CURSO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
En este breve artículo trasladamos información sobre la obligatoriedad, a tenor del vigente Reglamento C-852/2004 de que todas las empresas del sector alimentario y de la hostelería tengan que tener formados sus trabajadores.
Las empresas son las responsables de que en caso de intervención de la inspección de trabajo acrediten que el trabajador está debidamente formado y acreditado.
Deberán acreditar la realización de la formación los trabajadores que por su actividad
laboral tengan contacto directo con los alimentos en referencia a preparación, envasado,
almacenamiento, transporte, venta o servicio.
El Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, derogó el antiguo Carnet de
Manipulador de Alimentos y lo sustituyó por el CERTIFICADO DE MANIPULADOR DE
ALIMENTOS que se obtiene realizando una acción formativa o curso, al que ya no se exige renovación.
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