PREGUNTAS
Y RESPUESTAS NUEVA LEY AUTONÓMOS
Tarifa plana de 50 euros
para nuevos autónomos
La tarifa
plana, en vigor desde 2013, es la bonificación estrella. Inicialmente se
aprobó una cuota de 50
euros al mes para jóvenes menores de 30 años (Real
Decreto - Ley, 4/2013), que se amplió a mayores de 30 años unos meses después
con la aprobación en septiembre de 2013 de la Ley de Emprendedores, en buena
parte debido a las peticiones que desde todo tipo de foros se realizaron en
dicho sentido.
El
principal requisito a
cumplir es:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. Con la reciente aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en 2018 este plazo se reducirá a sólo 2 años. Además aquellas personas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana podrán beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de baja en autónomos.
Aunque no
venían estipulados en la Ley, la Seguridad Social en su operativa
estableció tres
requisitos adicionales para estas bonificaciones:
- No son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. Aspecto que viene causando bastante controversia y denuncias en medios ya que no estaba en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual provocó que sobre todo los primeros años que muchos autónomos que contaban con esa ayuda no pudieran recibirla.
- Tampoco podrás recibirla si eres autónomo colaborador.
- Quedan excluídos los que se han beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos aunque hayan pasado más de 5 años.
En el caso de pluriactividad entre trabajo por
cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas
bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el
autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad.
Hay que
destacar que con la eliminación
del requisito de no contratar trabajadores, la tarifa plana
deja de estar destinada exclusivamente a nuevos freelance y autónomos sin
trabajadores contratados, lo que venía limitando su impacto e impidiendo que se
beneficiaran aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los
que es necesario contratar personal.
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de
2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Al día siguiente de su publicación
en el BOE se pusieron en marcha; otras de las medidas más significativas no
entrarán en vigor hasta enero de 2018, para nuevos autónomos, con entrada en
vigor en enero de 2018:
·
Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con
los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de
cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79
euros).
·
Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las
condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar
de cinco como se exige ahora.
·
Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa
plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre
y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de
Autónomos (RETA).
2.- Se puede jubilar un autonomo, cobrar y seguir al
frente de la actividad con dos trabajadores trabajando uno al 40% y otro al 50%
Novedad 2017 para autónomos jubilados con empleados
La Ley de Reformas
Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado en octubre de 2017,
permite a los trabajadores por cuenta propia en edad de jubilación con personal
contratado en su negocio la posibilidad de realizar su actividad y recibir el 100%
de la pensión. Hasta ahora, los autónomos jubilados en esta situación
solo recibían el 50% de la prestación.
3.- Cual
sería la base mínima para el 2018 de un reta societario??
Bases y Tipos de Cotización
para el año 2018
En enero de
2018 ante la falta de Presupuestos Generales del Estado el Gobierno congeló las
bases de cotización mínimas y máximas de autónomos (a excepción de los
autónomos societarios) quedando sin cambio alguno respecto al último semestre
de 2017: base mínima de 919,80 euros y base máxima de 3.751,20 euros.
Autónomos
societarios: la base a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización
del Régimen General, 1152,80 euros, lo que supone una cuota de
344,69 euros, a excepción de los primeros 12 meses si causan alta inicial
como autónomos. La nueva ley de autónomos desvincula la cotización del autónomo
societario del Régimen General y la liga a los presupuestos del estado siempre
y cuando existan
La regulación pasa a estar determinada por
los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del
autónomo.
4.- Los
autónomos que se dieron de alta con la anterior ley, ¿se ven afectados en las
bonificaciones con la nueva ley?, o seguirán en las mismas condiciones de
bonifiación originarias de la antigua.
Para nuevos
autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018, se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12
meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6
con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
Para Autónomos que emprenden por segunda
vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de
nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja
en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas
discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con
entrada en vigor en enero de 2018:
- Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
- Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Tarifa plana
Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
MEJORAS
IMPORTANTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Nuevas deducciones fiscales
para los autónomos
- Suministros domésticos
- Gastos por manutención
Sistema de cotización en el RETA
La reforma
propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos
(RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y
adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres
medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1) Pago
por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos
como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y
hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo
del año que cursen alta en el RETA.
2)
Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a
cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
- Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
- A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
- A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
- A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3)
Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán
darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago
proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mesualidad
completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes
completo.
Recargos por retrasos en el
pago de la cuota de autónomos
Las
penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad se reducen a
un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
Devoluciones por exceso de
cotización en pluriactividad
Autónomos en
situación de pluriactividad podían reclamar su
derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la
cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa
por parte del interesado.
Cambios en la cotización del
autónomo societario
La regulación
pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el
caso de la cotización del autónomo.
