En plenas vacaciones con su familia, el LAJ recibió la visita de la Guardia Civil para notificarle un auto
El que fuera Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona ha
presentado una querella contra la actual titular del Juzgado de Instrucción n.º
26 de Barcelona, por la presunta comisión de un delito de prevaricación del
art. 446.3 y siguientes del Código Penal.
El caso
Según se desprende del escrito de
querella al que ha tenido acceso Economist & Jurist, el 24 de agosto de
2021, encontrándose en su período de vacaciones junto a su familia en las Islas
Canarias, el LAJ recibió, para su sorpresa, la visita de unos agentes de la
Guardia Civil, los cuales procedieron a conducirlo hasta el Juzgado de
Instrucción más cercano.
Ya en sede judicial se le
notificó un auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 26 de Barcelona con
fecha 28 de junio de 2021 firmado por la querellada, en el que se declaraba su
ignorado paradero e insolvencia y, en consecuencia, su búsqueda, detención e
ingreso en prisión para el cumplimiento de la responsabilidad personal
subsidiaria por impago de multa por valor de 150 euros.
Cabe apuntar que el querellante
fue denunciado en un procedimiento por un delito leve, siendo el órgano de
instrucción el de la querellada. En toda la tramitación del aludido asunto se
hizo saber, de forma notaria, que todas las comunicaciones eran recibidas a
través del correo electrónico del denunciado.
“La querella y posteriores
escritos contienen argumentos suficientes para desacreditar que el querellante
no es una persona insolvente (incluso en la averiguación patrimonial refleja
existencia de dinero y medios para pagar la multa), y tampoco era una persona
con ignorado paradero, ya que vivía en el domicilio designado, su oficina se
encontraba a escasos 100 metros de la de la Magistrada, y contaba el mail como
medio de comunicación en toda la causa”, anuncian desde Lealta Abogados, bufete
de letrados penalistas con sede en Barcelona que defiende los intereses del
LAJ.
«La querella y posteriores
escritos contienen argumentos suficientes para desacreditar que el querellante
no es una persona insolvente».
En particular, aun siendo cierto
que el hombre fuera ilocalizable, la defensa del LAJ razona que la Magistrada-Juez
debería conocer el contenido del art. 53 del Código Penal que obliga al Juzgado
a utilizar la vía de apremio, solicitando embargos, antes de proceder con una
medida tan gravosa como la detención para una multa que el querellante podía
pagar sin más problemas.
Según se explica en el propio escrito de querella, “para aplicar la responsabilidad penal subsidiaria es necesario agotar todas las vías de cobro con distintos requerimientos por el órgano judicial (el juzgado sabía o debía de saber que todas las notificaciones al querellante habían sido entregadas por correo electrónico), así como proceder a la correcta investigación de patrimonio del penado, mediante los medios telemáticos de la Administración de Justicia”. Es decir, “la obligación del Juzgado es aplicar lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal y utilizar la vía de apremio previamente y solicitando practicar el embargo telemático de las cuentas en las que el querellante sea titular”, añade.
En un inicio se archivó la querella
Desde el despacho de abogados subrayan “lo paradójico que resulta que el Consejo General del Poder Judicial haya archivado una denuncia del LAJ por no apreciar la existen cade responsabilidad disciplinaria de la Magistrada-Juez, a pesar del acuerdo contundente en sentido contrario del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús María Barrientos Pach”. De hecho, este último fue quien propuso la remisión de esta queja al promotor de la acción disciplinaria del CGPJ.
Al hilo de lo anterior, también resultó muy llamativo que, de forma inicial, se decidió archivar la querella. Sin embargo, tras formular el correspondiente recurso de súplica, el Tribunal admitió a trámite el escrito de querella y reconoció la constancia de las presuntas irregularidades cometidas en el Juzgado de Instrucción n.º 26 de Barcelona que terminaron con el auto que ordenaba la detención del LAJ.
Por último, fruto de las diligencias interesadas por el querellante, el
próximo miércoles 14 de diciembre está señalada la declaración en sede judicial
de la Magistrada-Juez.
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