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lunes, 28 de abril de 2025

Los informes periciales forenses, forman parte del mundo de las pruebas y de la justicia.


El Supremo sienta un precedente crucial: la indefensión no tiene cabida ante la limitación de la capacidad jurídica, la no admisión y no entrar en el informe pericial vulneran derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe de timón a una práctica judicial que, a su juicio, adolecía de una preocupante inconsistencia. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha anulado un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid por inadmitir una prueba pericial médica solicitada por un demandado en un proceso donde se debatía su capacidad jurídica, llegando incluso a privársele totalmente de su autonomía personal y patrimonial. La contundencia del Alto Tribunal radica en señalar que la negativa a admitir dicha prueba, esgrimida con "argumentos inconsistentes", generó una clara situación de indefensión para el afectado, vulnerando su derecho fundamental a la defensa recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

El caso se remonta a una demanda de modificación de la capacidad presentada por la esposa de un hombre que había sufrido un ictus, solicitando su tutela. El demandado se opuso, argumentando que su estado no requería una incapacitación total, sino una supervisión para ciertas actividades, y manifestando su desacuerdo con que su esposa fuera designada tutora, proponiendo en su lugar a un amigo. En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, declarando una modificación parcial de su capacidad y nombrando curador a su amigo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras un recurso de apelación de la esposa, acordó un nuevo informe forense y denegó la petición del demandado de citar al médico forense a la vista y de admitir pruebas periciales de un neurólogo y una neuropsicóloga para contradecir el informe forense. Finalmente, la Audiencia revocó la sentencia de primera instancia y decretó la incapacidad total del demandado, nombrando tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos.

Ante esta decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y casación, respaldado por el Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso por infracción procesal, declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial. La razón principal reside en la innegable relevancia de las pruebas periciales propuestas por el demandado para la correcta resolución del caso. El Alto Tribunal subraya la estrecha vinculación de estas pruebas con el objeto del proceso y la necesidad de permitir la contradicción del informe forense, especialmente en un procedimiento donde se decide sobre la autonomía personal y patrimonial de una persona.

La sentencia del Supremo es especialmente crítica con los argumentos esgrimidos por la Audiencia para inadmitir las pruebas, calificándolos de "inconsistentes". En este sentido, desestima la idea de que la apelación en casos de incapacitación pierda su naturaleza de segunda instancia, recordando que precisamente una de las características de este recurso es la posibilidad de abrir una nueva instancia en todo tipo de procesos.

Esta resolución innova y refuerza la jurisprudencia en materia de capacidad jurídica al poner un énfasis inequívoco en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la contradicción de la prueba, especialmente en procedimientos tan delicados como la modificación de la capacidad. El Supremo recuerda que no se puede decretar una limitación de la capacidad (actualmente, la fijación judicial de apoyos) sin un previo informe forense adecuado y sin la posibilidad de que dicho informe sea objeto de debate y análisis por las partes a través de sus propios peritos.

La trascendencia de esta sentencia va más allá del caso concreto. Establece un precedente importante al recordar a los tribunales la obligación de motivar de forma sólida y coherente la inadmisión de pruebas relevantes, especialmente cuando estas pueden influir de manera determinante en la resolución de un procedimiento que afecta a derechos fundamentales. La inconsistencia argumentativa no puede ser un escudo para impedir que las partes ejerzan plenamente su derecho a la defensa.

Finalmente, el Tribunal Supremo ordena a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva sentencia, admitiendo las pruebas periciales denegadas y celebrando una vista donde los peritos puedan exponer sus dictámenes y responder a las preguntas de las partes. Además, recuerda la obligación de adaptar la resolución a la reciente reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021, que introduce un nuevo paradigma en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, primando la toma de decisiones con apoyo sobre la incapacitación total.

En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo no solo corrige una situación de indefensión, sino que también marca un camino claro hacia una mayor garantía de los derechos de las personas en los procesos de modificación de la capacidad jurídica, exigiendo rigor y motivación en las decisiones judiciales que puedan limitar su autonomía.

miércoles, 1 de febrero de 2023

El Constitucional condena a Hacienda por utilizar solo las notificaciones electrónicas.

 

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Golpe del Supremo a Hacienda por marginar al contribuyente analógico

El máximo tribunal da la razón a una empresa perseguida por Hacienda por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente.

