El Real Decreto-Ley 4/2023, publicado recientemente, con medidas urgentes en respuesta a la sequía y las condiciones climatológicas que establece medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, modifica el RD 486/1997 de lugares de trabajo.
El cambio climático en el que
estamos inmersos está provocando un aumento de las temperaturas y una mayor
duración de los periodos con temperaturas elevadas. El gobierno ha considerado
necesario establecer medidas más concretas en los puestos de trabajo al aire
libre o que no puedan quedar cerrados frente al riesgo por exposición al calor.
En su Disposición final primera
suprime el apartado 5 del anexo III del RD 486/1997 e introduce la Disposición
adicional única "Condiciones ambientales al aire libre", que
establece:
• se
debe realizar la evaluación de riesgos laborales, que deberá considerar además
de la temperatura, las características de la tarea y las características
personales.
• las
medidas preventivas que se deriven pueden incluir la prohibición de realizar
algunas tareas en las horas de más calor.
• cuando
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o las CCAA emita avisos de nivel
naranja o rojo, y las medidas preventivas no sean suficientes, será obligatorio
adaptar las condiciones del PT reduciendo o modificando el horario.
Esta disposición adicional amplia
su aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo construcción, transporte,
agricultura, entre otros
La obligación de realizar la
evaluación de estrés térmico, un riesgo para la salud que, entre otros efectos,
puede llegar a causar la muerte por golpe de calor, ya existía pero ahora es de
mención expresa en su articulado.
¿Cuándo se activan las alertas?
La AEMET establece las alertas de
forma armonizada con los criterios europeos cuando haya riesgo para las
personas. Se contemplan cuatro niveles básicos de aviso en función de su
peligrosidad. Su significado y las recomendaciones generales a la población de
cada nivel son los siguientes:
Las alertas por temperatura
extrema se activan en función de la temperatura y de la ubicación. La AEMET
establece los Umbrales de temperatura máxima (ºC) por zonas de Meteoalerta
según la distribución del siguiente mapa y corresponden los niveles
Amarillo/Naranja/Rojo:
Fuente: AEMET. Plan Nacional de Predicción y
Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Extremos. Última versión: mayo 2022
Así, por ejemplo, en la zona
norte, que son los umbrales más bajos, la alerta de nivel amarillo sería a
partir de 34ºC, naranja con 37ºC y la alerta roja comienza a los 40ºC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario