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La nueva ley pretende fomentar la creación de empresas agilizando su constitución. Entre otras medidas –y sólo en el caso de las SL–, se ha rebajado el capital mínimo a la cantidad simbólica de un euro, que antes debía ser de 3.000 euros. Aun así, lo ideal es que la sociedad llegue a tener un capital que alcance esa cifra. Vea por qué.
Se establece que las sociedades limitadas podrán tener un capital social mínimo que no sea inferior a un euro, si bien se fijan también una serie de obligaciones que deberán cumplirse mientras dicho capital no alcance la indicada cifra:
De los beneficios que obtenga la
sociedad, cada año deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del
beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los
3.000 euros. Con posterioridad, se mantiene la obligación de destinar el 10%
del beneficio a la reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital
social.
Y, en caso de liquidación, si el
patrimonio social fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones
sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el
importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito. En definitiva, los
socios pueden llegar a responder por 2.999 euros, por lo que tal vez les
convenga más aportarlos de entrada.
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