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viernes, 27 de febrero de 2026

TDAH en prisión: la epidemia silenciosa que España sigue sin mirar.



Tricornios en Democracia. José Carlos Piñeiro. josecarlosperiodista@gmail.com


En las cárceles españolas hay una realidad que no aparece en los informes oficiales, que no se menciona en los debates parlamentarios y que rara vez ocupa titulares: un número significativo de personas privadas de libertad cumplen condena sin que nadie haya detectado —ni mucho menos tratado— un Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) que condiciona su conducta, su capacidad de autocontrol y su trayectoria vital. Es una epidemia silenciosa, profundamente incómoda para un sistema penitenciario que sigue funcionando con categorías del siglo pasado.


La evidencia científica internacional es contundente: la prevalencia del TDAH en población reclusa es entre cuatro y diez veces superior a la de la población general. No hablamos de un matiz clínico, sino de un factor estructural que atraviesa la biografía de miles de internos. En España, sin embargo, la ausencia de cribados sistemáticos, la falta de formación específica y la precariedad de los equipos de salud mental convierten este trastorno en un fantasma que nadie nombra, pero que condiciona la vida penitenciaria de forma decisiva.


Cuando el TDAH no diagnosticado se convierte en delito.


El TDAH no tratado no es una excusa, pero sí es una explicación. Impulsividad, dificultad para anticipar consecuencias, baja tolerancia a la frustración, tendencia a la desorganización y a la búsqueda de estímulos… Son rasgos que, en contextos de vulnerabilidad social, pueden convertirse en un cóctel perfecto para la cronificación del conflicto con la ley.


Muchos internos llegan a prisión tras una vida marcada por el fracaso escolar, la estigmatización temprana, la expulsión de los circuitos educativos y laborales, y una cadena de decisiones impulsivas que nunca fueron comprendidas como síntomas. El sistema penal aparece entonces como la primera institución que “pone orden”, pero lo hace tarde, mal y sin herramientas clínicas.


El agujero negro del diagnóstico penitenciario.


En España no existe un protocolo estatal obligatorio para detectar TDAH en el ingreso penitenciario. La evaluación depende de la voluntad, la formación y la disponibilidad de los equipos Educativos clínicos de cada centro. En la práctica, esto significa que miles de personas cumplen condena sin que nadie haya explorado si su conducta está mediada por un trastorno neurobiológico perfectamente tratable.


La consecuencia es doble: Se castiga como mala conducta lo que en realidad es sintomatología. Se pierde la oportunidad de intervenir terapéuticamente y reducir la reincidencia.


La paradoja es brutal: el Estado invierte millones en seguridad, pero ignora un factor clínico que podría disminuir la conflictividad interna y mejorar la reinserción.


TDAH y reincidencia: el dato que nadie quiere mirar.


Los estudios europeos muestran que el tratamiento adecuado del TDAH en prisión reduce de forma significativa la reincidencia. No es magia: es neurociencia aplicada a la justicia. Cuando un interno recibe medicación adecuada, intervención psicoeducativa y apoyo estructurado, mejora su capacidad de autocontrol, su adherencia a programas de reinserción y su estabilidad conductual. En España, sin embargo, seguimos atrapados en un modelo punitivo que confunde disciplina con rehabilitación y que considera la salud mental un asunto secundario. El resultado es un círculo vicioso: internos con TDAH no diagnosticado que acumulan sanciones, pierden permisos, fracasan en los programas y salen a la calle exactamente igual —o peor— que cuando entraron.


La responsabilidad ética del Estado.


Un sistema penitenciario democrático no puede permitirse ignorar un trastorno que afecta a un porcentaje tan elevado de su población. No se trata de “medicalizar” la conducta delictiva, sino de reconocer que la salud mental es un derecho humano, también tras los muros. Y de asumir que la reinserción no es un eslogan, sino una obligación constitucional.


España necesita: Cribados sistemáticos de TDAH en el ingreso penitenciario. Equipos clínicos formados y suficientes. Tratamientos continuados y coordinados con la red sanitaria exterior. Programas específicos de intervención psicoeducativa y regulación emocional. Investigación pública que cuantifique la prevalencia real en nuestras prisiones.


No es una cuestión técnica: es una cuestión de justicia. Una democracia se mide también por cómo trata a quienes no ve.


El TDAH en prisión es un espejo incómodo que revela las grietas de nuestro sistema penal. Habla de desigualdad, de abandono institucional, de diagnósticos perdidos y de vidas que pudieron ser distintas. Habla, en definitiva, de un Estado que aún no ha entendido que la salud mental no es un lujo, sino un pilar de la convivencia democrática. Mientras no asumamos esta realidad, seguiremos llenando celdas con personas que necesitaban tratamiento antes que castigo. Y seguiremos llamando “seguridad” a lo que, en el fondo, es ceguera institucional.

lunes, 1 de diciembre de 2025

Generalistas y especialistas: el verdadero valor en el trabajo forense.

