viernes, 8 de mayo de 2020

El derecho a la Autodefensa o a defenderse uno mismo, un derecho humano natural, que debe implantarse de manera general.


El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Es parte inseparable del concepto conocido como debido proceso

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 no es un tratado internacional que vincule jurídicamente a los Estados que lo firmen, pero sí ha llegado a ser considerada como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su amplia aceptación; además, algunos ordenamientos nacionales se remiten a ella para la interpretación de sus propios derechos fundamentales. La Declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11​

La Unión Europea UE con su Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 abre las puertas a que cualquier detenido pueda renunciar a la asistencia de abogado y evitar así que en caso de no tener derecho a la justicia gratuita se vea obligado a pagar a un profesional al que no necesita. España le dará la vuelta como siempre pero el camino está abierto el derecho a la defensa de uno mismo sin necesidad de nadie es un derecho  universal.

Ver enlace: Derecho a defenderse uno mismo sin necesidad de abogado ni procurador, un derecho humano y fundamental




Derecho a defenderse uno mismo sin necesidad de abogado ni procurador, un derecho humano y fundamental

Contenido de la Directiva (UE) 2016/1919, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos penales

El DOUE  de 4 de noviembre ha publicado la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, de la que reseñamos sus aspectos más relevantes.

Finalidad de la norma

La finalidad de esta Directiva (UE) 2016/1919 es garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado y reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos, contribuyendo con ello a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal.
Contiene normas mínimas comunes sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los sospechosos o acusados en los procesos penales que tengan derecho a la misma y que estén privados de libertad, que deban ser asistidos por un letrado de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión y que deban o puedan asistir a un acto de investigación o de obtención de pruebas.
También es aplicable a las personas buscadas que tengan derecho a la asistencia de letrado desde el momento de su detención en el Estado miembro de ejecución y a las personas que inicialmente no fueran sospechosas ni acusadas pero que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio de la policía u otra autoridad con funciones policiales.
Por el contrario, no se aplicará cuando las personas que tengan derecho a ella hayan renunciado a su derecho a la asistencia de letrado y no la hayan revocado.
En caso de infracciones leves, cuando el Derecho de un Estado miembro contemple la imposición de una sanción por parte de una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal y la imposición de tal sanción pueda ser objeto de recurso ante ese tipo de órgano jurisdiccional o ser remitida a él, o cuando no se imponga una sanción de privación de libertad, la Directiva solo se aplicará a los procedimientos ante un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal.

Concepto y alcance de la asistencia jurídica gratuita según la Directiva

Se define la asistencia jurídica gratuita como la financiación por un Estado miembro del coste de la defensa de los sospechosos, acusados y personas buscadas que permita el ejercicio del derecho a la asistencia de letrado.
Por lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita en procesos penales, los Estados miembros deben velar por que los sospechosos y acusados que no dispongan de recursos suficientes para sufragar la asistencia de un letrado tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando el interés de la justicia así lo requiera. Para ello deberán llevar a cabo una evaluación de medios económicos (ingresos, patrimonio, situación familiar del interesado, coste de la asistencia de un letrado y nivel de vida de dicho Estado miembro), de méritos (gravedad de la infracción penal, complejidad de la causa y severidad de la posible sanción) o de ambos.
Asimismo, una vez concedida las autoridades competentes deben poder exigir que los sospechosos, los acusados o las personas buscadas paguen ellos mismos parte de los costes, en función de sus recursos económicos.
Los Estados miembros deben adoptar disposiciones prácticas relativas a la prestación de la asistencia jurídica gratuita, tales como la concesión previa solicitud del sospechoso, acusado o persona buscada.
Debe concederse sin demora injustificada y, a más tardar, antes del interrogatorio que efectúe la policía, otra autoridad policial o una autoridad judicial, o antes de que se lleven a cabo los actos de investigación o de obtención de pruebas. Si ello no es posible, se debe conceder al menos una asistencia jurídica gratuita de urgencia o provisional antes de que se lleven a cabo el interrogatorio o los actos de investigación o de obtención de pruebas.
Las personas buscadas en virtud de procedimiento de orden europea de detención tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su detención y hasta su entrega o hasta que la decisión de no proceder a la entrega sea firme. Si han ejercido su derecho a designar un abogado en el Estado miembro emisor deben estar legitimadas para pedir la asistencia jurídica gratuita en dicho Estado miembro para los fines de dicho procedimiento en el Estado miembro de ejecución, en la medida en que la asistencia jurídica gratuita sea necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas sean informados por escrito en el caso de que su solicitud de asistencia jurídica gratuita sea denegada total o parcialmente.
En materia de financiación también adoptarán medidas que aseguren la existencia de un sistema eficaz de asistencia jurídica gratuita de calidad adecuada y que la prestación de los servicios garantice la equidad de los procesos.
Deben asimismo los Estados facilitar la continuidad de la asistencia jurídica durante el proceso penal así como, en su caso, en el procedimiento de orden europea de detención, y garantizar que los sospechosos, acusados y las personas buscadas tengan derecho a que, si lo solicitan, se sustituya al letrado que les haya sido asignado cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen.
Han de proporcionar formación adecuada tanto al personal que intervenga en el proceso decisorio sobre la asistencia jurídica gratuita, como a los letrados que presten dicha asistencia, con el debido respeto por la independencia de la profesión jurídica y la función de los responsables de la formación de éstos. Y sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización del sistema judicial en la Unión, deben exigir que las personas encargadas de la formación de los jueces ofrezcan tal formación a los tribunales y jueces que tomen las decisiones de conceder la asistencia jurídica.
Y velarán por que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas dispongan de vías de recurso efectivas en caso de vulneración de los derechos que les confiere la presente Directiva.

Entrada en vigor 

La Directiva entra en vigor el 24 de noviembre de 2016, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Plazo de transposicion

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 25 de mayo de 2019.


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