viernes, 2 de septiembre de 2022

El facilitador judicial, dentro del sistema como profesional.

 


El facilitador judicial es un profesional, que acompaña y evalúa  a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, actúa en los  procesos o necesidades  de la vida en social y judicial y en otras actuaciones y especialmente en los ámbitos de la justicia, apoyando el buen desarrollo de los actos y sobre todo en garantía del derecho de defensa de las personas o grupos necesitados de apoyo, cuando es requerido, bien, como denunciante, denunciado, investigado o como interesado. Si nos ceñimos al ámbito de la justicia de manera especial, la figura del facilitador judicial se plantea como una vía para que el acceso a la justicia se realice en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, con respecto al resto de ciudadanos y especialmente garantice el derecho a la defensa junto con el resto de los derechos constitucionales.

 La figura del profesional experto facilitador está reconocida en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se reconoce que, en los procesos que participen personas con discapacidad, se deben realizar las adaptaciones y ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. «Esta figura no forma parte de la defensa ni de la acusación».

El facilitador puede ser solicitado por diversas personas o grupos, desde el propio interesado, o cualquier persona legitimada y o que participe en el proceso legal, ante los juzgados, tribunales, policía, guardia civil, o FSE etc. El profesional de la ayuda o facilitador, goza del derecho a ser auxiliado por: “los jueces, los servicios policiales, el Ministerio Fiscal y los servicios de asistencia a víctimas”. Es importante que, los que soliciten la asistencia de un facilitador tenga claro cuales son las funciones y la razón de su existencia, pues, no hay que confundir el papel que juega un facilitador con el de otros perfiles que participan en el proceso. Esta figura no forma parte de la defensa ni de la acusación, simplemente es un profesional que ejerce una función totalmente distinta, siendo un profesional de la ayuda, del apoyo y del acompañamiento, sobre todo un perfil evaluador del afectado.—CC Art. 250-255 Ley 8/2001--

En el documento de principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia elaborado por la Relatora Especial, el principio tercero  aborda el derecho a ajustes de procedimiento adecuado y entre sus directrices recoge que: A fin de evitar la discriminación y garantizar la participación efectiva e igualitaria de las personas con discapacidad en todos los procedimientos legales, los Estados proporcionarán a las personas con discapacidad ajustes de procedimiento individualizados adecuados al género y la edad. Estos ajustes comprenden todas las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para cada caso particular, que pueden incluir la utilización de intermediarios o facilitadores, modificaciones y ajustes de procedimiento, adaptaciones del entorno y apoyo a la comunicación, para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. En la medida de lo posible, los ajustes deben organizarse antes del inicio del proceso. De estas formulaciones se desprende la necesidad de la participación en el proceso judicial de personas que, con su intervención directa, colaboran en la materialización del derecho al acceso a la justicia. 

Los “facilitadores”,  trabajan, cuando es necesario, con el personal del sistema de justicia y las personas con diversidad para asegurar que haya una comunicación eficaz durante los procedimientos legales. Ayudan a las personas con discapacidad a entender y a tomar decisiones informadas, asegurándose de que las cosas se explican y se hablan de forma que puedan comprenderlas y que se proporcionan los ajustes y el apoyo adecuados. Son profesionales especializados y neutrales que, si resulta necesario, evalúan, diseñan, asesoran y ofrecen a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo,  tengan o no la discapacidad oficialmente reconocida, y a los profesionales del ámbito de la justicia implicados en un proceso judicial, los apoyos adecuados y necesarios para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ejerzan su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, especialmente garantizando su derecho a la defensa y hacerlo durante todo el proceso y, una vez terminado el proceso con la sentencia y con su ejecución.

La ley no sólo desarrolla principios básicos y humanos, sino que, de una vez por todas, pone los pilares para el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales y supone un cambio en la justicia, que junto con otros desarrollos normativos, hará de nuestros tribunales lugares donde la justicia empiece a brillar, y deje de ser una pieza de la administración peor valorada y en la que nadie confía.

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