El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha publicado el 3 de octubre de 2022 la «Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género», actualizando la existente desde el año 2018. La finalidad de la misma es propiciar que las mujeres víctimas de violencia de género, a la hora de afrontar el proceso penal, actúen con confianza y seguridad no sufriendo una «revictimización». En esta misma línea, se busca fomentar que las víctimas denuncien los hechos para que pueda actuar el sistema judicial y todos los mecanismos existentes para su protección.
«“No es posible -señala el
documento- que el contacto de la víctima con la Administración le suponga un
nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo de manos de su victimario
(…)”, pues se le causaría un maltrato añadido. Como consecuencia de esta
“revictimización”, la víctima sentirá una mayor desconfianza hacia el sistema,
justo lo que se intenta evitar o, al menos, minimizar por las instituciones
implicadas en la lucha contra la violencia machista».
Se trata de evitar, por tanto, que el contacto de la víctima con la
Administración le cause un nuevo daño, para lo cual se hace hincapié
en los siguientes aspectos:
· Ofrecer una mayor información de
sus derechos a la víctima, clara y accesible.
· Evitar la «victimización secundaria» que supusiera la pérdida de confianza en el
sistema.
· Mejorar los aspectos relativos al trato
con las víctimas para evitar contribuir a aumentar su
sentimiento de culpabilidad.
· Fomentar una buena
organización judicial que favorezca la protección de la
víctima, resolviendo sobre las medidas civiles y penales, evitando la
confrontación visual con el agresor... En definitiva, dotar de todos los medios
que sean necesarios para el desarrollo de la primera declaración de la víctima
con seguridad y confianza.
· Darle la posibilidad a la víctima de que, el día
antes de la vista oral, se le dé la posibilidad de declarar por
videoconferencia o de acudir acompañada por una persona de su
confianza.
· Asimismo, se establece medidas para el tratamiento
de la víctima en la celebración del juicio
orientadas a evitar el contacto con el agresor, preservar su intimidad, que
puedan declarar por videoconferencia o acudir acompañadas por persona de
confianza.
· Destaca el deber de evitar las
preguntas a la víctima relativas a su vida privada que no
guarden relación con los hechos o que la culpabilicen, y en el caso de los
menores, se evitará su comparecencia en el juicio oral.
· Como cierre, la guía también potencia el uso de dispositivos de control telemático de medidas y penas de alejamiento, con recomendaciones especialmente en lo relativo a la gestión de las incidencias técnicas que puedan surgir y extendiendo su aplicación a garantizar la seguridad de los hijos e hijas de las víctimas a través de mecanismos adecuados a su edad.
FUENTE:
Poder Judicial
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