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jueves, 30 de octubre de 2025

El método SMART, desarrollado por George T. Doran en 1981, ofrece una herramienta valiosa.



Tricornios en Democracia. José Carlos Piñeiro. Psicólogo Forense y Pte de ANTAP mail josecarlosperiodista@gmail.com 


En el complejo entramado de la seguridad ciudadana democrática, la definición clara de objetivos no es solo una cuestión de eficiencia operativa, sino un imperativo de transparencia y rendición de cuentas. El método SMART, desarrollado por George T. Doran en 1981, ofrece una herramienta valiosa para que las fuerzas de seguridad del Estado establezcan metas que no solo sean operativamente efectivas, sino también democráticamente legítimas.


La Especificidad como Garantía Democrática


El primer criterio del método SMART —la especificidad— cobra especial relevancia en el ámbito policial. Cuando una unidad de la Guardia Civil establece como objetivo "mejorar la seguridad ciudadana", está formulando una meta tan ambigua que resulta imposible de evaluar y, por tanto, de rendir cuentas ante la sociedad.


La transformación democrática de este objetivo requiere especificar el "por qué": ¿se busca reducir la delincuencia común, combatir el narcotráfico, o mejorar la percepción de seguridad? El "dónde": ¿en qué municipios, barrios o carreteras? El "cómo": ¿mediante patrullaje preventivo, investigación criminal, o colaboración ciudadana? Y el "con qué recursos": ¿personal, tecnología, o coordinación interinstitucional?


Esta especificidad no es mero tecnicismo; es la base sobre la que se construye la confianza ciudadana. Un objetivo específico como "reducir en un 15% los delitos contra la propiedad en el casco histórico de Toledo mediante patrullaje nocturno reforzado durante los fines de semana" permite a la ciudadanía comprender exactamente qué se pretende conseguir y con qué medios.


La Medición como Herramienta de Transparencia


El segundo criterio —que los objetivos sean medibles— trasciende la mera cuantificación estadística. En el contexto democrático, medir significa crear mecanismos de verificación ciudadana. Las fuerzas de seguridad no solo deben poder medir sus resultados internamente, sino hacerlo de manera que la sociedad pueda verificar su cumplimiento.


Esto implica establecer indicadores que vayan más allá de las cifras de detenciones o incautaciones. La medición democrática incluye indicadores de calidad del servicio, percepción ciudadana, respeto a los derechos fundamentales, y tiempo de respuesta ante emergencias. Como señala el documento, "cuando dirigimos equipos de personas lo verdaderamente productivo es gestionar incentivos (los 'porqués') y no desempeños (los 'qués')".


Alcanzabilidad y Legitimidad Social


Un objetivo alcanzable en el ámbito policial no es solo aquel que se puede cumplir con los recursos disponibles, sino aquel que cuenta con el respaldo social necesario para su implementación. La alcanzabilidad democrática requiere que las metas policiales sean compatibles con los valores constitucionales y que su consecución no comprometa otros derechos fundamentales.


Por ejemplo, un objetivo de "aumentar las identificaciones policiales en un 200%" podría ser técnicamente alcanzable, pero democráticamente cuestionable si no se enmarca en criterios de proporcionalidad y respeto a los derechos ciudadanos.


Relevancia Estratégica y Coherencia Institucional


La relevancia de los objetivos policiales debe evaluarse no solo desde la perspectiva operativa, sino desde su alineación con las prioridades democráticas del Estado. Un objetivo relevante es aquel que contribuye efectivamente a la seguridad ciudadana sin erosionar la confianza institucional.


Esta relevancia se manifiesta en la capacidad de las fuerzas de seguridad para adaptar sus objetivos a las necesidades cambiantes de la sociedad, manteniendo siempre el equilibrio entre eficacia operativa y respeto a los principios democráticos.


El Factor Temporal: Urgencia vs. Sostenibilidad


El último criterio SMART —establecer plazos temporales— plantea en el ámbito policial la tensión entre la urgencia de los resultados y la sostenibilidad de las políticas de seguridad. Los objetivos policiales deben equilibrar la necesidad de respuestas inmediatas ante problemas de seguridad con la construcción de estrategias a largo plazo que fortalezcan la convivencia democrática.


