Tras haber entrado en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021, la novedosa Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, contamos ya con la primera sentencia de nuestro alto tribunal aplicando sus medidas.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta la sentencia
n.º 589/2021, de 8 de septiembre, rec. 4187/2019, en la que aplica el
régimen transitorio de la ley y analiza los elementos esenciales de la reforma
y, en particular, el régimen de provisión de los apoyos que las personas con
discapacidad puedan precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad
jurídica.
En el caso que resuelve, la persona interesada padece un trastorno de la
personalidad, concretamente un trastorno de conducta que le lleva a recoger y
acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal
de higiene y alimentación. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la
Audiencia Provincial, bajo la normativa anterior, acordaron, en primer lugar,
la modificación de su capacidad y, en segundo lugar, una medida de apoyo
consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación
como tutora de la Comunidad Autónoma competente.
La Sala entiende que ese primer pronunciamiento, tras
la reforma de la Ley 8/2021, debe suprimirse, ya que desaparece de la
regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad.
A continuación, examina si la medida de apoyo se acomoda
al nuevo régimen legal. Considera que el trastorno de la
personalidad que afecta al interesado incide directamente en el ejercicio de su
capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en
evidencia la necesidad de las medidas de apoyo asistenciales acordadas.
Aunque en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a
la voluntad, deseos y preferencias del afectado, en casos como este, en que
existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave
deterioro personal que le impide el ejercicio de sus derechos y
las necesarias relaciones con las personas de su entorno, está
justificada la adopción de las medidas asistenciales, proporcionadas
a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona, aun
en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno
que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de
su situación.
«No intervenir en estos casos,
bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona
afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por
efecto directo de un trastorno (mental) no es consciente del proceso de
degradación personal que sufre. En el fondo, la provisión del apoyo en estos
casos encierra un juicio o valoración de que si esta persona no estuviera
afectada por este trastorno patológico, estaría de acuerdo en evitar o paliar
esa degradación personal».
Por todo ello, se estima en parte el recurso de casación, en cuanto que se
deja sin efecto la declaración de modificación de capacidad, se sustituye la
tutela por la curatela, y, en cuanto al contenido de las medidas de apoyo, se
confirman y se completan con algunas de las propuestas del fiscal.
«En concreto, la revisión cada
seis meses del resultado de las medidas y la incidencia práctica que hayan
podido tener. A la hora de prestar el apoyo, la curadora debería esmerarse en
conseguir la colaboración del interesado y sólo en los casos en que sea
estrictamente necesario podrá recabar el auxilio imprescindible para asegurar
el tratamiento médico y asistencial de XXX, así como realizar las tareas de
limpieza e higiene necesarias».
El alto tribunal para llegar este fallo, parte de lo dispuesto en la DT6ª
de la Ley 8/2021, de 2 de junio, señalando que:
«En la medida en que esta
sentencia iba a ser dictada con fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley
8/2021 (3 de septiembre de 2021), el tribunal estaba afectado por esta
disposición transitoria. Aunque la deliberación del recurso había sido señalada
antes, para el 14 de julio, contando con que el mes de agosto es inhábil, la
sentencia podía ser
dictada en plazo después de la entrada en vigor de la
nueva ley. De ahí que nos ajustemos a lo previsto en esta DT6ª, y resolvamos el
recurso de casación atendiendo al nuevo régimen de provisión de apoyos
contenido en el Código civil.
Conviene no perder de vista que en
el enjuiciamiento de esta materia (antes la incapacitación y tutela, ahora la
provisión judicial de apoyos) no rigen los principios dispositivo y de
aportación de parte. Son procedimientos flexibles, en los que prima que pueda
adoptarse la resolución más acorde con las necesidades de la persona con discapacidad
y conforme a los principios de la Convención. En este contexto, la disposición
transitoria sexta es coherente con la finalidad de la ley y no contraría la
seguridad jurídica. Máxime si tenemos en cuenta que la reforma legal, para
asegurar la implantación de este nuevo régimen, exige revisar todas las tutelas
y curatelas vigentes al tiempo de la entrada en vigor de la ley, para
adaptarlas al nuevo régimen de provisión de apoyos (DT5ª Ley 8/2021, de 2 de junio).
De tal forma que, en nuestro caso, aunque hubiéramos podido dictar sentencia justo antes de la entrada en vigor de la nueva ley, carecía de sentido resolver de acuerdo con la normativa anterior a la reforma, sabiendo que necesariamente lo resuelto, en breve tiempo, iba a ser revisado y adaptado al nuevo régimen de provisión de apoyos».
FUENTE:
Poder Judicial
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