martes, 17 de octubre de 2023

El TSJ de Galicia señala que el informe de un funcionario en el expediente administrativo no puede ser considerado prueba pericial. “No puede ser documental y pericial a la vez”

 


Un informe técnico de un funcionario de la Administración, que forme parte de un expediente y no se haya realizado ex profeso de cara al litigio, no puede ser considerado prueba pericial.  Es lo que señala una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por una empresa contra una resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública que desestimaba su recurso en materia de contratación contra la exclusión de su oferta en un procedimiento de licitación.

La entidad demandante consideraba que no era admisible la testifical pericial propuesta por el Ayuntamiento porque la persona que proponían era una arquitecta municipal, “el conocimiento que tiene del asunto proviene de su condición profesional (…), por lo que ninguna duda cabe de su dependencia o vinculación con la parte demandada”.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a la recurrente. “Lo que sucede es que la testifical-pericial indicada no constituye una pericia técnica aportada con la contestación a la demanda, sino que es un informe obrante en el expediente y, por lo tanto, tiene en su integridad el carácter de prueba documental”, se sostiene en el auto, que añade que un mismo medio no puede tener, a la vez, carácter de prueba documental y pericial. De esta forma, se admite el informe de la arquitecta municipal, pero solamente como prueba documental y no como pericial, como se había acordado en la resolución recurrida.

El TSJ, en este mismo asunto, respalda la alegación de la Administración -que ya había sido avalada previamente en el auto recurrido- que rechazaba que la parte demandante llevase a un perito para que pudiese clarificar determinadas cuestiones de su informe pericial. Así, mantiene la improcedencia de dicha intervención porque no resulta preceptiva legalmente. El artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoria en este ámbito, establece que “los peritos tendrán en el juicio o vista la intervención solicitada por las partes que el tribunal admita”, por lo que la Sala no tiene “la obligación inexorable de aceptar la información del informe pericial en una vista posterior”. Además, argumenta, no es necesaria la ratificación del perito para que su informe surta efecto, la demandada no ha solicitado ninguna aclaración al respecto y si la demandante consideraba necesaria las aclaraciones “debía habérselas planteado antes de este momento procesal”.

El auto recuerda que el derecho fundamental a la prueba forma parte del artículo 24 de la Constitución, pero que no tiene carácter absoluto. La sentencia del Tribunal Constitucional 167/1988 ya señala que “el derecho al empleo de los medios de prueba pertinentes no se configura como un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes ni desapodera al juez de su derecho a enjuiciar su pertinencia (…) y a ordenar la forma en que deben ser practicadas”.

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