Resolución
de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
registra y publica el Acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo,
derivado de lo establecido en el Convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad.
Visto
el texto del acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo, derivado de lo
establecido en el Convenio colectivo general de centros y servicios de atención
a personas con discapacidad (código de convenio n.º 99000985011981), acuerdo
que fue suscrito, con fecha 1 de julio
de 2019, de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, CONACEE,
FEACEM, ANCEE y AEDIS, en representación de las empresas del sector, y de otra
por las organizaciones sindicales FeSP-UGT, FE-CC.OO. y CIG, en representación
de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
1.
El registro horario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, al margen
de su jornada y grupo profesional, quedando excluidas del mismo las personas sin
relación laboral, por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin
perjuicio de que acudan a la misma para el cumplimiento de los servicios que
tienen encomendados. Asimismo, quedan excluidas las personas con contrato de
alta dirección.
2.
El empresario determinará libremente al inicio del curso escolar (centros educativos)
o del año natural (centros especiales de empleo y centros de atención especializada),
previa consulta a los delegados de personal o comités de empresa, el cuadro
horario de cada persona trabajadora, teniendo en cuenta el calendario laboral
y/o escolar de cada año, en función de lo que establece el Convenio Colectivo y
el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
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