viernes, 21 de febrero de 2020


Prohíben a un padre ver a sus hijos por obstaculizar la relación con la madre

Un juzgado orensano ha acordado suspender provisionalmente la patria potestad de un padre separado respecto de sus dos hijos menores de edad, por considerar que desde que se produjo la separación el progenitor ha obstaculizado la relación de los niños con su madre y que, además, no los ha protegido debidamente del conflicto que existe entre ambos adultos.

En una sentencia dictada hace tan solo unos días por la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Ourense, se acuerda modificar las medidas acordadas en la sentencia de divorcio por considerar que se ha producido desde entonces «una variación sustancial de las circunstancias» que existían cuando se dictó aquella primera resolución en la que se acordaba la custodia compartida entre padre y madre.

«De lo actuado en la vista resulta que la alteración es de notoria entidad, dados los obstáculos del progenitor que dificulta de forma patente la relación madre e hijos», recoge la sentencia de la jueza Eva Armesto, contra la que se puede presentar recurso.

Y es que a pesar de que ambos padres acordaron compartir el cuidado de los menores, la madre apenas si pudo ver a los pequeños tras la separación, muchas veces porque se negaban a ir con ella. «El progenitor ha entorpecido las relaciones materno filiales e impedido que se desarrollen de forma normal, interponiendo además múltiples denuncias contra la familia materna», alegó en el juicio la progenitora, que por ese motivo solicitaba la suspensión del ejercicio de la patria potestad del progenitor de forma temporal, para que así los niños pudieran normalizar la relación con la madre. Y la Fiscalía de Ourense se sumó a esta petición. Reconocía en sus conclusiones que se trataba de una medida «extraordinaria aunque no definitiva» y ponía sobre la mesa la necesidad de proteger a los menores de un conflicto entre cónyuges que dio lugar «a un síndrome de alienación», ya que la conciencia de los menores había sido transformada «hasta un lavado de cerebro con odio patológico a uno de los progenitores, en este caso la madre».

Él dice que ella los maltrata
A todo esto se opuso en la vista el padre de los niños, que pidió que le dieran a él la custodia alegando que la madre maltrata a los niños, como también su familia.

Pero la jueza no halla pruebas de ello. «Durante el relativamente largo período de tiempo en el que la madre tuvo encomendada la tutela de los niños, hasta la separación, no ha sido detectado ningún aspecto negativo, y el propio padre declara en el acto de juicio que era buena madre», explica la magistrada, que también se fija en los informes forenses realizados tras iniciarse este caso, que no observaron en los niños «signos o sintomatología derivados de un posible maltrato físico o psicológico habitual del entorno materno, aunque sí han existido episodios de tensión dentro de la conflictividad familiar».

A mayores, la togada recuerda que en una situación de custodia compartida ambos padres tienen la obligación de superar «desavenencias personales» para mantener una adecuada comunicación en beneficio de los hijos, advirtiendo que, en este caso, el padre no ha preservado a los niños del conflicto, mientras que ella «cumple correctamente sus obligaciones». Así las cosas la jueza acuerda que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a la madre y suspende provisionalmente la visitas del padre, hasta que se restablezca la relación materno filial. Asimismo, obliga al padre a abonar una pensión mensual de 200 euros en concepto de alimentos.
Los forenses dicen que el padre manipula a los niños para anular la figura materna

«Hace partícipe a sus hijos de sus sentimientos y opiniones negativos y de rechazo hacia la madre y la familia materna, no proporciona el permiso psicológico a los menores para una adecuada relación con su madre y familia extensa, no favorece una imagen positiva de la figura materna y su entorno e interfiere en la interacción de estos con su familia materna». Son algunas de las conclusiones que recoge el informe que los forenses del Imelga hicieron sobre el caso tras ver a los niños, en el que también advierten que «es evidente que el padre interfiere la relación de sus hijos con su madre, lo cual resulta una experiencia muy estresante y las secuelas pueden ser muy graves».

En el juicio la defensa del progenitor cuestionó estos informes del gabinete psicosocial del Instituto de Medicina Legal, aportando otras pruebas periciales propias. La jueza, sin embargo, ve estos últimos incompletos.

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