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El Supremo falla que es necesario
realizar el examen médico que el acusado pidió con el fin de determinar si
padece alteraciones o trastornos que le exoneren del delito por el que fue
condenado
El Tribunal Supremo ha emitido sentencia ordenando repetir un juicio,
y todas las actuaciones posteriores, contra un hombre condenado como autor
responsable de un delito contra la salud pública de drogas y un delito de
asociación ilícita. El Supremo ha razonado que la Justicia vulneró el derecho
fundamental del acusado a proponer y obtener la práctica de las pruebas
conducentes a su derecho de defensa.
El acusado padece un trastorno
esquizoafectivo por el que se encuentra en tratamiento farmacológico, con
seguimiento especializado, por lo que solicitó que se le realizase un examen
médico con el fin de que esta prueba determinase si padecía o no trastornos o
alteraciones que le exonerasen de los delitos por los que iba a ser condenado.
La Audiencia Provincial de Murcia accedió a hacer la prueba pero finalmente no
se realizó la misma porque el tribunal consideró que los otros informes médicos
previos eran pruebas suficientes, sin que fuese necesario realizar un tercer
informe solicitado por el actor. Decisión que el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad apoyó. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fallado que la
prueba solicitada fue indebidamente denegada, ya que la misma resulta necesaria
para construir un razonable juicio.
Antecedentes de hecho
En el año 2014 tres de los cuatro
acusados constituyeron una asociación denominada Vía Verde A.U.C. (Asociación
de usuarios/as de cannabis). Los fines de dicha asociación, tal y como
recogieron en sus estatutos, eran el estudio sobre el cáñamo y sus posibles
aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas; evitar el peligro para la
salud de los usuarios inherentes al mercado ilegal de cannabis mediante
actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso; y
promover el debate social sobre la situación legal y la de sus consumidores.
Asimismo, los estatutos no
contemplaban actividad relativa a cultivos o distribución de sustancias
estupefacientes entre sus asociados. Pudiendo ser miembros de la asociación
sólo aquellas personas físicas o jurídicas mayores de edad con plena capacidad
de obrar, que compartieran fines y objetivos de la misma y que fueran
consumidores de cannabis o hubieran sido diagnosticados de alguna enfermedad
para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides
hubiera sido probada científicamente.
Sin embargo, con la apariencia de
legalidad que la inscripción inicial les aportaba, los tres hombres que
constituyeron dicha asociación y apartándose por completo a los fines
estatuarios, comenzaron a desarrollar una actividad de venta de marihuana y
hachís a las personas que accedían a sus instalaciones y que generalmente se
habían inscrito previamente como socios, sin acreditación alguna de ser
consumidores de cannabis o de haber sido diagnosticados de alguna enfermedad
para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides
hubiera sido probada científicamente. Para esa actividad de venta de marihuana
y hachís en el local los acusados contaron con el asesoramiento y asistencia
del actor (cuarto acusado), quien contaba ya con experiencia en el
funcionamiento de este tipo de asociaciones desde la plataforma por él creada y
de la que era Presidente, bajo el nombre de Proyecto Némesis. El actor, tras el
pago inicial por parte de la asociación Vía Verde A.U.C de 3.000 euros, y el
periódico de 100 euros mensuales, además de aconsejar a los acusados cómo
debían actuar para dar una apariencia de cobertura legal a su actuación
valiéndose de la asociación, les entregó un modelo impreso a modo de ticket con
el que se pretendía dar apariencia de legalidad a la posesión de las sustancias
estupefacientes que se vendían, así como el traslado y tenencia de las mismas
en vía pública.
La prueba se acordó pero nunca llegó a realizarse
Lo cierto es que el actor
presentaba (y hoy en día también lo presenta) un trastorno esquizoafectivo, del
que se encuentra en tratamiento farmacológico y con seguimiento especializado,
que ha requerido de varios ingresos hospitalarios, con baja adherencia al
tratamiento y a la continuidad de sus revisiones; resultando ser consumidor
habitual de cannabis, clasificado de trastornos mentales y del comportamiento
debidos al uso de cannabinoides. Con la finalidad de esclarecer el alcance que
dichos trastornos o alteraciones pudieran proyectar en la imputabilidad del
acusado, se propuso por su defensa en el escrito de calificación provisional la
práctica de una prueba pericial, a efectuar por el Instituto de Medicina Legal
de Murcia, tendente a determinarlo, reiterándose dichas peticiones con
anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
La Audiencia Provincial,
considerando pertinente la práctica de dicha prueba, llegó a acordarla, por más
que, como consecuencia de diferentes vicisitudes que en nada resultan
imputables al acusado ni a su defensa, la misma no se llevó a término. La
Audiencia Provincial de Murcia condenó a cada uno de los tres hombres que
constituyeron la Asociación a una pena de 1 año y 6 meses de cárcel como
autores responsables criminalmente de un delito contra la salud pública de
drogas y un delito de asociación ilícita; mientras que al actor le condenó por
los mismos delitos a 3 años de prisión. El actor recurrió la sentencia de la
Audiencia de instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó en
parte el recurso de apelación, resolviendo absolver al recurrente del delito de
asociación ilícita, manteniendo, sin embargo, la condena por la infracción
prevista en el artículo 368 del Código Penal, párrafo primero, segundo inciso,
concurriendo en la conducta del recurrente la circunstancia atenuante de dilaciones
indebidas, por lo que se le mantuvo también la pena de un año de prisión.
