e inexplicable. Cambios Conductuales: Aumento del consumo de alcohol/drogas, aislamiento, regalar posesiones, escribir notas de despedida o buscar métodos para auto-lesionarse.

Manejo Clínico y Niveles de Riesgo

La evaluación del riesgo suicida debe ser continua y recurrente, ya que es un estado dinámico. El objetivo principal es siempre proteger al paciente.

Se puede clasificar el riesgo en cuatro niveles para guiar la intervención: Riesgo Leve: Ideación suicida infrecuente y sin un plan concreto. No hay intentos previos y el autocontrol está conservado. El manejo se centra en el seguimiento ambulatorio y el monitoreo de la ideación. Riesgo Moderado: Ideas más frecuentes e intensas, con planes vagos pero sin intención explícita. El autocontrol es bueno. Requiere consultas frecuentes, posible monitoreo telefónico e implicación de la familia. Todo paciente que ha realizado un intento de suicidio se clasifica, como mínimo, en este nivel. Riesgo Severo: Ideación persistente con planes específicos e indicadores indirectos de intención (búsqueda de método, cartas). El autocontrol está deteriorado y hay múltiples factores de riesgo. La hospitalización es la medida inmediata recomendada. Riesgo Extremo: Similar al severo, pero con indicadores directos de intención suicida y una ausencia total de factores protectores (apoyo social, esperanza, etc.). La hospitalización, incluso involuntaria, es mandatoria.

Indicaciones de Hospitalización Psiquiátrica

La hospitalización es necesaria en casos de: Intentos de alta letalidad o con método violento. Persistencia de la ideación o intención suicida tras un intento. Pacientes varones, mayores de 45 años, con poco apoyo social. Existencia de un trastorno psicótico o grave del ánimo. Contexto familiar violento o falta de una red de contención segura.

Conclusión. La evaluación del riesgo suicida es una competencia indispensable en la práctica clínica y forense. Debe ser un proceso sistemático, continuo y multidimensional, que no solo considere al paciente, sino también su contexto social y familiar. Una correcta estratificación del riesgo permite aplicar las medidas de protección más adecuadas, desde el seguimiento ambulatorio intensivo hasta la hospitalización, con el fin último de preservar la vida.

jueves, 7 de noviembre de 2024

El Daño Corporal y BioPsicoSocial.




 Foto José Piñeiro en Málaga imparitiendo formación Forense.  A su Lado Carmina Martín una de las grandes profesionales.



Hoy vamos a adentrarnos en ciertas definiciones que pueden causar franco desorden o desconocimiento. Estamos sin duda en la era de la mente y de la Inteligencia Artificial, en las sociedades avanzadas y del conocimiento, para ello y para adentrarnos en el campo del “Daño Corporal o BioPsicoSocial, hay que comenzar por lo primero, que es sin duda adentrarnos en el campo de la “Evidencia Científica”, contar con pruebas técnicas que entren dentro del desarrollo del método científico bajo el principio de falsabilidad. Quizás lo ignoremos pero estamos presentes cada día en este lado de la evidencia y hablamos ya no de la calidad sino de la excelencia en todo lo que nos rodea, y para ello siempre buscamos la muletilla de lo científico y o de la ciencia. 

 

Lo hacemos todos los días en todos los campos y además es imprescindible hacerlo, no se me ocurre pasar unas pruebas al día de hoy como lo venía haciendo hace cinco años, la mejora es sustancial –Test, herramientas estandarizadas, autocorregibles, online, a distancia, a varias personas y cada uno a su hora etc-- ,sería imposible. Es necesario que tengan o gocen de validez y de fiabilidad. Cualquier actividad humana va por ese camino, cualquier tronco del saber se destaca por usar técnicas que puedan ser replicables, refutables y útiles para la comunidad, pacientes o clientes. Las pruebas que se fundamentan en la biomecánica clínica son necesarias, imprescindibles y generan seguridad, equidad y evitan la simulación, utilizándose como fórmulas o documentos probatorios de patologías comparadas entre lo normal y lo patológico. Están probadas y valoradas por entidades de prestigio reconocido y avaladas científicamente –INSS--.

