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jueves, 24 de noviembre de 2022

El Observatorio señala la necesidad de abordar de forma especializada todas las formas de violencia de género, como establece el Convenio de Estambul


 Ángeles Carmona clausura el VIII Congreso del Observatorio y resalta la importante participación de todos los colectivos implicados en la erradicación de esta lacra

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, ha aprovechado en acto de clausura del VIII Congreso para agradecer a todos los colectivos profesionales implicados en la lucha contra la violencia de género por su esfuerzo y dedicación en la tarea de acabar con esta lacra y de apoyar a las víctimas.

Durante las dos jornadas de debate, que se han desarrollado en el antiguo salón de plenos del Senado, se han abordado cuestiones relativas a la protección de las víctimas frente a todas las formas de violencia machista, la coordinación entre las instituciones y la confianza de las mujeres en las administraciones. En concreto, los siguientes temas:

Cuestión de Estado. El Observatorio es un referente para el consenso, la reflexión y la adopción unánime de acuerdos de todas las instituciones en él representadas, procedentes de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), junto con la sociedad civil. La lucha contra la violencia de género y la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres es una cuestión de Estado. 

España es pionera en el análisis, estudio, sensibilización y puesta en marcha de políticas públicas en todos los niveles, destacando la sólida formación, profesionalidad e implicación de todos los actores implicados. La violencia de género tiene muchos prismas y requiere de un abordaje multidisciplinar y de una estrecha colaboración y coordinación para dotar al sistema de una mayor eficacia y dar a las víctimas la respuesta que merecen.

La víctima en el centro. La víctima constituye el centro de todas las actuaciones, dirigidas a evitar su revictimización, acompañarla en todo el proceso y ofrecerle atención especializada a todos los niveles, especialmente a las más vulnerables (como las mujeres con discapacidad), tanto en el ámbito psicológico como en el social y en el económico. 

La protección de la víctima debe tener un enfoque integral y abarcar no solo la violencia de género propiamente dicha sino, de conformidad con el Convenio de Estambul, todo tipo de violencia que afecte a las mujeres. Hay nuevas formas de violencia, como la violencia sexual por sumisión química, la violencia económica, la vicaria o la ciberviolencia, que requieren de una respuesta especializada. 

Coordinación institucional. Con carácter preventivo, mediante la formación interdisciplinar. Todos los profesionales que intervienen en los casos de violencia de género están perfectamente formados, sensibilizados e implicados. 

Se pone de relieve la formación que en materia de igualdad y violencia de género se imparte a los miembros de la Carrera Judicial, incluso antes del acceso a la misma, a través de inclusión de esta materia en el programa de las oposiciones. 

Además, la formación se extiende a todos los operadores tanto jurídicos como sociales que están implicados en la lucha contra la violencia de género. Se imparte de forma coordinada para dar una imagen global y que todos los actores implicados conozcan los enfoques, medios y funcionamiento del resto. 

Coordinación también durante el proceso. Se pone de relieve el esfuerzo institucional para poner a disposición de todos los operadores jurídicos de los medios de los que se disponen, en especial la interconexión de los sistemas de información tales como SIRAJ del Ministerio de Justicia (registro central para la protección de las víctimas); VioGén (base de datos del Ministerio del Interior de todas las víctimas de violencia de género); análisis y estudio compartido de datos, como se hace desde el Observatorio, para conocer mejor a agresores y víctimas, así como los indicadores que permiten adelantarnos a una posible agresión.

Las conclusiones del VIII Congreso serán redactadas y sometidas a la aprobación del pleno del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en próximas fechas.

viernes, 28 de octubre de 2022

Nueva guía para evitar la «victimización secundaria» de las mujeres con la Justicia

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha publicado el 3 de octubre de 2022 la «Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género», actualizando la existente desde el año 2018. La finalidad de la misma es propiciar que las mujeres víctimas de violencia de género, a la hora de afrontar el proceso penal, actúen con confianza y seguridad no sufriendo una «revictimización». En esta misma línea, se busca fomentar que las víctimas denuncien los hechos para que pueda actuar el sistema judicial y todos los mecanismos existentes para su protección.

«“No es posible -señala el documento- que el contacto de la víctima con la Administración le suponga un nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo de manos de su victimario (…)”, pues se le causaría un maltrato añadido. Como consecuencia de esta “revictimización”, la víctima sentirá una mayor desconfianza hacia el sistema, justo lo que se intenta evitar o, al menos, minimizar por las instituciones implicadas en la lucha contra la violencia machista». 

Se trata de evitar, por tanto, que el contacto de la víctima con la Administración le cause un nuevo daño, para lo cual se hace hincapié en los siguientes aspectos:

·      Ofrecer una mayor información de sus derechos a la víctima, clara y accesible.

·      Evitar la «victimización secundaria» que supusiera la pérdida de confianza en el sistema.

·      Mejorar los aspectos relativos al trato con las víctimas para evitar contribuir a aumentar su sentimiento de culpabilidad.

·      Fomentar una buena organización judicial que favorezca la protección de la víctima, resolviendo sobre las medidas civiles y penales, evitando la confrontación visual con el agresor... En definitiva, dotar de todos los medios que sean necesarios para el desarrollo de la primera declaración de la víctima con seguridad y confianza.

·      Darle la posibilidad a la víctima de que, el día antes de la vista oral, se le dé la posibilidad de declarar por videoconferencia o de acudir acompañada por una persona de su confianza.

·      Asimismo, se establece medidas para el tratamiento de la víctima en la celebración del juicio orientadas a evitar el contacto con el agresor, preservar su intimidad, que puedan declarar por videoconferencia o acudir acompañadas por persona de confianza.

·      Destaca el deber de evitar las preguntas a la víctima relativas a su vida privada que no guarden relación con los hechos o que la culpabilicen, y en el caso de los menores, se evitará su comparecencia en el juicio oral.

·      Como cierre, la guía también potencia el uso de dispositivos de control telemático de medidas y penas de alejamiento, con recomendaciones especialmente en lo relativo a la gestión de las incidencias técnicas que puedan surgir y extendiendo su aplicación a garantizar la seguridad de los hijos e hijas de las víctimas a través de mecanismos adecuados a su edad.

FUENTE: Poder Judicial

martes, 5 de julio de 2022

Normas sobre prevención y eliminación de la violencia y acoso en el trabajo.



El Convenio 190 y la Recomendación 206 son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.  Enlace OIT