Como indica el documento, "un deseo se convierte en un objetivo cuando se le pone fecha". En el contexto policial, esto significa que las estrategias de seguridad deben tener horizontes temporales claros que permitan su evaluación periódica y su ajuste democrático.


Hacia un SMARTER Democrático


La evolución del método hacia SMARTER —incorporando la evaluación y revisión continua— resulta especialmente pertinente para las fuerzas de seguridad democráticas. La evaluación continua permite detectar desviaciones no solo en el cumplimiento de objetivos, sino en el respeto a los principios democráticos durante su ejecución.


La revisión periódica, por su parte, garantiza que las estrategias policiales se adapten a los cambios sociales y a las nuevas demandas ciudadanas, manteniendo siempre la legitimidad democrática como criterio rector.


Conclusión: Objetivos Inteligentes para una Policía Democrática


La aplicación del método SMART en las fuerzas de seguridad del Estado no es solo una cuestión de mejora en la gestión, sino un ejercicio de fortalecimiento democrático. Objetivos específicos, medibles, alcanzables, relevantes y temporalmente definidos contribuyen a crear fuerzas de seguridad más eficaces y, sobre todo, más legítimas ante la ciudadanía.


En una democracia madura, la eficacia policial y la transparencia democrática no son objetivos contradictorios, sino complementarios. El método SMART ofrece una vía para conseguir ambos, transformando la gestión policial en un ejercicio de responsabilidad democrática que fortalece tanto la seguridad ciudadana como la confianza institucional.


Como sostiene esta teoría, "estamos motivados cuando dotamos de sentido nuestra actividad". Para las fuerzas de seguridad democráticas, ese sentido se encuentra en la protección de la ciudadanía y la defensa de los valores constitucionales, objetivos que, formulados de manera SMART, se convierten en la brújula de una actuación policial verdaderamente democrática.


jueves, 2 de enero de 2025

A los Guardias Civiles Democráticos. Al Sargento Páez.



Puse mi corazón en pie para recordar lo que tú habías olvidado.



Estos días y fechas pasadas, grupos y entidades de diversas posiciones vienen recordando y planteando acciones en defensa de los conocidos como “UMDVERDES”, recordando a los Guardias Civiles perseguidos y separados del servicio por denunciar activamente la corrupción  y a los responsables de la misma desde los años noventa. Hablan de cuatro pero no es cierto, falta uno, una pieza activa que junto con su pareja protagonizaron actos públicos de gran calado y de gran interés, estoy hablando del Sargento guardia civil, Páez.


Comienzo diciendo que puse mi corazón en pie para recordar lo que tú —Páez— habias olvidado, y no quiero ni queremos que la tontería se pongan de nuevo en primera fila para ser vista. Nadie te pagará o nos pagará lo que hemos sufrido ni han sufrido nuestras familias, no nos pusieron de rodillas nunca, ni fueron capaces de vecernos, ni serán capaces de que nos rindamos. Fuimos formados para la guerra pero amamos la paz.


Quiero recordarte aquel viejo lema que paseamos por toda la geografía española, “Tenemos la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza”. La razón y la verdad acabarán por imponerse y nadie ni nada puede dejarte fuera y olvidado.


Hace unos días se celebró un acto importante de la AUGC, el cual agradecemos y especialmente a la organización y a todos, todos reconocen el trabajo hecho y solicitan el reingreso y la readmisión de los expulsados. No es nuevo casi todos los colectivos lo vienen haciendo, es como hacer un discurso y una alabanza en el desierto que luego se pierde en el viento. No hablemos de las sentencias aprobadas por el TC, por el TEDH, las resoluciones parlamentarias aprobadas reiteradamente en el congreso de los diputados de España, y de las resoluciones publicadas en el boletín oficial de la Guardia Civil, como bien sabes aparcadas y riéndose de la ley  y del derecho. Así nos va ya nadie cree en la ley, la justicia ni en los tres poderes judiciales.


