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sábado, 21 de octubre de 2023

Palestina, la tierra de Israel .

 

Autor: José Manuel Sánchez Fornet, Publicado en Tricornios en Democracia. Periodista digital.

El emperador romano Adriano, en el año 135, llamó Palestina al territorio que para los egipcios era Canaán y para los hebreos, Israel. Existían árabes no musulmanes porque Mahoma no nació hasta el año 570 de nuestra era. Creer que Israel ocupa Palestina es una aberración histórica.

El Estado palestino no ha existido nunca y el pueblo palestino no existía como concepto político hasta que nació Israel en 1948. Es un invento del mundo árabe contra Israel. Antes del Estado de Israel existía un mandato británico, antes el imperio otomano que se derrumba al acabar la II Guerra Mundial, y antes los mamelucos de Egipto, el imperio árabe-kurdo, el Reino franco y cristiano de Jerusalén, el Imperio Omeya, el bizantino, los romanos, el imperio persa, el babilónico, los reinos de Israel y Judá, la teocracia de las 12 tribus de Israel y antes, una aglomeración de ciudades-reinos cananeos. En Palestina ha habido de todo menos un Estado palestino y 1.000 años antes de que se hablara de sociedad palestina se hablaba del pueblo de Israel en Palestina. Los conocidos como palestinos por residir en ese territorio eran los judíos. 

A finales del siglo XIX los judíos empezaron a pensar que debían tener un Estado, un territorio en el que asentarse, considerando que el lugar más idóneo sería donde existió el reino judío, la zona que hoy ocupa Israel. Nació el sionismo. Los judíos comenzaron a instalarse en su tierra, Palestina, compraron fincas y trabajando mucho convirtieron el desierto en zonas de labor. El mandato británico entregó Jordania a los árabes, lo que quedaba se partió entre árabes y judíos y la suma de Jordania y la parte adjudicada a los árabes superaba el 80% del territorio repartido, aunque no fue suficiente. Los países árabes han estado muy ocupados atacando a Israel y se olvidaron de crear el estado palestino. Como Israel ganó todas las guerras, los gobiernos árabes del entorno (Siria, Egipto, Jordania, Líbano…) crearon la OLP (Organización para la Liberación de Palestina) y empieza a hablarse de Palestina como tierra histórica de los árabes palestinos con la pretensión de expulsar a los judíos. Años después se creó la Autoridad Nacional Palestina que hoy gobierna Cisjordania. Todos los intentos de crear un Estado palestino en la historia han sido rechazados por los palestinos, incluso cuando los apoyaba EEUU con ingentes cantidades de dinero, o Israel cediendo grandes extensiones de terreno. No ha sido posible. Lo que enseñan a los niños en sus escuelas es que hay que destruir Israel y que los judíos no merecen vivir. Nazismo con turbante.

Mientras una parte del pueblo palestino esté dirigido por el terrorismo islamista radical no será posible un estado palestino. El mundo parece no haber aprendido que aquellos guerrilleros de la sierra de Cuba que luchaban contra un dictador cambiaron una dictadura por otra, y estos resistentes palestinos no defienden un estado de personas libres e iguales sino un estado islámico donde las mujeres son esclavas de los hombres y los gais encarcelados o ahorcados bajo leyes de ayatolás religiosos que obligan a creer en su Dios. Los países de occidente ayudan con millones de euros a que los palestinos malvivan sin exigir a países islámicos ricos que contribuyan a sacarlos de la pobreza. Paradójicamente, los ayudan más sociedades a las que quieren destruir para sustituirla por la suya sin derechos ni libertades individuales.

Israel no puede bombardear objetivos civiles provocando muertes inocentes porque son crímenes de guerra. No puede rebajarse al nivel de las alimañas criminales que asesinan a los judíos. Israel debe enfrentarse a los nazis del siglo XXI sin que paguen por ello palestinos inocentes, aunque cuando colocaban bombas en autobuses escolares en Israel muchedumbres de fanáticos lo celebraban; como ahora, tras la masacre de civiles, mujeres y niños en Israel muchas ciudades se han llenado de manifestantes a favor del pueblo palestino tras un brutal atentado que no han condenado. En España no nos resulta extraño; lo vivimos en el País Vasco cuando apoyaban a asesinos que provocaron el éxodo de 200.000 personas de aquella tierra por amenazas de muerte. Hoy, los que se manifestaban en apoyo de los criminales deciden sobre el gobierno de la nación.

En 1947 la ONU aprobó un plan para la partición de Palestina que fue aceptado por los judíos, pero no por los árabes que solo aceptaban la expulsión de los judíos de la que era y es su tierra. Un año después los judíos declararon el nacimiento del Estado de Israel, crearon una sociedad próspera y democrática y los palestinos siguieron enseñando en las escuelas el odio a Israel y Occidente, quiénes por herejes, por su forma de vida y por no rezar al único Dios verdadero merecen la muerte.  

El 7 de octubre de 2023, mil doscientos terroristas islamistas asaltaron las fronteras de Israel desde la Franja de Gaza y asesinaron a más de 1.400 israelíes, la mayoría civiles, hombres, mujeres, ancianos y niños. Masacraron en sus casas a familias enteras. En una fiesta cerca de Gaza mataron a casi 300 jóvenes ametrallados y más de 200 civiles, algunos soldados, mujeres y niños están secuestrados por los terroristas. La reacción de Israel, bloquear en Gaza a 2.300.000 personas, un millón de ellas menores de 14 años, atenta contra el derecho internacional y vulnera derechos humanos. La mayoría de ciudadanos de sociedades libres entendemos que se ataque a los terroristas hasta acabar con ellos, pero no que haya civiles, mujeres y niños inocentes que mueran por sus bombas, que sean desplazados forzosamente o privados de agua, comida, luz y combustible. Eso también es terrorismo.  

No es posible un Estado palestino dirigido por islamistas radicales en la frontera con Israel. Hamas no quiere un estado palestino, quiere una sociedad con la Sharia, la aplicación más radical del islam. Un régimen sin democracia ni derechos civiles al servicio de los fanáticos ayatolás, donde las mujeres son esclavas de los hombres y los gais ahorcados. ¿No lo saben los supuestos progres de izquierda en Occidente que defienden ese régimen? ¿Cuántas mezquitas hay en Israel? Cientos, como en todos los países occidentales con democracias y ciudadanía con derechos civiles, entre ellos, el de profesar la religión que quieran. ¿Cuántas sinagogas o iglesias cristianas hay en la Franja de Gaza, o en Irán, Arabia Saudí, Emiratos, Catar, etc.? El islam promulga la conversión o desaparición de quienes no crean en su Dios, el único verdadero, y llevan 1.400 años en guerra con las demás religiones tratando de imponer la suya.