 

La definición de la biomecánica clínica nos orienta con el concepto de : “Ciencia biomédica multidisciplinar que utiliza por lo tanto troncos del saber diversos y necesarios o imprescindibles. Estoy a favor de la utilización de las pruebas con reputación, hoy en todos los campos del conocimiento no se trabaja con el arado, se trabaja utilizando la robótica, y las pruebas que nos agilizan los procedimientos y sobre todo que nos dan mayor acierto, credibilidad y seguridad en aras de curar, evaluar, informar, dictaminar y asegurar en el estado de derecho una ética y equidad digna de tal sentido, bajo el concepto de ciudadanos empoderados en la participación y control social.

 

Destacar que la valoración evaluaciòn del daño corporal no es un bien exclusivo, monopolístico de profesión o titulación determinada, sino que la evaluación en el campo legal, civil, penal y forense puede ser efectuada por muchos otros profesionales del  ámbito biopsicosocial, de la salud y de las profesiones sanitarias y sociales puesto que el concepto de salud es el referenciado por la propia OMS, y no sólo la ausencia de enfermedad. Para mayor abundamiento señalar que la reserva en las funciones o profesiones está referenciada única y exclusivamente a cuando la actividad del profesional o de la profesión protege un bien especialmente protegido o a proteger como es únicamente la vida.

 

Señalar que la reforma de Bolonia significó la entrada a un nuevo paradigma, ya viejo en otros continentes, aunque no culminó la totalidad del cambio que muchos postulamos cuando participamos en la reforma de grado, pero, si ha supuesto un nuevo modelo en cuanto a que la formación ya denominada máster etc, suponga sin duda que las especializaciones entren a formar parte de la intervención de muchos profesionales en el campo del saber y del saber hacer, para que nuestros egresados puedan integrarse en el mundo del trabajo para resolver problemas o patologías con las cabezas bien hechas y no sólo bien llenas. La ética y la responsabilidad profesional no se discute se exige y se exige con soluciones concretas que nos pide la excelencia en el trabajo bien hecho a través de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Los juramentos hipocráticos o de otro signo que tiene cada profesión sean colegiadas o no son éticas que debemos asumir no sólo desde que ejercemos una profesión, sino, desde que comenzamos a andar.

 

En cuanto a las pruebas de ingeniería Delta5, hay que darles oportunidad a que sean valoradas, probadas y evaluadas, y para eso están infinidad de profesiones que intervienen en este campo para parar las ansias de control del negocio de las aseguradoras, bien entendido que debemos de tener en cuenta las técnicas actuariales que tienen las compañías de seguros para darse cuenta  que en el negocio asegurador y en estas pequeñas lesiones hay mucho fraude -- cuponazo cervical o síndrome de fortuna”  que tiene que ser controlado no ya directamente por ellas, sino en este caso por los médicos cuya profesión les obliga a controlas y diagnosticar o descubrir a los que fingen patologías y las extienden sin razón alguna, la jurisprudencia es unánime en la actualidad las ha obviado por unanimidad, hay pruebas complementarias que deben ser médicas y que nada tienen que ver con los pequeños siniestros que no discriminan entre enfermo y enfermedades y que pueden derivar sin duda en patologías.

 

 


sábado, 17 de febrero de 2024

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

EIAFORMACION, Formación online, las 24 horas, 690672222

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma, junto con las otras competencias y funciones establecidas en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o «Tribunal Médico», es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma, junto con las otras competencias y funciones establecidas en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

Cada dirección provincial del INSS cuenta con un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), a excepción de Cataluña, donde existe un órgano específico para la valoración de incapacidades denominado Subdirección General de Evaluaciones Médicas (SGAM).

Constitución, composición y régimen de funcionamiento

Cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá tener constituido un Equipo de Valoración de Incapacidades (o varios cuando así lo aconsejen el número de casos a resolver o las características de algún sector laboral).

Los Equipos estarán compuestos, necesariamente, por un Presidente y cuatro Vocales (Médico Inspector, Facultativo Médico, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de invalidez). Cada uno de los miembros tendrá un suplente que sustituirá al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad (art. 2 Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio).