Emociona ver a nuestras mujeres declarar su lucha y pedir la readmisión, es emocionante ver cómo Alejandro Borja, salía preso y detenido por solicitar en democracia una asociación y libertad de expresión, hechos delictuales amparados por todos los gobiernos democráticos y por el actual que sigue el mismo camino. 


Puse mi corazón en pie para recordarte lo que tú no has olvidado, al igual que todos y muchos de los que han estado en el acto de la AUGC —Asociación Unificada de Guardias Civiles—. “Puse mi corazón en pie… para recordarte y recordar al que ya no está entre nosotros a nuestro fiel amigo y gran apoyo “José Manuel Sánchez Fornet”. 


Para ir terminado. Los grandes equipos hablan de hechos, éstos son los que rinden homenajes a las palabras, después de más de treinta años de palabras, ni la justicia, ni los gobiernos, ni el estado democrático y de deshecho ha sido corresponsable de las actividades delictuales cometidas contra toda la sociedad y contra los guardias civiles democráticos. No esperamos nada de ninguno, el reflejo es la sociedad en la que estamos viviendo, donde el lema es: “Dime un político que diga una verdad y te diré un hombre que miente”. La victoria será nuestra y sólo nuestra, y de aquellos que se han ido pero que están ausentes no desaparecidos —Ejp Fornet—.

Para finalizar ya, “Puse mi corazón en pie para recordar lo que tú habías olvidado”. Has sido expulsado y nunca te abandonaremos, no son cuatro, son cinco y alguno más. Son otros que han sido ingresados por la fuerza sin patología alguna en los psiquiátricos de una democracia nazi, a los que nosotros apodamos como los “Gulaps del régimen democrático de España”, son otros que fueron perseguidos por la criminal operación columna por la que pedimos la “comisión de la verdad”. Son los sin voz que nunca olvidaremos y que tampoco el universo olvida. Te lo dice un gallego desde el alma de galicia. Siempre a tus órdenes mi Sargento.





martes, 9 de enero de 2024

Guardia civil perseguido por sus jefes. La víctima tenía 30 años de servicio en la institución vence una vez más a la Guardia Civil.

 

Década de los noventa. La Guardia Civil, lleva a cabo una operación criminal denominada Columna contra los demócratas de la Institución, y por solicitar el derecho constitucional de asociación. Nada ha cambiado todo sigue igual o peor. El baremo los altos índices de suicidios.

El alto número de suicidios que se da en la Guardia Civil, tiene su origen en el trato y en la organización de sus recursos humanos, se hablaba hace años, ver esta sentencia del año 2007 y analicen la situación a día de la fecha. los altos índices de suicidios en la guardia civil no son una casualidad, sino, los efectos de una pésima gestión en todos los terrenos y especialmente en sus recursos humanos.

ALICANTE.- Un magistrado ha condenado al Ministerio de Defensa a conceder una pensión extraordinaria a un ex guardia civil que fue víctima de acoso y presión laboral por parte de un superior, en un contexto que el propio juez califica de 'mobbing'.

La sentencia, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, refleja que "la inutilidad permanente" para el servicio que presenta el ahora ex agente tiene su origen en "el acoso sufrido de parte de un mando".

El fallo judicial considera probado a través de una prueba pericial que el agente, en su destino de la Plana Mayor de la Compañía de Calpe (Alicante), sufrió insultos y vejaciones.

En este sentido, sostiene que el superior, quien daba "portazos", cerraba los cajones "de forma violenta" y hablaba a gritos, tildó de "gandul" o "inepto" al agente, de quien dijo "que no sabía trabajar" y que era "desleal al mando".

"Todo ello es indicativo de una situación que responde a la figura que la doctrina califica de 'mobbing'", añade el fallo, fechado el pasado 25 de septiembre.

Asimismo, indica que el ex guardia civil presenta "un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido" y reitera que esta situación psicológica tiene relación directa con el servicio que prestó en el puesto de Calpe.

La sentencia estima así el recurso que presentó el ex guardia civil al diagnóstico de "trastorno depresivo persistente" ajeno al servicio que consideró el Ministerio de Defensa en julio de 2006.

