viernes, 28 de febrero de 2020


CURSO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

En este breve artículo trasladamos información sobre la  obligatoriedad,  a tenor del vigente Reglamento C-852/2004 de que todas las empresas del sector alimentario y de la hostelería tengan que tener formados sus trabajadores.

Las empresas son las responsables de que en caso de intervención de la inspección de trabajo acrediten que el trabajador está debidamente formado y acreditado.

Deberán acreditar la realización de la formación los trabajadores que  por su actividad laboral tengan contacto directo con los alimentos  en referencia a preparación, envasado, almacenamiento, transporte, venta o servicio.

El Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, derogó el antiguo Carnet de Manipulador de Alimentos y lo sustituyó por el CERTIFICADO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS que se obtiene realizando una acción formativa o curso, al que ya no se exige renovación.

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