El Régimen de funcionamiento de los Equipos de Valoración de las Incapacidades será el establecido en el art. 15Ley 39/2015, de 1 de octubre y siguientes). STS, de 03/06/2008, Rec. 1500/2007

Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades

Serán funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades:

 Examinar la situación de incapacidad del trabajador.
 Formular al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en las siguientes materias:
1. Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de invalidez permanente, calificación de estas situaciones en sus distintos grados, revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico, y contingencia determinante.
2. Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de invalidez por agravación o mejoría.
3. Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del trabajador (art. 48.2 ET).
4. Disminución o alteración de la integridad física del trabajador por existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
5. Determinación de la incapacidad para el trabajo exigida para ser beneficiario de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia, así como de las prestaciones por invalidez del SOVI.
6. Determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origine la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador cuando le sea solicitado tal dictamen.  El Tribunal Supremo ha considerado que a efectos de la calificación de una incapacidad permanente total para la profesión habitual consecuencia de accidente de trabajo debe tenerse en cuenta la profesión desempeñada al sufrir las lesiones origen de la incapacidad permanente, con independencia de que entre la fecha del accidente de trabajo y del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades el trabajador desarrolle otra profesión. STS, Sala de lo Social, de 08/06/2005
7. Procedencia o no de prorrogar el período de observación médica en enfermedades profesionales.
 Efectuar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones económicas de incapacidad temporal.
 Proponer al Director provincial del INSS la adopción de medidas adecuadas, en coordinación con los restantes órganos competentes en esta materia.
 Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte el INSS, en materia de incapacidades laborales, a requerimiento del Director provincial correspondiente de dicho Instituto.

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) e Incapacidad permanente

Ver:

Procedimiento para el reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente.

Procedimiento para la revisión de una prestación por incapacidad permanente.

Suspensión del contrato por posible mejoría de Incapacidad Permanente.

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) e Incapacidad permanente

Ver:

Procedimiento para la determinación de la contingencia común o profesional causante de los procesos de incapacidad temporal.

Supuestos de extinción, pérdida o suspensión del subsidio por incapacidad temporal.

jueves, 18 de enero de 2024

Cambios en la justicia. Creación de un punto general de comunicaciones entre empresas y justicia.


EIAFORMACIÓN,  eiaformacion@gmail.com tl 690672222

Cambios en el sistema del primer emplazamiento y/o citación judicial a las empresas. El Real Decreto Ley 6/2023, lleva a cabo modificaciones sustanciales en el sistema de comunicación electrónica con las personas jurídicas.

En un esfuerzo por modernizar y agilizar el sistema judicial español, el Real Decreto-ley 6/2023, aprobado el 19 de diciembre de 2023, y convalidado en el Congreso de los Diputados el 10 de enero, introduce medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con foco en el servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Entre las reformas más destacadas se encuentra la modificación del sistema de primer emplazamiento judicial y la implementación de actos procesales de comunicación por medios electrónicos.

Punto de Acceso General de la Administración de Justicia:

El artículo 12 de este decreto establece la creación del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, “PAGAP”un portal destinado a los ciudadanos y ciudadanas. Este portal contará con una sede electrónica que albergará la Carpeta Justicia y el directorio de sedes judiciales electrónicas. Su gestión recaerá en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con el objetivo de garantizar la incorporación de información de manera interoperable. Este punto de acceso no solo facilitará el acceso a servicios judiciales, sino que también ofrecerá información de interés para colectivos vulnerables, como niños, niñas y adolescentes.

Actos Procesales de Comunicación Electrónica:

El artículo 50 introduce cambios significativos en los actos procesales de comunicación por medios electrónicos, particularmente en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se establece que estos actos podrán llevarse a cabo a través de comparecencia en la Carpeta Justicia o la sede judicial electrónica, utilizando la dirección electrónica habilitada única. Este enfoque electrónico busca agilizar y simplificar los procesos, brindando a los ciudadanos y empresas un acceso eficiente a la información judicial.