El ahora ex guardia civil, quien reside en Alfaz del Pi (Alicante), ha manifestado su satisfacción por la sentencia del juzgado de Madrid que, según ha dicho, "ha hecho justicia".

Considera que el citado superior ha frustrado su carrera profesional en la Guardia Civil después de 30 años de servicio, durante los cuales nunca presentó una baja médica y, en cambio, recibió felicitaciones y condecoraciones por otros mandos.

A su juicio, esta situación de "esfuerzo y dedicación" por la Guardia Civil se truncó cuando, a raíz de la actitud de este superior, "empecé a preguntarme si yo servía para esto".

"Este superior entraba a la oficina y pedía a gritos las novedades del día, te miraba de forma agresiva y siempre estaba mal lo que uno hacía", ha explicado.

Por su parte, su letrado, Luis Santamaría, ha indicado que "la clave" de este fallo judicial radica en el hecho de situar el origen de la enfermedad psicológica "en el puesto de trabajo" y no en una "patología larvada", como alegaba el Ministerio de Defensa.

 http://www.elmundo.es/elmundo/2007/10/10/espana/1192030567.html

lunes, 5 de septiembre de 2022

TEAC: es embargable el sueldo, salario o pensión no consumido en meses anteriores.

EiaFormación, su centro de referencia, Mail eiaformacion@gmail.com Tl 690672222. Online Dtor Centro José Piñeiro.

La riqueza o el ahorro son dos de los conceptos más subjetivos que existen. Para unos el concepto de riqueza se asimila a la acumulación de bienes mientras que para otros se trata de la acumulación de experiencias donde lo material queda de lado. Por otro lado, el ahorro supone para algunos «apretarse el cinturón» y conseguir destinar la mayor parte posible de su renta a la salvaguarda o la inversión mientras que, para otros, con destinar una pequeña parte para pequeñas eventualidades puede ser más que suficiente.

No obstante, debemos tener claro que existe, cuando hablamos de dinero, siempre un tercero en discordia: la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

El concepto de «ahorro» para la Administración tributaria

Pues si pueden existir infinitos conceptos de ahorro, uno por persona, existe uno que, si bien puede variar, debería tender a ser lo más homogéneo posible en el tiempo ya que, de no ser así, se estaría jugando con la seguridad jurídica de los contribuyentes.

El concepto de ahorro para la Administración tributaria es, ciertamente, sencillo: todo lo que no sea exclusivamente necesario para que el contribuyente pueda continuar con su supervivencia es susceptible de alcanzar dicha consideración.

No obstante, la propia normativa reguladora del embargo en el ámbito tributario expone un orden de prelación de embargo ya que no tendría sentido que, pretendiendo proteger la supervivencia del contribuyente en defensa del principio de no confiscatoriedad, se le embargase, en primer lugar, su vivienda o los establecimientos donde lleve a cabo su actividad económica y, en último lugar, sus ahorros en cuenta bancaria.

Así, el artículo 169.2 de la LGT expone lo siguiente:

«2. Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.

Si los criterios establecidos en el párrafo anterior fueran de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

a) Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

c) Sueldos, salarios y pensiones.

d) Bienes inmuebles.

e) Intereses, rentas y frutos de toda especie.

f) Establecimientos mercantiles o industriales.

g) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

h) Bienes muebles y semovientes.

i) Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo».

El procedimiento de embargo en el ámbito tributario: cuantía embargable de sueldos, salarios y pensiones

En el caso particular de la percepción de sueldos, salarios y pensiones hay que tener en cuenta que estas son cuestiones que no solo se ven afectadas por la normativa tributaria ya que inciden sobre principios constitucionales reguladores del orden tributario, como sería el principio de proporcionalidad en los embargos.

Esto determina que no solamente deban tenerse en cuenta las normas reguladoras del embargo en el ámbito tributario, así lo recoge expresamente el artículo 171 de la LGT que al hablar de los bienes embargables en entidades de crédito, es decir, el dinero en cuenta de los contribuyentes, establece la siguiente precisión:

«3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».

