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Las
amonestaciones laborales pueden causar tal estrés que llegue a provocar una
baja por accidente laboral. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Castilla y León en una sentencia en la que da la razón a una
trabajadora que estuvo un año con depresión tras recibir una carta de
apercibimiento de Recursos Humanos. En suma, todo ese tiempo estuvo alejada del
trabajo por un accidente laboral y no por una enfermedad común. Un matiz legal
que influye en el cálculo de la prestación que le correspondía a la empleada.
El
fallo (cuyo texto puede consultar ) concluye que el comunicado que recibió la
trabajadora, en el que se afeaba su conducta con los compañeros, fue el único
“incidente crítico” que desencadenó el estado mental que le impidió acudir a su
puesto durante la baja médica. El tribunal castellano leonés no cree que los
tres días que mediaron entre la recepción de la carta y el brote de ansiedad,
en los que la operaria estuvo trabajando normalmente, “rompieran la cadena de
sucesión fáctica”.
De
esta manera, los magistrados estiman el recurso de la empleada que luchó porque
su caso fuera considerado un accidente laboral. Aplican así lo dispuesto en el
apartado e) del artículo 156. 2 de la Ley General de la Seguridad Social sobre
la denominada enfermedad de trabajo. Según la norma, la naturaleza profesional
del accidente depende solo de que la patología sea consecuencia exclusiva y
directa del trabajo.
Mal
comportamiento
La
trabajadora prestaba servicios como ayudante de producción en una empresa
cárnica, ocupándose de embandejar y retirar de los baldes el producto no apto.
Según relata la sentencia, no tenía buena relación con sus encargadas. La
empresa recibió un correo en el que un grupo de colegas se quejaban de su
comportamiento, tanto de ella como de otras personas, hacia ellos. En
consecuencia, estas recibieron una carta del jefe de Recursos Humanos en la que
se les conminaba a cambiar de actitud.
Entre
los hechos trasladados a la organización, el comunicado relata que la
trabajadora recriminaba habitualmente a sus compañeros por errores, usando un
tono de voz elevado y palabras inadecuadas con ellos. También se le acusaba de
favoritismo y trato diferenciado con alguno de ellos. “Esta actitud es
percibida por sus compañeros como soberbia, altiva y, en ocasiones, agresiva,
lo que genera en ellos sensación de inferioridad, temor y ansiedad, de tal
forma que ven el trabajo como una situación estresante”, rezaba la misiva. En
aras a preservar el buen clima laboral, concluía la carta, “le requerimos para
que de manera inmediata cese en su conducta y cumpla con las normas de
convivencia existentes en la empresa; a fin de evitar en último término la
imposición de medidas disciplinarias”.
Después
de la amonestación, la mujer se mantuvo en su puesto durante tres días. Al
siguiente, cayó en un estado de ansiedad incompatible con el desarrollo
profesional. Esta patología motivó una baja de algo más de un año de duración.
La
Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León, en su
informe de prevención de riesgos laborales, certificó que fue la recepción de
la carta de la empresa, el único "incidente crítico" que provocó la
enfermedad, y lo define como "trauma emocional o psicológico" y
"acontecimiento poderoso, extraño o ajeno al intervalo de las situaciones
que componen la experiencia normal", lo que revela una exclusiva
vinculación, directa e inmediata entre el estado mental de la trabajadora y la
causa que lo motivó.
Sin
embargo, su baja fue considerada como una enfermedad común. Calificación que
ratificó el juzgado de lo social en una primera instancia.
Enfermedad
profesional
El
tribunal castellano rechaza, en cambio, este criterio. En su opinión, la
enfermedad de la trabajadora tuvo un origen profesional.
Para
llegar a esta conclusión se apoya en el hecho de que la tarjeta amarilla que
envió la empresa a la empleada en forma de carta de Recursos Humanos fue el
principal y único motivo de su situación de ansiedad y posterior depresión. En
este caso, argumentan los magistrados, no existía constancia de antecedentes
psiquiátricos de la trabajadora, ni, tan siquiera, de tratamiento por
enfermedades mentales o alteraciones patológicas previas. Tampoco se probó que
existiesen otros factores externos al ámbito laboral que hubieran influido la
baja, “o una personalidad de base que favorezca reacciones ansiosas”.
El
único elemento desencadenante, concluyen los jueces, fue la comunicación empresarial
mediante la que requerían a la trabajadora a modificar su comportamiento so
pena de sufrir castigos disciplinarios. Este fue un “acto objetivamente
susceptible de producir en su receptora una alteración del ánimo por sus
eventuales efectos en un desarrollo ordinario de la relación laboral e,
incluso, en su propia persistencia, que la trabajadora asumió de forma
patológica en función de su capacidad de aceptación, responsabilización y
autocontrol frente a la nueva situación creada”, certifican.
Lo
decisivo, insisten, es que este hecho motivó la depresión de la trabajadora,
con independencia de que la misma situación laboral “pueda causar incapacidad
para unas personas y otras no, en función de su personalidad”. El informe de la
Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León así lo
atestiguaba.
En
consecuencia, el tribunal estima el recurso interpuesto por la trabajadora y
revoca la sentencia del juzgado. Fuente:
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