El máximo tribunal da la razón a una empresa perseguida por Hacienda por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente.

Nuevo golpe judicial a los procedimientos de la Agencia Tributaria. En este caso, ha sido el Tribunal Constitucional el que ha condenado a Hacienda por una práctica que afecta a miles de autónomos y empresas: la de utilizar únicamente el canal electrónico para notificar los procesos de revisión del IVA.

A través de una sentencia emitida por órgano de justicia a fecha del 29 de noviembre, y la cual ha adelantado Expansión, el TC dicta que la Agencia Tributaria ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva mediante su sistema de notificaciones telemáticas, y obliga desde ahora al departamento dirigido por María Jesús Montero a usar un canal alternativo si el contribuyente no accede a su buzón digital.

La decisión parte de una larga batalla judicial entre una pyme y Hacienda. Todo comenzó en 2014, cuando la Agencia Tributaria solicitó a la sociedad contribuyente documentos extra sobre la declaración de IVA del año 2012. Pero esta solicitud se realizó a través de la sede electrónica, y el contribuyente desconocía el sistema, por lo que no pudo atender los requerimientos. Pasados 10 días sin respuesta, Hacienda entendió, en aplicación de la normativa, que la pyme había sido debidamente notificada, aun cuando no había accedido al aviso.

Dado que el contribuyente, a ojos de la Hacienda, no podía justificar lo que se le pedía, se inició una liquidación paralela, la cual fue también enviada mediante sistema electrónico. Cuando finalmente la pyme se dio cuenta del problema, sus cuentas habían sido bloqueadas y sus créditos embargados, por lo que solicitó a la Agencia Tributaria que llevara a cabo una nueva inspección. Pero la AEAT la rechazó la petición, y la sociedad afectada se vio obligada a recurrir por la vía judicial.

Sin embargo, los tribunales dieron la razón a Hacienda: tanto el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo, en primera instancia, como la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, en segunda. Por su parte, el Supremo no admitió el recurso de casación de la sociedad, y el caso acabó entonces en el Constitucional.

Pues bien, después de estudiar el caso, el máximo tribunal ha constatado que la actitud de Hacienda no fue la correcta, ya que hizo una en "aplicación rigorista" de la normativa, según señalan desde Moriel Abogados, el despacho que ha llevado la disputa. El Constitucional entiende que, pese a que la notificación electrónica se ajusta a la norma, Hacienda violó la tutela judicial efectiva –un derecho recogido en la Carta Magna– en su vertiente administrativa. Este derecho estipula que los ciudadanos tienen derecho "a ser informados de la acusación formulada contra ellos", lo cual incumplió la Agencia Tributaria.

De esta forma, el TC anula las sentencias de primera y segunda instancia, y condena a Hacienda a anular las liquidaciones que efectuó por el proceso, así como a devolver con intereses el dinero embargado (70.000 euros). Asimismo, para que estos abusos no vuelvan a cometerse, el tribunal insta al departamento de María Jesús Montero a modificar el sistema de notificaciones para se usen medios alternativos de comunicación si el afectado no accede al buzón digital.

Con motivo de este pleito, la empresa afectada ha mantenido contra las cuerdas su operativa por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente. Han pasado 8 años desde que Hacienda le enviara la primera notificación. Un tiempo de pleito extremadamente largo por el que muchas otras empresas o autónomos podrían haberse visto abocadas al cierre.

Este se trata del enésimo abuso que le han valido a las autoridades recaudatorias la condena de la Justicia. Recientemente el Supremo contradijo el criterio de Hacienda en el cálculo del impuesto de Sociedades, mientras que el Constitucional declaró nula la Plusvalía municipal, la justicia europea consideró ilegal el "modelo 720" de declaración de bienes en el extranjero o el contencioso administrativo obligó en verano a Hacienda a revelar las comisiones que reciben los inspectores.

Como viene contando Libre Mercado, la Agencia Tributaria se vale de diversas artimañas para incrementar la recaudación a toda costa, dejando los derechos del contribuyente en segundo plano. Quienes osan enfrentarse a Hacienda, se enfrentan a un largo y tedioso proceso de escrutinio administrativo, judicial, e incluso mediático.

