El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al proyecto de Real Decreto por el que se establece el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida, del que han sido ponentes el presidente del órgano de gobierno de los jueces, Rafael Mozo, y el vocal Juan Manuel Fernández.
El protocolo consta de dos partes: una dedicada a la recogida de datos y otra en la que se concreta el reconocimiento médico forense, que se estructura en once apartados.
Entre ellos se incluye, por ejemplo, que deben ser analizados y consignados los factores de vulnerabilidad que puedan afectar a la persona detenida por razón de: identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad enfermedad o riesgo autolítico, persona extranjera, trata de seres humanos y régimen de incomunicación.
SUSTITUIRÁ A LA ORDEN DE 16 DE
SEPTIEMBRE DE 1997
El proyecto de Real Decreto sustituirá a la Orden de 16 de septiembre de 1997. El objetivo de éste era hacer efectivas las recomendaciones realizadas por las organizaciones internacionales, especialmente Naciones Unidas y Consejo de Europa, a fin de lograr que la acción de los Médicos Forenses en España se adaptara a técnicas y procedimientos internacionalmente reconocidos; pero que era considerada insuficiente por esas organizaciones y por el Defensor del Pueblo.
El informe aprobado por el Pleno señala los partes de asistencia que emitan los médicos forenses tras el reconocimiento de las personas detenidas se adapten a los estándares internacionales, al uso de nuevas tecnologías y a las recomendaciones realizadas por el Comité europeo para la prevención de la tortura (CPT) y por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, recogidas en su estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad.
También se impone al médico forense la obligación de recabar información sobre las condiciones de la detención y más concretamente sobre el lugar en el que ha permanecido el detenido, la duración de la detención, las condiciones de alimentación, aseo, descanso y atención sanitaria prestada.
SI EXISTIESE UNA ALEGACIÓN DE
TORTURA
Por último, si existiera una alegación de tortura o de tratos inhumanos o degradantes, se recogen de manera detallada las evaluaciones clínicas en contextos legales que deben consignarse con una referencia expresa al Anexo IV recogido en el Protocolo de Estambul.
El CGPJ, no obstante, advierte de que ámbito de aplicación del protocolo se circunscribe a los reconocimientos médicos que lleven a cabo los médicos forenses sobre las personas detenidas que se hallen bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, cuando hay otros profesionales médicos llamados a atender a personas privadas de libertad.
Es el caso, por ejemplo, del personal médico que asiste a los detenidos o presos en el momento de su ingreso en centros penitenciarios o a las personas que ingresan en un Centro de Internamiento de Extranjeros.
“Por ello se sugiere, ante los
objetivos de prevención de tortura y tratos inhumanos o degradantes que
informan la norma proyectada, que se examine la conveniencia de que el
protocolo contenido en el Real Decreto pueda ser utilizado por otros
profesionales facultativos, distintos a los médicos forenses, en su labor de
examen y reconocimiento de personas detenidas”, concluye el informe.
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