La eterna guerra entre árabes e israelíes tiene ahora un nuevo componente con el islamismo radical, porque además de los judíos, todo occidente por su forma de vida y por no rezar cinco veces al día en dirección a la Meca no merecemos vivir. Donde se impone el islamismo no hay libertad ni derechos. El fanatismo y la ignorancia socava los cimientos de occidente. Llevar banderas gais o feministas a manifestaciones en defensa de palestinos de Gaza, donde la interpretación de la Sharia prohíbe ser gay bajo pena de cárcel, latigazos o muerte, o apoyando un sistema que considera a las mujeres esclavas del hombre es el tiempo que vivimos. Ciudadanos libres que apoyan una dictadura religiosa política y social. ¿Qué está pasando en Occidente? El islamismo es el nazismo de este siglo con más fuerza y determinación de imponer su forma de vida. Si es Israel quien está en la primera trinchera frente a los ayatolás, todos los países y ciudadanos libres deben apoyarlo en ese combate. Hay pocas razones para la guerra, pero defender la libertad y nuestra forma de vida es una de ellas. Que pregunten a las mujeres en Afganistán, Irán, Gaza… nos enfrentamos a muchos Hitler con turbante y millones de siervos fanáticos.

miércoles, 16 de agosto de 2023

La Justicia deberá repetir un juicio contra un acusado con trastorno esquizoafectivo por denegarle una prueba pericial

 

Centro Sanitario EIA, Informes periciales, legales y forenses 690672222

El Supremo falla que es necesario realizar el examen médico que el acusado pidió con el fin de determinar si padece alteraciones o trastornos que le exoneren del delito por el que fue condenado

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia ordenando repetir un juicio, y todas las actuaciones posteriores, contra un hombre condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública de drogas y un delito de asociación ilícita. El Supremo ha razonado que la Justicia vulneró el derecho fundamental del acusado a proponer y obtener la práctica de las pruebas conducentes a su derecho de defensa.

El acusado padece un trastorno esquizoafectivo por el que se encuentra en tratamiento farmacológico, con seguimiento especializado, por lo que solicitó que se le realizase un examen médico con el fin de que esta prueba determinase si padecía o no trastornos o alteraciones que le exonerasen de los delitos por los que iba a ser condenado. La Audiencia Provincial de Murcia accedió a hacer la prueba pero finalmente no se realizó la misma porque el tribunal consideró que los otros informes médicos previos eran pruebas suficientes, sin que fuese necesario realizar un tercer informe solicitado por el actor. Decisión que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad apoyó. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fallado que la prueba solicitada fue indebidamente denegada, ya que la misma resulta necesaria para construir un razonable juicio.

Antecedentes de hecho

En el año 2014 tres de los cuatro acusados constituyeron una asociación denominada Vía Verde A.U.C. (Asociación de usuarios/as de cannabis). Los fines de dicha asociación, tal y como recogieron en sus estatutos, eran el estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas; evitar el peligro para la salud de los usuarios inherentes al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso; y promover el debate social sobre la situación legal y la de sus consumidores.

Asimismo, los estatutos no contemplaban actividad relativa a cultivos o distribución de sustancias estupefacientes entre sus asociados. Pudiendo ser miembros de la asociación sólo aquellas personas físicas o jurídicas mayores de edad con plena capacidad de obrar, que compartieran fines y objetivos de la misma y que fueran consumidores de cannabis o hubieran sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente.

Sin embargo, con la apariencia de legalidad que la inscripción inicial les aportaba, los tres hombres que constituyeron dicha asociación y apartándose por completo a los fines estatuarios, comenzaron a desarrollar una actividad de venta de marihuana y hachís a las personas que accedían a sus instalaciones y que generalmente se habían inscrito previamente como socios, sin acreditación alguna de ser consumidores de cannabis o de haber sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente. Para esa actividad de venta de marihuana y hachís en el local los acusados contaron con el asesoramiento y asistencia del actor (cuarto acusado), quien contaba ya con experiencia en el funcionamiento de este tipo de asociaciones desde la plataforma por él creada y de la que era Presidente, bajo el nombre de Proyecto Némesis. El actor, tras el pago inicial por parte de la asociación Vía Verde A.U.C de 3.000 euros, y el periódico de 100 euros mensuales, además de aconsejar a los acusados cómo debían actuar para dar una apariencia de cobertura legal a su actuación valiéndose de la asociación, les entregó un modelo impreso a modo de ticket con el que se pretendía dar apariencia de legalidad a la posesión de las sustancias estupefacientes que se vendían, así como el traslado y tenencia de las mismas en vía pública.

La prueba se acordó pero nunca llegó a realizarse

Lo cierto es que el actor presentaba (y hoy en día también lo presenta) un trastorno esquizoafectivo, del que se encuentra en tratamiento farmacológico y con seguimiento especializado, que ha requerido de varios ingresos hospitalarios, con baja adherencia al tratamiento y a la continuidad de sus revisiones; resultando ser consumidor habitual de cannabis, clasificado de trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cannabinoides. Con la finalidad de esclarecer el alcance que dichos trastornos o alteraciones pudieran proyectar en la imputabilidad del acusado, se propuso por su defensa en el escrito de calificación provisional la práctica de una prueba pericial, a efectuar por el Instituto de Medicina Legal de Murcia, tendente a determinarlo, reiterándose dichas peticiones con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

La Audiencia Provincial, considerando pertinente la práctica de dicha prueba, llegó a acordarla, por más que, como consecuencia de diferentes vicisitudes que en nada resultan imputables al acusado ni a su defensa, la misma no se llevó a término. La Audiencia Provincial de Murcia condenó a cada uno de los tres hombres que constituyeron la Asociación a una pena de 1 año y 6 meses de cárcel como autores responsables criminalmente de un delito contra la salud pública de drogas y un delito de asociación ilícita; mientras que al actor le condenó por los mismos delitos a 3 años de prisión. El actor recurrió la sentencia de la Audiencia de instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó en parte el recurso de apelación, resolviendo absolver al recurrente del delito de asociación ilícita, manteniendo, sin embargo, la condena por la infracción prevista en el artículo 368 del Código Penal, párrafo primero, segundo inciso, concurriendo en la conducta del recurrente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que se le mantuvo también la pena de un año de prisión. Frente a esta última resolución el actor interpuso recurso de casación que estructuró sobre la base de tres motivos de impugnación: quebrantamiento de forma (denegación indebida de un medio probatorio propuesto por la defensa); infracción de precepto constitucional (vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia); e infracción de ley (por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal). El actor alegaba que, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, vulneraron su derecho fundamental a proponer y obtener la práctica de las pruebas conducentes a su derecho de defensa.

