Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor,la electricidad y la energía atómica: "La voluntad". Albert Einstein.
Una titulación no hace una profesión sino que, sirve para muchas otras.
El cerebro humano es un órgano complejo, con el maravilloso poder de lograr que el hombre pueda encontrar razones para seguir creyendo lo que él quiere creer.
Hablamos hoy de la ¨Logopedia Jurídica”, tratando de situarnos con los pies en el suelo y yendo contra corriente de algunos profesionales, y colegios profesionales que creen que todavía existen compartimentos estancos, --monopolios-- que nos recuerda cuando cada médico tenía una enfermera para que escribiera. Es hora de situarnos en el nuevo siglo y especialmente en los nuevos paradigmas de las profesiones. Reclamar y dar excelencia, eficacia y eficiencia.
Los Logopedas Jurídicos como muchos otros profesionales –Criminólogos, Pedagogos, Psicopedadogos, Psicólogos, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales etc--, están ahí, para ser los ojos de los jueces, para ilustrar, asesorar teniendo como base el método científico, y aportar, en las áreas del derecho sus conocimientos técnicos para dar a la justicia legitimidad y un plus de garantía de que el derecho no es palabrería o simples declaraciones, sino, cientificismo con postulados validos, fiables y replicables.
Dentro del campo de la Logopedia jurídica se hallan entre otros muchos, la mediación, un instrumento potente y sobre todo de prestigio en cualquier sociedad democrática que se precie, como dice algunos célebres profesionales estadunidenses: “La profesión de mayor prestigio del mundo”; ámbitos que algunos profesionales todavía ni entienden, ni conocen, lo que nos muestra que no se han hecho bien los deberes de nuestra reforma de grado, siendo por lo tanto un fracaso sin paliativos.
Para continuar, primero lo primero, no hay exclusividad de titulación alguna en estos ámbitos, --Jurídico, legal, forense, victimología, penitenciaria, testimonio, memoria-- cualquier titulado con preparación adecuada puede ejercer de perito ante cualquier tribunal ante el que sea requerido. El interesado, cliente, paciente elige al profesional en el que más confíe, en el más idóneo, esté colegiado o asociado o no lo esté. No debiendo despreciar la acreditación académica, muy al contrario es una garantía de calidad, pero tampoco se debe desacreditar la experiencia, debemos tener en cuenta que el perito se define de la siguiente manera: la persona especialmente cualificada en razón de sus conocimientos en materias que no son conocidas con tanta precisión, por las demás personas de su mismo nivel cultural y social.
Seguimos para mayor abundancia dejando una pequeña idea del intrusismo, que sin ánimo de extendernos, es aquella norma que protege un bien jurídico especialmente protegido o a proteger, como puede ser la vida,--nada más que la vida-- éste es el único y exclusivo bien que permite acusar a alguien de ejercer actos ilícitos, sin tener acreditación alguna sea de formación reglada o no reglada, cuestión que ciertos gremios caducos y sin sentido comunitario y del bien común utilizan de forma torticera para situarse en el mercado conculcando los principios básicos de nuestra economía libre de mercado y nuestros derechos humanos constitucionales. Esto nos hace recordar lo que decía Ginés de los Rios –Escuela Ilista-- sobre las profesiones y profesionales: “Son todas iguales, tanto universitarias como profesionales o aprendidas con la experiencia”. Un mecánico es tan profesional como un médico o como cualquier otro profesional titulado.
Con los fondos de reconstrucción nacional que la UE nos va dotar por la epidemia del COVID-19, se abre otro reto de envergadura que se ciñe a que la UE, nos va a permitir librar fondos siempre y cuando cumplamos de una vez por todas con la normativa de la Unión Europea –no somos un país fiable-- que hace años ya debía ser aplicada en España. Ejemplo de ello va a ser el nuevo mapa de nuestros municipios, el cumplimiento real de las leyes ómnibus y paraguas, y los cambios en las profesiones y en los colegios profesionales, situación que trae de los nervios a gremios y direcciones de estas entidades que van a verse obligadas a situarse en otro terreno muy distinto del actual, y que tendrá que redundar en una buena gestión en beneficio de los colegiados que les pagan. Buena prueba de ello es la rapidez en firmar convenios para unirse con privilegios a los nuevos modos de ver el mundo y la sociedad.
Consideramos al Logopeda Jurídico como agente activo en el mundo del derecho, en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas y a otros profesionales de estos ámbitos. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas. Con estas claves es necesario destacar la Logopedia Jurídica, como una práctica sanitario-educativa que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales y de la paz social.
Para terminar, señalar que el Logopeda actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva Biopsicosocial y participa con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad, apoyando los pilares básicos de cualquier estado de derecho: “La salud y la Educación”.
Para finalizar Ya, la Logopedia Jurídica es un ámbito más del profesional de la Logopedia, --Legal, forense, mediación, victimología, testimonio, memoria, penitenciarías etc--, las próximas reformas que se lleven a cabo en el marco de la regulación profesional deben ir encaminadas a igualar a todas las profesiones y profesionales, cumplir con las resoluciones del Servicio Nacional del Mercado y de la Competencia y de la jurisprudencia Europea y nacional, poniendo fin a un montón de profesiones reguladas que en nada deben estar al no proteger un bien jurídico especialmente protegido como es la vida, ni entrar en los pilares del estado, como son la Salud y la Educación, salvo éstos ningunos.
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