Es sumamente relevante la inclusión de la limitación objetiva que establece este precepto ya que se remite a la normativa civil reguladora, específicamente, del embargo de salarios, sueldos y pensiones; en particular, dispone el artículo 607 de la LEC que:

«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

(...)

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas».

Esto nos sitúa en una situación un tanto espinosa porque no se establece de manera clara por la normativa qué parte del salario debe ser considerado como ahorro sino que simplemente se lleva a cabo una delimitación de la cuantía embargable en el momento del cobro.

El criterio del TEAC: es embargable todo salario, sueldo o pensión no gastado en los meses anteriores

Por su parte, el TEAC ha venido estableciendo durante los últimos años una línea muy restrictiva ciñéndose a la primera definición de «ahorro» que hemos dado. 

Así lo ha reafirmado en su reciente resolución 381/2020, de 19 de abril de 2022, donde se analiza qué cuantía resulta embargable en la cuenta de un pensionista que almacena una parte de su renta con el objeto de llevar a cabo el pago de la factura de la luz, eso alega el recurrente, cada dos meses y cuyo cargo se hace directamente en la cuenta donde percibe la cuantía correspondiente de la pensión por jubilación.

Analizando la resolución recurrida, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, recoge la resolución el siguiente fundamento de derecho contenido en la citada resolución del TEARA:

«CUARTO.- En el presente caso, a la vista del expediente y de la documentación aportada por el reclamante, (que acompaña extracto de la cuenta, de varios meses), resulta que la cuenta bancaria (de la que son titulares, según la información de que dispone este Tribunal, el reclamante y otro sujeto más) presentaba, a la fecha en que dicha diligencia fue cumplimentada por la entidad de crédito un saldo acreedor de 144,75 euros, que se incrementó hasta un importe de 892,77 euros como consecuencia del abono en 31 de enero de 2018 (aunque con fecha de valor 1 de febrero) de la mensualidad de la pensión que percibe el reclamante, de 748,02 euros, siendo la anterior mensualidad que por ese mismo concepto se ingresó en la cuenta en 29 de diciembre anterior (con fecha de valor 2 de enero de 2018) de 738,24 euros y siendo el saldo trabado mediante la diligencia de embargo (446,38 euros) coincidente con la mitad del saldo con que quedó la cuenta tras el abono de la pensión ingresada en 31 de enero de 2018. Consta por otra parte que sobre la pensión que percibe el interesado se efectuó un previo embargo según resulta de la diligencia de embargo de sueldos y salarios que se emitió en 2 de diciembre de 2015 dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social y que se notificó al reclamante en 8 de marzo de 2016».

Concluyendo el TEARA como sigue:

«Con estos antecedentes, este Tribunal entiende que el saldo embargado excede la limitación que para el embargo de cuentas bancarias en que se encuentre domiciliado el cobro de sueldos, salarios o pensiones, establece el antes mencionado art. 171.3 de la Ley General Tributaria, pues conforme a lo antes expuesto, solo cabía trabar embargo sobre la mitad del saldo remanente de 144,75 euros que quedó en la cuenta antes del abono de la última mensualidad de pensión (esto es, 72,37 euros), debiendo considerarse indebidamente ingresada la diferencia entre dicha cantidad y la que se ingresó en el Tesoro en ejecución de la diligencia de embargo, que procede anular parcialmente en los términos expuestos».

El TEAC comparte el criterio mantenido por el TEARA, por ser este en favor del contribuyente, pero introduciendo una apreciación más restrictiva incluso. Desestima el recurso presentado, por entender que la resolución del TEARA es ajustada a derecho, no obstante, la resolución del TEARA entiende que solo la mitad del saldo disponible en cuenta es embargable mientras que el TEAC expone como criterio el siguiente:

«Respecto a la alegación única que se añade en el presente recurso de alzada, esto es, la relativa a que las cantidades acumuladas en las cuenta corriente provienen de pensiones sobre las que ya se aplicó el posible embargo y que, según el recurrente, no pueden considerarse ahorro, señalar que únicamente cabe computar, a los efectos de aplicar la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el último importe ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión. El saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la cantidad resultante de aplicar lo anterior, es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales. Por tanto, sólo se considera sueldo, salario o pensión a los efectos de aplicar el mencionado artículo 171.3 de la LGT, el importe ingresado en la cuenta embargada por ese concepto en el mes que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. Así, resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono en concepto de pensión».