La prueba resulta necesaria para un juicio razonable

Respecto a la prueba pericial solicitada por el acusado, la Audiencia Provincial había declarado de forma previa la pertinencia del medio probatorio propuesto por la defensa del acusado, sin embargo, consideró después, a la vista de un informe previo (el de fecha 1 de marzo de 2018), y de otro prácticamente coetáneo (el de 2 de julio de 2020), que aquella resultaba ya innecesaria, en la medida en que, a su parecer, la «combinada» valoración de ambos informes permitía colmar el objeto de la ampliación de la pericia solicitada sin que esta nada sustantivo pudiese ya aportar al objeto de ponderar las eventuales insuficiencias en la imputabilidad del acusado.

Este mismo criterio fue compartido también por el Tribunal Superior de Justicia pues, a juicio de la Sala, tales informes resultaban suficientes para, a partir de los muchos datos en ellos consignados y sin necesidad del tercer informe pretendido, realizar la valoración judicial del grado de imputabilidad del acusado. No obstante, el Tribunal Supremo ha razonado que la prueba no practicada era pertinente, ya que fue admitida por el propio tribunal y, el hecho de haber sido una vez admitida y que después no se practicara, vulneró el derecho invocado por el recurrente. “La prueba que propuso la defensa del acusado, -relativa a la realización de un informe pericial consistente en determinar si las alteraciones, trastornos o anomalías psíquicas que el acusado padece habrían producido alguna clase de disminución en sus ordinarias aptitudes para autodeterminarse, habrían podido incidir en una supresión o disminución, más o menos intensa, de su imputabilidad-, era, sin ninguna duda, pertinente. Así lo determinó el propio Tribunal competente para el enjuiciamiento, lo que nos releva de la necesidad de profundizar en ello”, falla el Supremo. A juicio del Alto Tribunal, la prueba solicitada por la defensa del acusado, ya resultada en su momento pertinente, resultaba además, necesaria, para construir, con plena observancia del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de los medios probatorios precisos para su defensa, un razonable juicio de aquel extremo. “Es indudable, desde luego, que el que el acusado fuera consumidor habitual de sustancias derivadas del cannabis, no pone de manifiesto, como certeramente afirma la resolución impugnada, ni que actuara bajo los efectos de un estado de intoxicación, pleno o semipleno, ni tampoco bajo los síntomas de un síndrome de abstinencia por deprivación brusca y prolongada de dicho consumo. Sin embargo, no hemos sido capaces de identificar las razones por las que el Tribunal Superior de Justicia concluye rotundamente que «en relación con los hechos enjuiciados» tampoco el trastorno psíquico que el acusado padece, unido al mencionado hábito de consumo de sustancias derivadas del cannabis, pudiera obstruir la que califica como «perfecta comprensión» de la naturaleza delictiva de su conducta y, aun siendo ello así, por qué se descarta también rotundamente que pudiera determinar una disminución, más o menos relevante, en su capacidad para acomodar su conducta a dicha comprensión”.

Por todo lo expuesto, el Supremo falla que resultó indebidamente denegada la práctica de un medio probatorio, por lo que ciertamente se produjo una vulneración del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de pruebas, pertinentes y necesarias, conducentes a su defensa. Y como consecuencia, se estima el recurso del recurrente y se declara la nulidad del acto del juicio oral y de todas las actuaciones posteriores, con inclusión de ambas sentencias, con reposición de las mismas al momento inmediato anterior a la celebración de aquél, debiendo ser practicada la prueba propuesta por la defensa e indebidamente denegada.

No obstante, la Sala resaltar que, en todo caso, dicha declaración de nulidad afecta únicamente a los extremos relacionados con la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública.  (Autor E&J)

 

lunes, 26 de junio de 2023

Aprobado el anteproyecto protocolo reconocimiento forense a detenidos.

 

Centro Sanitario EIA, Informes jurídicos forense 690672222

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al proyecto de Real Decreto por el que se establece el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida, del que han sido ponentes el presidente del órgano de gobierno de los jueces, Rafael Mozo, y el vocal Juan Manuel Fernández.

El protocolo consta de dos partes: una dedicada a la recogida de datos y otra en la que se concreta el reconocimiento médico forense, que se estructura en once apartados.

Entre ellos se incluye, por ejemplo, que deben ser analizados y consignados los factores de vulnerabilidad que puedan afectar a la persona detenida por razón de: identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad enfermedad o riesgo autolítico, persona extranjera, trata de seres humanos y régimen de incomunicación.

SUSTITUIRÁ A LA ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997

El proyecto de Real Decreto sustituirá a la Orden de 16 de septiembre de 1997. El objetivo de éste era hacer efectivas las recomendaciones realizadas por las organizaciones internacionales, especialmente Naciones Unidas y Consejo de Europa, a fin de lograr que la acción de los Médicos Forenses en España se adaptara a técnicas y procedimientos internacionalmente reconocidos; pero que era considerada insuficiente por esas organizaciones y por el Defensor del Pueblo.

El informe aprobado por el Pleno señala los partes de asistencia que emitan los médicos forenses tras el reconocimiento de las personas detenidas se adapten a los estándares internacionales, al uso de nuevas tecnologías y a las recomendaciones realizadas por el Comité europeo para la prevención de la tortura (CPT) y por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, recogidas en su estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad.

También se impone al médico forense la obligación de recabar información sobre las condiciones de la detención y más concretamente sobre el lugar en el que ha permanecido el detenido, la duración de la detención, las condiciones de alimentación, aseo, descanso y atención sanitaria prestada.

SI EXISTIESE UNA ALEGACIÓN DE TORTURA

Por último, si existiera una alegación de tortura o de tratos inhumanos o degradantes, se recogen de manera detallada las evaluaciones clínicas en contextos legales que deben consignarse con una referencia expresa al Anexo IV recogido en el Protocolo de Estambul.

El CGPJ, no obstante, advierte de que ámbito de aplicación del protocolo se circunscribe a los reconocimientos médicos que lleven a cabo los médicos forenses sobre las personas detenidas que se hallen bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, cuando hay otros profesionales médicos llamados a atender a personas privadas de libertad.

Es el caso, por ejemplo, del personal médico que asiste a los detenidos o presos en el momento de su ingreso en centros penitenciarios o a las personas que ingresan en un Centro de Internamiento de Extranjeros.

“Por ello se sugiere, ante los objetivos de prevención de tortura y tratos inhumanos o degradantes que informan la norma proyectada, que se examine la conveniencia de que el protocolo contenido en el Real Decreto pueda ser utilizado por otros profesionales facultativos, distintos a los médicos forenses, en su labor de examen y reconocimiento de personas detenidas”, concluye el informe.

martes, 13 de junio de 2023

Tratamiento del estrés

Consultoría Asesoría, Legal, laboral, fiscal, contable. Centro Sanitario Peritos Forenses. email. eiaformacion@gmail.com 986266151 

Es posible manejar de una manera adecuada el estrés para reducir y mitigar su impacto sobre nuestra  salud. ¿Cómo? Por un lado, actuando sobre su causa, y por otro, aumentando nuestra resistencia ante él, mediante herramientas que nos ayuden a aceptar esas circunstancias y mejorar nuestra conducta ante ellas, y con la incorporación de hábitos de vida saludables.

