Solicitud de
rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Orden:
Fiscal
- Fecha
última revisión: 10/01/2018
- Resumen: iberley
NOTA:
La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación
fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad
establecidos para la revocación en el apartado 3 del artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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En virtud del Art. 147, Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos)
la Administración tributaria podrá revocar el número de
identificación fiscal asignado, cuando en el curso de las actuaciones de
comprobación realizadas o en las demás actuaciones y procedimientos de
comprobación o investigación, se acredite alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Las previstas en el
artículo 146.1 b), c) o d) del Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos)
b) Que mediante las
declaraciones a que hacen referencia los artículos 9 y 10 de este reglamento se
hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades
económicas inexistentes.
c) Que la sociedad haya sido
constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde
la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad
económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el
ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite suficientemente la
imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.
En el supuesto regulado en el
artículo 4.2.l), el plazo anteriormente señalado comenzará a contar desde que
se hubiese presentado la declaración censal de modificación en los términos
establecidos en el artículo 12.2, tercer párrafo.
d) Que se constate que un mismo
capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que,
de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el
desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
e) Que se comunique el
desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la
dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se
justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio
diferente.
⇒ El acuerdo de revocación requerirá
la previa audiencia al obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a
partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo,
salvo que dicho acuerdo se incluya en la propuesta de resolución a que se
refiere el artículo 145.3 de este reglamento.
⇒ La revocación deberá
publicarse en el Boletín Oficial del Estado y notificarse al obligado
tributario.
⇒ La revocación del número de
identificación fiscal determinará que no se emita el certificado de estar al
corriente de las obligaciones tributarias regulado en el artículo 74 de este
reglamento.
⇒ La revocación del número
de identificación fiscal determinará la baja de los Registros de Operadores
Intracomunitarios y de Exportadores y otros operadores económicos.
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⇒ Las solicitudes de rehabilitación
del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas cuando se acredite
que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de
sociedades, se comunique, además, quiénes ostentan la titularidad del capital de
la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el
domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad
económica que la sociedad va a desarrollar. Careciendo de estos requisitos, las
solicitudes se archivarán sin más trámite. (El artículo 147 del RGAT fue modificado por el Real Decreto 1070/2017 de 29 de Dic (Modificación del RD
1065/2007, del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e
inspección tributaria; y del RD 1676/2009, del Consejo para la Defensa del
Contribuyente), con vigencia desde el
01/01/2018)
⇒ La falta de resolución
expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal
en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]
UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES
EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR]
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES
CONTRIBUYENTES
D. [NOMBRE] cuyo N.I.F. [NIF] se encuentra
revocado, con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de
notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/ en su representación
D [NOMBRE], con N.I.F. [NIF] y domicilio fiscal en [DOMICILIO]
EXPONE
PRIMERO. Que en fecha [DIA] de
[MES] de [ANIO] ha sido publicado en el BOE el acuerdo de revocación del NIF de
esta Entidad, del que ha recibido la correspondiente notificación en fecha
[DIA] de [MES] de [ANIO].
SEGUNDO. Que según consta en
dicho acuerdo, se ha procedido a la revocación del NIF en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, como consecuencia
de que durante las actuaciones de comprobación realizadas en fecha [DIA] de
[MES] de [ANIO], ha resultado acreditada la concurrencia de la/s siguiente/s
circunstancia/s a la/s que se refiere el apartado 1 del citado artículo 147 del
RGAT:
[DESCRIPCION]
TERCERO. Que a los efectos de
proceder a solicitar la rehabilitación del NIF, se pone en conocimiento de esa
Administración que se han realizado las actuaciones necesarias para subsanar
las circunstancias que dieron lugar a su revocación, de las que se aportan los
siguientes documentos o justificantes:
1) [DESCRIPCION]
2) [DESCRIPCION]
3) [DESCRIPCION]
CUARTO. Que en cumplimiento de
lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 147 del RGAT, esta parte viene a acreditar que han
desaparecido las causas que motivaron la revocación.
QUINTO. Que de conformidad con
lo prevenido en el mencionado apartado 8 del artículo 147 del RGAT, mediante documento adjunto, esta parte comunica
quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación
completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como
documentación acreditativa de la actividad económica que la sociedad va a
desarrollar.
En virtud de todo lo expuesto,
SOLICITO
Que se tenga por presentado este escrito en tiempo
y forma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 147.8 del RGAT, proceda a la rehabilitación del NIF de esta Entidad,
revocado mediante acuerdo de fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], por cumplirse
todos los requisitos establecidos para ello, según queda acreditado mediante la
documentación y justificantes que se acompañan.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]
Fdo: [FIRMA]
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