Libro de Casos prácticos. Centro de Formación EIAFORMACIÓN. 690672222 http://eiaformacionintegral.blogspot.com/
Tras la publicación de la nueva Reforma Laboral mediante Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Contrato de Formación y Aprendizaje sufrirá algunas modificaciones a partir del 31 de marzo de 2022 (fecha en la que dichas modificaciones entrarán en vigor) y pasará a denominarse "CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA".
Esta Reforma establece dos tipos de contratos
formativos:
• El contrato de formación en
alternancia (anterior contrato de formación y aprendizaje): formación en
alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
• El contrato en prácticas: adquisición de práctica profesional desempeñando una actividad laboral equilibrada con los niveles de estudio.
Diferencias y ventajas del contrato de formación en alternancia con respecto al anterior contrato de formación y aprendizaje.
Duración:
La duración del contrato será mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
Destinatarios
El contrato en alternancia se
podrá celebrar con personas menores de 30 años que carezcan de la cualificación
profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para
concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Tiempo de trabajo efectivo
65% durante el primer año y 85%
durante el segundo año.
Período de prueba
Se elimina el período de prueba frente al anterior Contrato de Formación. Además,si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
Salario
La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para 2022 fijado en 965€/mes en 14 pagas
Ventajas
El Contrato de Formación en Alternancia mantiene las mismas ventajas en
términos de bonificaciones:
• Bonificación
del 100% del coste de la formación teórica.
• Exención
del pago de los Seguros Sociales del trabajador:
o Empresas
de <250 trabajadores: exención del 100% = Coste O€
o Empresas
de >250 trabajadores: 75% de la cuota fija de 134,16€ = coste 33,54€.
• Bonificación
adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, entre 60 y 80 € mensuales (variará en función del
volumen de plantilla que tenga la empresa).
• Bonificación por
transformación en indefinidos:
o 1.500€/año
durante 3 años (hombres)
o 1.800€/año durante 3 años (mujeres)
Limitaciones a la contratación
El nuevo artículo 11.2 ET establece algunas limitaciones para la formalización del Contrato de Formación en Alternancia:
1. Sólo puede formalizarse «por cada ciclo formativo de
formación profesional y titulación universitaria, certificado de
profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de
Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo».
2. Lo anterior, no impide
que pueda formalizarse este contrato «con varias empresas en base al
mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del
Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades
vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración
máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto: dos años.
3. Se impide la formalización de este contrato «cuando la
actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado
con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier
modalidad por tiempo superior a seis meses».
4. Se prevé la posibilidad de que las empresas soliciten «por escrito al
servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a
las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha
modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser
trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá
valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato».
5. Las personas contratadas con contrato de formación en
alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias.
Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
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