1. Tratamiento psicológico, que se puede abordar desde el punto de vista corporal, cognitivo y del comportamiento:

Técnicas corporales para la reducción de la actividad fisiológica: es posible aprender a reducir la sobreactivación del organismo mediante el control de las propias reacciones corporales. Para ello, se emplean técnicas como la relajación muscular progresiva, el control de la respiración, la relajación mediante sonidos o la imaginación.

Técnicas cognitivas: consisten en modificar los pensamientos, sustituyendo los negativos y exagerados por otros más positivos y realistas.

Técnicas conductuales: su fin es modificar los comportamientos de la persona afectada, con el fin de que aprenda a comprender las situaciones de estrés.

Medidas higiénico-dietéticas: como llevar una dieta variada y equilibrada, dedicar tiempo a las relaciones sociales y al descanso y practicar ejercicio.

Tratamiento farmacológico: consiste en la prescripción de medicamentos como ansiolíticos –que eliminan la ansiedad–, antidepresivos -que tratan de suprimir los síntomas físicos y mentales provocados por el estrés-, o somníferos -para facilitar la conciliación del sueño y el descanso-.


2. Técnicas de autocontrol del estrés:

Relajación: permite la desactivación fisiológica del organismo, al tiempo que activa áreas del cerebro relacionadas con la atención y la resistencia al estrés.

Meditación y mindfulness: está demostrado que la meditación practicada de manera regular reduce el cortisol y la actividad del sistema nervioso simpático.

Yoga, tai chi y pilates: contribuyen a restablecer y mantener el equilibrio físico y psicológico.

Musicoterapia: la música también puede ser una herramienta frente a las situaciones de estrés. Mejor de ritmo lento y pausado, sin timbres agudos y sin que evoque recuerdos negativos.

lunes, 27 de marzo de 2023

La aprobación de la nueva LOSU modifica la Ley General de Sanidad

 

Esta añade un cambio "imprescindible" en los casos de titulación de Medicina para ejercer como docentes universitarios

El Gobierno publica la Ley de Universidades, impulsada por Subirats, que recoge el mérito asistencial para que los sanitarios sean docentes universitarios

El Gobierno ha publicado ya en el Boletín Oficial del Estado la Ley del Sistema Universitario (LOSU). Dentro de sus novedades que afectan al ámbito sanitario, se incluye una modificación de la Ley General de Sanidad, con un nuevo apartado que destaca que el título de especialista en Ciencias de la Salud será "imprescindible" en el caso de las personas con la titulación universitaria en Medicina, algo que no se especificaba antes en el artículo ciento cinco.

Será necesario en el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones Públicas, ya que el régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario. "Asimismo, las comisiones deberán valorar los méritos e historial académico e investigador y los propios de la labor asistencial de los candidatos y candidatas, en la forma que reglamentariamente se establezca", recoge le ley.

Méritos asistenciales para los médicos profesores

La LOSU incluye también los métodos de acreditación de cuerpos docentes universitarios que ya adelantó Redacción Médica y que incluyen la nueva aprobación previa de Aneca para conseguir el título de Doctor, que valorará los "méritos y competencias" de los aspirantes para garantizar la "calidad en la selección del profesorado funcionario". Los sanitarios deberán cumplir ahora como requisito para obtener dicha acreditación la realización de actividades de docencia o investigación en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, de acuerdo con los criterios "establecidos reglamentariamente".

Además, la LOSU desgrana todo el proceso de acreditación que afecta también a los sanitarios y futuros docentes. En él se especifica una evaluación "tanto cualitativa como cuantitativa" de los méritos docentes y de investigación, y en su caso de transferencia  del conocimiento, "con una amplia gama de indicadores de relevancia científica e impacto social".

Después de esto, se añade una evaluación "basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento", teniendo en cuenta, entre otros criterios, la  experiencia profesional, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas.

"El personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada a los servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial y de salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo ciento cinco de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirá por lo establecido en este artículo y los demás de esta ley orgánica que le sean de aplicación. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo", concluye la LOSU.

Régimen de conciertos entre universidades e instituciones sanitarias

En cuanto al régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias, la LOSU insiste que corresponde al Gobierno a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Universidades y de Sanidad, previo informe del Consejo de Universidades, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades del sistema universitario español y las instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios, en las que se deba impartir educación universitaria, "a efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones en Ciencias de la Salud que así lo requieran". En estas bases se incluirá también participación de las Comunidades Autónomas en los conciertos que se suscriban. Fuente Redacción médica.

miércoles, 22 de marzo de 2023

Hasta 2 años de cárcel por pasar consulta de otra especialidad en secreto

 


La Administración también puede enfrentarse a una “responsabilidad patrimonial” por mala praxis médica

Hasta 2 años de cárcel por pasar consulta de otra especialidad en secreto

Los médicos que pasen consulta a los pacientes en una especialidad que no es la suya corren el riesgo de ser denunciados por un delito, siempre y cuando no hayan informado previamente a los enfermos sobre cuál es la rama del conocimiento en la que han realizado la Formación Sanitaria Especializada (FSE). Una infracción legal que puede terminar derivando en la vía penal y acarrear sanciones de hasta los dos años de prisión.

El presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ricardo de Lorenzo, ha explicado a Redacción Médica que hay tres escenarios legales diferentes que pueden implicar diferentes penas para los implicados. El primero de los casos corresponde con el delito de intrusismo laboral, definido en el artículo 403 del Código Penal para condenar a las personas que ejerzan una profesión sin poseer el título académico correspondiente. La sanción oscilaría en una multa de entre seis y doce meses. En el caso de que la actividad profesional desarrollada exija un título oficial que acredite la capacitación necesaria y no se estuviera en posesión del documento, la multa rondaría entre los tres y los cinco meses.

Sin embargo, esta conducta se agrava cuando se trata de un local o un establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios propios a una profesión determinada, algo que encajaría por ejemplo con una consulta de una especialidad médica en la que no se indique que el facultativo cuenta con otra formación. La condena en este caso iría desde los seis meses hasta los dos años de prisión, según los cálculos del asesor jurídico de la Organización Médica Colegial (OMC).

Aunque atender a pacientes fuera de la especialidad en la que un médico se ha formado no acarrea un problema legal por sí mismo, el facultativo sí que tiene la obligación de informar al paciente para que conozca esa situación, de acuerdo a los derechos reconocidos en la Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente del año 2002. “La ley no impide a un médico general sin especialidad llevar a cabo cirugías de una determinada especialidad pero sí que castiga a quien dice que es lo que realmente no es y a quien no es transparente e intenta evitar que sus pacientes comprueben su titulación”, ha explicado De Lorenzo.

