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lunes, 28 de abril de 2025

Los informes periciales forenses, forman parte del mundo de las pruebas y de la justicia.


El Supremo sienta un precedente crucial: la indefensión no tiene cabida ante la limitación de la capacidad jurídica, la no admisión y no entrar en el informe pericial vulneran derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe de timón a una práctica judicial que, a su juicio, adolecía de una preocupante inconsistencia. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha anulado un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid por inadmitir una prueba pericial médica solicitada por un demandado en un proceso donde se debatía su capacidad jurídica, llegando incluso a privársele totalmente de su autonomía personal y patrimonial. La contundencia del Alto Tribunal radica en señalar que la negativa a admitir dicha prueba, esgrimida con "argumentos inconsistentes", generó una clara situación de indefensión para el afectado, vulnerando su derecho fundamental a la defensa recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

El caso se remonta a una demanda de modificación de la capacidad presentada por la esposa de un hombre que había sufrido un ictus, solicitando su tutela. El demandado se opuso, argumentando que su estado no requería una incapacitación total, sino una supervisión para ciertas actividades, y manifestando su desacuerdo con que su esposa fuera designada tutora, proponiendo en su lugar a un amigo. En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, declarando una modificación parcial de su capacidad y nombrando curador a su amigo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras un recurso de apelación de la esposa, acordó un nuevo informe forense y denegó la petición del demandado de citar al médico forense a la vista y de admitir pruebas periciales de un neurólogo y una neuropsicóloga para contradecir el informe forense. Finalmente, la Audiencia revocó la sentencia de primera instancia y decretó la incapacidad total del demandado, nombrando tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos.

Ante esta decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y casación, respaldado por el Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso por infracción procesal, declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial. La razón principal reside en la innegable relevancia de las pruebas periciales propuestas por el demandado para la correcta resolución del caso. El Alto Tribunal subraya la estrecha vinculación de estas pruebas con el objeto del proceso y la necesidad de permitir la contradicción del informe forense, especialmente en un procedimiento donde se decide sobre la autonomía personal y patrimonial de una persona.

La sentencia del Supremo es especialmente crítica con los argumentos esgrimidos por la Audiencia para inadmitir las pruebas, calificándolos de "inconsistentes". En este sentido, desestima la idea de que la apelación en casos de incapacitación pierda su naturaleza de segunda instancia, recordando que precisamente una de las características de este recurso es la posibilidad de abrir una nueva instancia en todo tipo de procesos.

Esta resolución innova y refuerza la jurisprudencia en materia de capacidad jurídica al poner un énfasis inequívoco en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la contradicción de la prueba, especialmente en procedimientos tan delicados como la modificación de la capacidad. El Supremo recuerda que no se puede decretar una limitación de la capacidad (actualmente, la fijación judicial de apoyos) sin un previo informe forense adecuado y sin la posibilidad de que dicho informe sea objeto de debate y análisis por las partes a través de sus propios peritos.

La trascendencia de esta sentencia va más allá del caso concreto. Establece un precedente importante al recordar a los tribunales la obligación de motivar de forma sólida y coherente la inadmisión de pruebas relevantes, especialmente cuando estas pueden influir de manera determinante en la resolución de un procedimiento que afecta a derechos fundamentales. La inconsistencia argumentativa no puede ser un escudo para impedir que las partes ejerzan plenamente su derecho a la defensa.

Finalmente, el Tribunal Supremo ordena a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva sentencia, admitiendo las pruebas periciales denegadas y celebrando una vista donde los peritos puedan exponer sus dictámenes y responder a las preguntas de las partes. Además, recuerda la obligación de adaptar la resolución a la reciente reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021, que introduce un nuevo paradigma en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, primando la toma de decisiones con apoyo sobre la incapacitación total.

En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo no solo corrige una situación de indefensión, sino que también marca un camino claro hacia una mayor garantía de los derechos de las personas en los procesos de modificación de la capacidad jurídica, exigiendo rigor y motivación en las decisiones judiciales que puedan limitar su autonomía.

miércoles, 15 de junio de 2022

Precisiones sobre el Bullying y el Mobbing.

 

EIA Consultoria, Formación, 690672222 asesoriaeia.com 

Nadie puede negar que siempre ha existido el acoso o el abuso, así como  la violencia en la escuela. No debemos tampoco descartar que todos estos conceptos eran incluso percibidos como normales y por supuesto ignorados, formando parte del proceso adaptativo de las personas y de los grupos humanos, tanto en contextos escolares como laborales.

