Tras la publicación de diferente normativa [Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (BOE 28/06/2022), RD-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27/07/2022) y el RD-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022)], el nuevo
sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o
autónomos será una realidad en el año
2023.
Como complemento de
nuestra notica «Claves del nuevo sistema de cotización
para autónomos (adaptado a la modificación del RD-ley 13/2022, de 26 de
julio)» tramos
algunos aspectos de obligado conocimiento:
· 1. Reforma del actual sistema de cotización al RETA
Se trata no solo de dar una vuelta a la tarifa plana tal como está concebida actualmente, sino de implantar
un nuevo sistema de cotización por ingresos netos reales, con un objetivo: que ningún autónomo pague por
encima de sus ingresos.
· 2. Infografía (muy resumida) con los pasos a tener en
cuenta a partir del 01/01/2023
· 3. Nuevas obligaciones y opciones asociadas al alta
en la seguridad social como autónomo
Se modifican, entre
otras normas, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), y el Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), para actualizar esta regulación normativa a la
cotización al RETA por ingresos reales, pueden ver la información aquí.
· 4. Tablas de cotización para autónomos según sus tramos
de ingresos
La cuota al RETA oscilará entre una
horquilla de ingresos netos y se ajustará hasta el año 2025. Conforme lo dispuesto en la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, las
tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025
son las siguientes:
Año 2023
|
Tramos de rendimientos netos 2023 .. Euros/mes |
Base mínima .. Euros /mes |
Base máxima .. Euros/mes |
Cuota mensual |
|
Tabla reducida. |
Tramo 1. |
< = 670 |
751,63 |
849,66 |
230 euros |
Tramo 2. |
> 670 y <=900 |
849,67 |
900 |
260 euros |
|
Tramo 3. |
>900 y < 1.166,70 |
898,69 |
1.166,70 |
275 euros |
|
Tabla general. |
Tramo 1. |
> = 1.166,70 y < = 1.300 |
950,98 |
1.300 |
291 euros |
Tramo 2. |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
294 euros |
|
Tramo 3. |
> 1.500 y <=1.700 |
960,78 |
1.700 |
294 euros |
|
Tramo 4. |
> 1.700 y <=1.850 |
1.013,07 |
1.850 |
310 euros |
|
Tramo 5. |
> 1.850 y <=2.030 |
1.029,41 |
2.030 |
315 euros |
|
Tramo 6. |
> 2.030 y <=2.330 |
1.045,75 |
2.330 |
320 euros |
|
Tramo 7. |
> 2.330 y <=2.760 |
1.078,43 |
2.760 |
330 euros |
|
Tramo 8. |
> 2.760 y < =3.190 |
1.143,79 |
3.190 |
350 euros |
|
Tramo 9. |
> 3.190 y <=3.620 |
1.209,15 |
3.620 |
370 euros |
|
Tramo 10. |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.274,51 |
4.050 |
330 euros |
|
Tramo 11. |
> 4.050 y <=6.000 |
1.372,55 |
4.139,40 |
420 euros |
|
|
Tramo 12. |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.139,40 |
500 euros |
Año 2024
|
Tramos de rendimientos netos 2024 .. Euros/mes |
Base mínima .. Euros /mes |
Base máxima .. Euros/mes |
Cuota mensual |
|
Tabla reducida. |
Tramo 1. |
<=670 |
735,29 |
816,98 euros |
225 |
Tramo 2. |
> 670 y <=900 |
816,99 |
900 euros |
250 |
|
Tramo 3. |
>900 y < 1.166,70 |
872,55 |
1.166,70 euros |
267 |
|
Tabla general. |
Tramo 1. |
>= 1.166,70 y <=1.300 |
950,98 |
1.300 |
291 |
Tramo 2. |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
294 |
|
Tramo 3. |
> 1.500 y <=1.700 |
960,78 |
1.700 |
294 |
|
Tramo 4. |
> 1.700 y <=1.850 |
1.045,75 |
1.850 |
320 |
|
Tramo 5. |
> 1.850 y <=2.030 |
1.062,09 |
2.030 |
325 |
|
Tramo 6. |
> 2.030 y <=2.330 |
1.078,43 |
2.330 |
330 |
|
Tramo 7. |
> 2.330 y <=2.760 |
1.111,11 |
2.760 |
340 |
|
Tramo 8. |
> 2.760 y < =3.190 |
1.176,47 |
3.190 |
360 |
|
Tramo 9. |
> 3.190 y <=3.620 |
1.241,83 |
3.620 |
380 |
|
Tramo 10. |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.307,19 |
4.050 |
400 |
|
Tramo 11. |
> 4.050 y <=6.000 |
1.454,25 |
4.139,40 |
450 |
|
|
Tramo 12. |
> 6.000 |
1.732,03 |
4.139,40 |
530 |
Año 2025
|
Tramos de rendimientos netos 2025 .. Euros/mes |
Base mínima .. Euros/mes |
Base máxima .. Euros/mes |
Cuota mensual |
|
Tabla reducida. |
Tramo 1. |
<=670 |
653,59 |
718,94 |
200 |
Tramo 2. |
> 670 y <=900 |
718,95 |
900 |
220 |
|
Tramo 3. |
>900 y < 1.166,70 |
849,67 |
1.166,70 |
260 |
|
Tabla general. |
Tramo 1. |
>= 1.166,70 y <=1.300 |
950,98 |
1.300 |
291 |
Tramo 2. |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
294 |
|
Tramo 3. |
> 1.500 y <=1.700 |
960,78 |
1.700 |
294 |
|
Tramo 4. |
> 1.700 y <=1.850 |
1.143,79 |
1.850 |
350 |
|
Tramo 5. |
> 1.850 y <=2.030 |
1.209,15 |
2.030 |
370 |
|
Tramo 6. |
> 2.030 y <=2.330 |
1.274,51 |
2.330 |
390 |
|
Tramo 7. |
> 2.330 y <=2.760 |
1.356,21 |
2.760 |
415 |
|
Tramo 8. |
> 2.760 y < =3.190 |
1.437,91 |
3.190 |
440 |
|
Tramo 9. |
> 3.190 y <=3.620 |
1.519,61 |
3.620 |
435 |
|
Tramo 10. |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.601,31 |
4.050 |
490 |
|
Tramo 11. |
> 4.050 y <=6.000 |
1.732,03 |
4.139,40 |
530 |
|
|
Tramo 12. |
> 6.000 |
1.928,10 |
4.139,40 |
590 |
Los tipos de
cotización aplicables para
la cobertura de las distintas contingencias y situaciones cubiertas en este
régimen especial serán los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para cada ejercicio económico (arts. 10, 11 y 44.3 del Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
· 5. ¿Cómo calcularán los autónomos los
rendimientos netos anuales que determinan su base de cotización?