El presidente del bufete De Lorenzo Abogados ha recordado que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (2003) establece que los profesionales deberán facilitar a los pacientes su derecho a conocer el nombre, titulación y especialidad de quienes les atienden. Mientras que en su artículo 16.3 se recoge que la denominación de ‘especialista’ es necesaria para ocupar un puesto de trabajo como tal tanto en centros públicos como privados.

“El médico que, sin poseer el título de especialista, proyecta realizar una intervención que puede considerarse típica de tal especialidad, está obligado a considerar si posee realmente la competencia para hacerla y si está dispuesto a asumir la plena responsabilidad por las consecuencias de su actuación”, ha apostillado el jurista.

¿Qué responsabilidad tiene la Administración?

El debate jurídico sobre la falta de información de los especialistas ha llegado en un momento marcado por las dificultades de algunos servicios de salud para cubrir las plazas de Medicina de Familia en los puestos de difícil cobertura. Una realidad que ha desencadenado casos como el del Centro de Salud de Peñíscola (Castellón) que ha puesto a pediatras a pasar consulta con pacientes adultos ante la escasez de recursos humanos.

Aunque la responsabilidad penal del médico es intransferible, De Lorenzo ha apuntado a que las autoridades sanitarias también pueden incurrir en “mala praxis médica” si ordenan a los facultativos ejercer fuera de su especialidad sin poner medidas para que los pacientes puedan identificarles correctamente. “Existiría una responsabilidad patrimonial de la Administración”, ha apostillado.

El jurista ha hecho extensible este fenómeno a aquellos médicos generales o especialistas que desarrollan su labor en otros países sin contar con los permisos, las homologaciones o las convalidaciones pertinentes para poder ejercer.

jueves, 23 de febrero de 2023

El Supremo reitera doctrina y manda un mensaje al legislador: nunca hubo un “prohibido despedir”


La falta de un marco laboral claro dificulta la toma de decisiones por parte de las empresas y genera falsas expectativas a los trabajadores sobre la supuesta nulidad de sus despidos

Pocos hasthags laborales han suscitado más impacto que el famoso “prohibido despedir”. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022 puso fin al debate al determinar que los despidos al amparo del art. 2 del Real Decreto (RD) Ley 9/2020 debían ser declarados improcedentes, pero no nulos.

El art. 2 del RD 9/2020, vigente hasta el 31 de mayo de 2021, establecía expresamente que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Hasta que el Tribunal Supremo (TS) fijó doctrina, se dio una alta inseguridad jurídica alrededor de esta cuestión, llegando a darse hasta tres pronunciamientos dispares: nulidad, improcedencia e incluso improcedencia con indemnización disuasoria. Un hecho que dificultó en gran medida la toma de decisiones por parte de las empresas y generó unas falsas expectativas a muchas personas trabajadoras sobre la supuesta nulidad de sus despidos en caso de producirse.

Ahora el Supremo reitera la improcedencia de los despidos de estas características en su reciente sentencia de 13 de diciembre de 2022 (STS nº de Rec. 3594/2021; nº de Resolución: 955/2022). En ella se remite expresamente a lo pronunciado en la del 19 de octubre y “lanza” un clarísimo mensaje al legislador sobre la declaración de nulidad de los despidos.

“El legislador no ha anudado la nulidad al desconocimiento de la norma, pese a disponer de múltiples ocasiones para ello. La ausencia de causa acreditada, sea cual fuere la invocada por el empresario (o incluso en ausencia de cualquiera), reconduce el supuesto al despido improcedente. Por descontado, salvo que existiera vulneración de derechos fundamentales, cuestión esta última que en el caso concreto enjuiciado ni siquiera se ha planteado», recoge la sentencia.

No cabe nulidad de los despidos

La Sala ha revocado la declaración de nulidad que hizo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que de la redacción del art. 2 del RD 9/2020 no cabe inferirse en ningún caso la declaración de nulidad de los despidos por diversas razones.

El TS ha recordado que la cuestión suscitada en este recurso para la unificación de doctrina ha sido recientemente resuelta por el pleno de esta Sala en la sentencia de 19 de octubre de 2022, Rec. 2206/2021, a cuya doctrina que declara la improcedencia de estos despidos “debemos estar por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley y, evidentemente, por considerar que la solución allí contenida es la que expresa la correcta interpretación del precepto vulnerado que debe, por tanto, aplicarse al supuesto presente”.

En cuanto a las diversas razones fundamentales por las que descartar la nulidad de los despidos, al amparo de la normativa ya mencionada, son:

Un despido acausal es improcedente; no nulo

La letra de la norma no contiene una verdadera interdicción del despido, sino una temporal restricción de su procedencia; durante ese tramo cronológico, por así decirlo, ha quedado suspendida la vigencia de los preceptos sobre las referidas causas de despido objetivo, colectivo o por fuerza mayor.

Por lo tanto, si el empleador (empresa) activa una extinción por causa imposible lo que surge es un despido acausal. Y en este sentido, los despidos sin causa justificada, “con arreglo a la ley y a nuestra doctrina, son reconducibles a la calificación como improcedentes”.

El artículo 2 no hace referencia a la calificación del despido

Las normas de emergencia dictadas para paliar los efectos de la pandemia, en ningún caso aluden a la calificación que debe comportar una extinción contractual que pueda entenderse como falta de causa por mandato del artículo 2 del RDL 9/2020. Lo que contiene la norma en cuestión es una destipificación, una neutralización de causas extintivas.

Solo cabe la nulidad cuando es expresa

En tercer lugar, deja claro el Supremo en su sentencia que, “nuestra jurisprudencia viene reiterando que el despido sólo es nulo en los supuestos determinados por el legislador y que, por tanto, el despido fraudulento solo es nulo si lo ha previsto el legislador, lo que no ocurre en el supuesto derivado del reiterado artículo 2 RDL 9/2020”.

La práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo -el llamado «despido fraudulento»- no justifica por sí misma la calificación de nulidad.

«Si la empresa activa una extinción por causa imposible lo que surge es un despido acausal»

Otras cuestiones pendientes de los despidos

Pese a la sentencia del TS de 19 de octubre de 2022, la cual ahora se refuerza con emitida el 13 de diciembre, se repite la redacción del art. 2 del RD en el caso de despidos en empresas que se hayan beneficiado de ayudas derivadas de la Guerra en Ucrania. Y es que, el RD Ley 20/2022, de 27 de diciembre extiende hasta el 30 de junio de 2023 la supuesta “prohibición” de despedir.

Dicha normativa establece que hasta el 30 de junio de este año quedan extendidas las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Guerra en Ucrania), así como en el artículo 1.10 del RD 11/2022, de 25 de junio (medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma).

De forma que, Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos y, en el caso de las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Dada esta redacción, que va en la línea del extinto art. 2 del RD 9/2020, dichos despidos, aunque serán los tribunales los que tengan la última palabra, deberían declararse improcedentes, pero no nulos.