Este criterio sumamente restrictivo constriñe de manera total la capacidad de ahorro de los contribuyentes que, si bien es cierto que precisamente el embargo debe hacerse sobre dicho ahorro, a nuestro parecer, puede suponer la ruptura de los principios reguladores del ordenamiento tributario, en particular, del principio de no confiscatoriedad al privar al contribuyente de la posibilidad de hacer frente al pago de necesidades básicas como son los suministros de luz o agua cuyo abono se produce de manera bimensual.

domingo, 23 de enero de 2022

JUCIL, exige Readmisión UMD VERDES y cumplimiento sentencias TEDH, TC, y las resoluciones del parlamento

 

 

Decía Cicerón que la verdad se corrompe no sólo por la mentira sino por el silencio.

En estos días se habla mucho de la no aplicación del código penal militar a los Guardias Civiles, y lo que se obvia y se deja de lado son reiteradas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos humanos, resoluciones como la del caso, 69966-01 en la que condena al estado español por cometer, lo dice la propia sentencia, detenciones ilegales en masa y de manera continuada. Señalando igualmente que España no reservó la condición de cuerpo de naturaleza militar en el plazo correspondiente y por tanto dejó de tener esa condición.

Reiteradamente a la Dirección General de la Guardia Civil --DGGC--, Guardias Civiles pertenecientes al colectivo UMD VERDES, --Unión Militar Democrática de la Guardia Civil-.-, solicitaron la ejecución de las sentencias, tanto la señalada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos --TEDH--, como la del Tribunal Constitucional de España, RA 871-90--TC- Caso Cabo Rosa, y la Unión Democrática de la Guardia Civil --UDGC--- arrojando más de lo mismo, una desobediencia indignante e ilegal a las resoluciones de los más altos tribunales y serias y veladas advertencias contra los denunciante y comunicantes de los actos que las sentencias calificaban como ilegales y delictuales cometidos contra los derechos de los ciudadanos Guardias Civiles. Sentencias firmes del TC y del TEDH sin ejecutar

Si lo relatado anteriormente es muy grave, de mayor calado es que la Defensora del Pueblo Soledad Becerril, recibiera al colectivo de Guardias Civiles Democráticos y a la entrega de la operación columna por el Guardia Civil Piñeiro, --mientras todos escuchaban a uno de los reunidos explicar la grave situación existente en la Institución--, a la vista del documento preguntara: ¿Cómo tiene usted este documento confidencial?, respondiendo el compañero Piñeiro: "No debe usted preguntarme como tengo yo este documento confidencial, sino, como desde el estado, con medios públicos, y por funcionarios públicos cometieron tantos delictos como están escrito incluso de puño y letra en este documento, debe investigar y poner fin a la gravedad de esta ilegal e incontrolada operación columna de actos contra toda la ciudadanía". La operación columna es una prueba de la evidente corrupción general de un estado que ni respeta la legalidad vigente, ni cumple las sentencias. Operación Delictual Columna organizada por el estado

Todo lo relatado puede parecer una película de cantinflas con nodo incluido, pero nada comparado con la realidad, debiendo especialmente señalar el "silencio culpable e inacción" de las Asociaciones profesionales, ni una sola teniendo conocimiento de las sentencias, copia íntegra de la Operación Columna, de los Gulaps de la Guardia Civil --Cada miembro de cada gobierno elegido recibía al inicio de la legislatura toda la documental-- ni uno solo de sus equipos jurídicos plantearon ante las instituciones correspondientes acción en defensa de la democracia, del estado de derecho, del principio de legalidad, y sobre todo de su fin último como Guardias Civiles, que es cumplir su misión de defender la ley y el orden, en resumen, miraron para otro lado porque pisar moqueta es lo que interesa. Reportaje TVE1 Guardias Civiles Democráticos