En relación a las personas jurídicas o empresas.

La modificación legal tiene implicaciones cruciales para las empresas, especialmente en lo que respecta al primer emplazamiento. El cambio en la normativa implica que las primeras citaciones y notificaciones a personas jurídicas se realizarán electrónicamente, marcando un cambio significativo con respecto a las prácticas actuales --que se realizan en papel en la sede de las empresas--..

Las empresas o personas jurídicas deberán asegurarse de tener un control efectivo sobre las plataformas electrónicas designadas --Carpeta Justicia o la sede judicial electrónica-- y, en caso de falta de descarga de las notificaciones, en un plazo de 3 días, se procederá a la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único  --TEJU--.

Además, se destaca la necesidad de que las empresas se suscriban a sistemas de alerta en las plataformas electrónicas mencionadas para estar al tanto de las notificaciones judiciales de manera oportuna. Una nueva carga más para todas las personas jurídicas con tiempos muy breves. No obstante, el artículo 12.5 prevé un sistema específico de notificaciones, para aquellas empresas cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general.

En conclusión, el Real Decreto-ley 6/2023 marca un cambio significativo, no solo procesal, sino también respecto de los primeros emplazamientos a las empresas priorizando la vía telemática y la comunicación electrónica --frente a la tradicional notificación en papel en la sede empresarial--. Las empresas deben adaptarse a estos cambios para garantizar un cumplimiento efectivo y eficiente de las obligaciones legales, especialmente, a fin de evitar la pérdida de plazos procesales, como puede ser la contestación a la demanda o comparecencias judiciales.

martes, 5 de septiembre de 2023

Formación especializada en el campo jurídico, legal y forense. Ámbito pericial.

EIAFORMACIÓN, Centro de formación y capacitación profesional, formación especializada en el campo forense, legal y en mediación. Mail eiaformacion@gmail.com  Tl 690672222

Nos complace presentarles EIAFORMACION, un centro de formación especializado en el ámbito forense y comprometido con la capacitación de profesionales en el campo del peritaje social. Estamos aquí para ofrecerles una oportunidad única de convertirse en Técnicos Sociales en Peritaje, brindándoles las herramientas y conocimientos necesarios para sobresalir en esta apasionante área.

¿Qué es el peritaje social en el ámbito forense? Es una disciplina que combina los conocimientos de trabajo social y peritaje judicial. Los Técnicos Sociales en Peritaje son profesionales altamente capacitados que desempeñan un papel crucial en el sistema legal, proporcionando evaluaciones y análisis especializados en situaciones que involucran aspectos sociales y humanos. Su experiencia es fundamental para el correcto desarrollo de investigaciones y procesos judiciales.

En EIAFORMACION, nos enorgullece ofrecer un programa de formación integral y de alta calidad en esta área. Nuestro curso de Técnico Social en Peritaje ha sido diseñado por expertos en el campo, combinando teoría y práctica para brindarles una experiencia de aprendizaje enriquecedora y práctica. Algunos de los aspectos destacados de nuestro curso incluyen:

Profesorado altamente calificado: Contamos con un equipo de docentes especializados y con amplia experiencia en el ámbito forense. Ellos compartirán su conocimiento y experiencia para ayudarle a desarrollar las habilidades necesarias para convertirse en un profesional exitoso.

Currículo completo y actualizado: Nuestro programa de estudios ha sido cuidadosamente diseñado para proporcionar una formación integral en todas las áreas relevantes del peritaje social en el ámbito forense. Cubriremos temas como legislación, técnicas de evaluación, informes periciales y más.

Metodología práctica: Creemos en el aprendizaje práctico y basado en casos reales. Durante el curso, tendrá la oportunidad de participar en ejercicios prácticos, estudios de casos y simulaciones para aplicar los conocimientos adquiridos y fortalecer sus habilidades.

Apoyo personalizado: En EIAFORMACION, nos preocupamos por el éxito de nuestros estudiantes. Por eso, ofrecemos un apoyo personalizado a lo largo de todo el programa. Nuestro equipo estará disponible para responder a sus preguntas, brindar orientación y ayudarle a superar cualquier desafío que pueda enfrentar.