Frente a esta última resolución el actor interpuso recurso de casación que estructuró sobre la base de tres motivos de
impugnación: quebrantamiento de forma (denegación indebida de un medio
probatorio propuesto por la defensa); infracción de precepto constitucional
(vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia); e
infracción de ley (por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal).
El actor alegaba que, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior
de Justicia de Murcia, vulneraron su derecho fundamental a proponer y obtener
la práctica de las pruebas conducentes a su derecho de defensa.
La prueba resulta necesaria para un juicio razonable
Respecto a la prueba pericial
solicitada por el acusado, la Audiencia Provincial había declarado de forma
previa la pertinencia del medio probatorio propuesto por la defensa del
acusado, sin embargo, consideró después, a la vista de un informe previo (el de
fecha 1 de marzo de 2018), y de otro prácticamente coetáneo (el de 2 de julio
de 2020), que aquella resultaba ya innecesaria, en la medida en que, a su
parecer, la «combinada» valoración de ambos informes permitía colmar el objeto
de la ampliación de la pericia solicitada sin que esta nada sustantivo pudiese
ya aportar al objeto de ponderar las eventuales insuficiencias en la
imputabilidad del acusado.
Este mismo criterio fue
compartido también por el Tribunal Superior de Justicia pues, a juicio de la
Sala, tales informes resultaban suficientes para, a partir de los muchos datos
en ellos consignados y sin necesidad del tercer informe pretendido, realizar la
valoración judicial del grado de imputabilidad del acusado. No obstante, el
Tribunal Supremo ha razonado que la prueba no practicada era pertinente, ya que
fue admitida por el propio tribunal y, el hecho de haber sido una vez admitida
y que después no se practicara, vulneró el derecho invocado por el recurrente.
“La prueba que propuso la defensa del acusado, -relativa a la realización de un
informe pericial consistente en determinar si las alteraciones, trastornos o
anomalías psíquicas que el acusado padece habrían producido alguna clase de
disminución en sus ordinarias aptitudes para autodeterminarse, habrían podido
incidir en una supresión o disminución, más o menos intensa, de su
imputabilidad-, era, sin ninguna duda, pertinente. Así lo determinó el propio
Tribunal competente para el enjuiciamiento, lo que nos releva de la necesidad
de profundizar en ello”, falla el Supremo. A juicio del Alto Tribunal, la
prueba solicitada por la defensa del acusado, ya resultada en su momento
pertinente, resultaba además, necesaria, para construir, con plena observancia
del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de los medios
probatorios precisos para su defensa, un razonable juicio de aquel extremo. “Es
indudable, desde luego, que el que el acusado fuera consumidor habitual de
sustancias derivadas del cannabis, no pone de manifiesto, como certeramente
afirma la resolución impugnada, ni que actuara bajo los efectos de un estado de
intoxicación, pleno o semipleno, ni tampoco bajo los síntomas de un síndrome
de abstinencia por deprivación brusca y prolongada de dicho consumo. Sin
embargo, no hemos sido capaces de identificar las razones por las que el
Tribunal Superior de Justicia concluye rotundamente que «en relación con los
hechos enjuiciados» tampoco el trastorno psíquico que el acusado padece, unido
al mencionado hábito de consumo de sustancias derivadas del cannabis, pudiera
obstruir la que califica como «perfecta comprensión» de la naturaleza delictiva
de su conducta y, aun siendo ello así, por qué se descarta también rotundamente
que pudiera determinar una disminución, más o menos relevante, en su capacidad
para acomodar su conducta a dicha comprensión”.
Por todo lo expuesto, el Supremo
falla que resultó indebidamente denegada la práctica de un medio probatorio,
por lo que ciertamente se produjo una vulneración del derecho de la parte a
proponer y obtener la práctica de pruebas, pertinentes y necesarias,
conducentes a su defensa. Y como consecuencia, se estima el recurso del
recurrente y se declara la nulidad del acto del juicio oral y de todas las
actuaciones posteriores, con inclusión de ambas sentencias, con reposición de
las mismas al momento inmediato anterior a la celebración de aquél, debiendo
ser practicada la prueba propuesta por la defensa e indebidamente denegada.
No obstante, la Sala resaltar
que, en todo caso, dicha declaración de nulidad afecta únicamente a los
extremos relacionados con la condena del acusado como autor de un delito contra
la salud pública. (Autor E&J)