El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Es parte inseparable del concepto conocido como debido proceso.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 no es un tratado internacional que vincule jurídicamente a los Estados que lo firmen, pero sí ha llegado a ser considerada como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su amplia aceptación; además, algunos ordenamientos nacionales se remiten a ella para la interpretación de sus propios derechos fundamentales. La Declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11
La Unión Europea UE con su Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 abre las puertas a que cualquier detenido pueda renunciar a la asistencia de abogado y evitar así que en caso de no tener derecho a la justicia gratuita se vea obligado a pagar a un profesional al que no necesita. España le dará la vuelta como siempre pero el camino está abierto el derecho a la defensa de uno mismo sin necesidad de nadie es un derecho universal.
Ver enlace: Derecho a defenderse uno mismo sin necesidad de abogado ni procurador, un derecho humano y fundamental
Derecho a defenderse uno mismo sin necesidad de abogado ni procurador, un derecho humano y fundamental
Contenido de la Directiva (UE) 2016/1919,
sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos penales
El DOUE de 4 de noviembre ha publicado la Directiva (UE) 2016/1919 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativa
a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos
penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden
europea de detención, de la que reseñamos sus aspectos más relevantes.
Finalidad de la norma
La finalidad de esta Directiva (UE)
2016/1919 es garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado y
reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal
de cada uno de ellos, contribuyendo con ello a facilitar el reconocimiento
mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal.
Contiene normas mínimas comunes sobre
el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los sospechosos o acusados en
los procesos penales que tengan derecho a la misma y que estén privados de libertad,
que deban ser asistidos por un letrado de conformidad con el Derecho nacional o
de la Unión y que deban o puedan asistir a un acto de investigación o de
obtención de pruebas.
También es aplicable a las personas
buscadas que tengan derecho a la asistencia de letrado desde el momento de su
detención en el Estado miembro de ejecución y a las personas que inicialmente
no fueran sospechosas ni acusadas pero que pasen a serlo en el curso de un
interrogatorio de la policía u otra autoridad con funciones policiales.
Por el contrario, no se aplicará cuando las personas que tengan derecho a ella hayan renunciado a su
derecho a la asistencia de letrado y no la hayan revocado.
En caso de infracciones leves, cuando
el Derecho de un Estado miembro contemple la imposición de una sanción por
parte de una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional con competencia en
materia penal y la imposición de tal sanción pueda ser objeto de recurso ante
ese tipo de órgano jurisdiccional o ser remitida a él, o cuando no se imponga
una sanción de privación de libertad, la Directiva solo se aplicará a los
procedimientos ante un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal.
Concepto y alcance de la asistencia jurídica gratuita según
la Directiva
Se define la asistencia jurídica
gratuita como la financiación por un Estado miembro del coste de la defensa de
los sospechosos, acusados y personas buscadas que permita el ejercicio del
derecho a la asistencia de letrado.
Por lo que respecta a la asistencia
jurídica gratuita en procesos penales, los Estados miembros deben velar por que
los sospechosos y acusados que no dispongan de recursos suficientes para
sufragar la asistencia de un letrado tengan derecho a la asistencia jurídica
gratuita cuando el interés de la justicia así lo requiera. Para ello deberán
llevar a cabo una evaluación de medios económicos (ingresos, patrimonio,
situación familiar del interesado, coste de la asistencia de un letrado y nivel
de vida de dicho Estado miembro), de méritos (gravedad de la infracción penal,
complejidad de la causa y severidad de la posible sanción) o de ambos.
Asimismo, una vez concedida las
autoridades competentes deben poder exigir que los sospechosos, los acusados o
las personas buscadas paguen ellos mismos parte de los costes, en función de
sus recursos económicos.
Los Estados miembros deben adoptar
disposiciones prácticas relativas a la prestación de la asistencia jurídica
gratuita, tales como la concesión previa solicitud del sospechoso, acusado o
persona buscada.
Debe concederse sin demora
injustificada y, a más tardar, antes del interrogatorio que efectúe la policía,
otra autoridad policial o una autoridad judicial, o antes de que se lleven a
cabo los actos de investigación o de obtención de pruebas. Si ello no es
posible, se debe conceder al menos una asistencia jurídica gratuita de urgencia
o provisional antes de que se lleven a cabo el interrogatorio o los actos de
investigación o de obtención de pruebas.
Las personas buscadas en virtud de
procedimiento de orden europea de detención tienen derecho a la asistencia
jurídica gratuita desde el momento de su detención y hasta su entrega o hasta
que la decisión de no proceder a la entrega sea firme. Si han ejercido su
derecho a designar un abogado en el Estado miembro emisor deben estar
legitimadas para pedir la asistencia jurídica gratuita en dicho Estado miembro
para los fines de dicho procedimiento en el Estado miembro de ejecución, en la
medida en que la asistencia jurídica gratuita sea necesaria para garantizar la
tutela judicial efectiva.
Los Estados miembros tomarán las
medidas necesarias para garantizar que los sospechosos, los acusados y las
personas buscadas sean informados por escrito en el caso de que su solicitud de
asistencia jurídica gratuita sea denegada total o parcialmente.
En materia de financiación también
adoptarán medidas que aseguren la existencia de un sistema eficaz de asistencia
jurídica gratuita de calidad adecuada y que la prestación de los servicios
garantice la equidad de los procesos.
Deben asimismo los Estados facilitar
la continuidad de la asistencia jurídica durante el proceso penal así como, en
su caso, en el procedimiento de orden europea de detención, y garantizar que
los sospechosos, acusados y las personas buscadas tengan derecho a que, si lo
solicitan, se sustituya al letrado que les haya sido asignado cuando concurran
circunstancias específicas que lo justifiquen.
Han de proporcionar formación
adecuada tanto al personal que intervenga en el proceso decisorio sobre la
asistencia jurídica gratuita, como a los letrados que presten dicha asistencia,
con el debido respeto por la independencia de la profesión jurídica y la
función de los responsables de la formación de éstos. Y sin perjuicio de la
independencia judicial y de las diferencias en la organización del sistema
judicial en la Unión, deben exigir que las personas encargadas de la formación
de los jueces ofrezcan tal formación a los tribunales y jueces que tomen las
decisiones de conceder la asistencia jurídica.
Y velarán por que los sospechosos, los
acusados y las personas buscadas dispongan de vías de recurso efectivas en caso
de vulneración de los derechos que les confiere la presente Directiva.
Entrada en vigor
La Directiva entra en vigor el 24 de noviembre de 2016, a
los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Plazo de transposicion
Los Estados miembros pondrán en vigor
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 25 de mayo de 2019.
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