Medidas para favorecer la
conciliación familiar
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes
Medidas para favorecer la contratación
- Bonificaciones a la contratación de familiares
- Contratación de hijos con discapacidad
Cobro de la pensión completa
del jubilado autónomo
Prevención de Riesgos
laborales y salud laboral del autónomo
- Reconocimiento de accidentes in itinere
5.- Autonomo de 52
años, ¿merece la pena subir su base de
cotización? y hasta qye importe?
Sí, merece la
pena, ya que en la actualidad se paga un 29,8% de dicha base, menos que en el
régimen general, sin incluir accidente de trabajo, y teniendo en cuenta que aún
no es obligatorio tener dicha cobertura concertada para los autónomos con
actividad económica ni administradores de sociedades (sí para los TRADE).
Aunque para ello el trabajador autónomo debe ver dicho importe o cuantía como
si de una obligación por un trabajador de su compañía se tratase.
El autónomo debería aumentar la base de cotización a los 40 o 41
años de edad ya que su pensión se va a acabar determinando en función de las
bases de cotización de los 25 últimos años. También debemos tener en cuenta que
la base no sea superior a la pensión máxima de jubilación de ese año en cuantía
anual y prorrateado en 12 mensualidades ya que, de este modo, estaría cotizando
y pagando por una cuantía mayor a la que percibiría cuando se jubile.
6.- Dónde puedo consultar las bases de
cotización del autónomo
En este enlace encontrará la información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/DebeCoti2k9Cuant/index.htm
7.- Un
fontanero tiene un accidente de trabajo en el domicilio deun cliente, se
considera AT ¿?
Si es Accidente de Trabajo. Se trataría de un accidente
ocurrido en otro lugar de trabajo.
8.- La
bonificación por paternidad se solicita de oficio o ha qye solicitarla expresamente¿?
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo
aprobó con efectos desde la entrada en vigor de la norma el pasado 26 de
octubre de 2017, la bonificación del 100% de la cuota de autónomos en supuestos
de:
- Maternidad
- Paternidad
- Guarda con fines de adopción
- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
No obstante habrá que
respetar una serie de requisitos
para proceder a su correcta aplicación:
- El descanso mínimo para la aplicación de la medida deberá ser de al menos un mes.
- Deberán concurrir los supuestos nombrados con anterioridad.
- La bonificación deberá aplicarse a la base media de los 12 meses anteriores al tipo que corresponda.
- Si el trabajador lleva menos de 12 meses de alta en el RETA la base media se deberá calcular desde la fecha de alta.
Con anterioridad a la medida
se establecía que para poder aplicarte bonificaciones en este sentido, el
interesado debería contratar a una persona que sustituya al autónomo en la
actividad.
En la actualidad el anterior
requisito ha sido retirado y ahora el autónomo que quiera aplicarse ésta
bonificación no tendrá la necesidad de contratar sustituto.
9.- Quiero
hacer una pregunta, sobre un autónomo familiar colaborador. La última vez que
se dio de baja en autónomos fue en junio de 2014, voy a cursas alta para
acogerme a la bonificación y no me hacen la bonificación porque tiene que estar
5 años, yo no veo nada donde se aplique he llamado a la S Social y me dice que
si tiene derecho
Desde el
pasado 1 de enero de 2018 la nueva Ley de Autónomos establece la ampliación de
la cuota reducida de 50 € para los nuevos autónomos hasta los doce meses (un
año). Hasta el 2018 la cuota reducida se podia mantener durante seis meses.
Asimismo, se
reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa
plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años.
10.-
Buenas tardes, cuando se habla de bonificación para mujeres menores de 35 años,
¿entendemos que edad máxima para acogerse es 34?
Tras la reforma
laboral de 2012 se mantuvieron los siguientes descuentos en las cuotas de
cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos,
en atención a sus características personales o a las características
profesionales de la actividad ejercida:
Autónomos jóvenes: hombres hasta 30 años
y mujeres hasta 35 años.
Yo entiendo que es hasta los 35 años
cumplidos.
11.- Los prorrateos de
las bases si es autónomo societario en varias empresas como se calculan
Cuando se acreditan
cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de
ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de
pluriactividad, podrán ser acumuladas
a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente
para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las
bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
12.-
Que diferencia habría entre un TRADE y un autónomo únicamente. En cuanto a
prestaciones o bonificaciones
La diferencia entre el autónomo normal y el
TRADE es que como autónomo normal te puedes acoger a la tarifa reducida de
autónomo, siempre y cuando cumplas con las condiciones, pero la facturación
debe ser de, al menos, a varios clientes, siempre que a un mismo cliente no le
factures más del 60 o 70 %. El TRADE se aplica para autónomo de un solo
cliente, esta modalidad no tiene reducciones de la cuota de autónomo. Un
trabajador autónomo no tiene indemnización por despido, salvo que lo plasme en
un contrato mercantil.
13.-
521 hoja adicional por sede electrónica por donde se presenta
Si dispone de un certificado digital o de cl@ve/ usuario + contraseña
puede acceder a los siguientes servicios de la Sede Electrónica:
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