Autor: José Carlos Piñeiro. Dtor Centro Sanitario 2673 y Formación de ANTAP. mail eiaformacion@gmail.com. Tl 690672222

Introducción

En el ámbito judicial, los informes periciales son piezas clave para la toma de decisiones. Sin embargo, no todos los profesionales que poseen un título universitario en áreas como psicología, pedagogía, medicina, trabajo social o logopedia etc, están preparados para elaborar dictámenes con validez forense. La diferencia entre un generalista recién titulado y un especialista formado en el campo legal y forense es sustancial, y debe ser reconocida para evitar que la justicia se apoye en valoraciones incompletas o poco rigurosas.

El papel de los generalistas

Los profesionales generalistas aportan un conocimiento amplio y transversal en sus disciplinas. Son esenciales en la práctica clínica, educativa o social, pero cuando se trasladan al terreno judicial: Carecen de formación específica en derecho procesal y forense. No dominan protocolos de evaluación judicial, como los relativos a incapacidades laborales, responsabilidad civil o valoración de secuelas generales, daños y perjuicios, acoso, o de trafico. Su dictamen puede carecer de validez probatoria, al no estar ajustado a los requisitos legales de objetividad, metodología y ratificación.

Un psicólogo recién egresado, por ejemplo, puede comprender la ansiedad o la depresión en términos clínicos, pero no necesariamente sabe cómo traducir esa información en un informe pericial que cumpla con los estándares exigidos por los tribunales o incluso las pruebas clínicas que se deben llevar a cabo para tales cometidos forenses.

El valor del especialista forense

En contraste, el profesional que ha completado una formación específica en el ámbito forense y legal aporta: Metodología estandarizada: uso de pruebas psicométricas, entrevistas estructuradas y protocolos reconocidos judicialmente. Conocimiento jurídico: comprensión de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los requisitos de la prueba pericial. Capacidad de ratificación: defensa del dictamen en sede judicial, respondiendo a preguntas de jueces y profesionales actuantes. Credibilidad institucional: su informe no es solo clínico o educativo, sino una prueba técnica con valor procesal.

Este nivel de especialización asegura que las conclusiones sobre incapacidades laborales, secuelas psicológicas o limitaciones educativas tengan un peso real en la decisión judicial.

Riesgos de equiparar ambos perfiles

Otorgar el mismo valor a un informe elaborado por un generalista -profesionales de atención primaria- sin formación forense que a uno realizado por un especialista supone: Debilitar la calidad de la prueba judicial. Generar inseguridad jurídica, al basar sentencias en informes incompletos. Desprestigiar la labor pericial y forense al confundir la práctica clínica o educativa con la práctica forense.

La justicia requiere rigor, y ese rigor solo puede garantizarse con profesionales que han unido su disciplina al conocimiento jurídico y procesal.

Conclusión

El trabajo forense no puede reducirse a la buena voluntad de un generalista titulado. Se necesita formación específica, experiencia y conocimiento del derecho para que un dictamen tenga verdadero valor probatorio. Reconocer esta diferencia es fundamental para proteger la calidad de la justicia y la dignidad de las profesiones implicadas.

En definitiva, la especialización forense convierte al profesional en un verdadero auxiliar de la justicia, mientras que el generalista, sin esa formación, debe limitar su papel a la práctica clínica, educativa o social, sin pretender que su informe tenga el mismo peso en sede judicial.

domingo, 26 de octubre de 2025

Las pruebas y la ciencia. Un camino que asegura la legalidad y la legitimidad en la justicia.



































Autor. José Carlos Piñeiro, Docente Centro Formación ANTAP y Responsable de la comisión legal y Forense CLFM Centro Formación ANTAP

Desde la Comisión Jurídica Legal y Forense de ANTAP, llevamos años apostando por las resoluciones judiciales basadas en pruebas y no en grandes discursos en los foros, en cambios fundamentales uniendo la ciencia a la justicia y sobre todo apostamos por el derecho humano a la defensa de uno mismo, eliminando trabas e intermediarios que limitan los accesos a la justicia.No buscamos sentencias grandilocuentes, sino resoluciones justas. No queremos foros llenos de palabras, sino salas llenas de pruebas. No aspiramos a prestigio vacío, sino a legitimidad construida sobre hechos. La CJLM de ANTAP es la voz de quienes creen que la justicia no se declama: se demuestra.

Unir la ciencia al derecho, significa aportar pruebas a la justicia para que ésta sea justa y legítima.Una justicia que funcione, no que impresione.

Transformación del Rol del Perito Judicial bajo la Ley 1/2025.

La Ley Orgánica 1/2025 marca un antes y un después en la integración de la ciencia en los procesos judiciales. Esta reforma refuerza el papel del perito como agente técnico clave en la resolución de controversias, tanto judiciales como extrajudiciales. Los principales ejes de cambio incluyen:

  • Participación activa en los MASC (Mediación, Arbitraje y Negociación)
  • Exigencia de formación técnica y jurídica acreditada
  • Digitalización de la actividad pericial
  • Protección y regulación de honorarios
  • Reconocimiento procesal en leyes clave como la LEC, LECRIM y la jurisdicción contencioso-administrativa

Esta evolución posiciona al perito como puente entre el conocimiento científico y la justicia, con nuevas oportunidades profesionales y responsabilidades.

