Con entrada en vigor el 5 de agosto de 2012, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto), regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, establece el procedimiento para el reconocimiento de esa condición por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, y los mecanismos para su control y extinción, completándose lo anterior con siete disposiciones adicionales donde se “regulan” supuestos especiales de prestación de asistencia sanitaria, a lo que se añade una modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, al objeto de regular la comprobación del mantenimiento de las condiciones del derecho de residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Condición de asegurado y de beneficiario del mismo (arts. 2 y 3)
Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario (arts. 4 a 6)
Extinción de la condición de asegurado o de beneficiario (art. 7)
Mecanismos de comunicación y control (arts. 8 y 9)
Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España (disp. adic. 1ª)
Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales (disp. adic. 2ª)
Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria (disp. adic. 3ª)
Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional y para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión (disps. adics. 4ª y 5ª)
Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad (dis. adic. 6ª)
Regímenes especiales de funcionarios (disp. adic. 7ª)
Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (disp. final 2ª)
CONDICIÓN DE ASEGURADO Y DE BENEFICIARIO DEL MISMO
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, regula a lo largo de su articulado (arts. 1 a 9) quiénes tienen, a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud .Ver más Tarjeta Sanitaria, Titular Beneficiario
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