Oficina de la Agencia Tributaria. | Europa Press

Fuente libremercado

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jueves, 15 de septiembre de 2022

Las afasias.

 

Libro Casos Prácticos de José Piñeiro 986266151, mail: Contacto

Se denomina afasia al trastorno determinado por problemas para comprender o producir el lenguaje. Según Vendrell-Brucet (2001), “se caracteriza por trastornos en la emisión de los elementos sonoros del habla (parafasias), déficit de la comprensión y trastornos de la denominación (anomia)” (p. 980). El médico francés Armand Trousseau, en 1864, introduce el término afasia, procedente del griego ἀφασία: sin palabra. Sin embargo, este trastorno cobrará importancia gracias al médico Paul Broca. Autor que realizó los primeros estudios en pacientes que, incluso teniendo distintas lesiones cerebrales, compartían dificultades comunicativas. En resumen, Broca sería el primero en demostrar la localización hemisférica del lenguaje, lo que dio pie a conocer los tipos de afasia.

El hemisferio cerebral izquierdo como base del lenguaje

Los hemisferios cerebrales desempeñan diferentes funciones. Debido a esto, existen especializaciones en cada zona cerebral. Una de las más conocidas del hemisferio izquierdo, en la mayoría de las personas (95% de diestros y 70% de zurdos), es el lenguaje. Asimismo, este hemisferio es el encargado de controlar el movimiento de los miembros de la mitad derecha del cuerpo. De igual manera, la proximidad existente entre las áreas cerebrales del lenguaje y movimiento hace que, en ocasiones, los tipos de afasia vayan acompañados de hemiplejía y dificultad motora.

¿Por qué se produce la afasia?

Esta incapacidad es causada por lesiones en áreas cerebrales especializadas en el lenguaje. No obstante, hay que aclarar que la persona previamente ha de ser capaz de hablar y comunicarse con normalidad. Entre las causas más comunes de los tipos de afasia encontramos: Ictus o accidente cerebrovascular: La causa más frecuente de afasia. Traumatismo craneoencefálico (TCE): Generalmente, causado por un accidente. Infecciones cerebrales: Como encefalitis. Tumores en el sistema nervioso central.

Clasificación y tipos de afasia

El trastorno afásico es, básicamente, uno. Sin embargo, se observan diferentes síntomas dependiendo del área donde se localice la lesión. Encontramos los siguientes tipos: 1.- Afasia de Broca (motora) Lugar de la lesión: Este tipo de afasia se produce por lesión de la circunvolución frontal inferior (área de Broca) izquierda y áreas adyacentes. Expresión: Problemas importantes para producir verbalmente el lenguaje. Se caracteriza por dificultades para articular y el uso de frases cortas (habla telegráfica). Debido a la afectación, las frases son producidas con gran esfuerzo. Comprensión: Relativamente mejor que la expresión, aunque también afectada. Repetición: Se muestra alterada. Fenómenos asociados: La mayoría de pacientes con afasia de Broca presentan hemiplejía derecha. 2,-Afasia de Wernicke (sensorial). tipos-de-afasia-problemas-para-producir-y-comprender-lenguaje-neuroclass. Lugar de la lesión: Zona posterior y superior del lóbulo temporal. Expresión: Se  caracteriza por un habla fluida, llegando a emplear una cantidad excesivas de palabras carentes de sentido (logorrea). En algunos casos, el habla llega a ser ininteligible (jergafasia). Comprensión: Problemas importantes para comprender el lenguaje. Tienen grandes dificultades para comprender y entender el habla. Igualmente, en fases tempranas del desarrollo del trastorno, pueden no ser conscientes de sus dificultades (anosognosia). Repetición: Alterada. Fenómenos asociados: Dado que la lesión no está próxima a las partes del cerebro encargadas del movimiento, estas personas no presentan debilidad corporal ni dificultad motora.

