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viernes, 17 de noviembre de 2023

El Tribunal Supremo limita el acceso de Hacienda a los dispositivos electrónicos en una inspección tributaria.

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En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.

La protección de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, poniendo un énfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.

Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En esta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.

Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos

Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.).

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

Criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad

El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.

Establecimiento de jurisprudencia

La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:

1) Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento

Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.

2) Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad

Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

3) Evaluación por parte del juez de la autorización

Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización, y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.

Prioridad de los derechos fundamentales

La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Colaboración con la Inspección

En este contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.

sábado, 8 de enero de 2022

Justicia Gratuita y la asistencia Pericial.

 

EIA Consultoría, Centro Pericial legal y Forense, 986266151 y Whatsaap 690672222 mail: josecarlosperiodista@gmail.com

LAJG. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.  R.D. 996/2003 de 25 de julio, Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 6. Contenido material del derecho. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

Ver Enlace justicia gratuita:

https://drive.google.com/file/d/17jyvr2G0bIBr1_MBgTu3m02kCEESQ_Rd/view?usp=sharing

 

lunes, 3 de enero de 2022

Ley de segunda oportunidad.

EIA Consultoría, Centro de Formación,  de mediación, Legal, Forense, Sanitario y asesoramiento General. Tl. 986266151, mail josecarlosperiodista@gmail.com  Tl 986266151 y Whatsaap 690672222 

1.- ¿Quién puede acogerse a la ley?

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero?

La ley establece varias condiciones. Entre ellas:

Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

4.- ¿Hay alguna figura que ayude en la negociación?

Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?

Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

6.- ¿Qué es exactamente eso de la "buena fe"?

Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina 'administración desleal').

Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.                          

7.- ¿El emprendedor se libra de todas las deudas?

En realidad, no. A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por alimentos". Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

8.- ¿Aparecerá el emprendedor/deudor en alguna 'lista de morosos'?

Sí. Según el texto oficial, "la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años".

9.- ¿Quién tendrá acceso a dicho registro?

Tal y como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por "las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (...), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones". Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.                          

10.- ¿Las deudas desaparecen para siempre?

En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas 'trampas' por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

fuente: Confilegal.


sábado, 27 de noviembre de 2021

Definición de Víctima, Conceptos y otros de interés.

 

Autor: José Carlos Piñeiro González. Director Centro Formación EIAFORMACIÓN TL 986266151

Concepto: Victimas son las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Legislación que avala el concepto de víctima: ONU “Declaración sobre los principios fundamentales de la justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. –Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. Ley 4/2015 Derechos de las víctimas contemplados en el estatuto de las Víctimas.

Derechos de las víctimas: Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individual, y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión , con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

La consideración de víctima no tiene nada que ver y es independiente se identifique, se detenga o se juzgue al autor llamado victimario –autor victimario son lo mismo--. O tipo de relación que exista con el victimario.

Importante distinguir: Victimas de riesgo y víctimas vulnerables. Victimas directas en indirectas. Victimización primaria y victimización secundaria.

Colectivos de riesgos: Personas que tienen mayor probabilidad de ser victimizadas o de sufrir sucesos traumáticos.

Victimas de riesgo: Las que por sus características son más propensas a ser víctimas de un suceso traumático.

Víctimas vulnerables: Son aquellas que tras haber experimentado un suceso traumático, tienen mayor probabilidad de sufrir un impacto físico o emocional más intensos.

Victimas directas: Las que han sufrido directamente el suceso traumático.

Victimas indirectas:  Pueden ser tanto los testigos, directos del suceso traumático o las personas allegadas, familiares, amigos, etc que sufren cuando una persona ha sido victimizada. --Efecto onda y efecto contagio--.

Traumatización vicaria: La que sufren profesionales que trabajan exclusivamente con víctimas de violelencia o trauma y que han estado expuestas repetidamente a traumas de otras personas. Ejp, Periodistas, terapeutas, policías, forenses, sacerdotes, abogados, consejeros etc.

Desvictimización: Proceso de restitución, resarcimiento, reconstrucción, reparación, etc con respecto al impacto o secuelas del hecho sobre la víctima.

Riesgo y vulnerabilidad: Son conceptos que tienen matices diferentes pero se usan indistintamente, y hacen referencia a probabilidad de sufrir victimización como a la probabilidad de sufrir diferentes consecuencias tras haber experimentado un suceso traumático.

Tipos de victimización: Primaria, secundaria, terciaria. “Por orden de tiempo”.

Consecuencias de la victimización primaria: Directas en las víctimas que pueden ser “ ´físicas, psicológicas, sociales y económica. Las consecuencias son muy importantes en el ámbito legal y forense, al ser cuantificables y valorables. Etc.

Victimización secundaria: Conjunto de costes personales que tiene para la victima un hecho delictivo, su intervención en el proceso penal en el que éste es objeto de enjuiciamiento. Esta victimización  es posterior y añadida a la primaria. Suele causar un gran malestar en la víctima, gran desconfianza en el sistema  y en la sociedad. La víctima experimenta una doble herida: Psíquica –relacionada con el trauma sufrido--. Y Socialasociada a la incomprensión familiar o social experimentada  o  a veces el apoyo directo o indirecto al agresor. Lo llamativo para este tipo de victimización es que la victimización no está siendo infligida por el agresor o delincuente, sino por los profesionales pertenecientes al ámbito judicial, policial, asistencial y por los medios de comunicación.

Victimización terciaria: No existen acuerdo unánime en cuanto a los límites, es decir aquiénes les afecta, según algunos autores sería el conjunto de costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros, ejemplo el agresor, pérdida de libertad en centro penitenciario y sus circunstancias en éste; al salir de prisión dificultades encontrar trabajo debido a sus antecedentes, salir en los medios de comunicación. Etc A sus familiares. 

Daño Psicológica: Consecuencias psicológicas o psicopatológicas que se derivan del padecimiento o suceso potencialmente traumático que causa grave interferencia en la vida de quien lo experimenta.

Clasificación del daño Psicológico: Lesiones psíquicas –daños agudos que pueden ser reversibles-. y secuelas emocionales –daños crónico  y potencialmente irreversible—

Definición de Violencia de género ONU 1993: Todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación  arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Conceptos o Notas:

Victimario: El que daña o victimiza a otra persona.

Victimizar: Convertir en víctimas a personas.

Victimar: Asesinar o matar.

Victimización y des-victimización.