Aunque en todo caso, sería más que deseable un marco laboral claro y que no disparase la inseguridad jurídica entre las empresas y las personas trabajadoras.


miércoles, 25 de enero de 2023

Procedimiento para la designación judicial de perito.

 

Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.

1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

 

martes, 24 de enero de 2023

Planes de igualdad e igualdad retributiva, en el foco de la Inspección de Trabajo en 2023

 

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"Las empresas a partir de 50 trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la Administración"

Arranca 2023 y dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023, la igualdad y no discriminación y los planes de igualdad son uno de los ejes prioritarios de actuación. A esto se suma además, y entre otros, el impacto de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que refuerza la protección de las personas trabajadoras.

Igualdad dentro del Plan Estratégico de la Inspección

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 contempla expresamente, dentro del Eje 1.2 la cuestión de la igualdad y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo.

Entre otras cuestiones:

Se intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia, incluido el registro retributivo (hay que recordar que el registro retributivo es obligatorio para todas las compañías, sea cual sea su número de trabajadores).

Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas situaciones (hay que recordar en este punto que todas las empresas tienen obligación de elaborar un plan de acoso)

Se intensificará la colaboración, principalmente con el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, y también con los órganos competentes en materia de igualdad de género a través de las autoridades laborales correspondientes con el fin de luchar contra cualquier tipo de discriminación en el entorno laboral.

Discriminación múltiple e interseccional. Se avanzará en las actuaciones destinadas a la igualdad por razón de género en colectivos especialmente vulnerables, prestando especial atención a los casos de discriminaciones múltiples, así como de discriminaciones interseccionales (en este sentido, hay que recordar que la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, ahonda en estas cuestiones).

«Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo»

Novedad legal: Planes de Igualdad y contratos con las Administraciones

Las empresas a partir de 50 trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la Administración.

Mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023 se ha modificado la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

Se establece expresamente que las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad (es decir, las que tienen a partir de 50 trabajadores) no podrán contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no tienen plan de igualdad.

La Ley 9/2017 mantenía la redacción antigua (obligación para empresas de más de 250 trabajadores).

Pues bien, se disipa la duda que existía sobre si cabía o no entender que solo operaba la medida para empresa de más de 250 empleados, al establecerse expresamente la obligación para las empresas a partir de 50 empleados.

Teletrabajo dentro del Plan de Igualdad

En el caso de empresas con supuestos de teletrabajo superiores al 30% en un periodo de referencia de tres meses (y obligadas, por tanto a formalizar acuerdos de trabajo a distancia conforme a lo establecido en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia), están obligadas a incluir estos supuestos dentro de su plan de igualdad.

El art. 4.3 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece expresamente lo siguiente: «(…) las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad».

Por tanto, es necesario revisar el Plan de Igualdad si hay supuestos de teletrabajo en la compañía y establecer las medidas adecuadas.

Valoración de puestos y principio de igualdad retributiva

Por un lado, hay muchas empresas incumpliendo su obligación de elaborar el registro retributivo (obligatorio para todas las compañías sea cual sea su número de empleados).

«No se está haciendo bien en muchos casos la valoración de los puestos» (Foto: E&J)

A esto se une que también hay compañías obligadas a tener Plan de Igualdad que incumplen la obligación de realizar la auditoría retributiva o, aunque la hagan, no la realizan cumpliendo las exigencias mínimas legales.

Y finalmente, unido a esto, un factor crítico que es un problema de base es que no se está haciendo bien en muchos casos la valoración de los puestos y si no se cumple este parámetro difícilmente se cumple adecuadamente con el principio de igualdad retributiva.

Y por supuesto, en el caso de empresas que no cumplen su obligación de realizar el registro retributivo, no pueden posteriormente elaborar su plan de igualdad, al fallar un parámetro básico.

Lo mismo sucede con la obligación de tener Plan de Acoso (obligatorio para todas las empresas). Sin plan de acoso, difícilmente se puede cumplir bien la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad.

Y ya, por último, la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación establece la obligación de implantar medidas contra la discriminación. Por tanto, o bien se opta por elaborar un protocolo de discriminación o bien se realiza una revisión exhaustiva del Plan de Igualdad y del Plan de Acoso para establecer las medidas necesarias y adecuarlo a lo dispuesto en la ley 15/2022.

En definitiva, las empresas deben realizar una profunda revisión del cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad y establecer las medidas necesarias para asegurar que cumplen adecuadamente con toda la normativa.

Normativa aplicable

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

viernes, 20 de enero de 2023

Educar sí, pastorear no.

 


Por Bernardo Rabassa

Cuando hace años, recibí la convocatoria de Miguel Palmer para el 29 de Mayo DE 2009, celebrando el L Aniversario de nuestra graduación como Maestros y Maestras, en principio pensé en no acudir, pues me dolía el corazón con el paso y el peso de los años, pero rápidamente me desperecé y de nuevo corrió por mis venas la sangre magistral, que no ha dejado de correr desde los lejanos tiempos de una escuela unitaria en Puigpunyent, a la Cátedra de Psicología Social de la Universidad Complutense, a los más de 450 libros que he publicado con mis estudios y a los homenajes diversos que se me tributan, ¡quieren jubilarme!, para celebrar el ser liberal, rotario, empresario, periodista, intelectual y presidente sistemáticamente (tengo el pelo canoso desde hace 50 años) de todas las Asociaciones de interés público, por desgracia no lucrativo, que ven en mi a un “momio” trabajador y currante, carácter que heredé de mis “faners“ antepasados mallorquines, y la verdad es que después de tantos trabajos nacionales e internacionales, centenares de Diplomas y placas, lo cierto es que sólo soy, nada más y nada menos que un MAESTRO DE ESCUELA.

Sí, me llamo Maestro de Escuela, y es el título del que más orgulloso me siento, y me he sentido en toda mi vida, pues educar ha sido siempre mi gran ilusión, educar en la Libertad, en la Solidaridad, en los Valores, en el Mérito y curiosamente ya, al fin de mis días, me doy cuenta de que, en nuestro país, y por razones políticas, ya no se educa, se pastorea, con la ley Celaa que ha venido a añadir confusión a los distintos planes de estudio que se vienen aplicando en España desde 1970. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa fue la última ley del sistema educativo franquista y estuvo vigente, aunque con importantes modificaciones, durante la transición española a la democracia (1975-1982) y los ocho primeros años de los gobiernos socialistas (1982-1990), hasta la aprobación de la LOGSE. Estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años, cursando la EGB, Educación General Básica, estructurada en dos etapas. Tras esta primera fase de ocho cursos, con la que se obtenía el título de Graduado Escolar, el alumno accedía al BUP, Bachillerato Unificado Polivalente, o, sin la necesidad del título, solo con el certificado de Escolaridad (de haber estado escolarizado esos mismos ocho cursos), a la FP, Formación Profesional. Solo el BUP, de tres años de duración, daba acceso a la Universidad tras aprobar el Curso de Orientación Universitaria (COU) y la selectividad. Fue impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro franquista de Educación y Ciencia desde 1969. Y tras los 5 años de FP también podía acceder a la universidad si tu nivel de notas te lo permitía y el alumno quería. Como consecuencia en 1971 utilice sus contenidos para el , con un concurso nacional que explicaba los contenidos de la nueva ley a los maestros, y pedía la redacción de posters por sus alumnos, con premios. Con premios a niveles local, autonómico y nacional. Ganó un trenecito diseñado por alumnos, figura que curiosamente muchos años después vi en otro certamen escolar de la conocida Coca Cola.