Sobre la década de los años setenta, comienzan estas denominaciones, ahora instituciones, a conocerse, motivado por el  avance social que cada día se iba palpando en las sociedades. El término bulliyng, fue especialmente divulgado por el noruego Dan Olweus, presentando esta terminología como patógena para las personas y para la sociedad, centrando lo términos en el área de resonancia social y en las personas.

Después de la primera fase o asentamiento se pudo saber que el acoso tiene consecuencias mortales, poniendo a las personas en alto riesgo y con afecciones como puede ser el suicidio –Patología de más alta incidencia según la OMS--, lo que nos ha llevado a tomar conciencia de su alta patología sanitaria y,  que no se debe  tomar de forma alguna los acosos a la ligera.

Cuando hablamos de Bullying, nos referimos al  acoso escolar. El acoso escolar es cualquier forma de maltrato o violencia llevado a cabo entre estudiantes o bien, dentro de un ambiente escolar.  Supone “…una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros”. Siendo más común entre preadolescentes o adolescentes y se da con una ligera, pero mayor frecuencia entre el sexo femenino y menores.           

El acoso escolar se puede dar de varias formas: Bloqueo social. El propósito del bloqueo social es aislar o marginar a la víctima. Hostigamiento. El hostigamiento consiste en acosar activamente mediante actitudes como faltar al respeto, menospreciar y humillar a alguien. Manipulación. Con ésta, se pretende distorsionar la imagen de una persona para cambiar la percepción que otros tienen de ésta. Intimidación. Como su nombre lo indica, se trata de intimidar al niño para consumirle emocionalmente y así provocar miedo en la víctima. Comienzan los primeros indicios de violencia física. Agresiones. Aquí y ahora entramos en la violencia física que puede ir desde un simple empujón hasta los golpes. Se pretende amedrentar a la víctima. Amenazas, Ciberacoso, etc…

Consecuencias para las víctimas, el acoso escolar puede tener consecuencias muy severas. Entre las más comunes se encuentran problemas de autoestima, estrés postraumático, depresión, ansiedad, trastornos emocionales, deserción escolar, pensamientos suicidas, problemas de control de ira, entre muchos otros.

El perfil del  acosador o bully,  –agresor-- puede ser un niño cualquiera. Entre sus rasgos de personalidad más comunes se encuentra una notable ausencia de empatía, suele ser una persona que ha vivido en ambientes de violencia, por lo que esta interiorizada y normalizada, con carencia de una estructura familiar estable, bajo rendimiento académico, con alguna clase de patología BioPsicoSocial. Casi siempre hay más de un agresor.

El perfil de la víctima en el caso del bullying incluye características como: El niño o joven en cuestión puede padecer una diversidad funcional, como trastornos de aprendizaje o discapacidades físicas o mentales. Puede pertenecer a una minoría de orientación sexual, religiosa, étnica o cultural. De personalidad tímida o introvertida. Una de las cuestiones más preocupantes dentro del acoso escolar es que éste incluso puede llegar a ser una simple cuestión de azar. No siempre se hostiga a un tipo específico de persona. Mucho depende del ambiente escolar específico y el tipo de personas que en él convivan entre otros factores tanto externos como internos.

El mobbing significa acosar, asediar en grupo. El mobbing se puede definir como todas las conductas hostiles dirigidas sistemáticamente por una o más personas hacia un tercero dentro de un ambiente laboral en el que existan relaciones de poder o estructuras jerárquicas. Este término se utiliza actualmente para referirse al acoso laboral o acoso moral en el trabajo. Este término es relativamente reciente; no hace mucho tiempo que investigadores se dieron a la tarea de investigarlo y definirlo. Fue Leymann uno de los primeros en darle relevancia y es autor de muchos de los estudios hechos al respecto, así como de herramientas para su diagnóstico.

El mobbing puede darse de tres distintas formas: Acoso ascendente. Una persona de un rango determinado es acosada por personas de menor rango jerárquico, es decir, por sus subordinados. Este tipo de acoso es particularmente común cuando se incorpora un empleado a la empresa. La envidia, el recelo y la desconfianza son algunos de los factores que influyen en este tipo de acoso. Acoso vertical. El acoso se da entre trabajadores que tienen el mismo rango o que se encuentran a la par dentro de la jerarquía laboral. Acoso descendente. La persona al mando abusa de su posición para hacerse notar o darse a sí mismo una posición de mayor respeto frente a sus subordinados.

El perfil del acosador dentro del mobbing es casi siempre el mismo. En la mayoría de los casos se trata de un jefe, aunque también puede ser un empleado cuyo resentimiento prevalece por encima de muchas cosas. La mediocridad es un rasgo importante. Muchas veces el acoso viene del miedo a la competencia, a ser superado y reemplazado por alguien claramente más preparado para llevar a cabo su trabajo. El acosador suele ser narcisista, controlador, oportunista y manipulador.