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Campos de aplicación: Los nichos de mercado en los que se pueden llevar a cabo las actividades forenses son entre muchas otras. La valoraciones de las incapacidades laborales, las discapacidades, las necesidades educativas, voz, acreditación testimonio, divorcios, menores, penal, contencioso, prisiones, etc, una amplia participación en el mundo del derecho basadas en la ciencia que sirve de base en cualquier actividad judicial imprescindibles para cualquier pleito y  para ganar los mismos.

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sábado, 5 de agosto de 2023

Nueva ley que regula la vivienda.

La Ley se define al gran tenedor como aquella persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros – pudiéndose perfilar la definición de gran tenedor en zonas de mercado residencial tensionadas -.

Consecuencias más relevantes de los grandes tenedores: Limitaciones y nuevas obligaciones para interponer demandas para la recuperación posesoria de inmuebles mediante procedimientos por desahucio por precario, desahucio arrendaticio, derechos reales y tutela sumaria. Prórroga tácita y prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Deber de colaboración y suministro de información sobre el uso y destino de sus viviendas localizadas en zonas de mercado residencial tensionado. Prórroga extraordinaria y límites en la fijación de las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual dentro de zona de mercado de residencial tensionado.

Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Una de las modificaciones más relevantes, anteriormente citada y en la que nos centraremos, es la fijada en la Disposición Final Quinta de la Ley por el derecho a la vivienda, que modifica diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo a los grandes tenedores una serie de obligaciones para la recuperación de la posesión de los inmuebles de su propiedad. En este sentido, los propietarios, cuando pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en las demandas de desahucio deberán especificar: Si el inmueble objeto de desahucio constituye vivienda habitual del ocupante. Si el demandante es gran tenedor de viviendas. Y, en caso de ser gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, tendrán que acompañar con la demanda: Documento, de vigencia no superior a 3 meses, emitido por los servicios competentes en materia de vivienda, asistencia social…designados por la normativa correspondiente (siempre con el consentimiento previo del ocupante); Declaración responsable de asistencia a los servicios antedichos (5 meses máximo antes de la demanda) sin que se haya atendido o se hayan iniciado los trámites en el plazo de 2 meses; Documento acreditativo de los servicios competentes indicando que el ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica (vigencia no superior a 3 meses). Adicionalmente, en las demandas de desahucio, cuando (1) el demandante sea gran tenedor, (2) el inmueble sea vivienda habitual del ocupante y (3) se encuentre en situación de vulnerabilidad económica: se deberá acreditar que la actora se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación. Para acreditarlo, habrá que presentar con la demanda: Declaración responsable de que se ha acudido a los servicios citados (5 meses máximo antes de la demanda) sin que se haya tendido o se haya iniciado los trámites correspondientes en el plazo de 2 meses; Documento acreditativo de los servicios citados que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación (identificando las partes, el objeto y si alguna parte ha rehusado participar). Vigencia no superior a 3 meses. Las obligaciones detalladas previstas para los desahucios también son de aplicación para los grandes tenedores en procedimientos de subasta, antes de la vía de apremio, así como previo a la interposición de demandas de ejecución sobre bienes hipotecados cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado. De la misma manera, el propietario deberá acreditar si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, acorde a los requisitos exigidos y citados previamente, y en tal caso, deberá probar que se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación. Por otro lado, se modifica la redacción del artículo 441 de la LEC, previéndose la posibilidad de que el Juzgado suspenda el procedimiento de desahucio durante cuatro meses cuando el demandante sea persona jurídica y se esté estudiando por parte de las Administraciones Públicas la adopción de medidas de apoyo a los ocupantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Para que el tribunal aprecie la situación de vulnerabilidad económica podrá considerar que el importe de la renta, si se trata de un desahucio por falta de pago, más los suministros suponga más del 30% de los ingresos de la unidad familiar y que la suma de dichos ingresos no alcance: a) el límite de 3 veces el IPREM; b) este límite se incrementará 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo (0,35 en caso de familias monoparentales o por cada hijo con una discapacidad igual o superior al 33%); c) también se incrementará 0,2 veces por persona mayor de 65 años o personas en situación de dependencia; d) en caso e que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite previsto en la letra a) será 5 veces el IPREM. Asimismo, el tribunal podrá apreciar vulnerabilidad social si entre quienes ocupen la vivienda se encuentran personas dependientes (conforme a lo establecido en la ley 39/2006 de 14 de diciembre), víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad.


