El Constitucional estudiará un recurso de amparo por la
pérdida de datos de una historia clínica.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso
de amparo por vulneración de derecho fundamentales en relación a la desaparición
de datos esenciales de una historia clínica de un paciente.
Así consta en una resolución, publicada, en la que la Sala Segunda informa de que ha examinado el recurso,
presentado por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del
Paciente’.
Aprecian que concurre «una especial trascendencia
constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de
un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Tribunal
Constitucional».
El recurso se admite frente a una sentencia del Juzgado de
lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid que desestimó la demanda
presentada por la hija de un paciente, de 45 años.
Este falleció de un infarto agudo de miocardio después de
que estuviera más de dos horas en su Centro de Salud madrileño.
La pretensión se fundamentaba en la demora que existió a la
hora de prestar la asistencia médica correspondiente, y dicha demora únicamente
podía valorarse con el estudio de los electrocardiogramas que le fueron
realizados al paciente en el Centro de Salud cuando ingresó.
Estas pruebas eran «determinantes» y desaparecieron del
Historial Clínico.
La demandante presentó un Recurso de Amparo por considerar
que provoca indefensión.
Al desestimar su reclamación el Servicio Madrileño de Salud
y no pronunciarse el juzgador sobre las consecuencias de la pérdida de la
Historia Clínica, la demandante presentó un Recurso de Amparo por considerar
que provoca indefensión.
Además, el recurso se basa en que se infringió el derecho a
la tutela judicial efectiva –con infracción del artículo 24 CE– y, a la vez, el
artículo 217.7 de la LEC que consagra el principio de facilidad probatoria, lo
que supone otro motivo de infracción del artículo 24 de la Constitución
Española.
La demandante cree que al no aplicar el principio de
facilidad probatoria derivado de la pérdida de historia clínica, se exige al
perjudicado «una prueba diabólica como es demostrar que los electros
desaparecidos eran patológicos, desde qué momento era patológicos y que
merecían una movilización más temprana de la UVI móvil».
Esta situación, a su juicio, produce vulneración de los
derechos fundamentales citados cuando se está omitiendo valorar las
consecuencias de la pérdida de parte del historial clínico, determinante para
el esclarecimiento de los hechos.
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