Si uno lee el último libro escrito entre otros por Javier Chicote,  el jefe de los espías. El general Manglano CNI.  – nadie se ha querellado— hecho con los diarios del General Manglano, comprenderá que los poderes del estado, no están sometidos a la ley ni al orden constitucional, y lo verán en muchos de sus folios, pero sobre todo en los pagos que se realizaban a diversas personalidades, y arreglitos judiciales por el bien del estado, lo que pone en duda la tan cacareada separación de poderes, y la democracia que tanto nos han vendido, lean, lean, lean, el leer es muy sano y es gimnasia para la mente, y sobre todo que lean los equipos jurídicos de las asociaciones y las asociaciones para que vayan teniendo claro que si hay compañeros en prisiones militares, no sólo es responsabilidad de los mandos o jefes de la DGGC , sino, también de estos grupos de presión y asociativos que se sienten muy cómodos …. Pisando moqueta y al lado del poder, donde por su incapacidad mental se sienten grades e importantes.

Los Guardias Civiles históricos, aunque fueron derrotados, nunca se han rendido y aunque retirados por causa del Gulap Español que generará en su día una “Comisión de la Verdad” incluyendo el listado de la Operación Columna, nunca han dejado de estar, participar y ayudar a sus compañeros, y prueba de ello es otro de los históricos, José Manuel León Sánchez, hoy dedicado no sólo a seguir defendiendo a sus compañeros, a la ley, sino, escribiendo libros muy interesantes, nos da unos breves apuntes que salen de su corazón, y sigue:

No a la aplicación del código penal militar para los guardias civiles.

Con profunda tristeza he recibido la noticia de que solicitan un año de cárcel en una prisión militar para un guardia civil destinado en Murcia. El motivo no ha sido otro que un "desencuentro laboral" con un superior. Me parece vergonzoso que en pleno siglo XXI a los miembros de la Benemérita se les siga aplicando el Código Penal Militar, puesto que su labor es meramente policial. Cada veintiséis días –26-- días se produce un suicidio en el seno de la Guardia Civil. Tal vez ello sea debido a la férrea  e injusta disciplina a la que se ven sometidos sus miembros, eso se llama abuso del derecho. Desde aquí animo a todas las asociaciones del Cuerpo para que lleven a cabo una manifestación/concentración en la que se reivindique la no aplicación de dicho código. Si no son capaces de hacerlo, habrá que decirles: "Tenéis lo que os merecéis". José Manuel León Sánchez.

Para ir terminando, El ruido no es justicia, es mercado, ahora salen los abogados de las asociaciones protestando y animando en su teatro, cuando nada han hecho a pesar de tener conocimiento de las sentencias. Animan su mercado y atontan a los que les pagan, quedan bien y llenan su cartera. Les hace mucha falta porque hoy casi no tienen para llenar su nevera. También los responsables asociativos acostumbrados a la moqueta, lloran de sitio en sitio, ellos son muy compañeros, muy ecuánimes, pero ni uno solo fue capaz de poner las sentencias del TEDH y la del TC en conocimiento de los órganos de dirección y en el ministerio y mucho menos en exigir su cumplimiento en los tribunales de justicia. Se puede decir que su pasividad los hace cómplices e indecentes. Es su teatro y su mercado, sólo eso ni más ni menos.

Para finalizar Ya, hace falta otro tipo de entidades profesionales y otros dirigentes, en estos momentos, hubo colectivos que han dado un gran golpe de mano, generan confianza y nuevos tiempos, comienza el cambio del año 1978, ese colectivo se llama ahora JUCIL, ha calado en todo el colectivo y ha arrasado en las elecciones ha recogido el sentir de la dignidad y de la esperanza y estos días clama por la readmisión de los UMDEVERDES y por que se cumplan la sentencias del TC y del TEDH, por fin aprietan donde está el quid de la cuestión, se termina la cobardía, la indecencia y la indignidad, como dicen los Guardias Civiles Democráticos: “Nos derrotaron, nunca nos rendimos, porque tenemos la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza”.