martes, 13 de junio de 2023

Tratamiento del estrés

Consultoría Asesoría, Legal, laboral, fiscal, contable. Centro Sanitario Peritos Forenses. email. eiaformacion@gmail.com 986266151 

Es posible manejar de una manera adecuada el estrés para reducir y mitigar su impacto sobre nuestra  salud. ¿Cómo? Por un lado, actuando sobre su causa, y por otro, aumentando nuestra resistencia ante él, mediante herramientas que nos ayuden a aceptar esas circunstancias y mejorar nuestra conducta ante ellas, y con la incorporación de hábitos de vida saludables.

1. Tratamiento psicológico, que se puede abordar desde el punto de vista corporal, cognitivo y del comportamiento:

Técnicas corporales para la reducción de la actividad fisiológica: es posible aprender a reducir la sobreactivación del organismo mediante el control de las propias reacciones corporales. Para ello, se emplean técnicas como la relajación muscular progresiva, el control de la respiración, la relajación mediante sonidos o la imaginación.

Técnicas cognitivas: consisten en modificar los pensamientos, sustituyendo los negativos y exagerados por otros más positivos y realistas.

Técnicas conductuales: su fin es modificar los comportamientos de la persona afectada, con el fin de que aprenda a comprender las situaciones de estrés.

Medidas higiénico-dietéticas: como llevar una dieta variada y equilibrada, dedicar tiempo a las relaciones sociales y al descanso y practicar ejercicio.

Tratamiento farmacológico: consiste en la prescripción de medicamentos como ansiolíticos –que eliminan la ansiedad–, antidepresivos -que tratan de suprimir los síntomas físicos y mentales provocados por el estrés-, o somníferos -para facilitar la conciliación del sueño y el descanso-.


2. Técnicas de autocontrol del estrés:

Relajación: permite la desactivación fisiológica del organismo, al tiempo que activa áreas del cerebro relacionadas con la atención y la resistencia al estrés.

Meditación y mindfulness: está demostrado que la meditación practicada de manera regular reduce el cortisol y la actividad del sistema nervioso simpático.

Yoga, tai chi y pilates: contribuyen a restablecer y mantener el equilibrio físico y psicológico.

Musicoterapia: la música también puede ser una herramienta frente a las situaciones de estrés. Mejor de ritmo lento y pausado, sin timbres agudos y sin que evoque recuerdos negativos.

sábado, 10 de junio de 2023

Calor y trabajos al aire libre: nuevo RDL 4/2023.

 

EiaFormación 690672222, mail eiaformacion@gmail.com

El Real Decreto-Ley 4/2023, publicado recientemente, con medidas urgentes en respuesta a la sequía y las condiciones climatológicas que establece medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, modifica el RD 486/1997 de lugares de trabajo.

El cambio climático en el que estamos inmersos está provocando un aumento de las temperaturas y una mayor duración de los periodos con temperaturas elevadas. El gobierno ha considerado necesario establecer medidas más concretas en los puestos de trabajo al aire libre o que no puedan quedar cerrados frente al riesgo por exposición al calor.

En su Disposición final primera suprime el apartado 5 del anexo III del RD 486/1997 e introduce la Disposición adicional única "Condiciones ambientales al aire libre", que establece:

          se debe realizar la evaluación de riesgos laborales, que deberá considerar además de la temperatura, las características de la tarea y las características personales.

          las medidas preventivas que se deriven pueden incluir la prohibición de realizar algunas tareas en las horas de más calor. 

          cuando Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o las CCAA emita avisos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no sean suficientes, será obligatorio adaptar las condiciones del PT reduciendo o modificando el horario.