Artículo 1: El Perito en los MASC – Mediación, Arbitraje y Negociación

La Ley 1/2025 establece que en muchos procedimientos civiles y mercantiles es obligatorio intentar resolver el conflicto fuera del juzgado. Aquí, el perito puede actuar como:

  • Asesor técnico imparcial en mediaciones y negociaciones
  • Árbitro técnico independiente si las partes lo aceptan
  • Facilitador de acuerdos mediante dictámenes previos

Este cambio abre una vía profesional extrajudicial donde el conocimiento técnico se convierte en herramienta de resolución.

Artículo 2: Titulación y Acreditación Técnica Obligatoria

La nueva normativa exige que los peritos cuenten con:

  • Formación técnica en su especialidad
  • Conocimientos jurídicos básicos
  • Certificaciones válidas para actuar en MASC

Esto impulsa la profesionalización del sector y la creación de programas formativos específicos, como los ofrecidos por ANTAP, dentro de sus planes de formación incluidos en su centro de formación y su comisión Jurídico Legal y Forense.

Artículo 3: Digitalización del Sistema Judicial

La Ley 1/2025 promueve la modernización del entorno judicial:

  • Informes periciales en PDF con firma digital
  • Ratificaciones por videoconferencia (especialmente en casos sensibles)
  • Comunicaciones electrónicas con juzgados

Esto permite al perito trabajar desde cualquier lugar, agilizando procesos y reduciendo desplazamientos.

Artículo 4: Provisión de Fondos y Protección de Honorarios

Se introducen garantías para que el perito cobre por su trabajo:

  • Posibilidad de exigir provisión de fondos antes de emitir el informe
  • Derecho a impugnar costas si los honorarios no son reconocidos
  • Obligación de justificar detalladamente la minuta

Además, se regula la impugnación de honorarios excesivos y se permite solicitar exoneración si hubo propuesta extrajudicial rechazada.

Artículo 5: Reconocimiento Legal en Reformas Procesales

La figura del perito se menciona explícitamente en reformas de:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM): orden de lectura de listas de peritos
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: inclusión de informes periciales en actas
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): pago de honorarios, impugnación de costas, y regulación de propuestas en MASC

Esto consolida su papel técnico en el proceso judicial y garantiza su visibilidad en las decisiones procesales.

Para concluir Ya.  Ciencia, técnica y derecho: una alianza necesaria.

La justicia del siglo XXI no puede permitirse ignorar el conocimiento experto. Por eso, ANTAP impulsa: La formación continua de peritos, tramitadores y juristas en entornos de colaboración. La mediación técnica como vía preferente de resolución de conflictos. La estandarización de informes periciales con criterios de calidad y trazabilidad. La defensa de la independencia técnica frente a presiones procesales o institucionales

jueves, 15 de julio de 2021

Todo el colectivo de Asociación Nacional de Tramitadores Administrativos y profesionales se unen a la cobertura sanitaria de ASISA

 

            De Izquierda a derecha, Presidente ANTAP y Director ASISA, firman el convenio

ANTAP firma un convenio con la compañía Asisa para sus asociados. La cobertura sanitaria privada acompañará a los profesionales de ANTAP

Hace unos días la Asociación profesional ANTAPWeb ANTAP ha firmado un convenio con la compañía de sanidad privada de cobertura nacional para que los profesionales que forman este colectivo puedan gozar de una sanidad y cobertura de primera línea.

La firma de este convenio se hizo en Vigo, y en representación de las dos entidades participaron sus responsables, por ANTAP, su presidente José Piñeiro González, y por ASISA, el Director Adjunto Regional Doctor Santiago Villar.

Los miembros de ANTAP Asociación Profesional, y sus familiares tendrán cobertura en todo el territorio nacional, y tendrán una atención directa desde la delegación de Vigo.

Señalar que ANTAP, es una Asociación Profesional, con años de rodaje, con convenios con entidades de prestigio que tiene su sede en Vigo, que ofrece servicios propios y bajo convenio en infinidad de campos profesionales entre ellos da y pone al servicio de sus asociados la firma electrónica en nombre y representación de los clientes de sus asociados.

ANTAP y ASISA, Compromisos ASISA darán a conocer a todos sus asociados y en sus páginas Web  el convenio firmado y para ello la compañía de seguros sanitarios ha puesto un equipo de trabajo para que el convenio y las prestaciones que ofrece la compañía se la adecuada y sea conocida por todos los asociados y familiares de la Asociación Profesional de Tramitadores Administrativos y Profesionales.

Para terminar, decir que ANTAP tiene convenios de atención preferente con infinidad de entidades e instituciones, entre ellas especialmente en asesoramiento para sus asociados con EIA Consultoría Asesoría, con el Centro de Formación EIAFORMACIÓN con el objetivo de que sus profesionales tengan formación continua y permanente Centro Formación asociados ANTAP