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miércoles, 31 de agosto de 2022

Convenio entre el INSS, el ISM y las MCSS para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales

 

 

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Convenio entre el INSS, el ISM y las MCSS para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales

Con fecha 2 de junio de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales. El convenio tendrá una vigencia comprendida entre el 3 de julio de 2022 y el 2 de julio de 2024.

El objeto del convenio es poner a disposición del INSS y del ISM una herramienta que facilite, a través de los médicos inspectores y médicos de sanidad marítima respectivamente, el desarrollo de las funciones que ambas Entidades Gestoras tienen legalmente atribuidas para la gestión de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuando estas se encuentren determinadas por una incapacidad laboral derivada de contingencias comunes.

En ejecución de este convenio, las direcciones provinciales del INSS y del ISM podrán solicitar a las MCSS, los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias que precisen para el desarrollo de sus funciones en materia de valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales, sujetas dichas peticiones a las contraprestaciones económicas que deban satisfacerse por estas Entidades Gestoras a las Mutuas Colaboradoras en la forma y condiciones que se establezcan en el convenio.

Estas actuaciones se efectuarán atendiendo a criterios de racionalidad y eficacia en el funcionamiento de ambas partes, sin que la realización de informes y pruebas médicas por parte de las MCSS pueda implicar un incremento del dispositivo sanitario, ni coste adicional para estas, ni menoscabo de la asistencia sanitaria que las Mutuas deben dispensar a los colectivos protegidos por ellas, cuya atención es preferente.

La Resolución regula el procedimiento (cláusula tercera) a seguir por las partes y las tarifas (cláusula cuarta y anexo I) económicas por las que se tienen que regir las mutuas y entidades gestoras cuando las primeras realicen los informes solicitados.

·      Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales.

martes, 31 de agosto de 2021

Aclaraciones sobre los reconocimientos médicos en el ámbito Laboral

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 1- ¿Es obligatorio?

Vamos a empezar aclarando la principal duda que todos los trabajadores y empresarios tienen alguna vez, ¿son obligatorios? La respuesta es depende.

 Según el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad, los reconocimientos serán obligatorios cuando exista riesgo de enfermedad profesional. Además de ello, dejan de ser voluntarios cuando el reconocimiento sea necesario para evaluar los efectos del puesto de trabajo sobre la salud del trabajador, cuando el estado de salud del trabajador pueda ser considerado un riesgo para él o para otros trabajadores, o cuando esté establecido en alguna disposición legal contra un riesgo específico.

Quitando estas excepciones, los reconocimientos médicos solo se podrán realizar cuando el trabajador preste su consentimiento.

2- ¿Qué ocurre si no se hace el reconocimiento médico laboral?

Como bien acabamos de decir, no es obligatorio realizarse el reconocimiento médico laboral en todos los casos, pero, ¿qué ocurre si la empresa no se presta a que los trabajadores realicen el reconocimiento?

Para dar respuesta a esta pregunta nos debemos ir a la Ley 31/1995 de LPRL que habla sobre el incumplimiento por parte de la empresa de esta obligación..

Visto esto, es importante hacer hincapié en que las empresas tengan a todos sus trabajadores avisados de que pueden realizarse el reconocimiento médico y que recoja, por escrito, la fecha del último reconocimiento o, si se diera el caso, la negativa del trabajador a realizarse el reconocimiento.

3- ¿Cada cuánto tiempo se tiene que hacer el reconocimiento?

Existen varios puntos de inflexión dentro del recorrido del trabajador en una empresa en los que se recomienda (u obliga) a hacer un reconocimiento médico. Al inicio de la relación laboral. Para garantizar el estado de salud del trabajador. Al reanudarse un trabajo después de bajas prolongadas. Siempre que la salud del trabajador se ha visto afectada, la empresa podrá pedir al mismo que se realice el reconocimiento con el fin de garantizar su buena salud y la de los compañeros. Cuando se realiza un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa. Siempre que tengan riesgos específicos para la salud.

Reconocimientos periódicos. Aquí depende de cada uno de los puestos de los trabajadores. Puede variar de un año o, incluso, cada 3 años. Cabe mencionar que siempre que la actividad profesional conlleva riesgos para la salud tiempo después, la empresa seguirá ofreciendo al ex trabajador la posibilidad de realizarse el reconocimiento médico.

4- ¿En qué horario se debe hacer el reconocimiento?

Siempre se debe hacer dentro del horario laboral. En caso de que se cite al trabajador fuera de la jornada laboral, la empresa está obligada a compensar este tiempo.

5- ¿Qué se evalúa en el reconocimiento?

Por regla general, los reconocimientos consisten en preguntas al trabajador sobre su salud y una exploración física general. Además de ello, se suele revisar la visión, el sistema auditivo, una analítica de sangre, una de orina y, un estudio radiológico en algunos casos. Como hemos comentado, esto es a nivel general, ya que en los trabajos en los que exista algún riesgo real de salud se tendrá que evaluar la evolución del mismo. Lo que hay que tener claro es que no puede ir más allá de lo estrictamente necesario.

6- ¿El empresario va a conocer los resultados del reconocimiento?

Por último, ¿quién va a recibir los resultados del reconocimiento? La respuesta es siempre el trabajador. Los pormenores de los estudios y pruebas realizadas las recibirá el trabajador. Por su parte, el empresario únicamente recibirá un documento en el que se informa si el trabajador es o no apto para el puesto de trabajo. Cabe estar seguro de esto, ya que los reconocimientos médicos están bajo el amparo de la confidencialidad que obliga la Ley Orgánica de Protección de Datos.