Afasia global. tipos-de-afasia-problemas-para-producir-y-comprender-lenguaje-neuroclass Lugar de la lesión: Amplia zona frontal, temporal, parietal y estructuras adyacentes. Expresión: Comparte rasgos de la afasia de Broca y afasia de Wernicke, teniendo problemas en comprender y producir el lenguaje. Al inicio, aparece mutismo (ausencia del habla) prácticamente total, evolucionando a cierta verbalización (sílabas sueltas o repetitivas, llegando a pronunciar palabras y frases sencillas). Comprensión: Se encuentra muy afectada. Repetición: La persona la tiene alterada. Suelen sustituir fonemas, por ejemplo “Látiz”, en vez de “Lápiz” (parafasia fonológica). Fenómenos asociados: Debido a su dificultad comunicativa y motora (hemiplejía), estas personas suelen tener síntomas depresivos. tipos-de-afasia-problemas-para-producir-y-comprender-lenguaje-neuroclass. Afasia transcortical motora. Lugar de la lesión: Lóbulo frontal, por delante del área de Broca. Área premotora suplementaria. Expresión: El habla espontánea es escasa y dificultosa, normalmente compuesta por frases cortas y fáciles. Estas personas presentan síntomas parecidos a la afasia de Broca, aunque más leves y con la repetición conservada. Comprensión: Preservada. Repetición: Preservada. Pueden llegar a repetir frases largas. Fenómenos asociados: Suele acompañarse de hemiplejía y apraxia ideomotora, teniendo dificultades para expresar órdenes motoras con el miembro superior derecho. tipos-de-afasia-problemas-para-producir-y-comprender-lenguaje-neuroclass. Afasia transcortical mixta. Lugar de la lesión: Suma de las lesiones de la afasia transcortical motora y sensorial. Expresión: Es capaz de responder de manera coherente a preguntas concretas. Sin embargo, el habla espontánea es muy pobre. Pueden aparecer ecolalias. Comprensión: Problemas importantes para comprender el lenguaje. Repetición: Preservada. Fenómenos asociados: Posible hemiplejía y hemianopsia (ceguera de la mitad del campo visual). Afasia de conducción. Lugar de la lesión: Fascículo arqueado, parietal anterior e inferior profunda.Expresión: Su articulación es más fluida que en la afasia de Broca, pero menos que en la afasia de Wernicke. De igual manera, realizan muchas pausas, intentando encontrar las palabras adecuadas, mostrando así problemas para producir lenguaje. Pueden emitir frases de hasta 5 palabras con una melodía normal..Comprensión: La comprensión oral y escrita están preservadas, teniendo dificultades en la lectura en voz alta y escritura. Repetición: Clínicamente, esta afasia se caracteriza por dificultades en la repetición, estando notablemente afectada.  Fenómenos asociados: La afasia de conducción suele acompañarse de apraxia (incapacidad de llevar a cabo movimientos aprendidos). Afasia transcortical sensorial. Lugar de la lesión: Zona de intersección de los lóbulos temporal, parietal y occipital. Expresión: Su habla es fluida, aunque frecuentemente carente de significado relevante. De igual manera, pueden aparecer ecolalias. Evolucionan positivamente, sin embargo, persisten las anomias y los circunloquios. Comprensión: Afectada.

Repetición: La repetición, al igual que en el resto de afasias transcorticales, está conservada. Sería, por tanto, similar a una afasia de Wernicke pero de carácter más leve y con la repetición conservada. Denominación: Alterada.

Fenómenos asociados: Pérdida de la cuarta parte del campo visual (cuadrantanopsia). Afasia anómica. Lugar de la lesión: Porción del lóbulo temporal, parietal inferior. Es la afasia más leve y frecuente. Expresión: Su habla es fluida. La dificultad de este tipo de afasia es similar al “tener algo en la punta de la lengua”, pero con mayor frecuencia. Como consecuencia, el paciente utiliza continuos circunloquios en busca de lo que quiere decir, utilizando palabras poco específicas (cosa, eso, etc.). Comprensión: Buena. Repetición: Adecuada en este tipo de afasia.

Conclusión

Es imprescindible tener en cuenta que un trastorno del lenguaje no siempre significa que la lesión haya destruido por completo la función comunicativa como tal. Sino que este daño ha causado la incapacidad para utilizar algunos de los elementos imprescindibles, como la comprensión o repetición. Por último, es necesario destacar que la lesión cerebral que ha causado este trastorno puede desorganizar otros sistemas funcionales. De esta forma, tanto la evaluación y el diagnóstico no deben limitarse únicamente al lenguaje, sino al conjunto de capacidades neuropsicológicas.