Los rendimientos
anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales
o profesionales por la persona autónoma se calcularán según la regla 1.ª del
art 308.1.c) de la LGSS:
A modo genérico podemos
aplicar la siguiente fórmula:
Rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos
- gastos deducibles) + Cantidad de las cuotas a la Seg. Social abonadas
durante el ejercicio [Aplicar una reducción del 7% o 3% en función de
si se trata de un autónomo persona física o un autónomo societario] Rendimiento neto mensual = ------------------------------------------------------------------------- 12 |
Pueden ver ejemplos de cálculo en el tema: Determinación de la base de cotización al
RETA según los rendimientos netos anuales
· 6. Tramos de ingresos cuando no se alcance el salario mínimo interprofesional
El autónomo deberá situarse en los tramos 1, 2 o 3 de la tabla
reducida, cotizando por 230, 260 o 275 euros respectivamente en el año 2023.
Como es sabido, la normativa (tanto el histórico Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo), no
concretan ningún umbral económico para la obligación de
darse de alta en el RETA.
No obstante, la jurisprudencia, venía estimando la superación del umbral del
SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como
indicador de la misma.
Desde el 01/01/2023, cuando el autónomo prevea que el promedio mensual de sus rendimientos
netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la
base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en
este régimen especial, deberá elegir una base de
cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que
se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Es decir, partiendo del SMI para el año 2022 (14.000 euros), los autónomos que superasen ese
límite de referencia cotizarían 291 euros/mes en 2023 (manteniéndose para 2024
y 2025). En caso de no alcanzarlo, ahora, deberán situarse en los tramos 1, 2 o
3 de la tabla reducida, cotizando por 230, 260 o 275 euros respectivamente en
el año 2023.
Sobre este punto prestaremos especial atención a tres
aspectos:
· Los rendimientos netos
anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la
nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción
por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.
· Alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos: Las STS, rec. 406/1997, de 29 de octubre de
1997 o 14 de febrero de
2002 se pronuncian sobre el alcance del requisito de
habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos
en orden al encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Como se regule este aspecto influirá en la necesidad de cotizar.
· Continuidad de la actividad tras el
cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo. El
salario mínimo interprofesional como criterio para el encuadramiento en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, coge mayor
relevancia a tenor del art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se señala que el disfrute de la pensión de
jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no
superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto
seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar
por las prestaciones de la seguridad social. Deberemos esperar a conocer la
nueva reglamentación de la cotización por tramos para valorar esta situación.
· 7. Se establece la posibilidad de hasta seis posibles
cambios de base de cotización entre los distintos tramos, ¿es posible para
todos los autónomos?
Como desarrollamos en
nuestro tema: «Cambios de base de cotización en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos», desde el 01/01/2023, los trabajadores incluidos
en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la
base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra
dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada
ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la
Seguridad Social (nuevo art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). No obstante, el art. 308.1.a), en su regla 3.ª,
limita esta posibilidad para:
·
Los autónomos
colaboradores [art. 305.2.k) de la LGSS], se fija una cotización mínima igual
al grupo de cotización 7 del RGSS.
·
Los autónomos
administradores y socios trabajadores [letras b) y e) del art. 305.2 de la
LGSS], se fija una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
· En los supuestos de alta de oficio en este régimen
especial, se fija una cotización mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo
mejor criterio de la ITSS.
Debemos recordar
que las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año tendrán carácter
provisional, hasta que se proceda a su regularización.
· 8. ¿Qué sucede si la previsión no es acertada y se cotiza
de más o de menos?
En caso de diferencias
entre la cotización provisional y la real (ver infografía):
·
Si la
cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la
base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus
rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia
entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que
se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de
demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
· Si la cotización provisional efectuada fuese
superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén
comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social
procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin
aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a
aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los
rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
·
9. ¿La
tarifa plana desaparece?
La cuota reducida de 80 euros mensuales entre
los años 2023 y 2025 por el
inicio de una actividad por cuenta propia (nuevo art. 38 ter de la LETA) sustituirá a la tarifa plana de autónomos.
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la
cuota reducida regulada en el nuevo art. 38 ter de la LETA, será de 80 euros mensuales, siendo fijada a
partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio. (D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
· 10. Se adaptan las bonificaciones y reducciones para las
personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos
Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se
regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Desde el
01/01/2023 esta normativa se adapta a la nueva cotización por tramos para
autónomos.
Pueden consultar: Cuadro resumen de las principales bonificaciones y reducciones para los trabajadores incluidos en el RETA
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