Las 17 taifas virreinales, o Autonomías, dedicadas especialmente a la consecución del voto, usando los resultados de la ley D´hondt, no sólo no han conseguido ponerse de acuerdo en unas leyes educativas generales, que aseguraran la educación emocional, pero también el conocimiento. Un conocimiento ordenado y estructurado con un sistema de lógica organizada que ayude a pensar, puesto que ello nos hace libres. “Pienso, luego existo”, la famosa frase de Descartes, “Cogito ergo sum”, en su Discurso del Método. Las 17, además se han empeñado en ser diversas, pues ya tenemos al menos tres categorías de españoles: los ignorantes, los aborregados y los imbéciles, y los deslenguados (es decir, que no saben lenguas, pues la confusión lingüística que produce nuestra Torre de Babel les está llevando a la diáspora, a la dispersión y el fracaso escolar). Estamos en el lugar 18 a nivel educacional en la Europa de las Naciones, es decir, casi los últimos.

El saber no ocupa lugar, y mucho lugar hay en la cabeza de las jóvenes generaciones hedonistas, dadas al botellón, la marihuana, la promiscuidad (todo lo arregla la píldora del día después), para que los niños púberes y los niños impúberes puedan coitar, sin preocuparse del VIH, VHC, VHP, y las diez mil ETS (enfermedades de transmisión sexual) que comporta tal desmadre. “Panem et Circenses”: ya lo sabían en la Roma de la degeneración de los valores del pueblo.

Bueno, nuestros pastores, los políticos, todos los políticos, quieren convencernos de que lo que hacen está bien hecho y es para nuestro bien, y en vez de preocuparse porque pensemos y reflexionemos, su principal preocupación es que no cambiemos el voto, para así mejor pastorear su grey. Ellos no se aprietan el cinturón, roban, corrompen, hacen un lujo fastuoso en sus “tuneados” coches, sus escoltas, edecanes y “fans” que les aplauden sus “malditas” gracias.

La vida tiene sentido si se es libre para pensar y se tiene algo en la cabeza para hacerlo, y eso no lo va a solucionar ni la pizarra electrónica de Zapatero, ni el ordenador personal, de la muchachada. Eso sólo lo podemos solucionar los Maestros, al menos los de mi tiempo, el 59, los que, creyendo en los valores y el mérito, intentamos transmitirlos, parece, por los resultados, que con escaso éxito.

Nuestro estólido Sánchez (busquen la palabra en el diccionario, si es que tienen alguno, a ser posible, el de María Moliner) Gobierno que sigue erre que erre equivocando el futuro y llevándonos a una Icaria que poco tiene de ideal, y mucho de bajas pasiones e ignorantes o inútiles existencias. En su intervención a través de videomensaje en un evento de alto nivel de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Pedro Sánchez ha afirmado que la educación atraviesa todas y cada una de las transformaciones «inaplazables» que España tiene por delante y que deben sustentarse en la justicia social, la cohesión territorial, la transición ecológica, la digitalización y la igualdad de género.

Por ello, ha continuado, la modernización de los sistemas educativo, de formación profesional y universitario es prioridad para el Gobierno de España y objeto de una política transversal que implica a todos y cada uno de los departamentos ministeriales: «Esta transformación educativa debe permitir construir una sociedad con un futuro mejor, más competitivo, estable y seguro».

El presidente ha defendido la necesidad de una actualización tecnológica y formativa para que los centros y el profesorado dispongan de las herramientas necesarias para favorecer un aprendizaje «dinámico, atractivo y emocionante». Respecto a la formación profesional, ha destacado su importancia como «formación integrada en el tejido productivo» y el impulso que se le está dando a titulaciones digitales como las de ciberseguridad, infraestructuras de 5G, inteligencia artificial o big data. La Ministra Celaa que se encargó del correspondiente decreto ley, no fue reelegida Ministra y la ultima vez que la he visto en el funeral de Benedicto XVI, acompañando a Doña Sofia sin guardar el preceptivo luto, así funciona hoy la Educación, mal, creando como he dicho en un reciente artículo sujetos anárquicos de la nueva sociedad. Sigo siendo Maestro y me gustaría poder aplicarme a un sistema de educación que predicara valores que no tengan nada que ver con la política socialista, como ocurre en la actualidad. Fuente Estrella Digital.

Bernardo Rabassa Asenjo

Refundador del 1º Rotary Club en España (1977) Club Madrid 
Presidente 1989, 2008,2015,2020 Club Rotario Madrid Ptª de Hierro . 9PHFPast-Regional Commodore  of Iberia  of IYFR (Gibraltar-Portugal-Spain) International Yachting Fellowship of Rotarians.Ex-Presidente del Partido Liberal. Creador de la UCD. Ex Secretario Federal del Partido Reformista.Ex-Presidente  de Honor y Relaciones Exteriores Club Liberal Español.Ex Secretario de Relaciones Institucionales del partido 3ª Edad en Acción.Presidente Fundación FIECS (INSTITUTO EUROPEO PARA LA COMUNICACIÓN SOCIAL). Presidente Club Nuevo Liberalismo S. XXI. Premio 1812(2008) Club liberal 1812 de Cádiz.  Presidente Club Liberal 1812 de Madrid. Premio "CIUDADANO EUROPEO 2013" of Foro Europa 2001. Associate Member of ALDE (European Liberal Party) & Iberian Liberal Forum. Medalla de Oro (2012) of Foro Europa 2001 y Caballero de la Real Ancla de Plata de la Real Liga Naval Española (2013) Medalla al Mérito Cultural de la RLNE en Universidad Camilo José Cela 2015. Embajador de Tabarnia. Académico de la Real Academia de la Mar. Consejero de la Fundación Padre Damián y Madre Teresa de Calcuta. Past Regional Commodore Coordinador España y Portugal Campaña PFW (PLASTIC FREE WATERS Member of Commitee of Grants Area1YFR. Presidente "Tabernarios" Club de los ciudadanos libres.. PRESIDENTE del PARTIDO sociopolítico constitucionalista "DESPIERTA". bernardorabassa.com



martes, 20 de diciembre de 2022

El acta de divorcio extendida por un funcionario del Registro Civil constituye una resolución judicial.