Esta disposición adicional amplia su aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo construcción, transporte, agricultura, entre otros

La obligación de realizar la evaluación de estrés térmico, un riesgo para la salud que, entre otros efectos, puede llegar a causar la muerte por golpe de calor, ya existía pero ahora es de mención expresa en su articulado.

¿Cuándo se activan las alertas?

La AEMET establece las alertas de forma armonizada con los criterios europeos cuando haya riesgo para las personas. Se contemplan cuatro niveles básicos de aviso en función de su peligrosidad. Su significado y las recomendaciones generales a la población de cada nivel son los siguientes:

Las alertas por temperatura extrema se activan en función de la temperatura y de la ubicación. La AEMET establece los Umbrales de temperatura máxima (ºC) por zonas de Meteoalerta según la distribución del siguiente mapa y corresponden los niveles Amarillo/Naranja/Rojo:

 Fuente: AEMET. Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Extremos. Última versión: mayo 2022

Así, por ejemplo, en la zona norte, que son los umbrales más bajos, la alerta de nivel amarillo sería a partir de 34ºC, naranja con 37ºC y la alerta roja comienza a los 40ºC.

 

 

 

lunes, 22 de mayo de 2023

En relación a los procesos de Incapacidad Temporal, nuevas reglas.

 

  BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)

 

 

Novedades introducidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

 
En relación a los procesos de Incapacidad Temporal, se ha dado nueva redacción Art. 170 y 174 TRLGSS ‘Competencias sobre los procedimientos de incapacidad temporal’, que entra en vigor el 17 de mayo de 2023:
 

  • En relación con las competencias de control de los procesos de incapacidad temporal a partir del día 365, el INSS ejercerá esta competencia a través de su inspección médica, ya no van a intervenir los equipos de valoración de incapacidades u órganos equivalentes. Por ello, el inicio del expediente de incapacidad permanente tendrá lugar a través de la emisión de una alta médica con propuesta de incapacidad permanente. El trabajador percibirá la prestación económica en régimen de pago directo por la Entidad Gestora/Colaboradora desde el primer día del mes siguiente al alta médica.
  • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa. Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días. 
  • Durante la resolución del procedimiento de manifestación de disconformidad de alta médica emitida por el INSS, se prorroga la situación de incapacidad temporal y se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado), así como la colaboración voluntaria (empresas autoaseguradoras), en su caso.
  • Se determina el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado) durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha. Asimismo, se recoge la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias (empresas auto-aseguradoras) de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos. 
  • Cuando la extinción de la prestación se produce por alta médica con propuesta de incapacidad permanente o transcurridos los 545 días, el trabajador recibirá la prestación hasta que se notifique la resolución. 


Adjuntamos esquema resumen con las principales novedades, así como la norma completa. 

 

viernes, 31 de marzo de 2023

Modelo procesual del estrés.

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El estrés implica un conjunto complejo de variables que funcionan a distintos niveles y que interaccionan entre sí diacrónicamente. En 1995 se presentó el modelo procesual del estrés para organizar las distintas variables que se relacionan con el estrés directa o indirectamente. Este modelo ha tenido mucho éxito y aceptación en la comunidad científica. Debido a la investigación sobre el estrés de los últimos años Sandin ha presentado una revisión a este modelo. Los principales cambios hacen referencia a los distintos componentes del modelo como la evaluación cognitiva, las demandas psicosociales y los factores sociales. Diferencia entre variables mediadoras y moduladoras de las respuestas de estrés y del estado de salud.

En la versión inicial se separaba evaluación primaria y secundaria como en el modelo de Lazarus. El modelo actual sustituye ese concepto por la integración entre el tipo de amenaza (daño, pérdida) y las características de la cognitivas de la demanda psicosocial (control, predictibilidad, independencia). El modelo se desarrolla en 7 etapas:

Demandas psicosociales. Se refiere a los agentes externos causales primariamente del estrés. Podría incluir no sólo los factores psicosociales, sino también los agentes ambientales naturales (radiación, electricidad atmosférica, frío, calor…) y artificiales (ruido, contaminación…). Este tipo de estresores son los estresores ambientales. Cuando hablamos del estrés psicosocial nos referimos a los sucesos mayores o sucesos vitales (pérdida de trabajo), sucesos menores (estrés diario) y al estrés crónico (estrés laboral). Un factor importante relacionado con las demandas psicosociales es el estatus socioeconómico.

