viernes, 26 de enero de 2018

Solicitud de rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF)



Solicitud de rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF)


  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 10/01/2018
  • Resumen: iberley
NOTA: La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación en el apartado 3 del artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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En virtud del Art. 147, Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) la Administración tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado, cuando en el curso de las actuaciones de comprobación realizadas o en las demás actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, se acredite alguna de las siguientes circunstancias:
b) Que mediante las declaraciones a que hacen referencia los artículos 9 y 10 de este reglamento se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
c) Que la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.
En el supuesto regulado en el artículo 4.2.l), el plazo anteriormente señalado comenzará a contar desde que se hubiese presentado la declaración censal de modificación en los términos establecidos en el artículo 12.2, tercer párrafo.
d) Que se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
e) Que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
El acuerdo de revocación requerirá la previa audiencia al obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, salvo que dicho acuerdo se incluya en la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 145.3 de este reglamento.
  La revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y notificarse al obligado tributario.
La revocación del número de identificación fiscal determinará que no se emita el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias regulado en el artículo 74 de este reglamento.
  La revocación del número de identificación fiscal determinará la baja de los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Exportadores y otros operadores económicos.
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Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite. (El artículo 147 del RGAT fue modificado por el Real Decreto 1070/2017 de 29 de Dic (Modificación del RD 1065/2007, del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria; y del RD 1676/2009, del Consejo para la Defensa del Contribuyente), con vigencia desde el 01/01/2018)
  La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.

ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]
UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR]
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

D. [NOMBRE] cuyo N.I.F. [NIF] se encuentra revocado, con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/ en su representación D [NOMBRE], con N.I.F. [NIF] y domicilio fiscal en [DOMICILIO]
 EXPONE
PRIMERO. Que en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO] ha sido publicado en el BOE el acuerdo de revocación del NIF de esta Entidad, del que ha recibido la correspondiente notificación en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO].

SEGUNDO. Que según consta en dicho acuerdo, se ha procedido a la revocación del NIF en aplicación de lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, como consecuencia de que durante las actuaciones de comprobación realizadas en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], ha resultado acreditada la concurrencia de la/s siguiente/s circunstancia/s a la/s que se refiere el apartado 1 del citado artículo 147 del RGAT:
[DESCRIPCION]

TERCERO. Que a los efectos de proceder a solicitar la rehabilitación del NIF, se pone en conocimiento de esa Administración que se han realizado las actuaciones necesarias para subsanar las circunstancias que dieron lugar a su revocación, de las que se aportan los siguientes documentos o justificantes:
1) [DESCRIPCION]
2) [DESCRIPCION]
3) [DESCRIPCION]

CUARTO. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 147 del RGAT, esta parte viene a acreditar que han desaparecido las causas que motivaron la revocación.

QUINTO. Que de conformidad con lo prevenido en el mencionado apartado 8 del artículo 147 del RGAT, mediante documento adjunto, esta parte comunica quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación acreditativa de la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

En virtud de todo lo expuesto,
SOLICITO
Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 147.8 del RGAT, proceda a la rehabilitación del NIF de esta Entidad, revocado mediante acuerdo de fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], por cumplirse todos los requisitos establecidos para ello, según queda acreditado mediante la documentación y justificantes que se acompañan.

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]

Fdo: [FIRMA]



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