El tribunal europeo falla que estos documentos tienen validez automática en toda la UE

El certificado de divorcio extendido por un funcionario del Registro Civil de un Estado de la UE, que recoja un acuerdo que haya sido ratificado entre ambos cónyuges, de acuerdo con la normativa de ese Estado, debe ser considerado una resolución judicial. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia en la que contesta una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán.

En 2013, dos personas, una con doble nacionalidad alemana e italiana y otra de nacionalidad italiana, contrajeron matrimonio. En 2018, tras un procedimiento de divorcio extrajudicial contemplado en el ordenamiento italiano, obtuvieron un certificado de divorcio expedido por un funcionario del registro civil italiano.

El registro civil alemán denegó la inscripción de ese divorcio porque la autoridad judicial alemana competente no lo había reconocido previamente. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, ante el que se sustancia el asunto, planteó al TJUE si el concepto de “resolución judicial” que figura en el Reglamento Bruselas II bis en materia de reconocimiento de resoluciones judiciales de divorcio se aplica al supuesto de un divorcio extrajudicial resultante de un acuerdo entre los cónyuges y declarado por un funcionario del registro civil de un Estado miembro, de conformidad con la legislación de este.

El Tribunal de Justicia indica que, en materia de divorcio, el concepto de resolución contemplado en ese Reglamento abarca cualquier resolución de divorcio que tenga lugar tras un procedimiento judicial o extrajudicial, siempre que el Derecho de los Estados miembros atribuya igualmente a las autoridades extrajudiciales competencias en materia de divorcio.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: TJUE)

Teniendo esto en cuenta, “cualquier resolución dictada por esas autoridades extrajudiciales con competencia en materia de divorcio en un Estado miembro debe reconocerse automáticamente, sin perjuicio de la observancia de los requisitos que establece el referido Reglamento”, señala el TJUE.

Jurisprudencia del TJUE

Asimismo, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia, conforme a la cual el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II bis solo comprende los divorcios pronunciados por un órgano jurisdiccional estatal o bien por una autoridad pública o bajo su control, lo que excluye los simples divorcios privados. De lo anterior infiere que “toda autoridad pública que tenga que adoptar una resolución judicial debe conservar el control de la declaración del divorcio”. A juicio de la corte, esto implica, en el ámbito de los divorcios de mutuo acuerdo, “que debe llevar a cabo un examen de las condiciones del divorcio a la luz del Derecho nacional, así como de la realidad y de la validez del consentimiento de los cónyuges que van a divorciarse”.

El Tribunal de Justicia explica que esta exigencia de control sobre el fondo es el criterio que permite distinguir el concepto de “resolución judicial” de los conceptos de “documento auténtico” y “acuerdo entre las partes”, que también figuran en el Reglamento Bruselas II bis. Indica que este criterio, al igual que la norma sobre los documentos auténticos y los acuerdos entre las partes, se han retomado y se han aclarado en el Reglamento Bruselas II ter, que a partir del 1 de agosto de 2022 sustituyó el Reglamento Bruselas II bis.

Por lo que respecta al asunto en cuestión, el Tribunal de Justicia destaca que el funcionario del Registro Civil italiano, en su condición de autoridad legalmente instituida, tiene competencia para declarar el divorcio de manera jurídicamente vinculante al hacer constar por escrito el acuerdo de divorcio redactado por los cónyuges, tras haber llevado a cabo un examen sobre el fondo.

Afirma el tribunal que el funcionario se asegura de que los cónyuges consienten de forma válida, libre e informada en divorciarse. También verifica el contenido del acuerdo de divorcio a la luz de las disposiciones legales vigentes, para cerciorarse de que dicho acuerdo se refiere únicamente a la disolución o la terminación de los efectos civiles del matrimonio, con exclusión de cualquier transmisión patrimonial o de que se vea implicado algún hijo que no sea mayor de edad y económicamente independiente. El Tribunal de Justicia concluye que efectivamente se trata de una “resolución judicial”, en el sentido del Reglamento Bruselas II bis, que ha de ser automáticamente reconocida por el registro civil alemán.


jueves, 1 de diciembre de 2022

Cuestiones generales sobre el acto de conciliación extrajudicial previa a la jurisdicción social.

 


El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria, se regula en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Algunas cuestiones previas sobre los actos de conciliación previos a la jurisdicción social

El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria se regulan en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Los vigentes arts. 4 y 5 del citado Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, establecen la obligatoriedad de la conciliación como requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral (respetando las exenciones que actualmente regula el art. 64 de la LJS), indicando que el órgano competente ante el que debería realizarse el acto de conciliación era el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), ahora Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Además, el art. 63 de la LRJS contempla la posibilidad de crear órganos alternativos competentes para realizar dicha función conciliadora previa, estableciendo «que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo».

Con carácter general, por lo tanto, las personas trabajadoras y empresas que se vean inmersos en un conflicto laboral deberán acudir en primera instancia al acto de conciliación extrajudicial —por sí o por medio de representante— ante las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación del servicio o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.

En esta obra analizaremos el órgano conciliador y la competencia territorial del mismo, las partes de la conciliación y su representación, la asistencia al acto de conciliación, los requisitos de la papeleta de conciliación y los efectos del resultado de la misma. No obstante, como cuestiones previas entendemos interesante destacar puntos esenciales de esta figura (que repetiremos en múltiples ocasiones) y aportar un resumen del procedimiento:

·      En el ámbito autonómico existe diferente normativa, pero los requerimientos mínimos se encuentran regulados en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, en los arts. 63, 64 y 154 de la LRJS, en el art. 83 del ET y en el art. 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

·      No existe un modelo oficial, pero actualmente los órganos competentes suelen contar con un formulario normalizado vía electrónica para la presentación telemática de la solicitud de conciliación.

·      Corresponde al reclamante elegir el lugar de presentación de la papeleta (domicilio de la persona trabajadora, domicilio de la empresa, lugar del centro de trabajo, etc.).

·      La conciliación ante el SMAC es requisito previo para la tramitación del proceso ante el juzgado de lo social. No obstante, existen excepciones determinadas por la normativa en las que este trámite no será necesario, por lo que atendiendo al procedimiento debemos estar atentos a la necesidad de conciliación administrativa previa o no.

·      La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.

·      La presentación de solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.

·      Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes. Es decir, el acuerdo alcanzado no necesitará ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

·      Al día siguiente del intento de conciliación (o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado), se reanuda el cómputo de la caducidad.

·      El acuerdo de conciliación puede ser impugnado conforme a una serie de reglas (art. 67 de la LJS).

·      La ejecución se inicia a instancia de parte y podrá solicitarse desde que la obligación acordada en el acto de conciliación fuese exigible. Salvo los supuestos de readmisión en caso de despido (que poseen un plazo de prescripción de tres meses tras los 20 días sin ejecutar el acuerdo), la norma establece, con carácter general, que «(...) el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las Leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos» (arts. 239 y 243 de la LJS).