Evaluación cognitiva. Valoración cognitiva que realiza el individuo respecto a la situación o demanda psicosocial. Suele ser consciente aunque puede no serlo. Suele implicar siempre alguna forma de amenaza. Existen dos tipos de facetas relacionadas con la evaluación cognitiva relevante para el estrés. Una viene dada por el tipo de amenaza, que puede ser de pérdida (muerte de un ser querido), de peligro más o menos inminente (posible daño contra la integridad) o de desafío (reto personal). Estos tres tipos de amenaza pueden depender de la naturaleza propia de la demanda, de las características del individuo (variables personales) o de ambos. Otra viene dada por las características de la demanda, como la valencia (valorada como algo negativo o positivo), la independencia (independiente o dependiente de las acciones del individuo), la predecibilidad, o la controlabilidad

Respuesta de estrés. Incluye las respuestas fisiológicas: neuroendocrinas (liberación de catecolaminas y cortisol fundamentalmente) y asociadas al SNA (activación del simpático e inhibición del parasimpático), las psicológicas: respuestas emocionales (suelen ser respuestas de ansiedad y/o depresión), y los componentes cognitivos y motores (difíciles de separar de los emocionales).

Afrontamiento (coping). Esfuerzos conductuales y cognitivos que emplea el sujeto para hacer frente a las demandas y para suprimir el estado emocional del estrés. Es la última etapa del proceso de estrés propiamente dicho.

Estas fases interaccionan constantemente en un proceso dinámico. Una relación muy estrecha ocurre entre el afrontamiento y los componentes psicológicos y fisiológicos de la respuesta del estrés. El afrontamiento y la evaluación cognitiva son variables mediadoras de la respuesta. Intervienen por sí solas activando o reduciendo la respuesta de estrés, es decir, median los efectos de los estresores sobre las respuestas; las variables mediadoras o moduladoras actúan sobre las variables mediadoras moderando dichas respuestas. El cuestionario de Afrontamiento del Estrés de Sandín y Chorot describe las distintas formas de afrontamiento que suele utilizar la gente. El afrontamiento sirve para cambiar la situación de la que emergen los estresores, modificar el significado de la situación para reducir su grado de amenaza y para reducir los síntomas del estrés. Es el elemento esencial que emplea el individuo para hacer frente al estrés.

Características personales. Conjunto de variables que pueden influir sobre las cuatro etapas anteriores. Son los tipos de personalidad, factores hereditarios en general, el sexo, la raza… Son relativamente estables en el individuo y diferencian a los individuos entre sí. Influyen en la evaluación de la demanda psicosocial y en las estrategias de afrontamiento. Son los principales recursos personales de afrontamiento ante el estrés. Son una dimensión latente de afrontamiento. Ej serían el locus de control, la percepción de control, la autoeficacia, la autoestima… Estas variables pueden mediar las respuestas del estrés a través de su acción sobre los mecanismos de afrontamiento y otros niveles del proceso.

Características sociales. El apoyo social es el fondo del que la gente puede disponer cuando necesita hacer frente a los estresores. Son las acciones llevadas a cabo a favor de un individuo por otras personas como los amigos, los familiares y los compañeros de trabajo. Pueden proporcionar ayuda instrumental, informativa y emocional. Consiste tanto en ayuda percibida como en ayuda recibida. La ayuda percibida parece ser más significativa. Las redes sociales son la totalidad de los recursos sociales de los que un individuo puede disponer potencialmente. El apoyo social sería los recursos que en realidad utiliza. El nivel socioeconómico: se ha aportado evidencia sobre su enorme importancia.

Estatus de salud: más que una fase del proceso es el resultado del mismo. El estado de salud, tanto fisiológico como psicológico, depende del funcionamiento de las fases anteriores: un afrontamiento inadecuado puede ser nocivo para la salud.