Basta con que el juez tenga indicios fundados de que el menor esté viviendo una situación de maltrato o abuso, ya sea directa o indirectamente, por parte de uno de sus padres.
Aquí te contamos cómo se ha conseguido este avance en la protección del menor.
Aprobación de la Ley 8/2021 de 2
de junio
Esta ley entra en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año y ha supuesto un avance en la protección del menor, y en la determinación de las visitas, en caso de separación de sus padres.
A través de ella, se modifica el artículo 94 del Código Civil, referente al derecho de visitas de los padres en esta situación.
Los cambios en el régimen de visitas son considerables en el caso de que, el progenitor que no tiene el menor a su cargo, sea acusado de maltrato.
Art. 94 de Código Civil, antes de
la modificación
Es en este artículo donde se
reconoce el derecho a visitar y comunicarse con el menor.
Cómo, cuándo y de qué manera era
determinado por el juez, y cualquier incumplimiento en las decisiones tomadas
puede ser motivo de anulación.
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