El perfil de la  víctima en el mobbing. Casi siempre se trata de una persona talentosa, trabajadora y responsable. Contradictoriamente, estas características, las cuales se consideran ideales en un empleado, son las que le ponen en jaque y terminan por perjudicarle. Está comprobado que las personas que más sufren de este tipo de acoso son los trabajadores más creativos, con mejor desempeño y más potencial. Su capacidad de pensar diferente y deseos de innovar son percibidos como una amenaza a los ojos del acosador. De la misma manera, los empleados que tienen alguna peculiaridad o defecto y por lo mismo son percibidas como indefensas e inofensivas son víctimas recurrentes.

El mobbing tiene consecuencias similares a las del bullying. Deserción laboral, depresión, ansiedad, estrés, pensamientos suicidas, etc. Otras consecuencias incluyen la pérdida de confianza en sí mismo, devaluación personal, aceptación de culpas no correspondidas, agresividad, retraimiento, etc.

 

lunes, 3 de enero de 2022

Sentencia del TS, que deja claro que los Psicólogos clínicos no tienen exclusividad.

 

Los psicólogos no tienen exclusividad y la jurisprudencia es clara, el debate viene de lejos y es clara y notoria la intención caduca de evitar el nuevo marcon normativo que imponen los grados con sus master. Se debe premiar el saber hacer y no el saber, y sobre todo las especialidades o master.

Del examen de la normativa hasta ahora expuesta no se aprecia la exclusividad que pretende la Asociación recurrente que se reconozca a los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica. La diferencia entre ambas profesiones no afecta ni a la adquisición de conocimientos ni a su formación sino al lugar donde unos y otros van a poder desarrollar sus competencias y conocimientos adquiridos. Únicamente hay diferencias en los ámbitos de actuación profesional.

 Ver enlace.

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2021/08/los-psicologos-clinicos-no-tienen.html

 


lunes, 27 de enero de 2020

Nuevo boletín informativo del Centro de Formación EIAFORMACIÓN.



















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El Centro oferta también la posibilidad de efectuar prácticas con casos reales y además con la matrícula entrega los libros básicos y los libros de casos prácticos, todos ellos reales y seleccionados para que los que se formen en el centro sepan hacer y no sólo sepan.

Más abajo, hacemos un resumen de las condiciones legales para poder ejercer como mediador profesional y como Perito Legal y Forense en las jurisdicciones judiciales de España.

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Todos ellos localizables en http://antap.blogspot.com/
  
Este nuevo número nos ofrece entre otra cosas lo siguiente:

Honorarios de Justicia Gratuita para los logopedas que estén en los listados de los juzgados,  al amparo de la  ley de justicia gratuita 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Por medio del presente entregamos documentos anexos a  los enlaces, para que sirvan de guía y referencia a todos aquellos que actúen como peritos en el turno de justicia gratuita al ser llamados por los juzgados y de este modo tener la legislación que regula la materia y puedan serles útiles a la hora de confeccionar  sus presupuestos, los cuales deben ser entregados en el plazo de cinco días desde que se presentan en el juzgado. Recordar que los profesionales que intervienen en la justicia gratuita están exentos del IVA, cuestión dilucidada ya por la Dirección General de Tributos –DGT-, la cual considera en igualdad de condiciones a todos lo profesionales que están en la ley que regula la justicia gratuita.
Consulta vinculante número V2129-18. de la Dirección General de Tributos.  ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 18/07/2018  NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 1, 4, 5, 7, 11 y 78-Tres-1



Leer método de hallar los honorarios en Galicia https://drive.google.com/open?id=1uc5w0gD-HqY1-Y4TV7-mQ0Pd3Vv98HZV

Cada CCAA con competencias tiene sus propias tarifas u honorarios.

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Condiciones para ser Mediador: Para ser Mediador la nueva legislación estatal sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012 de 6 de Julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles y Real Decreto 980/2013 de 13 diciembre), exige que el Mediador tenga titulación universitaria o estudios de FP Superior, un seguro de responsabilidad Civil, Formación especializada de cien horas con casos reales, y cada cinco años formación continua. Estar registrado en el Registro Nacional del Ministerio de Justicia de España.

EIA FORMACIÓN Av. Gregorio Espino, 52, Entlo.,Of.3-CP36205 Vigo (Pontevedra) Tlf.: 986266151 · Fax: 986 267911 mail formacion@asesoriaeia.com Entidad Registro e Institución de Mediación Inscrita en el RNM del Ministerio de Justicia. Centro Sanitario Registro Xunta Galicia número. C-36-002673